Common use of Trabajos de superior e inferior categoría Clause in Contracts

Trabajos de superior e inferior categoría. La Dirección, mediante comunicación escrita al/a interesado/a y enviando copia de la misma al Comité de Empresa, podrá enco- mendar a un/a trabajador/a la realización de funciones o tareas que correspondan a categoría superior a la que ostenta por la cla- sificación profesional que tenga reconocida. Durante el tiempo que un/a trabajador/a realice funciones de superior categoría, tendrá derecho a percibir la diferencia existen- te entre las retribuciones que venga percibiendo por su clasifica- ción y las que correspondan a las funciones que efectivamente realiza. Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva, la Dirección de la G.M.U. precisase destinar a un/a trabajador/a a tareas correspondientes a una categoría inmediata- mente inferior a la suya, sólo podrá hacerlo por un período de tiempo necesario y nunca superior a un mes, manteniéndose la retribución y demás derechos inherentes a la categoría profesio- nal del/a interesado/a, no pudiendo repetir una categoría inferior hasta un año después del término de esa tarea, debiendo comu- nicarse esta decisión por escrito al/a trabajador/a y enviando co- pia de la misma al Comité de Empresa. Los trabajos de inferior o superior categoría no podrán recaer de manera reiterada sobre los/as mismos/as trabajadores/as, creándose un sistema de turnos rotatorios. Si la adscripción a puesto de inferior categoría se realiza a peti- ción del/a trabajador/a, éste/a percibirá solamente el salario co- rrespondiente al puesto que pasa a desempeñar. Si la adscripción a puesto de superior categoría superase los seis meses continuados durante 1 año u ocho meses alternos du- rante 2 años, el trabajador tendrá derecho a reclamar la reclasifi- cación profesional adecuada. Se comunicará igualmente al/a trabajador/a y Comité de Em- presa con una antelación de al menos 15 días.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Trabajos de superior e inferior categoría. La Dirección, mediante comunicación escrita al/a interesado/a Cuando las necesidades del servicio lo requieran y enviando copia por encargo expreso y escrito de la misma Ge- rencia, los trabajadores y las trabajadoras podrán desempeñar trabajos de superior e inferior categoría a la ostentada por ellos en ese momento, reintegrándose a su puesto cuando cese la causa que motivó el cambio. Cuando el trabajador o la trabajadora realice durante más de doce meses consecutivos trabajos de superior categoría, excepto si se trata de la sustitución de otro trabajador o tra- bajadora en situación de ILT, o excedencia inferior a 2 años, se estimará creada la vacante, debiendo procederse a la provisión de la plaza de conformidad con lo previsto en el artículo de ingresos, ascensos y promociones. Sin embargo, los trabajadores y las trabajadoras no tendrán obligación de desempeñar ta- reas de superior categoría a la propia y la realizarán con carácter de voluntariedad. La renuncia expresa al Comité ejercicio de Empresadichas tareas superiores no conllevará implícita sanción disciplinaria alguna. En cuanto a los trabajos de inferior categoría, podrá enco- mendar a unsi por necesidad justificada (y siempre que el trabajo de inferior categoría no lo pueda realizar otro/a trabajador/a la realización de funciones ésta), se destinase a un trabajador o tareas que correspondan una trabajadora a realizar misiones de categoría superior profesional inferior a la que ostenta por la cla- sificación profesional que tenga reconocida, conservarán la totalidad de las retribuciones correspondientes a su categoría de origen, no debiendo permanecer en esta situación más de 30 días consecutivos o 60 alternos en el transcurso de un año. Durante el tiempo que un/a trabajador/a realice funciones La realización de un trabajo de superior e inferior categoría, tendrá derecho a percibir la diferencia existen- te entre las retribuciones que venga percibiendo por su clasifica- ción y las que correspondan a las funciones que efectivamente realiza. Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productivapodrá ser abandonada en cualquier momento, la Dirección de la G.M.U. precisase destinar a un/a trabajador/a a tareas correspondientes a una categoría inmediata- mente inferior previa comunicación a la suyaSociedad, sólo podrá hacerlo por con un período plazo de tiempo necesario y nunca superior a un mes, manteniéndose la retribución y demás derechos inherentes a la categoría profesio- nal del/a interesado/a, no pudiendo repetir una categoría inferior hasta un año después del término de esa tarea, debiendo comu- nicarse esta decisión por escrito al/a trabajadorprudencial para poder ser sustituido/a y enviando co- pia de la misma al Comité de Empresa. Los trabajos de que, salvo casos excepcionales, no podrá ser inferior o superior categoría no podrán recaer de manera reiterada sobre los/as mismos/as trabajadores/as, creándose un sistema de turnos rotatorios. Si la adscripción a puesto de inferior categoría se realiza a peti- ción del/a trabajador/a, éste/a percibirá solamente el salario co- rrespondiente al puesto que pasa a desempeñar. Si la adscripción a puesto de superior categoría superase los seis meses continuados durante 1 año u ocho meses alternos du- rante 2 años, el trabajador tendrá derecho a reclamar la reclasifi- cación profesional adecuada. Se comunicará igualmente al/a trabajador/a y Comité de Em- presa con una antelación de al menos 15 días.

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Samples: Convenio Colectivo

Trabajos de superior e inferior categoría. La Dirección, mediante comunicación escrita al/a interesado/a y enviando copia 1.- El personal que realice funciones de la misma al Comité de Empresa, podrá enco- mendar a un/a trabajador/a la realización de funciones o tareas que correspondan a categoría superior a las que corresponda a la categoría profesional que ostenta tuviera reconocida, por un periodo de noventa días consecutivos o ciento veinte días alternos verá reconocida por la cla- sificación dirección de la empresa la clasificación profesional que tenga reconocidaa la nueva categoría. En caso de exceder los noventa días al año la empresa estará obligada a reconocer al personal afectado y de forma definitiva la nueva categoría ejercida durante dicho periodo. 2.- Durante el tiempo que undure esta prestación, los interesados cobrarán la remuneración asignada a la categoría desempeñada circunstancialmente. 3.- Asimismo, si por necesidad de la empresa se destina a un trabajador/ ra a trabajos de categoría profesional inferior a la que está adscrito, sin que por ello se perjudique su formación profesional ni tenga que efectuar cometidos que supongan vejación o menoscabo de su misión laboral, el/a la trabajador/a realice conservará la retribución correspondiente a su categoría. A los efectos de cómputo para el reconocimiento de categoría por realizar funciones superiores, el concepto días se considerará como día efectivo o jornada completa de superior categoría, tendrá derecho a percibir la diferencia existen- te entre las retribuciones que venga percibiendo por su clasifica- ción y las que correspondan a las funciones que efectivamente realizatrabajo. Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva, la Dirección de la G.M.U. precisase destinar a un/a trabajador/a a tareas correspondientes a una categoría inmediata- mente inferior Los tiempos parciales inferiores a la suya, sólo podrá hacerlo jornada de trabajo se computarán por un período las horas efectivamente realizadas; y cuando se realicen funciones superiores durante períodos de tiempo necesario en que se incluyan días de descanso y/o festivos, estos últimos se computarán como días efectivos de trabajo, exclusivamente a los efectos de este acuerdo. Por ejemplo, un lunes y nunca superior martes trabajados equivalen a dos días; las cuatro horas trabajadas un mesdía cualquiera se computarán sólo como cuatro horas; y si se trabaja un jueves, manteniéndose la retribución viernes y demás derechos inherentes a la categoría profesio- nal del/a interesado/alunes se computarán como cinco días al incluirse sábado y domingo, no pudiendo repetir una categoría inferior hasta un año después del término ocurriendo lo mismo si se trata de esa tarea, debiendo comu- nicarse esta decisión por escrito al/a trabajador/a y enviando co- pia de la misma al Comité de Empresa. Los trabajos de inferior o superior categoría no podrán recaer de manera reiterada sobre los/as mismos/as trabajadores/as, creándose un sistema de turnos rotatorios. Si la adscripción a puesto de inferior categoría se realiza a peti- ción del/a trabajador/a, éste/a percibirá solamente el salario co- rrespondiente al puesto que pasa a desempeñar. Si la adscripción a puesto de superior categoría superase los seis meses continuados durante 1 año u ocho meses alternos du- rante 2 años, el trabajador tendrá derecho a reclamar la reclasifi- cación profesional adecuada. Se comunicará igualmente al/a trabajador/a y Comité de Em- presa con una antelación de al menos 15 díasdías festivos.

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Samples: Convenio Colectivo

Trabajos de superior e inferior categoría. La Dirección, mediante comunicación escrita al/a interesado/a y enviando copia de la misma al Comité de Empresa, podrá enco- mendar a un/a trabajador/a movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profesional, solo será posible si existen, además, razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. El empresario deberá comunicar su decisión y las razones de esta a la representación legal de las personas trabajadoras. En el caso de encomienda de funciones o tareas que correspondan superiores a categoría las del nivel profesional por un periodo superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, la que ostenta por persona trabajadora podrá reclamar la cla- sificación profesional que tenga reconocida. Durante provisión de la vacante conforme al Plan xx Xxxxxxx establecido en el tiempo que un/a trabajador/a realice funciones artículo 15 del Convenio Colectivo, sin perjuicio de superior categoría, tendrá derecho a percibir reclamar la diferencia existen- te entre las retribuciones salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del comité o, en su caso, de los delegados de personal, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción social. Se exceptúan aquellos casos en que venga percibiendo por su clasifica- ción y las tanto el grupo profesional al que correspondan a las funciones pertenece el trabajador, como el grupo profesional superior, compartan el nivel que efectivamente realizaostenta. Si Si, por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva, la Dirección de la G.M.U. precisase el empresario precisara destinar a un/a trabajador/a una persona trabajadora a tareas correspondientes a una categoría inmediata- mente inferior a la suya, sólo solo podrá hacerlo por un período de el tiempo necesario y nunca superior a un mesimprescindible, manteniéndose manteniéndole la retribución y demás derechos inherentes derivados de su categoría profesional y comunicándolo a los representantes legales de las personas trabajadoras, realizándose de acuerdo con las titulaciones académicas o profesionales precisas para realizar la prestación laboral y con respeto a la categoría profesio- nal del/a interesado/adignidad de la persona trabajadora. A estos efectos, se considerará como tiempo imprescindible aquel en el que, por descenso de la actividad productiva, o el exceso de personas trabajadoras cualificadas para el mismo puesto, no pudiendo repetir una sea posible ocupar a todas las personas trabajadoras en los puestos correspondientes, obligando así a las personas trabajadoras de mayor categoría inferior hasta a realizar tareas de un año después del término de esa tarea, debiendo comu- nicarse esta decisión por escrito al/a trabajador/a y enviando co- pia de la misma al Comité de Empresa. Los trabajos de inferior o superior categoría no podrán recaer de manera reiterada sobre los/as mismos/as trabajadores/as, creándose un sistema de turnos rotatorios. Si la adscripción a puesto de inferior categoría se realiza a peti- ción del/a trabajador/a, éste/a percibirá solamente el salario co- rrespondiente al puesto que pasa a desempeñar. Si la adscripción a puesto de superior categoría superase los seis meses continuados durante 1 año u ocho meses alternos du- rante 2 años, el trabajador tendrá derecho a reclamar la reclasifi- cación profesional adecuada. Se comunicará igualmente al/a trabajador/a y Comité de Em- presa con una antelación de al menos 15 díasmenor cualificación.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Trabajos de superior e inferior categoría. La DirecciónLas empresas por necesidad de producción podrán destinar a los/as trabajadores/as a un puesto superior o inferior categoría. Cuando el cambio se efectúe por un tiempo superior a siete jornadas de trabajo, mediante comunicación escrita alla empresa estará obligada a notificarlo al Comité de Empresa o Delegado/a interesadode personal. En todo caso, la notificación del cambio del trabajador/a tendrá que realizarse por escrito, la inobservancia de esta formalidad la exonera de cualquier responsabilidad. a) Si el cambio a superior categoría se efectúa por un período superior a seis meses en el período de un año o a ocho durante dos años, el trabajador/a consolidará, el salario real de dicha categoría superior. La retribución del trabajador/a en tanto desempeñe trabajos de categoría superior será correspondiente a la misma a todos los efectos. b) Igualmente podrán asignarse a un trabajador/a servicios de inferior categoría, siempre que sea dentro del mismo grupo profesional, por período que no exceda de tres meses en el plazo de un año o de cinco en el plazo de dos años, sin que pueda sufrir merma alguna la retribución correspondiente a su categoría. En todo caso, no se podrá asignar más de 15 días hábiles seguidos de forma continuada, salvo acuerdo expreso en contrario de trabajador/a y enviando copia de empresa. Estas asignaciones deberán tener causa que justifique la misma al Comité de Empresamovilidad, podrá enco- mendar a un/a trabajador/a la realización de funciones o tareas que correspondan a categoría superior a la que ostenta por la cla- sificación profesional que tenga reconocida. Durante el tiempo que un/a trabajador/a realice funciones de superior categoría, tendrá derecho a percibir la diferencia existen- te entre las retribuciones que venga percibiendo por su clasifica- ción y las que correspondan a las funciones que efectivamente realiza. Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva, la Dirección de la G.M.U. precisase destinar a un. El empresario/a trabajador/deberá comunicar esta situación a a tareas correspondientes a una categoría inmediata- mente inferior a la suya, sólo podrá hacerlo por un período de tiempo necesario y nunca superior a un mes, manteniéndose la retribución y demás derechos inherentes a la categoría profesio- nal del/a interesado/a, no pudiendo repetir una categoría inferior hasta un año después del término de esa tarea, debiendo comu- nicarse esta decisión por escrito al/a trabajador/a y enviando co- pia de la misma al Comité de Empresa. Los trabajos de inferior o superior categoría no podrán recaer de manera reiterada sobre los/as mismos/as representantes de los trabajadores/as. Los plazos máximos previstos en este precepto no son de aplicación cuando el cambio de categoría obedezca a la sustitución, creándose un sistema con carácter interino, de turnos rotatorios. Si la adscripción a puesto de inferior categoría se realiza a peti- ción del/a otro trabajador/a, éstey siempre que el sustituto/a percibirá solamente el salario co- rrespondiente al puesto que pasa a desempeñaracepte voluntariamente la ejecución de tales trabajos. Si la adscripción a puesto de superior categoría superase los seis meses continuados durante 1 año u ocho meses alternos du- rante 2 añosA tal efecto, el trabajador tendrá derecho sustituto entregará declaración escrita, en este sentido, a reclamar la reclasifi- cación profesional adecuada. Se comunicará igualmente aldirección de la empresa y al Delegado/a trabajador/a y de Personal o Comité de Em- presa con una antelación de al menos 15 díasEmpresa.

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Samples: Convenio Colectivo

Trabajos de superior e inferior categoría. La Dirección, mediante comunicación escrita al/a la interesado/a y enviando copia de la misma al Comité de EmpresaEmpre- sa, podrá enco- mendar encomendar a un/a trabajador/a la realización de funciones fun- ciones o tareas que correspondan a categoría superior a la que ostenta el/la mismo/a por la cla- sificación calificación profesional que tenga reconocidare- conocida. Los nombramientos provisionales de categoría supe- rior tendrán una duración máxima de 6 meses, siendo revisados conjuntamente por la Dirección de la Empresa y la representa- ción social en la Comisión Paritaria al objeto de crear las plazas por los procedimientos establecidos en el presente Convenio y siempre que se trate de trabajos permanentes en la actividad de la Empresa. Durante el tiempo que un/a trabajador/a realice funciones de superior categoríacategoría mediante nombramiento provisional, tendrá derecho de- recho a percibir la diferencia existen- te existente entre las retribuciones que venga percibiendo por su clasifica- ción clasificación y las que correspondan corresponden a las funciones que efectivamente realiza. Cuando las funciones de superior categoría se realicen de forma perentoria y sin nombra- miento provisional, el/la trabajador/a percibirá 2,35 euros/día por cada nivel de diferencia entre la categoría profesional que xxxxx- ta y la que realice. Cuando se trate de la sustitución de un/a Capataz/a o Encarga- do/a, el/la trabajador/a que haya de efectuarla será el que desig- ne la Empresa, oído el Comité de Empresa, debiendo comunicar- se esta decisión por escrito al/a la trabajador/a. Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva, la Dirección de la G.M.U. precisase Empresa precisara destinar a un/a trabajador/a a tareas correspondientes a una categoría inmediata- mente inferior a la suya, sólo podrá hacerlo serlo por un período de el tiempo necesario y nunca superior a un mesimprescindible para su atención, manteniéndose la retribución y demás derechos inherentes inhe- rentes a la categoría profesio- nal profesional del/a de la interesado/a, no pudiendo repetir una categoría inferior hasta un año después del término de esa tarea, debiendo comu- nicarse comunicarse esta decisión por escrito al/a la trabajador/a y enviando co- pia en- viarse copia de la misma al Comité de Empresa. Los trabajos de inferior o superior categoría no podrán recaer de manera reiterada sobre los/as mismos/as trabajadores/as, creándose un sistema de turnos rotatorios. Si la adscripción a puesto plaza de inferior categoría se realiza a peti- ción del/a de la trabajador/a, éste/a percibirá solamente el salario co- rrespondiente al puesto correspondiente a la plaza que pasa a desempeñar. Si Se conformará una relación con las personas que hayan apro- bado plazas mediante los futuros procesos de selección en pro- moción interna en cada categoría profesional, asumiendo ambas partes negociadoras el compromiso de establecer un mecanismo rotativo y temporal para que las personas que conformen dicha relación puedan ocupar las plazas vacantes de categoría supe- rior hasta tanto sean cubiertas mediante los correspondientes procesos de selección y siempre que lo exijan las necesidades de la adscripción a puesto de superior categoría superase los seis meses continuados durante 1 año u ocho meses alternos du- rante 2 años, el trabajador tendrá derecho a reclamar la reclasifi- cación profesional adecuada. Se comunicará igualmente al/a trabajador/a y Comité de Em- presa con una antelación de al menos 15 díasempresa.

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Samples: Convenio Colectivo