Trabajos de superior e inferior categoría. La Dirección, mediante comunicación escrita al/a interesado/a y enviando copia de la misma al Comité de Empresa, podrá enco- mendar a un/a trabajador/a la realización de funciones o tareas que correspondan a categoría superior a la que ostenta por la cla- sificación profesional que tenga reconocida. Durante el tiempo que un/a trabajador/a realice funciones de superior categoría, tendrá derecho a percibir la diferencia existen- te entre las retribuciones que venga percibiendo por su clasifica- ción y las que correspondan a las funciones que efectivamente realiza. Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva, la Dirección de la G.M.U. precisase destinar a un/a trabajador/a a tareas correspondientes a una categoría inmediata- mente inferior a la suya, sólo podrá hacerlo por un período de tiempo necesario y nunca superior a un mes, manteniéndose la retribución y demás derechos inherentes a la categoría profesio- nal del/a interesado/a, no pudiendo repetir una categoría inferior hasta un año después del término de esa tarea, debiendo comu- nicarse esta decisión por escrito al/a trabajador/a y enviando co- pia de la misma al Comité de Empresa. Los trabajos de inferior o superior categoría no podrán recaer de manera reiterada sobre los/as mismos/as trabajadores/as, creándose un sistema de turnos rotatorios. Si la adscripción a puesto de inferior categoría se realiza a peti- ción del/a trabajador/a, éste/a percibirá solamente el salario co- rrespondiente al puesto que pasa a desempeñar. Si la adscripción a puesto de superior categoría superase los seis meses continuados durante 1 año u ocho meses alternos du- rante 2 años, el trabajador tendrá derecho a reclamar la reclasifi- cación profesional adecuada. Se comunicará igualmente al/a trabajador/a y Comité de Em- presa con una antelación de al menos 15 días.
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Samples: Convenio Colectivo De La Gerencia Municipal De Urbanismo Del, cordoba.cnt.es
Trabajos de superior e inferior categoría. La Dirección, mediante comunicación escrita al/a interesado/a y enviando copia de la misma al Comité de Empresa, podrá enco- mendar a un/a trabajador/a movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profesional, solo será posible si existen, además, razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. El empresario deberá comunicar su decisión y las razones de esta a la representación legal de las personas trabajadoras. En el caso de encomienda de funciones o tareas que correspondan superiores a categoría las del nivel profesional por un periodo superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, la que ostenta por persona trabajadora podrá reclamar la cla- sificación profesional que tenga reconocida. Durante provisión de la vacante conforme al Plan xx Xxxxxxx establecido en el tiempo que un/a trabajador/a realice funciones artículo 15 del Convenio Colectivo, sin perjuicio de superior categoría, tendrá derecho a percibir reclamar la diferencia existen- te entre las retribuciones salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del comité o, en su caso, de los delegados de personal, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción social. Se exceptúan aquellos casos en que venga percibiendo por su clasifica- ción y las tanto el grupo profesional al que correspondan a las funciones pertenece el trabajador, como el grupo profesional superior, compartan el nivel que efectivamente realizaostenta. Si Si, por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva, la Dirección de la G.M.U. precisase el empresario precisara destinar a un/a trabajador/a una persona trabajadora a tareas correspondientes a una categoría inmediata- mente inferior a la suya, sólo solo podrá hacerlo por un período de el tiempo necesario y nunca superior a un mesimprescindible, manteniéndose manteniéndole la retribución y demás derechos inherentes derivados de su categoría profesional y comunicándolo a los representantes legales de las personas trabajadoras, realizándose de acuerdo con las titulaciones académicas o profesionales precisas para realizar la prestación laboral y con respeto a la categoría profesio- nal del/a interesado/adignidad de la persona trabajadora. A estos efectos, se considerará como tiempo imprescindible aquel en el que, por descenso de la actividad productiva, o el exceso de personas trabajadoras cualificadas para el mismo puesto, no pudiendo repetir una sea posible ocupar a todas las personas trabajadoras en los puestos correspondientes, obligando así a las personas trabajadoras de mayor categoría inferior hasta a realizar tareas de un año después del término de esa tarea, debiendo comu- nicarse esta decisión por escrito al/a trabajador/a y enviando co- pia de la misma al Comité de Empresa. Los trabajos de inferior o superior categoría no podrán recaer de manera reiterada sobre los/as mismos/as trabajadores/as, creándose un sistema de turnos rotatorios. Si la adscripción a puesto de inferior categoría se realiza a peti- ción del/a trabajador/a, éste/a percibirá solamente el salario co- rrespondiente al puesto que pasa a desempeñar. Si la adscripción a puesto de superior categoría superase los seis meses continuados durante 1 año u ocho meses alternos du- rante 2 años, el trabajador tendrá derecho a reclamar la reclasifi- cación profesional adecuada. Se comunicará igualmente al/a trabajador/a y Comité de Em- presa con una antelación de al menos 15 díasmenor cualificación.
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Samples: Convenio Colectivo Jake, s.A.
Trabajos de superior e inferior categoría. La Dirección, mediante comunicación escrita al/a la interesado/a y enviando copia de la misma al Comité de EmpresaEmpre- sa, podrá enco- mendar encomendar a un/a trabajador/a la realización de funciones fun- ciones o tareas que correspondan a categoría superior a la que ostenta el/la mismo/a por la cla- sificación calificación profesional que tenga reconocidare- conocida. Los nombramientos provisionales de categoría supe- rior tendrán una duración máxima de 6 meses, siendo revisados conjuntamente por la Dirección de la Empresa y la representa- ción social en la Comisión Paritaria al objeto de crear las plazas por los procedimientos establecidos en el presente Convenio y siempre que se trate de trabajos permanentes en la actividad de la Empresa. Durante el tiempo que un/a trabajador/a realice funciones de superior categoríacategoría mediante nombramiento provisional, tendrá derecho de- recho a percibir la diferencia existen- te existente entre las retribuciones que venga percibiendo por su clasifica- ción clasificación y las que correspondan corresponden a las funciones que efectivamente realiza. Cuando las funciones de superior categoría se realicen de forma perentoria y sin nombra- miento provisional, el/la trabajador/a percibirá 2,35 euros/día por cada nivel de diferencia entre la categoría profesional que xxxxx- ta y la que realice. Cuando se trate de la sustitución de un/a Capataz/a o Encarga- do/a, el/la trabajador/a que haya de efectuarla será el que desig- ne la Empresa, oído el Comité de Empresa, debiendo comunicar- se esta decisión por escrito al/a la trabajador/a. Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva, la Dirección de la G.M.U. precisase Empresa precisara destinar a un/a trabajador/a a tareas correspondientes a una categoría inmediata- mente inferior a la suya, sólo podrá hacerlo serlo por un período de el tiempo necesario y nunca superior a un mesimprescindible para su atención, manteniéndose la retribución y demás derechos inherentes inhe- rentes a la categoría profesio- nal profesional del/a de la interesado/a, no pudiendo repetir una categoría inferior hasta un año después del término de esa tarea, debiendo comu- nicarse comunicarse esta decisión por escrito al/a la trabajador/a y enviando co- pia en- viarse copia de la misma al Comité de Empresa. Los trabajos de inferior o superior categoría no podrán recaer de manera reiterada sobre los/as mismos/as trabajadores/as, creándose un sistema de turnos rotatorios. Si la adscripción a puesto plaza de inferior categoría se realiza a peti- ción del/a de la trabajador/a, éste/a percibirá solamente el salario co- rrespondiente al puesto correspondiente a la plaza que pasa a desempeñar. Si Se conformará una relación con las personas que hayan apro- bado plazas mediante los futuros procesos de selección en pro- moción interna en cada categoría profesional, asumiendo ambas partes negociadoras el compromiso de establecer un mecanismo rotativo y temporal para que las personas que conformen dicha relación puedan ocupar las plazas vacantes de categoría supe- rior hasta tanto sean cubiertas mediante los correspondientes procesos de selección y siempre que lo exijan las necesidades de la adscripción a puesto de superior categoría superase los seis meses continuados durante 1 año u ocho meses alternos du- rante 2 años, el trabajador tendrá derecho a reclamar la reclasifi- cación profesional adecuada. Se comunicará igualmente al/a trabajador/a y Comité de Em- presa con una antelación de al menos 15 díasempresa.
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Samples: bop.dipucordoba.es
Trabajos de superior e inferior categoría. La Dirección, mediante comunicación escrita al/a interesado/a Cuando las necesidades del servicio lo requieran y enviando copia por encargo expreso y escrito de la misma Ge- rencia, los trabajadores y las trabajadoras podrán desempeñar trabajos de superior e inferior categoría a la ostentada por ellos en ese momento, reintegrándose a su puesto cuando cese la causa que motivó el cambio. Cuando el trabajador o la trabajadora realice durante más de doce meses consecutivos trabajos de superior categoría, excepto si se trata de la sustitución de otro trabajador o tra- bajadora en situación de ILT, o excedencia inferior a 2 años, se estimará creada la vacante, debiendo procederse a la provisión de la plaza de conformidad con lo previsto en el artículo de ingresos, ascensos y promociones. Sin embargo, los trabajadores y las trabajadoras no tendrán obligación de desempeñar ta- reas de superior categoría a la propia y la realizarán con carácter de voluntariedad. La renuncia expresa al Comité ejercicio de Empresadichas tareas superiores no conllevará implícita sanción disciplinaria alguna. En cuanto a los trabajos de inferior categoría, podrá enco- mendar a unsi por necesidad justificada (y siempre que el trabajo de inferior categoría no lo pueda realizar otro/a trabajador/a la realización de funciones ésta), se destinase a un trabajador o tareas que correspondan una trabajadora a realizar misiones de categoría superior profesional inferior a la que ostenta por la cla- sificación profesional que tenga reconocida, conservarán la totalidad de las retribuciones correspondientes a su categoría de origen, no debiendo permanecer en esta situación más de 30 días consecutivos o 60 alternos en el transcurso de un año. Durante el tiempo que un/a trabajador/a realice funciones La realización de un trabajo de superior e inferior categoría, tendrá derecho a percibir la diferencia existen- te entre las retribuciones que venga percibiendo por su clasifica- ción y las que correspondan a las funciones que efectivamente realiza. Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productivapodrá ser abandonada en cualquier momento, la Dirección de la G.M.U. precisase destinar a un/a trabajador/a a tareas correspondientes a una categoría inmediata- mente inferior previa comunicación a la suyaSociedad, sólo podrá hacerlo por con un período plazo de tiempo necesario y nunca superior a un mes, manteniéndose la retribución y demás derechos inherentes a la categoría profesio- nal del/a interesado/a, no pudiendo repetir una categoría inferior hasta un año después del término de esa tarea, debiendo comu- nicarse esta decisión por escrito al/a trabajadorprudencial para poder ser sustituido/a y enviando co- pia de la misma al Comité de Empresa. Los trabajos de que, salvo casos excepcionales, no podrá ser inferior o superior categoría no podrán recaer de manera reiterada sobre los/as mismos/as trabajadores/as, creándose un sistema de turnos rotatorios. Si la adscripción a puesto de inferior categoría se realiza a peti- ción del/a trabajador/a, éste/a percibirá solamente el salario co- rrespondiente al puesto que pasa a desempeñar. Si la adscripción a puesto de superior categoría superase los seis meses continuados durante 1 año u ocho meses alternos du- rante 2 años, el trabajador tendrá derecho a reclamar la reclasifi- cación profesional adecuada. Se comunicará igualmente al/a trabajador/a y Comité de Em- presa con una antelación de al menos 15 días.
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Samples: www.vitoria-gasteiz.org