Tope Máximo (cap) para la Tasa de Interés; Banda (collar) para la Tasa de Interés Cláusulas de Ejemplo

Tope Máximo (cap) para la Tasa de Interés; Banda (collar) para la Tasa de Interés a) Tope Máximo (cap) para la Tasa de Interés. Una vez que se ha fijado un Tope Máximo para la Tasa de Interés Variable, el Prestatario pagará, con respecto a cada Período de Intereses durante el Período de Conversión, intereses sobre el principal xxx Xxxxxxxx retirado y pendiente de amortización al que se aplique la Conversión, a razón de dicha Tasa Variable, a menos que en cualquier Fecha de Fijación de la LIBOR durante dicho Período de Conversión la Tasa Variable sobrepase el Tope Máximo para la Tasa de Interés, en cuyo caso, para el Período de Intereses relacionado con dicha Fecha de Fijación de la LIBOR, el Prestatario pagará intereses sobre dicho monto del principal a una tasa igual al Tope Máximo para la Tasa de Interés. b) Banda (collar) para la Tasa de Interés. Una vez que se ha fijado una Banda para la Tasa de Interés Variable, el Prestatario pagará, con respecto a cada Período de Intereses durante el Período de Conversión, intereses sobre el principal xxx Xxxxxxxx retirado y pendiente de amortización al que se aplique la Conversión, a razón de dicha Tasa Variable, a menos que en cualquier Fecha de Fijación de la LIBOR durante dicho Período de Conversión la Tasa Variable: (i) sobrepase el límite superior de la Banda para la Tasa de Interés, en cuyo caso, para el Período de Intereses relacionado con dicha Fecha de Fijación de la LIBOR, el Prestatario pagará intereses sobre dicho monto del principal a una tasa igual al límite máximo; o (ii) se sitúe por debajo del límite inferior de la Banda para la Tasa de Interés, en cuyo caso, para el Período de Intereses relacionado con dicha Fecha de Fijación de la LIBOR, el Prestatario pagará intereses sobre dicho monto del principal a una tasa igual a dicho límite inferior. c) Prima con respecto al Tope Máximo (cap) o la Banda (collar) para la Tasa de Interés. Una vez que se ha fijado un Tope Máximo para la Tasa de Interés o una Banda para la Tasa de Interés, el Prestatario pagará al Banco una prima sobre el principal xxx Xxxxxxxx retirado y pendiente de amortización al que se aplique la Conversión; la cual se calculará: (i) sobre la base de la prima, si la hubiere, pagadera por el Banco con respecto a un tope máximo o una banda comprado por el Banco a una Contraparte a fin de establecer dicho Tope Máximo para la Tasa de Interés o Banda para la Tasa de Interés; o (ii) de otro lado, de la manera especificada en las Directrices para la Conversión. Dicha prima será pagadera por el Prestatario a más tardar sesent...
Tope Máximo (cap) para la Tasa de Interés; Banda (collar) para la Tasa de Interés a) Tope Máximo (cap) para la Tasa de Interés. Una vez que se ha fijado un Tope Máximo para la Tasa de Interés Variable, el Prestatario pagará, con respecto a cada Período de Intereses durante el Período de Conversión, intereses sobre el principal xxx Xxxxxxxx retirado y pendiente de amortización al que se aplique la Conversión, a razón de dicha Tasa Variable, a menos que en cualquier Fecha de Fijación de la LIBOR durante dicho Período de Conversión la Tasa Variable sobrepase el Tope Máximo para la Tasa de Interés, en cuyo caso, para el Período de Intereses relacionado con dicha Fecha de Fijación de la LIBOR, el Prestatario pagará intereses sobre dicho monto del principal a una tasa igual al Tope Máximo para la Tasa de Interés.

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  • DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN El plazo de ejecución del presente contrato es de [……..] días calendario, el mismo que se computa desde [CONSIGNAR SI ES DEL DÍA SIGUIENTE DE SUSCRITO EL CONTRATO O DESDE EL DÍA SIGUIENTE DE CUMPLIDA LA CONDICIÓN PARA EL INICIO DE LA EJECUCIÓN, DEBIENDO INDICAR LA CONDICIÓN EN ESTE ULTIMO CASO].

  • Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 de la LCSP, en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o su clasificación de conformidad con lo establecido en el apartado 7 de la cláusula 1. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 6 de la cláusula 1. Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 68 de la LCSP.

  • PRECIO UNITARIO Y EL IMPORTE TOTAL A PAGAR POR LOS BIENES y/o SERVICIOS [Formato de Tabla:] Nro. De Orde n Nro. De Ítem/L ote Descripci ón Xxxx a Proc ede ncia Unidad de Medida Cantidad Precio Unitario Monto Total El monto total del presente contrato asciende a la suma de: El Proveedor se compromete a proveer los Bienes a la Contratante y a subsanar los defectos de éstos de conformidad a las disposiciones del Contrato. La Contratante se compromete a pagar al Proveedor como contrapartida del suministro de los bienes y servicios y la subsanación de sus defectos, el Precio del Contrato o las sumas que resulten pagaderas de conformidad con lo dispuesto en las Condiciones Especiales del Contrato (CEC).

  • Forma para la Presentación de los Documentos Contenidos en el “Sobre A” Los documentos contenidos en el “Sobre A” deberán ser presentados en original debidamente marcado como “ORIGINAL” en la primera página del ejemplar, junto con TRES COPIAS fotocopias simples de los mismos, debidamente marcada, en su primera página, como “COPIA I, II y III”. El original y las copias deberán firmarse en todas las páginas por el Representante Legal, debidamente foliadas y deberán llevar el sello social de la compañía. El “Sobre A” deberá contener en su cubierta la siguiente identificación: (Sello Social) Firma del Representante Legal COMITÉ DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

  • FALLA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO El incumplimiento de la persona prestadora en la prestación continua del servicio se denomina falla en la prestación del servicio y su ocurrencia le confiere al suscriptor y/o usuario el derecho, desde el momento en que se presente, a la resolución del contrato de condiciones uniformes o su cumplimiento con las reparaciones consagradas en el artículo 137 de la Ley 142 de 1994, esto es, a que no se le haga cobro alguno por conceptos distintos del consumo o de la adquisición de bienes y servicios recibidos y a la indemnización de perjuicios.

  • De La Declaratoria De Desierto O De La Cancelación Del Proceso 1.- De la Declaratoria de Desierto a) Cuando no se presente postulantes al proceso. b) Cuando ninguno de los postulantes cumple los requisitos mínimos. c) Cuando habiendo cumplido los requisitos mínimos, no se obtiene puntaje mínimo en las etapas de la evaluación.

  • PLAZO PARA EL PAGO La Entidad debe efectuar el pago dentro de los quince (15) días calendario siguiente al otorgamiento de la conformidad respectiva, siempre que se verifiquen las demás condiciones establecidas en el contrato.

  • Aprobación por el Gerente de Obras 18.1 El Contratista deberá proporcionar al Gerente de Obras las Especificaciones y los Planos que muestren las obras provisionales propuestas, quien deberá aprobarlas si dichas obras cumplen con las Especificaciones y los Planos. 18.2 El Contratista será responsable por el diseño de las obras provisionales. 18.3 La aprobación del Gerente de Obras no liberará al Contratista de responsabilidad en cuanto al diseño de las obras provisionales. 18.4 El Contratista deberá obtener las aprobaciones del diseño de las obras provisionales por parte de terceros cuando sean necesarias. 18.5 Todos los planos preparados por el Contratista para la ejecución de las obras provisionales o definitivas deberán ser aprobados previamente por el Gerente de Obras antes de su utilización.

  • Construcción de las Obras por el Contratista 16.1 El Contratista deberá construir e instalar las Obras de conformidad con las Especificaciones y los Planos.

  • PENALIDAD POR XXXX EN LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN En caso de retraso injustificado del contratista en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Entidad le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de conformidad con en el artículo 133 del Reglamento.