Common use of Trabajo a distancia y teletrabajo Clause in Contracts

Trabajo a distancia y teletrabajo. 1. Se reconoce el trabajo a distancia y el teletrabajo como una forma de organización y ejecución de la prestación laboral derivada del avance de las tecnologías de la información y de la comunicación, que permite la realización de la actividad laboral fuera de las instalaciones de la Empresa, siendo de aplicación en esta materia lo dispuesto en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores, en la Ley 10/2021 y en el presente artículo. cve: BOE-A-2023-17044 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 2. El trabajo a distancia y el teletrabajo es voluntario tanto para la persona trabajadora como para la Empresa, siempre y cuando no forme parte de la descripción inicial del puesto de trabajo. El trabajo a distancia y el teletrabajo debe documentarse por escrito mediante un «acuerdo individual de trabajo a distancia y teletrabajo», que recoja los aspectos estipulados en la legislación vigente y en el presente artículo. Asimismo, se podrán incluir cualesquiera otros aspectos que las partes consideren convenientes. 3. La realización del trabajo a distancia o el teletrabajo podrá ser reversible por voluntad de la Empresa o de la persona trabajadora, siempre y cuando dicho trabajo a distancia o teletrabajo no forme parte de la descripción inicial del puesto de trabajo. La reversibilidad podrá producirse a instancia de la Empresa o de la persona trabajadora, comunicándose por escrito con una antelación mínima de 30 días naturales, o salvo que por acuerdo se establezca algún otro plazo o condición. En el supuesto de causa grave sobrevenida o de fuerza mayor, la reincorporación al puesto presencial se realizará con la mayor prontitud posible, permitiendo, siempre que no exista un grave riesgo hacia las personas o un potencial perjuicio empresarial hacia el negocio, un margen de hasta 3 días laborables, si la persona requiere tiempo para organizar sus necesidades de conciliación, salvo que por acuerdo se establezca algún otro plazo o condición. Si el régimen de trabajo a distancia o teletrabajo es inferior al 100 % de la jornada, la reversibilidad implicará la vuelta al centro y puesto de trabajo en modalidad presencial. 4. La publicación de las vacantes que requieran trabajo a distancia y teletrabajo deberán indicarlo expresamente, además del porcentaje que conlleva.

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Trabajo a distancia y teletrabajo. 1. Se reconoce el trabajo a distancia y el teletrabajo como una forma innovadora de organización y ejecución de la prestación laboral derivada del propio avance de las tecnologías de la información y de la comunicaciónnuevas tecnologías, que permite la realización de la actividad laboral fuera de las instalaciones de la Empresaempresa, siendo de aplicación en esta materia lo dispuesto en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores, en la Ley 10/2021 el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia y en el presente artículo. cve: BOE-A-2023-17044 Verificable Cualquier modificación en xxxxx://xxx.xxx.xxlas empresas sobre lo aquí establecido requerirá acuerdo colectivo con más del 50% de la representación laboral de las mismas. 2. El trabajo a distancia y el teletrabajo es voluntario tanto para la persona trabajadora como para la Empresa, siempre y cuando no forme parte de la descripción inicial del puesto de trabajoempresa. El trabajo a distancia y el teletrabajo debe documentarse por escrito mediante un «acuerdo individual de trabajo a distancia y teletrabajo», que recoja los aspectos estipulados en la legislación vigente ley y en el presente artículo. Asimismo, se podrán incluir cualesquiera otros aspectos que las partes consideren convenientes. 3. La realización del trabajo a distancia o el teletrabajo podrá ser reversible por voluntad de la Empresa empresa o de la persona trabajadora, siempre y cuando dicho trabajo a distancia o el teletrabajo no forme parte de la descripción inicial del puesto de trabajo. La reversibilidad podrá producirse a instancia de la Empresa empresa o de la persona trabajadora, comunicándose por escrito con una antelación mínima de 30 días naturales, o salvo que por acuerdo se establezca algún otro plazo o condición. En el supuesto de causa grave sobrevenida o de fuerza mayor, la reincorporación al puesto presencial se realizará con la mayor prontitud posible, permitiendo, siempre que no exista un grave riesgo hacia las personas o un potencial perjuicio empresarial hacia el negocio, un margen de hasta 3 días laborables, si la persona requiere tiempo para organizar sus necesidades de conciliación, salvo que por acuerdo se establezca algún otro plazo o condición. Si el régimen de trabajo a distancia o teletrabajo es inferior al 100 % de la jornada, la reversibilidad implicará la implica una vuelta al centro y puesto de trabajo en modalidad presencial. 4. Es aconsejable que las personas que realicen teletrabajo mantengan el vínculo presencial con su unidad de trabajo y con la empresa con el fin de evitar el aislamiento. Por ello las partes consideran conveniente que los acuerdos individuales de teletrabajo contemplen mecanismos que faciliten una cierta presencia de la persona trabajadora en el centro de trabajo. 5. La publicación de las vacantes que requieran trabajo a distancia y teletrabajo deberán indicarlo expresamente, además del porcentaje que conlleva.

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Trabajo a distancia y teletrabajo. 1. Se reconoce el trabajo a distancia y el teletrabajo como una forma innovadora de organización y ejecución de la prestación laboral derivada del propio avance de las tecnologías de la información y de la comunicaciónnuevas tecnologías, que permite la realización de la actividad laboral fuera de las instalaciones de la Empresaempresa, siendo de aplicación en esta materia lo dispuesto en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores, en la Ley 10/2021 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia y en el presente artículo. cve: BOE-A-2023-17044 Verificable Cualquier modificación en xxxxx://xxx.xxx.xxlas empresas sobre lo aquí establecido requerirá acuerdo colectivo con más del 50 % de la representación laboral de las mismas. 2. El trabajo a distancia y el teletrabajo es voluntario tanto para la persona trabajadora como para la Empresa, siempre y cuando no forme parte de la descripción inicial del puesto de trabajoempresa. El trabajo a distancia y el teletrabajo debe documentarse por escrito mediante un «acuerdo individual de trabajo a distancia y teletrabajo», que recoja los aspectos estipulados en la legislación vigente ley y en el presente artículo. Asimismo, se podrán incluir cualesquiera otros aspectos que las partes consideren convenientes. 3. La realización del trabajo a distancia o el teletrabajo podrá ser reversible por voluntad de la Empresa empresa o de la persona trabajadora, siempre y cuando dicho trabajo a distancia o el teletrabajo no forme parte de la descripción inicial del puesto de trabajo. La reversibilidad podrá producirse a instancia de la Empresa empresa o de la persona trabajadora, comunicándose por escrito con una antelación mínima de 30 días naturales, o salvo que por acuerdo se establezca algún otro plazo o condición. En el supuesto de causa grave sobrevenida o de fuerza mayor, la reincorporación al puesto presencial se realizará con la mayor prontitud posible, permitiendo, siempre que no exista un grave riesgo hacia las personas o un potencial perjuicio empresarial hacia el negocio, un margen de hasta 3 días laborables, si la persona requiere tiempo para organizar sus necesidades de conciliación, salvo que por acuerdo se establezca algún otro plazo o condición. Si el régimen de trabajo a distancia o teletrabajo es inferior al 100 % de la jornada, la reversibilidad implicará la implica una vuelta al centro y puesto de trabajo en modalidad presencial. 4. Es aconsejable que las personas que realicen teletrabajo mantengan el vínculo presencial con su unidad de trabajo y con la empresa con el fin de evitar el aislamiento. Por ello las partes consideran conveniente que los acuerdos individuales de teletrabajo contemplen mecanismos que faciliten una cierta presencia de la persona trabajadora en el centro de trabajo. 5. La publicación de las vacantes que requieran trabajo a distancia y teletrabajo deberán indicarlo expresamente, además del porcentaje que conlleva.

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Trabajo a distancia y teletrabajo. 1. Se reconoce el trabajo a distancia y el teletrabajo como una forma de organización y ejecución de la prestación laboral derivada del avance de las tecnologías de la información y de la comunicación, que permite la realización de la actividad laboral fuera de las instalaciones de la Empresa, siendo de aplicación en esta materia lo dispuesto en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores, en la Ley 10/2021 el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia y en el presente artículo. cve: BOE-A-2023-17044 Verificable Cualquier modificación en xxxxx://xxx.xxx.xxlas Empresas sobre lo aquí establecido requerirá acuerdo colectivo con más del 50% de la representación laboral de las mismas. Aquellas Empresas en las que, a fecha de entrada en vigor de este Convenio, ya vinieran ofreciendo la modalidad de teletrabajo a su plantilla sin que mediara acuerdo colectivo, procederán a adaptar las condiciones, como mínimo, en los términos previstos en este artículo. Asimismo, aquellas otras que ya tuvieran acuerdo colectivo en materia de teletrabajo previo a este Convenio, adecuarán el mismo a lo aquí establecido sin perjuicio del mantenimiento de las condiciones más beneficiosas que ya vinieran disfrutando, para lo que dispondrán del plazo de 6 meses desde la fecha de firma del Convenio. 2. El trabajo a distancia y el teletrabajo es voluntario tanto para la persona trabajadora como para la Empresa, siempre y cuando no forme parte de la descripción inicial del puesto de trabajo. El trabajo a distancia y el teletrabajo debe documentarse por escrito mediante un «acuerdo individual de trabajo a distancia y teletrabajo», que recoja los aspectos estipulados en la legislación vigente y en el presente artículo. Asimismo, se podrán incluir cualesquiera otros aspectos que las partes consideren convenientes. 3. La realización del trabajo a distancia o el teletrabajo podrá ser reversible por voluntad de la Empresa o de la persona trabajadora, siempre y cuando dicho trabajo a distancia o teletrabajo no forme parte de la descripción inicial del puesto de trabajo. La reversibilidad podrá producirse a instancia de la Empresa o de la persona trabajadora, comunicándose por escrito con una antelación mínima de 30 días naturales, o salvo que por acuerdo se establezca algún otro plazo o condición. En el supuesto de causa grave sobrevenida o de fuerza mayor, la reincorporación al puesto presencial se realizará con la mayor prontitud posible, permitiendo, siempre que no exista un grave riesgo hacia las personas o un potencial perjuicio empresarial hacia el negocio, un margen de hasta 3 días laborableshábiles, si la persona requiere tiempo para organizar sus necesidades de conciliación, salvo que por acuerdo se establezca algún otro plazo o condición. Si el régimen de trabajo a distancia o del teletrabajo es inferior al 100 100% de la jornada, la reversibilidad implicará la vuelta al centro y puesto de trabajo en el que cada persona desarrolla el trabajo en modalidad presencial. En el caso de teletrabajo del 100% de la jornada en el que no exista centro físico de trabajo presencial, la persona retornará a un centro dentro de los límites establecidos en el artículo 40º del presente Convenio. 4. La publicación de las vacantes que requieran trabajo a distancia y teletrabajo deberán indicarlo expresamente, además del porcentaje que conlleva.

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Samples: Convenio Colectivo

Trabajo a distancia y teletrabajo. cve: BOE-A-2024-14717 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 1. Se reconoce el trabajo a distancia y el teletrabajo como una forma de organización y ejecución de la prestación laboral derivada del avance de las tecnologías de la información y de la comunicación, que permite la realización de la actividad laboral fuera de las instalaciones de la Empresa, siendo de aplicación en esta materia lo dispuesto en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores, en la Ley 10/2021 y en el presente artículo. cve: BOE-A-2023-17044 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx. 2. El trabajo a distancia y el teletrabajo es voluntario tanto para la persona trabajadora como para la Empresa, siempre y cuando no forme parte de la descripción inicial del puesto de trabajo. El trabajo a distancia y el teletrabajo debe documentarse por escrito mediante un «acuerdo individual de trabajo a distancia y teletrabajo», que recoja los aspectos estipulados en la legislación vigente y en el presente artículo. Asimismo, se podrán incluir cualesquiera otros aspectos que las partes consideren convenientes. 3. La realización del trabajo a distancia o el teletrabajo podrá ser reversible por voluntad de la Empresa o de la persona trabajadora, siempre y cuando dicho trabajo a distancia o teletrabajo no forme parte de la descripción inicial del puesto de trabajo. La reversibilidad podrá producirse a instancia de la Empresa o de la persona trabajadora, comunicándose por escrito con una antelación mínima de 30 días naturales, o salvo que por acuerdo se establezca algún otro plazo o condición. En el supuesto de causa grave sobrevenida o de fuerza mayor, la reincorporación al puesto presencial se realizará con la mayor prontitud posible, permitiendo, siempre que no exista un grave riesgo hacia las personas o un potencial perjuicio empresarial hacia el negocio, un margen de hasta 3 días laborables, si la persona requiere tiempo para organizar sus necesidades de conciliación, salvo que por acuerdo se establezca algún otro plazo o condición. Si el régimen de trabajo a distancia o teletrabajo es inferior al 100 % de la jornada, la reversibilidad implicará la vuelta al centro y puesto de trabajo en modalidad presencial. 4. La publicación de las vacantes que requieran trabajo a distancia y teletrabajo deberán indicarlo expresamente, además del porcentaje que conlleva.

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Samples: Convenio Colectivo

Trabajo a distancia y teletrabajo. 1. Se reconoce el trabajo a distancia y el teletrabajo como una forma de organización y ejecución de la prestación laboral derivada del avance de las tecnologías de la información y de la comunicación, que permite la realización de la actividad laboral fuera de las instalaciones de la Empresa, siendo de aplicación en esta materia lo dispuesto en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores, en la Ley 10/2021 el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia y en el presente artículo. cve: BOE-A-2023-17044 Verificable Cualquier modificación en xxxxx://xxx.xxx.xxlas Empresas sobre lo aquí establecido requerirá acuerdo colectivo con más del 50% de la representación laboral de las mismas. Aquellas Empresas en las que, a fecha de entrada en vigor de este Convenio, ya vinieran ofreciendo la modalidad de teletrabajo a su plantilla sin que mediara acuerdo colectivo, procederán a adaptar las condiciones, como mínimo, en los términos previstos en este artículo. Asimismo, aquellas otras que ya tuvieran acuerdo colectivo en materia de teletrabajo previo a este Convenio, adecuarán el mismo a lo aquí establecido sin perjuicio del mantenimiento de las condiciones más beneficiosas que ya vinieran disfrutando, para lo que dispondrán del plazo de 6 meses desde la fecha de firma del Convenio. 2. El trabajo a distancia y el teletrabajo es voluntario tanto para la persona trabajadora como para la Empresa, siempre y cuando no forme parte de la descripción inicial del puesto de trabajo. El trabajo a distancia y el teletrabajo debe documentarse por escrito mediante un «acuerdo individual de trabajo a distancia y teletrabajo», que recoja los aspectos estipulados en la legislación vigente y en el presente artículo. Asimismo, Asimismo se podrán incluir cualesquiera otros aspectos que las partes consideren convenientes. 3. La realización del trabajo a distancia o el teletrabajo podrá ser reversible por voluntad de la Empresa o de la persona trabajadora, siempre y cuando dicho trabajo a distancia o teletrabajo no forme parte de la descripción inicial del puesto de trabajo. La reversibilidad podrá producirse a instancia de la Empresa o de la persona trabajadora, comunicándose por escrito con una antelación mínima de 30 días naturales, o salvo que por acuerdo se establezca algún otro plazo o condición. En el supuesto de causa grave sobrevenida o de fuerza mayor, la reincorporación al puesto presencial se realizará con la mayor prontitud posible, permitiendo, siempre que no exista un grave riesgo hacia las personas o un potencial perjuicio empresarial hacia el negocio, un margen de hasta 3 días laborableshábiles, si la persona requiere tiempo para organizar sus necesidades de conciliación, salvo que por acuerdo se establezca algún otro plazo o condición. Si el régimen de trabajo a distancia o del teletrabajo es inferior al 100 100% de la jornada, la reversibilidad implicará la vuelta al centro y puesto de trabajo en el que cada persona desarrolla el trabajo en modalidad presencial. En el caso de teletrabajo del 100% de la jornada en el que no exista centro físico de trabajo presencial, la persona retornará a un centro dentro de los límites establecidos en el artículo 40º del presente Convenio. 4. La publicación de las vacantes que requieran trabajo a distancia y teletrabajo deberán indicarlo expresamente, además del porcentaje que conlleva.

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Samples: Convenio Colectivo De Banca

Trabajo a distancia y teletrabajo. 1. Se reconoce el trabajo a distancia y el teletrabajo como una forma de organización y ejecución del trabajo o de la prestación laboral derivada del avance de las tecnologías de la información y de la comunicación, que permite la realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta fuera de las instalaciones de la Empresaempresa, siendo de aplicación en esta materia lo dispuesto en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores, en la Ley 10/2021 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia y en el presente artículo. cve: BOE-A-2023-17044 Verificable , salvo que el trabajo a distancia venga impuesto por necesidades sanitarias o por cualquier otra circunstancia excepcional marcada legal o normativamente como excepción a lo dispuesto en xxxxx://xxx.xxx.xxla Ley 10/2021 de Trabajo a Distancia, que podrán sustanciar su propia regulación. 2. El trabajo a distancia y distancia, entendiendo como tal el teletrabajo regulado en la Ley antedicha, es voluntario tanto para la persona trabajadora como para la Empresa, siempre y cuando no forme parte de la descripción inicial del puesto de trabajoempresa. El trabajo a distancia y el teletrabajo debe documentarse por escrito mediante un «acuerdo individual de trabajo a distancia y teletrabajodistancia», que recoja los aspectos estipulados en la legislación vigente ley y en el presente artículo. Asimismo, se podrán incluir cualesquiera otros aspectos que las partes consideren convenientes. 3. La realización del trabajo a distancia o el teletrabajo podrá ser reversible por voluntad de la Empresa empresa o de la persona trabajadora, siempre y cuando dicho trabajo a distancia o teletrabajo no forme parte de la descripción inicial del puesto de trabajo. La reversibilidad podrá producirse a instancia de la Empresa empresa o de la persona trabajadora, comunicándose por escrito con una antelación mínima de 30 15 días naturales, o salvo que por acuerdo se establezca algún otro plazo o condición. En el supuesto de causa grave sobrevenida o de fuerza mayor, la reincorporación al puesto presencial se realizará con la mayor prontitud posible, permitiendo, siempre circunstancias en que no exista un grave riesgo hacia las personas o un potencial perjuicio empresarial hacia el negocio, un margen de hasta preaviso puede reducirse a 3 días laborables, si la persona requiere tiempo para organizar sus necesidades de conciliación, salvo que por acuerdo se establezca algún otro plazo o condición. Si el régimen de trabajo a distancia o teletrabajo es inferior al 100 % de la jornada, la reversibilidad implicará la vuelta al centro y puesto de trabajo en modalidad presencialnaturales. 4. La publicación de Es necesario que las vacantes personas que requieran realicen trabajo a distancia mantengan el vínculo presencial con su unidad de trabajo y teletrabajo deberán indicarlo expresamentecon la empresa con el fin de evitar el aislamiento y la desvinculación con la empresa y fomentar las relaciones personales y profesionales. Por ello, además el tiempo mínimo empleado en el trabajo presencial en el centro de trabajo no podrá ser inferior al 40% de la jornada de la persona trabajadora en cada uno de los meses, tanto en las personas trabajadoras que modifiquen su sistema de trabajo de presencial a trabajo a distancia, como aquellas personas trabajadoras que comiencen su relación laboral con el sistema de trabajo a distancia. A estos efectos, el personal en trabajo a distancia deberá estar adscrito al mismo centro de trabajo en el que desarrolle el trabajo presencial. Se exceptúa de lo anterior el período estival, fijando para este punto como tal el comprendido desde el 0 xx xxxxx xx 00 xx xxxxxxxxxx, donde empresa y personas trabajadoras podrán pactar un incremento del porcentaje que conllevatanto por ciento de trabajo a distancia.

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Samples: Convenio Colectivo

Trabajo a distancia y teletrabajo. 1. Se reconoce En materia de trabajo a distancia y teletrabajo se estará a los dispuesto en la legislación vigente en cada momento, actualmente Real Decreto Ley 28/2020, de 22 de septiembre de trabajo a distancia, así como a las especialidades contempladas en el presente artículo. 2. De conformidad con lo dispuesto en el citado Real Decreto Ley, el trabajo a distancia y el teletrabajo como una forma de organización y ejecución de la prestación laboral derivada del avance de las tecnologías de la información y de la comunicación, que permite la realización de la actividad laboral fuera de las instalaciones de la Empresa, siendo de aplicación en esta materia lo dispuesto en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores, en la Ley 10/2021 y en el presente artículo. cve: BOE-A-2023-17044 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 2. El trabajo a distancia y el teletrabajo es será voluntario tanto para la persona trabajadora como y para la Empresaempleadora y requerirá la firma del acuerdo individual de trabajo a distancia en los términos previstos en el mismo. El acuerdo individual de trabajo a distancia deberá respetar los acuerdos de empresa que puedan sus- cribirse sobre esta específica materia con los representantes de las personas trabajadoras. 3. Solo se considerará trabajo a distancia el realizado en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por ésta, siempre durante toda su jornada o parte de ella con carácter regu- lar, quedando por tanto excluida de tal consideración la prestación de servicios en lugares ubicados fuera de las dependencias de la empresa como consecuencia de la actividad reali- zada (actividades en instalaciones de clientes o proveedores, desplazamientos que tengan la consideración de jornada efectiva, etc.). 4. Para la modificación del lugar de trabajo inicialmente designado en el acuerdo individual de trabajo a distancia será necesario el acuerdo expreso de empresa y cuando persona trabajadora. 5. Cuando el trabajo a distancia no forme parte de la descripción inicial del puesto de trabajotrabajo será reversible tanto para la empresa como para la persona trabajadora, debiendo mediar el preaviso previsto en cualquiera de los acuerdos individuales o colectivos citados en el apartado 2 del presente artículo o, en su defecto, 30 días naturales. 6. El trabajo En materia de dotación de medios, equipos y herramientas y compensación económica, aspectos a distancia los que se refieren, respectivamente, los artículos 11 y 12 del Real Decreto Ley 28/2020, las partes firmantes del presente Convenio Colectivo consideran que, dada la heterogeneidad de actividades reguladas por el teletrabajo debe documentarse por escrito mediante un «acuerdo individual mismo, los espacios adecuados para su regulación son los acuerdos individuales o colectivos que puedan suscribirse al respecto en el ámbito de trabajo las empresas. En lo que se refiere a distancia la dotación de medios, equipos y teletrabajo»herramientas, ésta deberá produ- cirse en los términos que recoja los aspectos estipulados en se desprenden de la legislación vigente y según lo dispuesto en el presente artículo. Asimismo, los acuerdos individuales o colectivos a los que se podrán incluir cualesquiera otros aspectos que las partes consideren convenientesha hecho referencia anteriormente. 37. La realización del trabajo Las personas trabajadoras a distancia o tendrán los mismos derechos colectivos que el teletrabajo podrá ser reversible por voluntad resto de personas trabajadoras de la Empresa o empresa y estarán sometidos a las mismas condiciones de la persona trabajadora, siempre participación y cuando dicho trabajo a distancia o teletrabajo no forme parte elegibilidad en las elecciones para las instancias representativas de la descripción inicial del puesto de trabajo. La reversibilidad podrá producirse a instancia de la Empresa o de la persona trabajadora, comunicándose por escrito con una antelación mínima de 30 días naturales, o salvo que por acuerdo se establezca algún otro plazo o condición. En el supuesto de causa grave sobrevenida o de fuerza mayor, la reincorporación al puesto presencial se realizará con la mayor prontitud posible, permitiendo, siempre que no exista un grave riesgo hacia las personas trabajadoras o un potencial perjuicio empresarial hacia el negocio, un margen de hasta 3 días laborables, si la persona requiere tiempo para organizar sus necesidades de conciliación, salvo que por acuerdo se establezca algún otro plazo o condición. Si el régimen de trabajo a distancia o teletrabajo es inferior al 100 % de la jornada, la reversibilidad implicará la vuelta al centro y puesto de trabajo en modalidad presencial. 4. La publicación prevean una representación de las vacantes que requieran trabajo a distancia y teletrabajo deberán indicarlo expresamente, además del porcentaje que conllevapersonas trabajadoras.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Trabajo a distancia y teletrabajo. 1. Se reconoce el trabajo a distancia y el teletrabajo como una forma innovadora de organización y ejecución de la prestación laboral derivada del propio avance de las tecnologías de la información y de la comunicaciónnuevas tecnologías, que permite la realización de la actividad laboral fuera de las instalaciones de la Empresaempresa, siendo de aplicación en esta materia lo dispuesto en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores, en la Ley 10/2021 el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia y en el presente artículo. cve: BOE-A-2023-17044 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx. 2. El trabajo a distancia y el teletrabajo es voluntario tanto para la persona trabajadora como para la Empresa, siempre y cuando no forme parte de la descripción inicial del puesto de trabajoempresa. El trabajo a distancia y el teletrabajo debe documentarse por escrito mediante un «acuerdo individual de trabajo a distancia y teletrabajo», que recoja los aspectos estipulados en la legislación vigente ley y en el presente artículo. Asimismo, se podrán incluir cualesquiera otros aspectos que las partes consideren convenientes. 3. La realización del trabajo a distancia o el teletrabajo podrá ser reversible por voluntad de la Empresa empresa o de la persona trabajadora, siempre y cuando dicho trabajo a distancia o el teletrabajo no forme parte de la descripción inicial del puesto de trabajo. La reversibilidad podrá producirse a instancia de la Empresa empresa o de la persona trabajadora, comunicándose por escrito con una antelación mínima de 30 días naturales, o salvo que por acuerdo se establezca algún otro plazo o condición. En el supuesto de causa grave sobrevenida o de fuerza mayor, la reincorporación al puesto presencial se realizará con la mayor prontitud posible, permitiendo, siempre que no exista un grave riesgo hacia las personas o un potencial perjuicio empresarial hacia el negocio, un margen de hasta 3 días laborables, si la persona requiere tiempo para organizar sus necesidades de conciliación, salvo que por acuerdo se establezca algún otro plazo o condición. Si el régimen de trabajo a distancia o teletrabajo es inferior al 100 % de la jornada, la reversibilidad implicará la implica una vuelta al centro y puesto de trabajo en modalidad presencial. 4. La publicación Es aconsejable que las personas que realicen teletrabajo mantengan el vínculo presencial con su unidad de trabajo y con la empresa con el fin de evitar el aislamiento. Por ello las vacantes partes consideran conveniente que requieran los acuerdos individuales de teletrabajo contemplen mecanismos que faciliten una cierta presencia de la persona trabajadora en el centro de trabajo. El tiempo máximo empleado en el trabajo distancia no podrá ser superior a distancia y teletrabajo deberán indicarlo expresamente, además del porcentaje que conllevacuatro días semanales.

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Samples: Modificación De Convenio Colectivo

Trabajo a distancia y teletrabajo. 1. Se reconoce el El trabajo a distancia y el teletrabajo como constituyen una forma innovadora de organización y ejecución de la prestación laboral derivada del propio avance de las tecnologías de la información y de la comunicaciónnuevas tecnologías, que permite la realización de la actividad laboral fuera de las instalaciones de la Empresaempresa, siendo de aplicación en esta materia lo dispuesto en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores, en el Real Decreto-Ley 28/2020 de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, la Ley ley 10/2021 de 9 de julio, y en el presente artículo. cve: BOE-A-2023-17044 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx. 2. El trabajo a distancia y el teletrabajo es voluntario tanto para la persona trabajadora como para la Empresa, siempre y cuando no forme parte de la descripción inicial del puesto de trabajoempresa. El trabajo a distancia y el teletrabajo debe documentarse por escrito mediante un «acuerdo individual de trabajo a distancia y teletrabajo», que recoja los aspectos estipulados en la legislación vigente ley y en el presente artículo. Asimismo, se podrán incluir cualesquiera otros aspectos que las partes consideren convenientes. 3. La realización del trabajo a distancia o el teletrabajo podrá ser reversible por voluntad de la Empresa empresa o de la persona trabajadora, siempre y cuando dicho trabajo a distancia o el teletrabajo no forme parte de la descripción inicial del puesto de trabajo. La reversibilidad podrá producirse a instancia de la Empresa empresa o de la persona trabajadora, comunicándose por escrito con una antelación mínima de 30 días naturales, salvo causa grave sobrevenida o de fuerza mayor, que implica una vuelta al trabajo presencial, o salvo que por acuerdo se establezca algún otro plazo o condición. 4. En Es aconsejable que las personas que realicen teletrabajo mantengan el supuesto vínculo presencial con su unidad de causa grave sobrevenida o de fuerza mayor, la reincorporación al puesto presencial se realizará trabajo y con la mayor prontitud posible, permitiendo, siempre empresa con el fin de evitar el aislamiento. Por ello las partes consideran conveniente que no exista un grave riesgo hacia las personas o un potencial perjuicio empresarial hacia el negocio, un margen los acuerdos individuales de hasta 3 días laborables, si teletrabajo contemplen mecanismos que faciliten una cierta presencia de la persona requiere tiempo para organizar sus necesidades trabajadora en el centro de conciliación, salvo que por acuerdo se establezca algún otro plazo o condicióntrabajo. Si el régimen de trabajo a distancia o La reversión del teletrabajo es inferior al 100 % de la jornada, la reversibilidad implicará la vuelta al centro puesto y puesto de trabajo en modalidad presencialcondiciones anteriores. 45. La publicación de las vacantes que requieran trabajo a distancia y teletrabajo deberán indicarlo expresamente, además del porcentaje que conlleva.. BOCM-20230731-11

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector Logística, Paquetería Y Actividades Anexas Al Transporte De Mercancías

Trabajo a distancia y teletrabajo. 1. Se reconoce el trabajo a distancia y el teletrabajo como una forma de organización y ejecución de la prestación laboral derivada del avance de las tecnologías de la información y de la comunicación, que permite la realización de la actividad laboral fuera de las instalaciones de la Empresa, siendo de aplicación en esta materia lo dispuesto en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores, en la Ley 10/2021 y en el presente artículo. cve: BOE-A-2023-17044 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx. 2. El trabajo a distancia y el teletrabajo es voluntario tanto para la persona trabajadora como para la Empresa, siempre y cuando no forme parte de la descripción inicial del puesto de trabajo. El trabajo a distancia y el teletrabajo debe documentarse por escrito mediante un «acuerdo individual de trabajo a distancia y teletrabajo», que recoja los aspectos estipulados en la legislación vigente y en el presente artículo. Asimismo, se podrán incluir cualesquiera otros aspectos que las partes consideren convenientes.. cve: BOE-A-2022-23016 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 3. La realización del trabajo a distancia o el teletrabajo podrá ser reversible por voluntad de la Empresa o de la persona trabajadora, siempre y cuando dicho trabajo a distancia o teletrabajo no forme parte de la descripción inicial del puesto de trabajo. La reversibilidad podrá producirse a instancia de la Empresa o de la persona trabajadora, comunicándose por escrito con una antelación mínima de 30 días naturales, o salvo que por acuerdo se establezca algún otro plazo o condición. En el supuesto de causa grave sobrevenida o de fuerza mayor, la reincorporación al puesto presencial se realizará con la mayor prontitud posible, permitiendo, siempre que no exista un grave riesgo hacia las personas o un potencial perjuicio empresarial hacia el negocio, un margen de hasta 3 días laborableshábiles, si la persona requiere tiempo para organizar sus necesidades de conciliación, salvo que por acuerdo se establezca algún otro plazo o condición. Si el régimen de trabajo a distancia o teletrabajo es inferior al 100 % de la jornada, la reversibilidad implicará la vuelta al centro y puesto de trabajo en modalidad presencial. 4. La publicación de las vacantes que requieran trabajo a distancia y teletrabajo deberán indicarlo expresamente, además del porcentaje que conlleva.

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Samples: Convenio Colectivo

Trabajo a distancia y teletrabajo. 1. Se reconoce En materia de trabajo a distancia y teletrabajo se estará a los dispuesto en la legislación vigente en cada momento, actualmente Real Decreto Ley 28/2020, de 22 de septiembre de trabajo a distancia, así como a las especialidades contempladas en el presente artículo. 2. De conformidad con lo dispuesto en el citado Real Decreto Ley, el trabajo a distancia y el teletrabajo como una forma de organización y ejecución de la prestación laboral derivada del avance de las tecnologías de la información y de la comunicación, que permite la realización de la actividad laboral fuera de las instalaciones de la Empresa, siendo de aplicación en esta materia lo dispuesto en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores, en la Ley 10/2021 y en el presente artículo. cve: BOE-A-2023-17044 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 2. El trabajo a distancia y el teletrabajo es será voluntario tanto para la persona trabajadora como y para la Empresaempleadora y requerirá la firma del acuerdo individual de trabajo a distancia en los términos previstos en el mismo. El acuerdo individual de trabajo a distancia deberá respetar los acuerdos de empresa que puedan sus- cribirse sobre esta específica materia con los representantes de las personas trabajadoras. 3. Solo se considerará trabajo a distancia el realizado en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por ésta, siempre durante toda su jornada o parte de ella con carácter regu- lar, quedando por tanto excluida de tal consideración la prestación de servicios en lugares ubicados fuera de las dependencias de la empresa como consecuencia de la actividad reali- zada (actividades en instalaciones de clientes o proveedores, desplazamientos que tengan la consideración de jornada efectiva, etc.). 4. Para la modificación del lugar de trabajo inicialmente designado en el acuerdo individual de trabajo a distancia será necesario el acuerdo expreso de empresa y cuando persona trabajadora. 5. Cuando el trabajo a distancia no forme parte de la descripción inicial del puesto de trabajotrabajo será reversible tanto para la empresa como para la persona trabajadora, debiendo mediar el preaviso previsto en cualquiera de los acuerdos individuales o colectivos citados en el apartado 2 del presente artículo o, en su defecto, 30 días naturales. 6. El trabajo En materia de dotación de medios, equipos y herramientas y compensación económica, aspectos a distancia los que se refieren, respectivamente, los artículos 11 y 12 del Real Decreto Ley 28/2020, las partes firmantes del presente Convenio Colectivo consideran que, dada la heterogeneidad de actividades reguladas por el teletrabajo debe documentarse por escrito mediante un «acuerdo individual mismo, los espacios adecuados para su regulación son los acuerdos individuales o colectivos que puedan suscribirse al respecto en el ámbito de trabajo las empresas. En lo que se refiere a distancia la dotación de medios, equipos y teletrabajo»herramientas, ésta deberá produ- cirse en los términos que recoja los aspectos estipulados en se desprenden de la legislación vigente y según lo dispuesto en el presente artículo. Asimismo, los acuerdos individuales o colectivos a los que se podrán incluir cualesquiera otros aspectos que las partes consideren convenientesha hecho referencia anteriormente. 37. La realización del trabajo Las personas trabajadoras a distancia o tendrán los mismos derechos colectivos que el teletrabajo podrá ser reversible por voluntad resto de las personas trabajadoras de la Empresa o empresa y estarán sometidos a las mismas condiciones de la persona trabajadora, siempre participación y cuando dicho trabajo a distancia o teletrabajo no forme parte elegibilidad en las elecciones para las instancias representativas de la descripción inicial del puesto de trabajo. La reversibilidad podrá producirse a instancia de la Empresa o de la persona trabajadora, comunicándose por escrito con una antelación mínima de 30 días naturales, o salvo que por acuerdo se establezca algún otro plazo o condición. En el supuesto de causa grave sobrevenida o de fuerza mayor, la reincorporación al puesto presencial se realizará con la mayor prontitud posible, permitiendo, siempre que no exista un grave riesgo hacia las personas trabajadoras o un potencial perjuicio empresarial hacia el negocio, un margen de hasta 3 días laborables, si la persona requiere tiempo para organizar sus necesidades de conciliación, salvo que por acuerdo se establezca algún otro plazo o condición. Si el régimen de trabajo a distancia o teletrabajo es inferior al 100 % de la jornada, la reversibilidad implicará la vuelta al centro y puesto de trabajo en modalidad presencial. 4. La publicación prevean una representación de las vacantes que requieran trabajo a distancia y teletrabajo deberán indicarlo expresamente, además del porcentaje que conllevapersonas trabajadoras.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Trabajo a distancia y teletrabajo. 1. Se reconoce el trabajo a distancia y el teletrabajo como una forma de organización y ejecución de la prestación laboral derivada del avance de las tecnologías de la información y de la comunicación, que permite la realización de la actividad laboral fuera de las instalaciones de la Empresa, siendo de aplicación en esta materia lo dispuesto en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores, en la Ley 10/2021 y en el presente artículo. cve: BOE-A-2023-17044 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx. 2. El trabajo a distancia y el teletrabajo es voluntario tanto para la persona trabajadora como para la Empresa, siempre y cuando no forme parte de la descripción inicial del puesto de trabajo. El trabajo a distancia y el teletrabajo debe documentarse por escrito mediante un «acuerdo individual de trabajo a distancia y teletrabajo», que recoja los aspectos estipulados en la legislación vigente y en el presente artículo. Asimismo, se podrán incluir cualesquiera otros aspectos que las partes consideren convenientes. 3. La realización del trabajo a distancia o el teletrabajo podrá ser reversible por voluntad de la Empresa o de la persona trabajadora, siempre y cuando dicho trabajo a distancia o teletrabajo no forme parte de la descripción inicial del puesto de trabajo. La reversibilidad podrá producirse a instancia de la Empresa o de la persona trabajadora, comunicándose por escrito con una antelación mínima de 30 días naturales, o salvo que por acuerdo se establezca algún otro plazo o condición. En el supuesto de causa grave sobrevenida o de fuerza mayor, la reincorporación al puesto presencial se realizará con la mayor prontitud posible, permitiendo, siempre que no exista un grave riesgo hacia las personas o un potencial perjuicio empresarial hacia el negocio, un margen de hasta 3 días laborableshábiles, si la persona requiere tiempo para organizar sus necesidades de conciliación, salvo que por acuerdo se establezca algún otro plazo o condición. Si el régimen de trabajo a distancia o teletrabajo es inferior al 100 % de la jornada, la reversibilidad implicará la vuelta al centro y puesto de trabajo en modalidad presencial. 4. La publicación de las vacantes que requieran trabajo a distancia y teletrabajo deberán indicarlo expresamente, además del porcentaje que conlleva.

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Samples: Convenio Colectivo

Trabajo a distancia y teletrabajo. 1. En materia de trabajo a distancia y teletrabajo se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento, actualmente la Ley 10/2021. 2. Se reconoce entenderá que es regular el trabajo a distancia y el teletrabajo como una forma que se preste, en un periodo de organización y ejecución referencia de tres meses, un mínimo del treinta por ciento de la prestación laboral derivada del avance de las tecnologías jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la información duración del contrato de trabajo. 3. El trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y para la empleadora y requerirá la firma del acuerdo de trabajo a distancia regulado en esta Ley, que podrá formar parte del contrato inicial o realizarse en un momento posterior. 4. Las personas que trabajan a distancia tendrán derecho a la dotación y mantenimiento adecuado por parte de la comunicaciónempresa de todos los medios, que permite la realización equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad laboral fuera actividad, de las instalaciones conformidad con el inventario incorporado en el acuerdo. En el caso de personas con discapacidad trabajadoras, la empresa asegurará que esos medios, equipos y herramientas, incluidos los digitales, sean universalmente accesibles, para evitar cualquier exclusión por esta causa. 5. El desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa, y no podrá suponer la xxxxxxxx por parte de la Empresapersona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, siendo herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral. 6. La empresa podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales, incluida la utilización de medios telemáticos, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad y teniendo en esta materia lo dispuesto en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadorescuenta, en su caso, sus circunstancias personales, como la Ley 10/2021 concurrencia de una discapacidad. Las personas trabajadoras deberán cumplir las condiciones e instrucciones de uso y conservación establecidas en el presente artículola empresa en relación con los equipos o útiles informáticos. cve: BOE-A-2023A-2021-17044 20700 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 27. El trabajo a distancia La evaluación de riesgos y el teletrabajo es voluntario tanto para la persona trabajadora como para la Empresa, siempre y cuando no forme parte planificación de la descripción inicial del puesto de trabajo. El trabajo a distancia y el teletrabajo debe documentarse por escrito mediante un «acuerdo individual de trabajo a distancia y teletrabajo», que recoja los aspectos estipulados en la legislación vigente y en el presente artículo. Asimismo, se podrán incluir cualesquiera otros aspectos que las partes consideren convenientes. 3. La realización actividad preventiva del trabajo a distancia o el teletrabajo podrá ser reversible por voluntad deberán tener en cuenta los riesgos característicos de la Empresa o de la persona trabajadora, siempre y cuando dicho trabajo a distancia o teletrabajo no forme parte de la descripción inicial del puesto esta modalidad de trabajo. La reversibilidad podrá producirse a instancia , poniendo especial atención en los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos y de la Empresa o de la persona trabajadora, comunicándose por escrito con una antelación mínima de 30 días naturales, o salvo que por acuerdo se establezca algún otro plazo o condiciónaccesibilidad del entorno laboral efectivo. En el supuesto de causa grave sobrevenida o de fuerza mayorparticular, deberá tenerse en cuenta la reincorporación al puesto presencial se realizará con la mayor prontitud posible, permitiendo, siempre que no exista un grave riesgo hacia las personas o un potencial perjuicio empresarial hacia el negocio, un margen de hasta 3 días laborables, si la persona requiere tiempo para organizar sus necesidades de conciliación, salvo que por acuerdo se establezca algún otro plazo o condición. Si el régimen de trabajo a distancia o teletrabajo es inferior al 100 % distribución de la jornada, los tiempos de disponibilidad y la reversibilidad implicará garantía de los descansos y desconexiones durante la vuelta jornada. La evaluación de riesgos únicamente debe alcanzar a la zona habilitada para la prestación de servicios, no extendiéndose al centro y puesto resto de zonas de la vivienda o del lugar elegido para el desarrollo del trabajo en modalidad presenciala distancia. 48. La publicación prestación de servicios en régimen de teletrabajo no representará menoscabo de los derechos de representación colectiva del teletrabajador, que continuará en las vacantes que requieran trabajo mismas condiciones de participación y elegibilidad en las elecciones sindicales. La empresa garantizará las comunicaciones con los Representantes de los Trabajadores, a distancia y teletrabajo deberán indicarlo expresamente, además del porcentaje que conllevaquienes se les suministrará las direcciones electrónicas de los mismos con objeto de facilitar dicha comunicación.

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Trabajo a distancia y teletrabajo. 1. Se reconoce el trabajo a distancia y el teletrabajo como una forma innovadora de organización y ejecución de la prestación laboral derivada del propio avance de las tecnologías de la información y de la comunicaciónnuevas tecnologías, que permite la realización de la actividad laboral fuera de las instalaciones de la Empresaempresa, siendo de aplicación en esta materia lo dispuesto en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores, en la Ley 10/2021 el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia y en el presente artículo. cve: BOE-A-2023-17044 Verificable Cualquier modificación en xxxxx://xxx.xxx.xxlas empresas sobre lo aquí es- tablecido requerirá acuerdo colectivo con más del 50% de la representación laboral de las mismas. 2. El trabajo a distancia y el teletrabajo es voluntario tanto para la persona trabajadora tra- bajadora como para la Empresa, siempre y cuando no forme parte de la descripción inicial del puesto de trabajoempresa. El trabajo a distancia y el teletrabajo debe documentarse docu- mentarse por escrito mediante un «acuerdo individual de trabajo a distancia y teletrabajo», que recoja los aspectos estipulados en la legislación vigente ley y en el presente artículo. Asimismo, se podrán incluir cualesquiera otros aspectos que las partes consideren convenientes. 3. La realización del trabajo a distancia o el teletrabajo podrá ser reversible por voluntad de la Empresa empresa o de la persona trabajadora, siempre y cuando dicho trabajo a distancia o el teletrabajo no forme parte de la descripción inicial ini- cial del puesto de trabajo. La reversibilidad podrá producirse a instancia de la Empresa empresa o de la persona trabajadora, comunicándose comu- nicándose por escrito con una antelación mínima de 30 días naturales, o salvo que por acuerdo se establezca algún otro plazo o condición. En el supuesto de causa grave sobrevenida o de fuerza mayor, la reincorporación al puesto presencial se realizará con la mayor prontitud posible, permitiendo, siempre que no exista un grave riesgo hacia las personas o un potencial perjuicio empresarial hacia el negocio, un margen de hasta 3 días laborables, si la persona requiere tiempo para organizar sus necesidades de conciliación, salvo que por acuerdo se establezca algún otro plazo o condición. Si el régimen de trabajo a distancia o teletrabajo es inferior al 100 % de la jornada, la reversibilidad implicará la implica una vuelta al centro y puesto de trabajo en modalidad presencial. 4. Es aconsejable que las personas que realicen teletra- bajo mantengan el vínculo presencial con su unidad de tra- bajo y con la empresa con el fin de evitar el aislamiento. Por ello las partes consideran conveniente que los acuerdos in- dividuales de teletrabajo contemplen mecanismos que faci- liten una cierta presencia de la persona trabajadora en el centro de trabajo. 5. La publicación de las vacantes que requieran trabajo a distancia y teletrabajo teletra- bajo deberán indicarlo expresamente, además del porcentaje que conlleva.

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Trabajo a distancia y teletrabajo. 1. Se reconoce el trabajo a distancia y el teletrabajo como una forma de organización y ejecución de la prestación laboral derivada del avance de las tecnologías de la información y de la comunicación, que permite la realización de la actividad laboral fuera de las instalaciones de la Empresa, siendo de aplicación en esta materia lo dispuesto en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores, en la Ley 10/2021 y en el presente artículo. cve: BOE-A-2023-17044 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx. 2. El trabajo a distancia y el teletrabajo es voluntario tanto para la persona trabajadora como para la Empresa, siempre y cuando no forme parte de la descripción inicial del puesto de trabajo. El trabajo a distancia y el teletrabajo debe documentarse por escrito mediante un «acuerdo individual de trabajo a distancia y teletrabajo», que recoja los aspectos estipulados en la legislación vigente y en el presente artículo. Asimismo, se podrán incluir cualesquiera otros aspectos que las partes consideren convenientes. 3. La realización del trabajo a distancia o el teletrabajo podrá ser reversible por voluntad de la Empresa o de la persona trabajadora, siempre y cuando dicho trabajo a distancia o teletrabajo no forme parte de la descripción inicial del puesto de trabajo. La reversibilidad podrá producirse a instancia de la Empresa o de la persona trabajadora, comunicándose por escrito con una antelación mínima de 30 días naturales, o salvo que por acuerdo se establezca algún otro plazo o condición. En el supuesto de causa grave sobrevenida o de fuerza mayor, la reincorporación al puesto presencial se realizará con la mayor prontitud posible, permitiendo, siempre que no exista un grave riesgo hacia las personas o un potencial perjuicio empresarial hacia el negocio, un margen de hasta 3 días laborables, si la persona requiere tiempo para organizar sus necesidades de conciliación, salvo que por acuerdo se establezca algún otro plazo o condición. Si el régimen de trabajo a distancia o teletrabajo es inferior al 100 % de la jornada, la reversibilidad implicará la vuelta al centro y puesto de trabajo en modalidad presencial. 4. La publicación de las vacantes que requieran trabajo a distancia y teletrabajo deberán indicarlo expresamente, además del porcentaje que conlleva.

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Trabajo a distancia y teletrabajo. 1. Se reconoce En materia de trabajo a distancia y teletrabajo se estará a los dispuesto en la legislación vigente en cada momento, actualmente Real Decreto Ley 28/2020, de 22 de septiembre de trabajo a distancia, así como a las especialidades contempladas en el presente artículo. 2. De conformidad con lo dispuesto en el citado Real Decreto Ley, el trabajo a distancia y el teletrabajo como una forma de organización y ejecución de la prestación laboral derivada del avance de las tecnologías de la información y de la comunicación, que permite la realización de la actividad laboral fuera de las instalaciones de la Empresa, siendo de aplicación en esta materia lo dispuesto en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores, en la Ley 10/2021 y en el presente artículo. cve: BOE-A-2023-17044 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 2. El trabajo a distancia y el teletrabajo es será voluntario tanto para la persona trabajadora como y para la Empresaempleadora y requerirá la firma del acuerdo individual de trabajo a distancia en los términos previstos en el mismo. El acuerdo individual de trabajo a distancia deberá respetar los acuerdos de empresa que puedan sus- cribirse sobre esta específica materia con los representantes de las personas trabajadoras. 3. Solo se considerará trabajo a distancia el realizado en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por ésta, siempre durante toda su jornada o parte de ella con carácter regu- lar, quedando por tanto excluida de tal consideración la prestación de servicios en lugares ubicados fuera de las dependencias de la empresa como consecuencia de la actividad reali- zada (actividades en instalaciones de clientes o proveedores, desplazamientos que tengan la consideración de jornada efectiva, etc.). 4. Para la modificación del lugar de trabajo inicialmente designado en el acuerdo individual de trabajo a distancia será necesario el acuerdo expreso de empresa y cuando persona trabajadora. 5. Cuando el trabajo a distancia no forme parte de la descripción inicial del puesto de trabajotrabajo será reversible tanto para la empresa como para la persona trabajadora, debiendo mediar el preaviso previsto en cualquiera de los acuerdos individuales o colectivos citados en el apartado 2 del presente artículo o, en su defecto, 30 días naturales. 6. El trabajo En materia de dotación de medios, equipos y herramientas y compensación económica, aspectos a distancia los que se refieren, respectivamente, los artículos 11 y 12 del Real Decreto Ley 28/2020, las partes firmantes del presente Convenio Colectivo consideran que, dada la heterogeneidad de actividades reguladas por el teletrabajo debe documentarse por escrito mediante un «acuerdo individual mismo, los espacios adecuados para su regulación son los acuerdos individuales o colectivos que puedan suscribirse al respecto en el ámbito de trabajo las empresas. En lo que se refiere a distancia la dotación de medios, equipos y teletrabajo»herramientas, ésta deberá producir- se en los términos que recoja los aspectos estipulados en se desprenden de la legislación vigente y según lo dispuesto en el presente artículo. Asimismo, los acuerdos individuales o colectivos a los que se podrán incluir cualesquiera otros aspectos que las partes consideren convenientesha hecho referencia anteriormente. 37. La realización del trabajo Las personas trabajadoras a distancia o tendrán los mismos derechos colectivos que el teletrabajo podrá ser reversible por voluntad resto de las personas trabajadoras de la Empresa o empresa y estarán sometidos a las mismas condiciones de la persona trabajadora, siempre participación y cuando dicho trabajo a distancia o teletrabajo no forme parte elegibilidad en las elecciones para las instancias representativas de la descripción inicial del puesto de trabajo. La reversibilidad podrá producirse a instancia de la Empresa o de la persona trabajadora, comunicándose por escrito con una antelación mínima de 30 días naturales, o salvo que por acuerdo se establezca algún otro plazo o condición. En el supuesto de causa grave sobrevenida o de fuerza mayor, la reincorporación al puesto presencial se realizará con la mayor prontitud posible, permitiendo, siempre que no exista un grave riesgo hacia las personas trabajadoras o un potencial perjuicio empresarial hacia el negocio, un margen de hasta 3 días laborables, si la persona requiere tiempo para organizar sus necesidades de conciliación, salvo que por acuerdo se establezca algún otro plazo o condición. Si el régimen de trabajo a distancia o teletrabajo es inferior al 100 % de la jornada, la reversibilidad implicará la vuelta al centro y puesto de trabajo en modalidad presencial. 4. La publicación prevean una representación de las vacantes que requieran trabajo a distancia y teletrabajo deberán indicarlo expresamente, además del porcentaje que conllevapersonas trabajadoras.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Trabajo a distancia y teletrabajo. 1. En materia de trabajo a distancia y teletrabajo se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento, actualmente la Ley 10/2021. 2. Se reconoce entenderá que es regular el trabajo a distancia y el teletrabajo como una forma que se preste, en un periodo de organización y ejecución referencia de tres meses, un mínimo del treinta por ciento de la prestación laboral derivada del avance de las tecnologías jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la información y duración del contrato de la comunicación, que permite la realización de la actividad laboral fuera de las instalaciones de la Empresa, siendo de aplicación en esta materia lo dispuesto en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores, en la Ley 10/2021 y en el presente artículo. cve: BOE-A-2023-17044 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xxtrabajo. 23. El trabajo a distancia y el teletrabajo es será voluntario tanto para la persona trabajadora como y para la Empresa, siempre empleadora y cuando no forme parte de requerirá la descripción inicial firma del puesto de trabajo. El trabajo a distancia y el teletrabajo debe documentarse por escrito mediante un «acuerdo individual de trabajo a distancia y teletrabajo»regulado en esta Ley, que recoja podrá formar parte del contrato inicial o realizarse en un momento posterior. 4. Las personas que trabajan a distancia tendrán derecho a la dotación y mantenimiento adecuado por parte de la empresa de todos los aspectos estipulados en medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la legislación vigente y actividad, de conformidad con el inventario incorporado en el presente artículoacuerdo. AsimismoEn el caso de personas con discapacidad trabajadoras, se podrán incluir cualesquiera otros aspectos la empresa asegurará que las partes consideren convenientesesos medios, equipos y herramientas, incluidos los digitales, sean universalmente accesibles, para evitar cualquier exclusión por esta causa. 35. La realización El desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o el teletrabajo compensado por la empresa, y no podrá ser reversible suponer la xxxxxxxx por voluntad de la Empresa o parte de la persona trabajadoratrabajadora de gastos relacionados con los equipos, siempre herramientas y cuando dicho medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral. 6. La empresa podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales, incluida la utilización de medios telemáticos, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad y teniendo en cuenta, en su caso, sus circunstancias personales, como la concurrencia de una discapacidad. Las personas trabajadoras deberán cumplir las condiciones e instrucciones de uso y conservación establecidas en la empresa en relación con los equipos o útiles informáticos. 7. La evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva del trabajo a distancia o teletrabajo no forme parte deberán tener en cuenta los riesgos característicos de la descripción inicial del puesto esta modalidad de trabajo. La reversibilidad podrá producirse a instancia , poniendo especial atención en los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos y de la Empresa o de la persona trabajadora, comunicándose por escrito con una antelación mínima de 30 días naturales, o salvo que por acuerdo se establezca algún otro plazo o condiciónaccesibilidad del entorno laboral efectivo. En el supuesto de causa grave sobrevenida o de fuerza mayorparticular, deberá tenerse en cuenta la reincorporación al puesto presencial se realizará con la mayor prontitud posible, permitiendo, siempre que no exista un grave riesgo hacia las personas o un potencial perjuicio empresarial hacia el negocio, un margen de hasta 3 días laborables, si la persona requiere tiempo para organizar sus necesidades de conciliación, salvo que por acuerdo se establezca algún otro plazo o condición. Si el régimen de trabajo a distancia o teletrabajo es inferior al 100 % distribución de la jornada, los tiempos de disponibilidad y la reversibilidad implicará garantía de los descansos y desconexiones durante la vuelta jornada. La evaluación de riesgos únicamente debe alcanzar a la zona habilitada para la prestación de servicios, no extendiéndose al centro y puesto resto de zonas de la vivienda o del lugar elegido para el desarrollo del trabajo en modalidad presenciala distancia. 48. La publicación prestación de servicios en régimen de teletrabajo no representará menoscabo de los derechos de representación colectiva del teletrabajador, que continuará en las vacantes que requieran trabajo mismas condiciones de participación y elegibilidad en las elecciones sindicales. La empresa garantizará las comunicaciones con los Representantes de los Trabajadores, a distancia y teletrabajo deberán indicarlo expresamente, además del porcentaje que conllevaquienes se les suministrará las direcciones electrónicas de los mismos con objeto de facilitar dicha comunicación.

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Trabajo a distancia y teletrabajo. 1. Se reconoce el trabajo a distancia y el teletrabajo como una forma de organización y ejecución de la prestación laboral derivada del avance de las tecnologías de la información y de la comunicación, que permite la realización de la actividad laboral fuera de las instalaciones de la Empresa, siendo de aplicación en esta materia lo dispuesto en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores, en la Ley 10/2021 el Real Decreto- ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia y en el presente artículo. cve: BOE-A-2023-17044 Verificable Cualquier modificación en xxxxx://xxx.xxx.xxlas Empresas sobre lo aquí establecido requerirá acuerdo colectivo con más del 50% de la representación laboral de las mismas. Aquellas Empresas en las que, a fecha de entrada en vigor de este Convenio, ya vinieran ofreciendo la modalidad de teletrabajo a su plantilla sin que mediara acuerdo colectivo, procederán a adaptar las condiciones, como mínimo, en los términos previstos en este artículo. Asimismo, aquellas otras que ya tuvieran acuerdo colectivo en materia de teletrabajo previo a este Convenio, adecuarán el mismo a lo aquí establecido sin perjuicio del mantenimiento de las condiciones más beneficiosas que ya vinieran disfrutando, para lo que dispondrán del plazo de 6 meses desde la fecha de firma del Convenio. 2. El trabajo a distancia y el teletrabajo es voluntario tanto para la persona trabajadora como para la Empresa, siempre y cuando no forme parte de la descripción inicial del puesto de trabajo. El trabajo a distancia y el teletrabajo debe documentarse por escrito mediante un «acuerdo individual de trabajo a distancia y teletrabajo», que recoja los aspectos estipulados en la legislación vigente y en el presente artículo. Asimismo, Asimismo se podrán incluir cualesquiera otros aspectos que las partes consideren convenientes. 3. La realización del trabajo a distancia o el teletrabajo podrá ser reversible por voluntad de la Empresa o de la persona trabajadora, siempre y cuando dicho trabajo a distancia o teletrabajo no forme parte de la descripción inicial del puesto de trabajo. La reversibilidad podrá producirse a instancia de la Empresa o de la persona trabajadora, comunicándose por escrito con una antelación mínima de 30 días naturales, o salvo que por acuerdo se establezca algún otro plazo o condición. En el supuesto de causa grave sobrevenida o de fuerza mayor, la reincorporación al puesto presencial se realizará con la mayor prontitud posible, permitiendo, siempre que no exista un grave riesgo hacia las personas o un potencial perjuicio empresarial hacia el negocio, un margen de hasta 3 días laborableshábiles, si la persona requiere tiempo para organizar sus necesidades de conciliación, salvo que por acuerdo se establezca algún otro plazo o condición. Si el régimen de trabajo a distancia o del teletrabajo es inferior al 100 100% de la jornada, la reversibilidad implicará la vuelta al centro y puesto de trabajo en el que cada persona desarrolla el trabajo en modalidad presencial. En el caso de teletrabajo del 100% de la jornada en el que no exista centro físico de trabajo presencial, la persona retornará a un centro dentro de los límites establecidos en el artículo 40 del presente Convenio. 4. La publicación de las vacantes que requieran trabajo a distancia y teletrabajo deberán indicarlo expresamente, además del porcentaje que conlleva.

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Samples: Convenio Colectivo De Banca