TRABAJOS EXTRAORDINARIOS. 1.- Las horas extraordinarias se eliminarán, pudiendo realizarse únicamente con carácter excepcional, las que sean debidas a imperiosas necesidades de realizar trabajos urgentes o imprevistos. 2.- Se valorarán atendiendo al número de horas realizadas al año, que en ningún caso será superior a 60 horas al año, por cada puesto de trabajo. Éstas se valoraran, compensándose, prefe- rentemente, en descanso, de la siguiente forma: – 1 hora extraordinaria normal equivale a 1 y media en tiempo libre. – 1 hora extraordinaria festiva o nocturna equivale a 2 horas en tiempo libre. – 1 hora extraordinaria festiva y nocturna equivale a 3 horas en tiempo libre. 3.- Sólo podrán retribuirse, económicamente, previo informe preceptivo de los órganos de representación de los trabajadores, cuando el Alcalde justifique la imposibilidad de compensar los descanso por horas extraordinarias. 4.- El valor de las horas extraordinarias se fija en la fórmula siguiente: Salario hora normal + 75% (diurnas y días laborables), salario hora normal + 100% (nocturnas laborables y festivos) y 125% (nocturnas días festivos). Se considerará nocturnidad a efectos de abono de horas extraor- dinarias, el horario comprendido entre las 22,00 y las 7,00 horas. 5.- Al objeto de favorecer la creación de empleo estable, ambas partes acuerdan reducir al mínimo indispensable las horas extra- ordinarias. En cualquier caso la Corporación se compromete a la creación de un puesto de trabajo por cada 800 horas fuera de la jornada laboral que acumule un determinado servicio y categoría de trabajadores de la plantilla en el periodo de un año. 6.- En caso de realización de horas extraordinarias por imperiosa necesidad, se procurará repartir equitativamente entre el personal obligado a realizarlas.
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TRABAJOS EXTRAORDINARIOS. 1.- 1. Las horas extraordinarias se eliminarán, pudiendo realizarse únicamente únicamente, con carácter excepcional, las que sean debidas a imperiosas necesidades de realizar trabajos urgentes o imprevistos.
2.- 2. Se establecerá una distribución racional entre el personal afectado y previa negociación con los órganos de representación de los trabajadores. En ningún caso podrá obligarse al trabajador a la realización de horas extraordinarias a excepción de los casos graves de catástrofe o seguridad.
3. Se valorarán atendiendo al el número de horas realizadas al añorealizadas, que en ningún caso será superior a 60 30 horas al año, por cada puesto de trabajo. Éstas se valoraran, compensándose, prefe- rentemente, compensándose en descanso, descanso de la siguiente siguien- te forma: – 1 hora extraordinaria normal equivale a 1 y media 2 horas en tiempo libre. – 1 hora extraordinaria festiva o nocturna equivale a 2 3 horas en tiempo libre. – 1 hora extraordinaria festiva y nocturna equivale a 3 3,5 horas en tiempo libre.
3.- Sólo podrán retribuirse4. Al objeto de favorecer la creación de empleo, económicamente, previo informe preceptivo de los órganos de representación de los trabajadores, cuando el Alcalde justifique la imposibilidad de compensar los descanso por ambas partes acuerdan reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias.
4.- 5. Mensualmente, la Dirección de la empresa informará por escrito a los órganos de repre- sentación de los trabajadores las gratificaciones que se devenguen, causas que las han motivado, personal al servicio de la Empresa que las ha motivado, personas que las ha efectuado y servicio/sección al que estén adscritos.
6. El valor de las horas extraordinarias se fija en la fórmula siguiente: Salario hora normal + 75% (diurnas y días laborables), salario Salario hora normal + 100% (nocturnas 100%(nocturnas laborables y días festivos) y Salario hora normal + 125% (nocturnas días festivos). Se considerará nocturnidad nocturnidad, a efectos de abono de horas extraor- dinariasextraordinarias, el horario comprendido entre las 22,00 y las 7,00 horas.
5.- Al objeto . El trabajador podrá decidir si se le retribuye económicamente o si se le compensa por horas de favorecer la creación de empleo estable, ambas partes acuerdan reducir al mínimo indispensable las horas extra- ordinarias. En cualquier caso la Corporación se compromete a la creación descanso en el plazo de un puesto de trabajo por cada 800 horas fuera de la jornada laboral que acumule un determinado servicio y categoría de trabajadores de la plantilla en el periodo de un año.
6.- mes. En caso de realización ser retribuido económicamente se percibirán en la nómina del mes siguiente a su realización. No podrán abonarse, a un mismo trabajador, más xx xxxx horas extraordinarias al mes y 30 al año. El presente artículo no será de aplicación al personal que tenga reflejado en el complemento puesto una mayor dedicación cuando el servicio extraordinario esté dentro del número de horas extraordinarias pactado en el presente Convenio para dicho puesto de trabajo, fuera de dicho cómputo sí le será de aplicación. A tal fin, la organización y racionalización del trabajo, planes de empleo y distribución de plantilla tenderá a restringir al máximo tanto el número de puestos de trabajo con complemento de puesto por imperiosa necesidad, se procurará repartir equitativamente entre el personal obligado a realizarlasmayor dedicación como los servicios extraordina- xxxx en cierto modo previsibles.
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TRABAJOS EXTRAORDINARIOS. 1.- 13.1. Las horas extraordinarias se eliminarán, pudiendo realizarse pudiéndose realizar únicamente y con carácter excepcional, excepcional las que sean debidas a imperiosas necesidades de realizar trabajos urgentes urgen- tes o imprevistos.
2.- 13.2. La realización de horas extraordinarias o trabajos extraordinarios tendrá carácter voluntario y en consecuencia en ningún caso podrá obligarse al trabajador a la realiza- ción de las mismas a excepción de los casos graves de catástrofe o seguridad.
13.3. Se valorarán atendiendo al número de horas realizadas al añorealizadas, que en ningún caso será superior supe- rior a 10 horas al mes y 60 horas al año, por cada puesto de trabajo. Éstas se valoraran, compensándose, prefe- rentemente, compensándose en descanso, descanso de la siguiente forma: – 1 hora Hora extraordinaria normal equivale a 1 común 1,15 horas Hora extraordinaria en festivo u horario nocturno 1,30 horas Hora extraordinaria en festivo y media en tiempo librehorario nocturno 1,45 horas
13.4. – 1 hora extraordinaria festiva o nocturna equivale a 2 horas en tiempo libre. – 1 hora extraordinaria festiva y nocturna equivale a 3 horas en tiempo libre.
3.- Sólo podrán retribuirse, retribuirse económicamente, previo informe preceptivo de acuerdo con el trabajador afectado y comunicación a los órganos de representación de los trabajadores, cuando el Alcalde respon- sable del servicio justifique por escrito, la imposibilidad de compensar los descanso descansos por horas extraordinarias.
4.- 13.5. El importe de la hora extraordinaria vendrá determinado por la aplicación de los porcentajes que se detallan en el cuadro siguiente sobre el valor de las horas extraordinarias se fija la hora ordinaria: Hora extraordinaria común 125 por 100 Hora extraordinaria en la fórmula siguiente: Salario hora normal + 75% (diurnas festivo u horario nocturno 150 por 100 Hora extraordinaria en festivo y días laborables), salario hora normal + 100% (nocturnas laborables y festivos) y 125% (nocturnas días festivos)horario nocturno 175 por 100 13.6. Se considerará nocturnidad nocturnidad, a efectos de abono de horas extraor- dinariasextraordinarias, el horario comprendido entre las 22,00 horas y las 7,00 horas.
5.- Al objeto de favorecer la creación de empleo estable, ambas partes acuerdan reducir al mínimo indispensable las horas extra- ordinarias. En cualquier caso la Corporación se compromete a la creación de un puesto de trabajo por cada 800 horas fuera de la jornada laboral que acumule un determinado servicio y categoría de trabajadores de la plantilla en el periodo de un año.
6.- En caso de realización de horas extraordinarias por imperiosa necesidad, se procurará repartir equitativamente entre el personal obligado a realizarlas.
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TRABAJOS EXTRAORDINARIOS. 1.- 1. Las horas extraordinarias se eliminaránrealizarán únicamente, pudiendo realizarse únicamente con carácter excepcional, las que sean debidas a imperiosas necesidades de realizar trabajos urgentes o imprevistos.
2.- 2. Se valorarán atendiendo al número establecerá una distribución racional entre el personal afectado y previa negociación con los órganos de representación de los trabajadores. La realización de horas realizadas al año, que extraordi- narias o trabajos extraordinarios tendrá carácter voluntario y en consecuencia en ningún caso será superior podrá obligarse al trabajador a 60 la realización de horas extraordinarias a excepción de fuerza mayor.
3. Al objeto de favorecer la creación de empleo, ambas partes acuerdan en reducir al añomínimo indispensable las horas extraordinarias, por cada puesto de trabajo. Éstas se valoraran, compensándose, prefe- rentemente, compensándose en descanso, descanso de la siguiente forma: – 1 hora extraordinaria normal equivale a 1 y media 2 horas en tiempo libre. – 1 hora extraordinaria festiva o nocturna equivale a 2 3 horas en tiempo libre. – 1 hora extraordinaria festiva y nocturna equivale a 3 4 horas en tiempo libre.
3.- Sólo 4. Teniendo en cuenta las necesidades del servicio correspondiente, el trabajador que realice las horas extraordinarias optará por cobrar dichas horas, o bien por solicitar la compensa- ción en descanso. No podrán retribuirserealizarse por un mismo trabajador, económicamente, previo informe preceptivo de los órganos de representación de los trabajadores, cuando el Alcalde justifique la imposibilidad de compensar los descanso por más xx xxxx horas extraordinarias.
4.- extraordinarias al mes y/o 80 al año. El valor de las horas extraordinarias se fija en la fórmula siguiente: Salario hora normal + 75+75% (diurnas y días laborables), salario . Salario hora normal + 100+100% (nocturnas laborables y días festivos) y 125). Salario hora normal +125% (nocturnas días festivos). Se considerará nocturnidad nocturnidad, a efectos de abono de horas extraor- dinariasextraordinarias, el horario comprendido entre las 22,00 22:00 y las 7,00 6:00 horas.
5.- Al objeto 5. Mensualmente se informará por escrito a los órganos de favorecer la creación representación de empleo establelos trabajado- res las gratificaciones que se devenguen, ambas partes acuerdan reducir causas que las han motivado, personal al mínimo indispensable servi- cio del Ayuntamiento que las horas extra- ordinarias. En cualquier caso la Corporación se compromete a la creación de un puesto de trabajo por cada 800 horas fuera de la jornada laboral ha motivado, personas que acumule un determinado servicio las han efectuado y categoría de trabajadores de la plantilla en el periodo de un añoservicio/sección al que estén adscritos.
6.- En caso de realización de horas extraordinarias por imperiosa necesidad, se procurará repartir equitativamente entre el personal obligado a realizarlas.
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