Toma de Posesión. 1.- El plazo de toma de posesión en el nuevo puesto adjudicado será de tres días hábiles, si éste radica en la misma localidad, xx xxxx días hábiles si radica en distinta localidad y se acredita fehacientemente el cambio de residencia y de un mes si comporta reingreso al servicio procedente de excedencia. 2.- El plazo de toma de posesión comenzará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación oficial de la resolución del concurso de traslados. Si la resolución comportara el reingreso al servicio procedente de la situación de excedencia, el plazo posesorio comenzará a computarse desde el día siguiente a la publicación oficial de la resolución del correspondiente concurso. 3.- El cómputo de los plazos posesorios se iniciará, en su caso, cuando finalice el disfrute de permisos y licencias, salvo que, excepcionalmente y por causa justificada, se acuerde suspender el disfrute de los mismos. 4.- El plazo posesorio se considera, a todos los efectos, como de servicio efectivo una vez efectuada la correspondiente toma de posesión. En el caso de reingreso al servicio procedente de una situación de excedencia no será retribuido el citado período hasta que no se produzca la incorporación efectiva del interesado. 5.- Aquellos trabajadores que, teniendo la obligación de participar en los concursos regulados en este convenio por encontrarse a disposición de su Secretario General o desempeñando un puesto de trabajo en adscripción provisional, no obtengan plaza en el mismo o sean desplazados del que ocupaban con carácter provisional, quedarán a disposición de su Secretario General, quien los adscribirá a un puesto de su categoría profesional y, en su caso, especialidad salvo que concurra la circunstancia prevista en el apartado 2 del artículo 12. En caso de que no existiese vacante de su categoría profesional en el ámbito de su Consejería, el Consejero de Presidencia y Justicia promoverá la adscripción a una vacante de su categoría profesional en el ámbito de cualquier otra Consejería. Si aún así no fuera posible adscribirles a una vacante perteneciente a su categoría profesional y, en su caso, especialidad continuarán a disposición de su Secretario General hasta que sea posible su adscripción a puesto conforme a alguno de los supuestos establecidos en el presente Convenio. 6.- La convocatoria de concursos de traslados y la publicación de las ofertas de puestos, en su caso, en el Portal Institucional, así como de la resolución provisional bien sea en el Boletín Oficial de Cantabria o bien en el Portal Institucional, en el apartado destinado a tal efecto, servirá de notificación a los ocupantes temporales de las plazas adjudicadas si los hubiere, y dicha notificación tendrá efectos desde la fecha de la publicación de la resolución provisional y lo será a los efectos oportunos de conformidad con la normativa de aplicación en cada caso.
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Samples: Convenio Colectivo
Toma de Posesión. 1.- El plazo de toma de posesión en el nuevo puesto adjudicado será de tres días hábiles, si éste radica en la misma localidad, xx xxxx días hábiles si radica en distinta localidad y se acredita fehacientemente el cambio de residencia y de un mes si comporta reingreso al servicio procedente de excedencia.
2.- El plazo de toma de posesión comenzará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación oficial de la resolución del concurso de traslados. Si la resolución comportara el reingreso al servicio procedente de la situación de excedencia, el plazo posesorio comenzará a computarse desde el día siguiente a la publicación oficial de la resolución del correspondiente concurso.
3.- El cómputo de los plazos posesorios se iniciará, en su caso, cuando finalice el disfrute de permisos y licencias, salvo que, excepcionalmente y por causa justificada, se acuerde suspender el disfrute de los mismos.
4.- El plazo posesorio se considera, a todos los efectos, como de servicio efectivo una vez efectuada la correspondiente toma de posesión. En el caso de reingreso que TRANSCARIBE S.A. tenga, de conformidad con este Contrato de Concesión, la posibilidad de declarar la terminación anticipada del Contrato de Concesión por causa imputable al servicio procedente CONCESIONARIO o a la caducidad del Contrato, los Prestamistas del CONCESIONARIO, y subsidiariamente el garante, podrán tomar la posesión de una situación de excedencia no será retribuido el citado período hasta que no se produzca la incorporación efectiva del interesado.
5.- Aquellos trabajadores queConcesión, teniendo la obligación de participar en los concursos regulados términos establecidos en las siguientes cláusulas. Para el efecto se deberá garantizar el procedimiento fijado en este convenio por encontrarse a disposición Contrato de su Secretario General o desempeñando un puesto de trabajo en adscripción provisional, no obtengan plaza en el mismo o sean desplazados del que ocupaban con carácter provisional, quedarán a disposición de su Secretario General, quien los adscribirá a un puesto de su categoría profesional y, en su caso, especialidad salvo que concurra la circunstancia prevista en el apartado 2 del artículo 12. En caso de que no existiese vacante de su categoría profesional en el ámbito de su Consejería, el Consejero de Presidencia y Justicia promoverá la adscripción a una vacante de su categoría profesional en el ámbito de cualquier otra Consejería. Si aún así no fuera posible adscribirles a una vacante perteneciente a su categoría profesional y, en su caso, especialidad continuarán a disposición de su Secretario General hasta que sea posible su adscripción a puesto conforme a alguno de los supuestos establecidos en el presente Convenio.
6.- La convocatoria de concursos de traslados y la publicación de las ofertas de puestos, en su caso, en el Portal InstitucionalConcesión, así como las normas contenidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para garantizar el derecho de defensa y contradicción del CONCESIONARIO. Para efectos de la resolución provisional bien sea toma de posesión de la concesión por medio del garante, Transcaribe deberá tener en cuenta lo previsto en el Boletín Oficial artículo 1110 del Código de Cantabria o bien Comercio, el cual regula el seguro de daños en punto a la forma de pago de la indemnización. Para el Portal Institucional, en el apartado destinado a tal efecto, servirá deberá generar la opción de notificación a los ocupantes temporales de las plazas adjudicadas si los hubiere, y dicha notificación tendrá efectos desde indemnización o la fecha continuación de la publicación prestación del servicio, esta última a elección del garante. Crespo Xxxxxxx Xx Xx 00-00. Xxxxxxxx Xxxxxx. Tels: 6583332 - 6583334 T"' l.or">«.aON>nJ!,�.\si".-'Ci>• ca<A..<r''<f�i"1be'M>•',<' OTROSf MODIFICATORIO No. 3 al CONTRATO DE CONCESION No. SA - MC - 007- 2014 SUSCRITO ENTRE TRANSCARIBE S.A. Y LA SOCIEDAD TRANSAMBIENTAL S.A.S. Cuando por efecto de la resolución provisional y toma de posesión por el garante el Contrato de Concesión, sea cedido a un nuevo concesionario, el Contrato de Concesión se entenderá terminado anticipadamente respecto del concesionario cedido y, por Jo tanto, el concesionario cedido tendrá derecho al pago del valor por terminación anticipada imputable al CONCESIONARIO en Xxx términos de la cláusula 129 del presente contrato. En esa circunstancia, al adelantar el proceso Jicitatorio correspondiente a la toma de posesión por parte del garante, TRANSCARIBE S.A. requerirá que el adjudicatario de dicho proceso licitatorio haga un pago como contraprestación a la adjudicación que sea. como mínimo, igual al valor indexado del monto que e su momento haya tenido que pagar TRANSCARIBE S.A CONCESIONARIO cedido en virtud del pago por termi • anticipada imputable al CONCESIONARIO calculado co - lo será a los efectos oportunos de conformidad con establecido en la normativa de aplicación en cada caso.cláusula[*] del presente Contrato
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Samples: Contrato De Concesion
Toma de Posesión. 1.- El plazo de toma de posesión 14.1. La TOMA DE POSESIÓN tendrá lugar una vez suscripto el presente CONTRATO, y se llevará a cabo en el nuevo puesto adjudicado lugar que determine la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, lo que será notificado por el ÓRGANO DE CONTROL a la CONCESIONARIA. Antes del día de tres días hábilesla TOMA DE POSESIÓN, si éste radica deberán haberse contratado los seguros previstos en la misma localidad, xx xxxx días hábiles si radica en distinta localidad Cláusula Décimo Quinta de este CONTRATO.
14.2. La entrega y se acredita fehacientemente el cambio de residencia TOMA DE POSESIÓN xxx XXXXXXXX VIAL y de todos los bienes muebles e inmuebles existentes dentro de la zona de camino y de la zona afectada a la CONCESIÓN, se realizará mediante la suscripción de un mes si comporta reingreso al servicio procedente Acta de excedenciaEntrega que firmarán el Representante Legal de la CONCESIONARIA y el ÓRGANO DE CONTROL ad referéndum de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, junto con el INVENTARIO de la CONCESIÓN. A partir de la fecha del Acta de Entrega, la CONCESIONARIA quedará como único responsable de su conservación, mantenimiento y de la ejecución del PLAN DE OBRAS, sin perjuicio del ejercicio de las facultades del ÓRGANO DE CONTROL, la AUTORIDAD DE APLICACIÓN y/o el CONCEDENTE.
2.- El plazo 14.3. Dentro de toma de posesión comenzará a contarse los SESENTA (60) días corridos contados a partir del día siguiente al del cesede la TOMA DE POSESIÓN, la CONCESIONARIA y el ÓRGANO DE CONTROL verificarán el INVENTARIO (inventario gráfico y tablas de inventario por progresivas) existente, incorporándole todas las modificaciones que se hayan producido conforme con el procedimiento establecido en el Artículo 15 xxx XXXXXX DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GENERALES. La CONCESIONARIA deberá efectuarse dentro mantener actualizado el INVENTARIO de los tres días hábiles siguientes a la publicación oficial bienes muebles e inmuebles que forman parte de la resolución del concurso CONCESIÓN y de trasladosaquellos que se vayan incorporando. Si El INVENTARIO así actualizado servirá como base para la resolución comportara el reingreso devolución al servicio procedente CONCEDENTE de los bienes al término de la situación de excedencia, el plazo posesorio comenzará a computarse desde el día siguiente a la publicación oficial de la resolución del correspondiente concursoCONCESIÓN.
3.- El cómputo de los plazos posesorios se iniciará, en su caso, cuando finalice el disfrute de permisos y licencias, salvo que, excepcionalmente y por causa justificada, se acuerde suspender el disfrute de los mismos.
4.- El plazo posesorio se considera, a todos los efectos, como de servicio efectivo una vez efectuada la correspondiente toma de posesión. En el caso de reingreso al servicio procedente de una situación de excedencia no será retribuido el citado período hasta que no se produzca la incorporación efectiva del interesado.
5.- Aquellos trabajadores que, teniendo la obligación de participar en los concursos regulados en este convenio por encontrarse a disposición de su Secretario General o desempeñando un puesto de trabajo en adscripción provisional, no obtengan plaza en el mismo o sean desplazados del que ocupaban con carácter provisional, quedarán a disposición de su Secretario General, quien los adscribirá a un puesto de su categoría profesional y, en su caso, especialidad salvo que concurra la circunstancia prevista en el apartado 2 del artículo 12. En caso de que no existiese vacante de su categoría profesional en el ámbito de su Consejería, el Consejero de Presidencia y Justicia promoverá la adscripción a una vacante de su categoría profesional en el ámbito de cualquier otra Consejería. Si aún así no fuera posible adscribirles a una vacante perteneciente a su categoría profesional y, en su caso, especialidad continuarán a disposición de su Secretario General hasta que sea posible su adscripción a puesto conforme a alguno de los supuestos establecidos en el presente Convenio.
6.- La convocatoria de concursos de traslados y la publicación de las ofertas de puestos, en su caso, en el Portal Institucional, así como de la resolución provisional bien sea en el Boletín Oficial de Cantabria o bien en el Portal Institucional, en el apartado destinado a tal efecto, servirá de notificación a los ocupantes temporales de las plazas adjudicadas si los hubiere, y dicha notificación tendrá efectos desde la fecha de la publicación de la resolución provisional y lo será a los efectos oportunos de conformidad con la normativa de aplicación en cada caso.
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Samples: Concession Agreement
Toma de Posesión. 1.- El plazo de Tanto en el momento señalado en la Reserva para la toma de posesión del Vehículo como en el nuevo puesto adjudicado será momento de tres días hábilessu devolución, si éste radica ambas Partes o sus representantes realizarán una verificación para comprobar el estado del mismo, antes y después de cada alquiler del Vehículo. El listado de comprobaciones para hacer la verificación estará disponible en la misma localidadCuenta. Salvo que se indique lo contrario en la Oferta de Xxxxxxxx o que se acuerde por escrito en el momento de formalizar el Contrato, xx xxxx días hábiles si radica corresponderá al Arrendatario realizar la pertinente verificación, conforme a las instrucciones disponibles en distinta localidad la Plataforma. La verificación se completará con fotos del interior y se acredita fehacientemente exterior del Vehículo. Se pide al Xxxxxxxxxxxx que respete el cambio número mínimo de residencia fotografías, que las imágenes sean nítidas y que muestren con detalle el interior y exterior del Vehículo. Estas fotografías deberán ser tomadas y enviadas a través de un mes si comporta reingreso la Plataforma. Los posibles daños que sufriera el Vehículo en una zona cuya foto de comprobación fuese borrosa, inexistente o demasiado alejada, correrán a cargo del Arrendatario. Asimismo, el Arrendatario deberá comprobar todos los accesorios y herramientas del Vehículo para verificar su funcionamiento y detectar cualquier deficiencia, que deberá ser comunicada al servicio procedente Arrendador. Si el Arrendatario no realiza la verificación del estado del Vehículo en el momento de excedencia.
2.- El plazo de la toma de posesión comenzará del mismo (excepto por causa de fuerza mayor), el Arrendatario aceptará que la verificación del estado del Vehículo que se tendrá en cuenta será aquella que se hubiera realizado la última vez que se alquiló o utilizó el Vehículo por parte del Arrendatario o bien la que realizó el Arrendador o un representante del Arrendador antes de alquilar el Vehículo al Arrendatario. En ese caso, se cobrará al Arrendatario según el baremo que figura en el Anexo 1. Las Partes acuerdan que las fotografías tomadas e intercambiadas en las condiciones anteriormente citadas a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación oficial través de la resolución Plataforma son una prueba del concurso estado del Vehículo en el momento de trasladossu entrega por parte del Arrendador al Arrendatario. Si la resolución comportara el reingreso al servicio procedente de la situación de excedenciaQuedan excluidas por tanto las imágenes borrosas, el plazo posesorio comenzará a computarse desde el día siguiente a la publicación oficial de la resolución del correspondiente concurso.
3.- El cómputo de los plazos posesorios se iniciará, en su caso, cuando finalice el disfrute de permisos y licencias, salvo que, excepcionalmente y por causa justificada, se acuerde suspender el disfrute de los mismos.
4.- El plazo posesorio se considera, a todos los efectos, como de servicio efectivo una vez efectuada la correspondiente toma de posesión. En el caso de reingreso al servicio procedente de una situación de excedencia no será retribuido el citado período hasta desenfocadas o que no se produzca la incorporación efectiva del interesadoestén en condiciones de servir como prueba irrefutable al poder dar lugar a interpretaciones contradictorias.
5.- Aquellos trabajadores que, teniendo la obligación de participar en los concursos regulados en este convenio por encontrarse a disposición de su Secretario General o desempeñando un puesto de trabajo en adscripción provisional, no obtengan plaza en el mismo o sean desplazados del que ocupaban con carácter provisional, quedarán a disposición de su Secretario General, quien los adscribirá a un puesto de su categoría profesional y, en su caso, especialidad salvo que concurra la circunstancia prevista en el apartado 2 del artículo 12. En caso de que no existiese vacante de su categoría profesional en el ámbito de su Consejería, el Consejero de Presidencia y Justicia promoverá la adscripción a una vacante de su categoría profesional en el ámbito de cualquier otra Consejería. Si aún así no fuera posible adscribirles a una vacante perteneciente a su categoría profesional y, en su caso, especialidad continuarán a disposición de su Secretario General hasta que sea posible su adscripción a puesto conforme a alguno de los supuestos establecidos en el presente Convenio.
6.- La convocatoria de concursos de traslados y la publicación de las ofertas de puestos, en su caso, en el Portal Institucional, así como de la resolución provisional bien sea en el Boletín Oficial de Cantabria o bien en el Portal Institucional, en el apartado destinado a tal efecto, servirá de notificación a los ocupantes temporales de las plazas adjudicadas si los hubiere, y dicha notificación tendrá efectos desde la fecha de la publicación de la resolución provisional y lo será a los efectos oportunos de conformidad con la normativa de aplicación en cada caso.
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Samples: Rental Agreement
Toma de Posesión. 1.- El plazo de toma de posesión en el nuevo puesto adjudicado será de tres días hábiles, si éste radica en la misma localidad, xx xxxx días hábiles si radica en distinta localidad y se acredita fehacientemente el cambio de residencia y de un mes si comporta reingreso al servicio procedente de excedencia.
2.- El plazo de toma de posesión comenzará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación oficial de la resolución del concurso de traslados. Si la resolución comportara el reingreso al servicio procedente de la situación de excedencia, el plazo posesorio comenzará a computarse desde el día siguiente a la publicación oficial de la resolución del correspondiente concurso.
3.- El cómputo de los plazos posesorios se iniciará, en su caso, cuando finalice el disfrute de permisos y licencias, salvo que, excepcionalmente y por causa justificada, se acuerde suspender el disfrute de los mismos.
4.- El plazo posesorio se considera, a todos los efectos, como de servicio efectivo una vez efectuada la correspondiente toma de posesión. En el caso de reingreso al servicio procedente de una situación de excedencia no será retribuido el citado período hasta que no se produzca la incorporación efectiva del interesado.
5.- Aquellos trabajadores que, teniendo la obligación de participar en los concursos regulados en este convenio por encontrarse a disposición de su Secretario General o desempeñando un puesto de trabajo en adscripción provisional, no obtengan plaza en el mismo o sean desplazados del que ocupaban con carácter provisional, quedarán a disposición de su Secretario General, quien los adscribirá a un puesto de su categoría profesional y, en su caso, especialidad salvo que concurra la circunstancia prevista en el apartado 2 del artículo 12. En caso de que no existiese vacante de su categoría profesional en el ámbito de su Consejería, el Consejero de Presidencia y Justicia promoverá la adscripción a una vacante de su categoría profesional en el ámbito de cualquier otra Consejería. Si aún así no fuera posible adscribirles a una vacante perteneciente a su categoría profesional y, en su caso, especialidad continuarán a disposición de su Secretario General hasta que sea posible su adscripción a puesto conforme a alguno de los supuestos establecidos en el presente Convenio.
6.- La convocatoria de concursos de traslados y la publicación de las ofertas de puestos, en su caso, en el Portal Institucional, así como de la resolución provisional bien sea en el Boletín Oficial de Cantabria o bien en el Portal Institucional, en el apartado destinado a tal efecto, servirá de notificación a los ocupantes temporales de las plazas adjudicadas si los hubiere, y dicha notificación tendrá efectos desde la fecha de la publicación de la resolución provisional y lo será a los efectos oportunos de conformidad con la normativa de aplicación en cada caso.la
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Samples: Convenio Colectivo
Toma de Posesión. 1.- El plazo Contrato de toma Concesión de Provisión incluye derechos de Toma de Posesión en favor de los prestamistas del Originador, que hayan sido debidamente registrados como prestamistas ante TMSA, incluyendo personas naturales o jurídicas tenedoras de valores, cuando quiera que se presente un incumplimiento no subsanable de las obligaciones de BMP Sur S.A.S. bajo los documentos de crédito o reglamento de colocación o documento que instrumente la colocación, que sea de tal gravedad que genere la aceleración del respectivo crédito; o cuando TMSA les notifique que pueden ejercer tal derecho antes de que se declare la Terminación Anticipada del Contrato de Concesión de Provisión. Los prestamistas pueden ejercer su derecho de Toma de Posesión mediante cualquiera de las siguientes modalidades:
i. Cesión del Contrato de Concesión de Provisión a la persona que ellos designen;
ii. Anunciando la modificación de la composición accionaria de BMP Sur S.A.S., ya sea por cuenta de la compra directa o indirecta que hagan los prestamistas o la compra efectuada por una persona designada por los prestamistas; o
iii. Mediante la remoción y reemplazo de los funcionarios clave y los miembros de la junta directiva de BMP Sur S.A.S. Si los prestamistas no ejercieran su derecho de Toma de Posesión, TMSA tendrá que tomar posesión del Contrato de Concesión de Provisión para asegurar la continuidad del servicio de transporte. En todo caso el derecho de los prestamistas prevalecerá sobre el derecho de TMSA a tomar posesión del Contrato de Concesión de Provisión. En ejercicio de su derecho a la Toma de Posesión, TMSA podrá:
i. Ejercer el derecho de consolidación de la propiedad (la nuda propiedad y el usufructo de los buses queda en cabeza de TMSA); o
ii. Reemplazar a los funcionarios clave y los miembros de la junta directiva de BMP Sur S.A.S. por representantes de TMSA y designar al menos dos miembros independientes. Si TMSA opta por el nuevo puesto adjudicado mecanismo (ii) anterior, la Retribución se seguirá efectuando a través del Patrimonio Autónomo de Provisión. Bajo el mecanismo (i) anterior, la Retribución será destinada por el Patrimonio Autónomo de Provisión a pagar la deuda vigente con los prestamistas y cualquier remanente de la Cuenta Concesionario de Provisión después de efectuar el pago total del servicio de la deuda con los prestamistas será de tres días hábiles, si éste radica libre disposición en la misma localidad, xx xxxx días hábiles si radica en distinta localidad y se acredita fehacientemente el cambio Cuenta Concesionario de residencia y Provisión del Patrimonio Autónomo de Provisión. En un mes si comporta reingreso al servicio procedente caso de excedencia.
2.- El plazo Toma de toma Posesión por parte de posesión comenzará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de TMSA los tres días hábiles siguientes pagos asociados a la publicación oficial Retribución del Concesionario de la resolución Provisión no se suspenderán y estarán destinados de manera preferente a efectuar los pagos a los prestamistas a través del concurso Patrimonio Autónomo de trasladosProvisión. Si la resolución comportara el reingreso al servicio procedente opción escogida por TMSA es la consolidación de la situación de excedenciapropiedad, hasta que TMSA efectúe el plazo posesorio comenzará a computarse desde el día siguiente a la publicación oficial pago del valor total correspondiente, se continuarán haciendo los pagos mensuales de la resolución del correspondiente concurso.
3.- El cómputo de Retribución los plazos posesorios cuales se iniciará, en su caso, cuando finalice el disfrute de permisos y licencias, salvo que, excepcionalmente y por causa justificada, se acuerde suspender el disfrute de los mismos.
4.- El plazo posesorio se considera, a todos los efectos, como de servicio efectivo una vez efectuada la correspondiente toma de posesión. En el caso de reingreso imputarán al servicio procedente de una situación de excedencia no será retribuido el citado período hasta que no se produzca la incorporación efectiva del interesado.
5.- Aquellos trabajadores que, teniendo la obligación de participar en los concursos regulados en este convenio por encontrarse a disposición de su Secretario General o desempeñando un puesto de trabajo en adscripción provisional, no obtengan plaza en el mismo o sean desplazados del que ocupaban con carácter provisional, quedarán a disposición de su Secretario General, quien los adscribirá a un puesto de su categoría profesional y, en su caso, especialidad salvo que concurra la circunstancia prevista en el apartado 2 del artículo 12. En caso de que no existiese vacante de su categoría profesional en el ámbito de su Consejería, el Consejero de Presidencia y Justicia promoverá la adscripción a una vacante de su categoría profesional en el ámbito de cualquier otra Consejería. Si aún así no fuera posible adscribirles a una vacante perteneciente a su categoría profesional y, en su caso, especialidad continuarán a disposición de su Secretario General hasta que sea posible su adscripción a puesto conforme a alguno de los supuestos establecidos en el presente Convenio.
6.- La convocatoria de concursos de traslados y la publicación de las ofertas de puestos, en su caso, en el Portal Institucional, así como valor total de la resolución provisional bien sea en el Boletín Oficial de Cantabria o bien en el Portal Institucional, en el apartado destinado a tal efecto, servirá de notificación a los ocupantes temporales de las plazas adjudicadas si los hubiere, y dicha notificación tendrá efectos desde la fecha consolidación de la publicación de la resolución provisional propiedad y lo será a los efectos oportunos de conformidad con la normativa de aplicación en cada casose descontarán del saldo total.
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Samples: Prospectus for Asset Securitization