Trabajos de superior e inferior categoría. El trabajador de LA OPINIÓN DE TENERIFE, S.L., que realice funciones de categoría superior a las que le corresponda por su categoría profesional reconocida por un periodo superior a tres meses durante un año, y ocho durante dos años podrá reclamar ante la Dirección de la Empresa la clasificación profesional correspondiente a la función desempeñada. Cuando se desempeñen funciones de categoría superior, pero no proceda legal o convencionalmente su ascenso, el trabajador tendrá derecho a la diferencia retribuida entre la categoría asignada y la función que efectivamente realice. Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva de la Empresa se precisara encargar a un trabajador tareas correspondientes a categoría inferior a la suya, sólo podrá hacerlo el tiempo imprescindible, no superior en ningún caso a un mes manteniéndole la retribución y demás derechos derivados de su categoría profesional y comunicándolo al Comité de Empresa. Contra la negativa de la Empresa y previo informe al Comité puede reclamar ante la jurisdicción competente.
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Samples: Convenio Colectivo
Trabajos de superior e inferior categoría. El trabajador Cuando así lo exijan las necesidades del servicio, la empresa podrá encomendar a su personal el desempeño de LA OPINIÓN DE TENERIFE, S.L., que realice funciones de correspondientes a una categoría profesional superior a las la que le corresponda por su categoría profesional reconocida por un periodo superior a tres meses durante un año, y ocho durante dos años podrá reclamar ante la Dirección de la Empresa la clasificación profesional correspondiente a la función desempeñada. Cuando se ostenten; cuando desempeñen funciones trabajos de categoría superior, pero no proceda legal o convencionalmente su ascenso, el trabajador la persona trabajadora tendrá derecho a la diferencia retribuida retributiva entre la categoría asignada y la función que efectivamente realice. Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva de la Empresa se empresa precisara encargar destinar a un trabajador a tareas correspondientes a una categoría inferior a la suyaque ostente, sólo solo podrá hacerlo el por tiempo imprescindible, no superior en ningún caso a un mes manteniéndole la retribución y demás derechos derivados de su categoría profesional, comunicándolo a los representantes de los trabajadores. En el caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional y comunicándolo al Comité de Empresa. Contra por un periodo superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar la negativa cobertura de la Empresa y previo informe al Comité puede vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables, sin perjuicio de reclamar ante la jurisdicción competentediferencia salarial correspondiente. En lo no previsto en el presente artículo, será de aplicación lo establecido en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector Oficinas De Colegios Profesionales De La Región De Murcia
Trabajos de superior e inferior categoría. 1) El trabajador de LA OPINIÓN DE TENERIFE, S.L., que realice funciones de categoría superior a las que le corresponda por a su categoría profesional reconocida profesional, por un periodo tiempo superior a tres dieciséis meses durante dentro de un añoperíodo de dos años, y ocho durante dos años podrá reclamar ante la Dirección dirección de la Empresa la clasificación profesional correspondiente adecuada. Este apartado entrará en vigor a partir del 01/01/2017.
2) Contra la función desempeñada. negativa de la Empresa, y previo informe de los representantes de los trabajadores, podrá reclamar ante la jurisdicción laboral.
3) Cuando se desempeñen funciones de categoría superior, pero no proceda legal o convencionalmente su el ascenso, el trabajador tendrá derecho a percibir la diferencia retribuida retributiva entre la categoría asignada y la función que efectivamente realice. Si Este apartado entrará en vigor a partir del 01/10/2017.
4) Si, por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva de la Empresa se productiva, el empresario precisara encargar destinar a un trabajador a tareas correspondientes a categoría inferior a la suya, sólo solo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible, no superior en ningún caso a un mes manteniéndole la retribución y demás derechos derivados de su categoría profesional y comunicándolo al Comité a los representantes legales de Empresa. Contra los trabajadores, realizándose de acuerdo con las titulaciones académicas o profesionales precisas para realizar la negativa de prestación laboral y con respeto a la Empresa y previo informe al Comité puede reclamar ante la jurisdicción competentedignidad del trabajador.
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Samples: Convenio Colectivo
Trabajos de superior e inferior categoría. El trabajador de LA OPINIÓN DE TENERIFE1. Cuando las necesidades del servicio lo requieran, S.L.los trabajadores podrán desarrollar, que realice funciones de categoría superior a las que le corresponda por su categoría profesional reconocida por un periodo tiempo imprescindible, trabajos de superior categoría. En tal supuesto el Excmo. Ayuntamiento estará obligado a tres comunicarlo al órgano de representación en el plazo de 48 horas.
2. Las necesidades de servicio serán, en todo caso, motivadas y su desempeño temporal no podrá exceder de 6 meses durante un año, y ocho durante dos años podrá reclamar ante la Dirección en 1 año u 8 meses en el plazo de la Empresa la clasificación profesional correspondiente a la función desempeñada2 años. Cuando se desempeñen funciones Durante el tiempo que dure el desempeño del trabajo de categoría superior, pero no proceda legal o convencionalmente su ascensosuperior categoría, el trabajador tendrá derecho a la diferencia retribuida entre la percibirá las retribuciones y complementos que correspondan al puesto de trabajo desempeñado.
3. El desempeño de trabajos de superior categoría asignada y la función que efectivamente realice. Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva de la Empresa se precisara encargar a un trabajador tareas correspondientes a categoría inferior a la suya, sólo podrá hacerlo el tiempo imprescindible, no superior producirá en ningún caso el ascenso automático de categoría ni la consolidación de retribuciones. De la misma manera, el desempeño de trabajos de superior categoría, no podrá ser valorado en cualesquiera procesos de traslado o promoción.
4. Cuando las necesidades, motivadas, del servicio lo requieran, los trabajadores podrán realizar trabajos de inferior categoría durante el tiempo imprescindible para la realización de aquellos trabajos que revistan o tengan un carácter urgente u obedezcan a un mes manteniéndole la retribución y demás derechos derivados de su categoría profesional y comunicándolo al Comité de Empresa. Contra la negativa de la Empresa y previo informe al Comité puede reclamar ante la jurisdicción competentenecesidades perentorias e inaplazables.
CAPÍTULO V. JORNADAS, HORARIOS, VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS.
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Samples: Convenio Colectivo
Trabajos de superior e inferior categoría. El trabajador de LA OPINIÓN DE TENERIFE, S.L., que realice funciones de categoría superior a las que le corresponda por su categoría profesional reconocida por un periodo superior a tres meses durante un año, y ocho durante dos años podrá reclamar ante la Dirección de la Empresa la clasificación profesional correspondiente a la función desempeñada. Cuando se desempeñen funciones de categoría superior, pero no proceda legal o convencionalmente su ascenso, el trabajador tendrá derecho a la diferencia retribuida entre la categoría asignada y la función función, que efectivamente realice. Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva de la Empresa se precisara encargar a un trabajador tareas correspondientes a categoría inferior a la suya, sólo podrá hacerlo el tiempo imprescindible, no superior en ningún caso a un mes manteniéndole la retribución y demás derechos derivados de su categoría profesional y comunicándolo al Comité de Empresa. Contra la negativa de la Empresa y previo informe al Comité puede reclamar ante la jurisdicción competente.
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Samples: Convenio Colectivo