VISTO: el texto de convenio colectivo de trabajo para el perso- nal laboral del AYUNTAMIENTO DE GRANJA DE TORREHERMOSA,
CONSEJERÍA DE TRABAJO
RESOLUCIÓN de 21 de noviembre de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la que se determina la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de Trabajo para el personal laboral del Ayuntamiento xx Xxxxxx de Torrehermosa.
Asiento 53/2002.
VISTO: el texto de convenio colectivo de trabajo para el perso- nal laboral del AYUNTAMIENTO XX XXXXXX DE TORREHERMOSA,
con código informático 0601232, suscrito el 28 xx xxxx de 2002 por representantes de la Corporación Local, de una parte, y por los representantes legales de los trabajadores, de otra, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo I/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1.040/1981, de 22 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo (B.O.E. 6-6-81); Real Decreto 642/1995, de 21 xx xxxxx, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral) (B.O.E. 17-5-95); Decreto del Presidente 2/2000, de 31 de enero, por el que se modifica la denominación de la Consejería de Presidencia y Trabajo, se crea la Consejería de Trabajo y se asignan compe- tencias (D.O.E. 1-2-2000); Decreto 6/2000, de 8 de febrero, sobre estructura orgánica de la Consejería de Trabajo (D.O.E. 10-2-2000), y Decreto 22/1996, de 19 de febrero, sobre distri- bución de competencias en materia laboral (D.O.E. 27-2-96), esta Dirección General de Trabajo de la Consejería del mismo nombre de la Junta de Extremadura
ACUERD A:
Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de la Dirección General de Trabajo de la Consejería del mismo nombre, con notificación de ello a las partes firmantes.
Segundo.- Disponer la publicación, en el Boletín Oficial de la Provincia –BOP– y en el Diario Oficial de Extremadura –DOE–, del texto de Convenio que acompaña a esta Resolución.
Mérida, 21 de noviembre de 2002.
El Director General de Trabajo, XXXX XXXX XXXXXX XXXXXXXXX
CONVENIO COLECTIVO PARA PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX DE TORREHERMOSA
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES:
Artículo 1º.- Objeto
El presente Convenio Colectivo tiene como objeto principal la regulación de las relaciones entre el Ayuntamiento xx Xxxxxx de Torrehermosa y el personal laboral a su servicio en todo aquello que no contradiga la legislación vigente.
Artículo 2º.- Ámbito personal y condiciones más favorables
1.- Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo son de aplicación:
a) A todos los laborales fijo.
Será de aplicación en todo, salvo en el régimen retributivo, a los trabajadores eventuales contratados por el Ayuntamiento, con cargo a Convenios o programas específicos en los que vengan determinados el salario.
2.- Los acuerdos, disposiciones, decretos y normas municipales, en tanto no contradigan lo establecido en el presente Convenio será de aplicación al personal laboral al servicio del Ayuntamiento en lo que les sean más favorable.
Artículo 3º.- Ámbito temporal
1.- Este Convenio Colectivo tendrá una vigencia de 2 años, a partir de su entrada en vigor. Los conceptos económicos serán revisables anualmente.
2.- Denunciado el Convenio Colectivo y hasta tanto se logra un nuevo Convenio expreso, se mantendrá vigente todo su contenido normativo.
3.- Si expirado el plazo de vigencia no estuviera aprobado un nuevo Convenio que lo sustituya, éste se entenderá automática- mente prorrogado.
Artículo 4º.- Comisión paritaria
1.- Se constituye una Comisión Paritaria de Control, Desarrollo y Seguimiento, integrada por 2 miembros en representación del Ayuntamiento y por 2 miembros en representación de los trabaja- dores, en función de los resultados obtenidos en las últimas elec- ciones sindicales, celebradas en el centro de trabajo.
2.- El Presidente de esta Comisión será el Presidente de la Corporación o Concejal en quien delegue.
3.- Podrán estar asistidas por asesores. Su misión será la de velar por la fiel aplicación de lo establecido en el presente Convenio Colectivo, así como interpretar y desarrollar las partes dudosas o incompletas del mismo que pudieran existir. Dicha comisión se reunirá a petición de las partes.
Artículo 5º.- Denuncia del Acuerdo-Convenio
Se efectuará por escrito, que presentará la parte denunciante a la otra, con expresión de las materias objeto de la denuncia y con dos meses de antelación a la fecha en que expire la vigencia del Convenio Colectivo.
CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Artículo 6º.- Organización y realización
1.- Principio General.- La organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la Administración y su personal directivo. Por otra parte, la legislación vigente establece cauces de participación de los representantes legítimos de los empleados públicos en las condiciones de empleo de los mismos.
2.- Serán criterios inspiradores de la organización del trabajo:
a) Mejora de las prestaciones de servicios al ciudadano.
b) La simplificación del trabajo, mejoras de métodos y procesos administrativos.
c) Establecimientos xx xxxxxxxxxx correctas de personal.
d) Definición y clasificación clara de las relaciones entre puesto y plaza.
e) Potenciar y desarrollar en base a la normativa establecida, a través de planes y acuerdos, la promoción de los trabajadores.
f) Facilitar la movilidad del personal entre las distintas Administra- ciones Públicas, sin que ello suponga quebranto de los principios básicos de régimen jurídico que deban prevalecer en todas ellas.
3.- Serán objeto de informe, consulta y negociación en la Comisión Paritaria del Ayuntamiento las materias concernientes al Comité de Empresa y Delegados de personal, así como el art. 41 del RDL 1/95 de 24 xx xxxxx por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y art. 32 de la Ley 7/90 de 19 de julio o aquella norma que lo modifique o sustituya.
4.- Cuando las consecuencias de las decisiones del Ayuntamiento puedan tener repercusión sobre las condiciones de trabajo de los
empleados laborales, procederá la consulta a los Organos de representación de los trabajadores, según referencia de los arts. 30 y 31.2 de la Ley 9/87 de 12 xx xxxxx más el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 7º.- Clasificación del personal
1.- La clasificación profesional tiene por objeto la determinación, ordenación y definición de las diferentes categorías profesionales que puedan ser asignadas a los trabajadores laborales, de acuerdo con las funciones y tareas que efectivamente desempeñen.
2.- El personal laboral al servicio del Ayuntamiento está integrado por contratados en régimen de laboral fijo, temporal y eventual.
3.- Se establece como sistema de clasificación profesional del personal laboral, únicamente las categorías profesionales contem- pladas en la Relación de Puestos de Trabajo.
4.- Cada categoría se incluirá en unos de los grupos señalados en el art. 25 de la L.R.F.P. de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso. Grupo del que dependerán sus retribuciones.
5.- Se establecen los siguientes grupos profesionales a los que deberá integrarse todo el personal laboral:
Grupo A: Titulados Superiores. Grupo B: Titulados de Grado Medio.
Grupo C: Titulados de BUP y FP Segundo Grado o equivalente. Grupo D: Graduado Escolar o equivalente.
Grupo E: Certificado de Escolaridad o equivalente.
a) Constituyen el Grupo A, los trabajadores que hayan sido contratados para realizar los trabajos que correspondan a las categorías incluidas en este grupo y se hayan en posesión o se haya exigido para su ingreso el título expedido por Facultad o Escuela Técnica Superior o equivalente.
b) Constituyen el Grupo B, los trabajadores laborales que hayan sido contratados para realizar los trabajos que corresponden a las categorías incluidas en este Grupo y se hayan en posesión o se les haya exigido para su ingreso el título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario o formación laboral equivalente.
c) Constituyen el Grupo C, los trabajadores que hayan sido contra- tados para realizar los trabajos que corresponden a las categorías incluidas en este grupo y se hallen en posesión o se les haya exigido para su ingreso el título xx Xxxxxxxxx Unificado Polivalente, Bachiller Superior, Curso de Acceso a la Universidad, Formación Profesional de 2º Grado o formación laboral equivalente.
d) Constituyen el Grupo D, los trabajadores laborales que hayan sido contratado para realizar los trabajos que corresponden a las categorías incluidas en este grupo y se hallen en posesión o se les haya exigido para su ingreso el título xx Xxxxxxxxx Elemental, Graduado Escolar, Formación Profesional de 1º Grado o formación laboral equivalente.
e) Constituyen el Grupo E, los trabajadores que hayan sido contratados para realizar los trabajos que corresponden a las categorías incluidas en este grupo y se hallen en posesión o se les haya exigido para su ingreso el Certificado de Escolaridad o formación equivalente.
Artículo 8º.- Relación de puestos de trabajo
1.- La relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento es el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal, de acuerdo con las necesidades de los servicios y los departamentos, así como los requisitos necesarios para el desem- peño de cada puesto en los términos siguientes:
a) La relación de puestos de trabajo comprenderá todos los pues- tos de trabajo del Ayuntamiento que estén ocupados o puedan ocuparse, el número y características de los mismos. Debiendo figurar necesariamente los siguientes datos:
– Centro de Trabajo al que pertenece.
– Denominación y características esenciales.
– Tipo de puesto.
– Sistema de provisión y requisitos exigidos para su desempeño.
– Retribuciones complementarias asignadas (Complemento de Destino y Complemento Específico).
b) La creación, modificación, refundición y supresión de puestos de trabajo se realizarán a través de la la relación de puestos de trabajo.
2.- La relación de puestos de trabajo será publicada, entregándose copia a los Sindicatos presentes en la Mesa General de Negociación.
3.- Corresponde a la Corporación aprobar anualmente, a través del Presupuesto, como documento anexo a él, la plantilla, que deberá contener todos los puestos de trabajo debidamente clasificados.
4.- Las modificaciones a la relación de puestos de trabajo debe- rán ser negociadas en la Mesa General de Negociación, como máximo, en el último trimestre de cada año.
5.- La Corporación, una vez aprobado y publicado el Presupuesto, y dentro del mes siguiente, aprobará la oferta anual de empleo público en la que se indicará:
a) La totalidad de las plazas vacantes debidamente clasificadas.
b) La relación de vacantes que se cubrirán en el correspondiente ejercicio presupuestario.
c) Las previsiones temporales sobre la provisión de las restantes.
Publicada la oferta pública, las pruebas deberán realizarse en un plazo máximo de seis meses desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 9º.- Ingresos. Oferta pública de empleo
1.- El Ayuntamiento formulará anualmente su Oferta de Empleo Público, previa negociación con los sindicatos firmantes, ajustándo- se a los criterios fijados en la normativa básica estatal o autonó- mica. En la misma se determinarán, tanto las plazas de nuevo ingreso como las que deban ser cubiertas por el sistema de promoción interna. Deberán tenerse en cuenta las jubilaciones forzosas que se hayan de producir en el correspondiente ejercicio, a fin de su inclusión como vacante en la citada oferta.
Las necesidades y previsión que se contengan en los correspon- dientes Planes de Empleo, servirán de base para elaborar las correspondientes Ofertas de Empleo Público.
En las Ofertas de Empleo Público se procurará dar un tratamien- to especial a las oportunidades profesionales de las personas con discapacidad física o psíquica. El Ayuntamiento determinará los sectores o áreas funcionales en las que resulte más factible apli- car la reserva de plazas para este colectivo.
2.- Toda selección de personal laboral deberá realizarse conforme a dicha Oferta, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica mediante convocatoria pública y a través de los sistemas de oposición libre, concurso-oposición o excepcionalmente concur- so, en los que se garanticen los principios de igualdad, mérito y capacidad. Así como el de publicidad.
3.- Deberán especificarse los complementos retributivos y demás circunstancias inherentes a la plaza ofertada.
4.- Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación a los puestos de trabajo que se hayan de desempeñar, incluyendo a tal efecto las pruebas prácticas que sean precisas.
5.- En todos los tribunales, órganos de selección de personal o comisiones de valoración, en la preparación de las bases de la
convocatoria, concurso, etc., estarán presentes las Organizaciones Sindicales representativas de este Ayuntamiento.
Loa Órganos de Representación del Personal propondrán a la Corporación un representante. Dicho miembro formará parte del tribunal en calidad de vocal, con voz y voto.
6.- El servicio de personal informará puntualmente a los Organos de Representación del Personal, de la composición nominal de los tribunales de las pruebas de acceso, las bases de la convocatoria, lugar, fecha y hora de celebración de los ejercicios.
7.- En ningún caso el desempeño de un puesto de trabajo de carácter eventual, dará derecho a acceder a la función pública sin haber pasado por los cauces legalmente establecidos.
Artículo 10º.- Funcionarización
La Corporación, previa negociación con la representación sindical, definirá todos aquellos puestos de trabajo que deban ser desem- peñados por funcionarios, siendo los procesos de funcionarización los recogidos en el convenio de la Junta de Extremadura vigente, siempre que la aplicación del mismo no esté en contradicción con la normativa específica local.
Artículo 11º.- Provisión de puestos de trabajo
1.- La relación de puestos de trabajo determinará, en todo caso, la denominación y características esenciales de los mismos, los requisitos exigidos para su desempeño, el sistema de provisión y las retribuciones complementarias que correspondan.
2.- Los sistemas de provisión serán los siguientes:
a) Como norma general: mediante convocatoria de concurso.
b) Mediante libre designación: el personal laboral que sea desig- nado para ocupar puestos de libre designación, tendrá derecho a reserva del puesto de trabajo que viniera desempeñando con anterioridad a dicho nombramiento.
c) Mediante permuta de destino entre personal: previamente solici- tada por los interesados, que podrán autorizarse siempre que los puestos de trabajo en que sirvan sean de la misma categoría profesional, así como de la misma naturaleza funcional, retribución y categoría de idéntica forma de provisión.
3.- Los concursos descritos en los párrafos anteriores, excep- tuando los de libre designación, se regirán por las bases nego- ciadas con los delegados de personal y lo estipulado en el presente artículo.
4.- Aquellos puestos de trabajo, incluidos en la relación de pues- tos de trabajo y que vayan a ser objeto de provisión, serán cubiertos por el siguiente orden:
a) Turno de traslados: los puestos no orgánicos, es decir, aquéllos que no impliquen jefatura, se ofrecerán en turno de traslados, en el que podrán participar los trabajadores pertenecientes al mismo grupo de clasificación que el puesto y similar categoría o especia- lidad que el que se convoca y además reúna los requisitos exigi- dos en la relación de puestos de trabajo, pudiendo optar a uno o varios puestos por orden de preferencia.
b) Turno de ascenso: los puestos orgánicos ofertados, es decir, aquéllos que impliquen jefatura y excluidos los puestos de libre designación, serán ofrecidos en los concursos de méritos en los que podrán participar los empleados públicos que reúnan todos los requisitos exigidos en la relación de los puestos de trabajo y con una antigüedad mínima de dos años, pudiendo optar a uno o varios puestos por orden de preferencia. Quedan excluidos de esta convocatoria aquellos puestos orgánicos que hayan sido ocupados mediante Oferta de Empleo Público. En estos supuestos, la Corpo- ración asignará directamente el puesto al personal que reúna las anteriores condiciones.
c) Turno libre: el personal de nuevo ingreso, ocupará las vacantes resultantes de los concursos para previsión de puestos xx xxxxx- xxx, eligiendo el correspondiente destino, en función de la puntua- ción obtenida en el proceso selectivo y teniendo preferencia en dicha selección quienes hayan accedido por el turno de promo- ción interna.
5.- Durante la vigencia del presente Convenio, la Corporación se compromete a iniciar los expedientes para proceder a la provisión de todos los puestos de trabajo contemplados en la relación de puestos de trabajo y que puedan ser ocupados por el personal existente. En consecuencia, la Corporación, previa negociación con las Centrales Sindicales firmantes del Convenio Colectivo, procederá a seleccionar aquellos puesto que sean objeto de provisión.
6.- Mientras se produce el proceso de provisión de puestos de trabajo descrito en los puntos anteriores, se podrán realizar por la Corporación nombramientos en Comisión de Servicios. Estos nombramientos se comunicarán a los Representantes de los Traba- jadores y Centrales Sindicales firmantes del Convenio Colectivo.
Previamente se dictará resolución de la Alcaldía comunicando el puesto a cubrir, con los requisitos exigidos que serán publicados en el tablón de anuncios de edictos y comunicación a los Órganos de Representación Sindical y Centrales Sindicales firman- tes del Convenio, abriéndose un plazo de 15 días para recepción de instancias de los interesados en cubrir dicho puesto.
Las retribuciones complementarias no supondrán en ningún momen- to consolidación durante el periodo en comisión de servicio.
7.- La comisión de servicio no se tendrá en cuenta como mérito para el acceso al puesto de trabajo.
8.- El reingreso de personas en situación diferente a la de servi- cio activo y que no implique reserva de puesto de trabajo se realizará en comisión de servicio, hasta tanto se efectúe la provi- sión de puestos de trabajo descrita en los puntos anteriores.
9.- En todo lo concerniente a las comisiones de servicio se cumplirá lo establecido en el R.D. 364/1995 de 10 xx xxxxx o cualquier otra norma que lo modifique o sustituya.
Artículo 12.- Promoción interna y carrera administrativa
En las distintas ofertas de Empleo, se incorporará suficiente número de plazas para promoción interna en cada convocatoria, determinándose en ellas el número de plazas a reservar, previa negociación con los Representantes Sindicales.
Artículo 13º.- Trabajos de superior categoría
1.- Sólo se podrán realizar trabajos de superior categoría cuando se produzca una necesidad urgente e imprescindible, siempre y cuando el trabajador esté capacitado para realizar el trabajo.
2.- La realización de labores de categoría superior nunca podrá exceder de treinta días de forma continuada y de 85 días de forma discontinua en el período de un año. No producirá en ningún caso el ascenso automático del trabajador, ni se tendrá en cuenta como mérito para el acceso al puesto de trabajo, ni la consolidación de las retribuciones inherentes a la misma.
3.- Cuando se realicen funciones de categoría superior, dentro de las limitaciones que el presente artículo establece, el trabajador tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la categoría asig- nada y la función que efectivamente realice.
4.- En el caso de la designación de un trabajador para desempe- ñar provisionalmente funciones de categoría superior se informará a las Centrales Sindicales firmantes del Convenio.
CAPÍTULO III
JORNADA LABORAL, CALENDARIO Y VACACIONES
Artículo 14.- Jornada laboral 1.- Jornada laboral:
a) El personal laboral afectado por el presente Convenio Colectivo tendrá una jornada laboral de 35 horas.
b) La jornada laboral con carácter general será de 8 a 15 h., siempre obligatoria de 8 a 14,30 horas, habiendo flexibilidad para el cumplimiento total del horario, en lo que respecta a las horas restantes, salvo aquellos puestos de trabajo que tengan asignados turnos rotatorios, previa comunicación al Ayuntamiento de la jornada elegida y autorización expresa del mismo.
c) Será tiempo de trabajo efectivo el necesario para ordenar, recoger o guardar las ropas, materiales y demás útiles de trabajo, así como la liquidación de la recaudación.
d) El personal al servicio del Ayuntamiento tendrá derecho a un periodo mínimo de descanso semanal de dos días ininter- rrumpidos, que, con carácter general comprenderá sábados y domingos, salvo en las dependencias, actividades o servicios que deban organizarse por turno de trabajo o en los casos de necesidades del servicio, en cuyo caso disfrutarán de dos días ininterrumpidos. Se tenderá a que los fines de semana para el personal sometido a turnos, tengan como mínimo el 50% de los mismo libre.
2.- Descanso diario:
Todo el personal laboral afectado por el presente Convenio disfru- tará de un periodo de descanso de 20 minutos diarios ininte- rrumpidos, que se computará como trabajo efectivo a todos los efectos.
3.- Turnos.
El plan de horarios y turnos para los servicios sometidos a ellos se fijará con una periodicidad quincenal, previa negociación con las centrales sindicales negociadoras del Acuerdo-Convenio y debiendo estar expuesto en el servicio correspondiente con una antelación de 5 días.
Artículo 15º.- Vacaciones y calendario laboral
a) Calendario laboral. Serán de plena aplicación para establecer los día laborales y festivos, los calendarios oficiales de carácter nacional, el calendario de la Junta de Extremadura y los de apli- cación de la localidad así como los recogidos en el presente Convenio Colectivo. En el plazo de un mes a partir de la publica- ción del calendario oficial, el Ayuntamiento señalará con interven- ción de los representantes de los trabajadores y Centrales Sindica- les firmantes del Convenio, el calendario laboral, en el que deberán incluirse las fiestas locales.
b) Las vacaciones anuales retribuidas serán de treinta días natu- rales, no siendo susceptibles de compensación económica alternati- va, y se distribuirán entre los meses de julio a septiembre, sin
perjuicio del servicio, pudiendo establecerse por semanas, siendo dos de ellas elegidas por el trabajador. En caso de que por nece- sidades del servicio, no se disfruten en ese periodo de julio a septiembre, se prorrogarán las vacaciones en 5 días más, que se disfrutarán seguidos al periodo vacacional pendiente. Cuando no se disfrute el mes completo, la parte proporcional.
c) Si durante el periodo de vacaciones anual ocurriera alguna circunstancia extraordinaria, la Comisión de Seguimiento podrá proponer el retraso de dicho período, dentro del mismo o siguiente año, hasta que dicha circunstancia desaparezca.
d) El período de vacaciones se determinará por sorteo inicialmen- te en aquellos servicios en los que no hubiese un turno estableci- do. A partir de esta primera fijación se rotará anualmente, salvo que existan acuerdos entre los trabajadores. Si ambos cónyuges son personal al servicio del Ayuntamiento, disfrutarán las vacacio- nes en el mismo período de tiempo si así lo solicitan.
El plan de vacaciones, redactado previo acuerdo con las Centrales Sindicales firmantes del Convenio Colectivo, fijará y se expondrá antes del 31 xx xxxx de cada año, en todos los tablones de anuncios para conocimiento de los interesados. Durante un plazo xx xxxx días, los trabajadores acogidos a este Convenio y dentro de las mismas responsabilidades, podrán permutar voluntariamente sus vacaciones, informado de ello al Ayuntamiento y las Centrales Sindicales firmantes del Convenio.
Serán días festivos a todos los efectos el 24 y 31 de diciembre. Si estos días coinciden con sábado x xxxxxxx, se acumularán a los días por asuntos particulares.
Artículo 16º.- Permisos retribuidos
1.- El personal laboral al servicio del Ayuntamiento tendrá dere- cho a permisos retribuidos
a) Por matrimonio o inscripción en el Registro Oficial de Parejas de Hecho, 15 días naturales, pudiéndose acumular a los meses de vacaciones, ampliándose en dos días más si se celebrase fuera de la provincia.
b) Por matrimonio de hijos, padres, hermanos, 1 día laborable si fuera dentro de la localidad y 2 días más si tuviera lugar fuera de la provincia.
c) Por nacimiento o práctica de interrupción voluntaria del emba- xxxx en los casos despenalizados por la Ley, el cónyuge tendrá derecho a 4 días sin contar domingos y festivos, ampliables en 2 días si se produjese fuera del área de Xxxxx Xxxxxxx-Xxxxx.
d) Por la adopción de un menor, el personal al servicio xxx Xxxx- tamiento tendrá derecho a un permiso máximo de 60 días natu- rales a partir de la fecha de adopción, siempre que se acredite debidamente la necesidad de dedicarse personalmente al cuidado directo del menor. Dicho derecho tan sólo lo podrá disfrutar uno de los cónyuges.
e) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 6 años, o algún disminuido físico, psíquico o senso- rial que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de la jornada de trabajo en un tercio o en un medio con la consiguiente reducción proporcional de sus retribuciones.
f) El personal al servicio del Ayuntamiento teniendo hijos dismi- nuidos físicos, psíquicos o sensoriales que no desempeñen activi- dad retribuida y que estén a su cargo, tendrá derecho a los días naturales necesarios por consulta médica y asistencia del trabaja- dor, cuando se justifique adecuadamente las circunstancias por los que lo solicitan y siempre que no sea posible fuera de su horario de trabajo.
2.- El trabajador previo aviso y justificación posterior, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por algunos de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) 5 días en caso de fallecimiento o enfermedad grave, cuando se trate de familiares en primer grado de consanguinidad o afinidad, cónyuge o conviviente, ampliable en dos días si el hecho se produjera en una localidad distante en mas de 50 km a la resi- dencia del trabajador. Este permiso será aplicable a cualquier supuesto de hospitalización que requiera la presencia del trabaja- dor junto al enfermo. Con carácter excepcional, este permiso podrá ampliarse, previa petición del interesado hasta un máximo de quince días más en caso de enfermedad o accidente o acci- dente muy grave de familiares en primer grado de consanguini- dad, cónyuge o conviviente cuando exija una atención que no pueda prestar otra persona o instituciones.
b) Dos días cuando se trate de familiares en segundo grado de consanguinidad o afinidad.
c) Un día cuando se trate de tío o sobrino del trabajador.
d) Dos días por traslado del domicilio habitual sin cambio de resi- dencia, con cambio de residencia a esta localidad, tres días.
e) Por tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y su compensación económica.
f) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
g) Durante el tiempo que duren los congresos o reuniones de carácter profesional, social o sindical a los que asista el personal municipal, o formando parte integrante de los mismos con la debida justificación y autorización. Si la asistencia a tales actos fuese promovida o auspiciada por la Corporación u otro organis- mo competente, tendrá derecho el trabajador a percibir indemni- zación en concepto de dietas, desplazamiento, etc.
h) Seis días laborables de cada año natural, excepto para trabaja- dores con contrato de 1 año o inferior al año, por asuntos parti- culares no incluidos en los puntos anteriores. El personal al servi- cio del Ayuntamiento podrá solicitar dichos días a su conveniencia. La Administración está obligada, salvo causa especial, a conceder dichos días cuando se soliciten. En caso de denega- ción, la Administración deberá notificarlo en las siguientes 24 horas.
i) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en Centro oficiales x xxxxxxxx administra- tivas, durante los días de su celebración.
j) Por el tiempo necesario, en los casos de asistencia a consulta médica siempre que no sea posible asistir a las mismas fuera de horas de trabajo.
k) Por el tiempo necesario para asistir a reconocimiento o recu- peraciones relativas a enfermedades o accidentes profesionales en centros oficiales.
l) Cuando los hechos motivadores de los permisos señalados se produzcan fuera del municipio se incrementarán en los días que dure el desplazamiento en centros oficiales.
Artículo 17º.- Trabajos extraordinarios
1.- Las horas extraordinarias se eliminarán, pudiendo realizarse únicamente con carácter excepcional, las que sean debidas a imperiosas necesidades de realizar trabajos urgentes o imprevistos.
2.- Se valorarán atendiendo al número de horas realizadas al año, que en ningún caso será superior a 60 horas al año, por cada puesto de trabajo. Éstas se valoraran, compensándose, prefe- rentemente, en descanso, de la siguiente forma:
– 1 hora extraordinaria normal equivale a 1 y media en tiempo libre.
– 1 hora extraordinaria festiva o nocturna equivale a 2 horas en tiempo libre.
– 1 hora extraordinaria festiva y nocturna equivale a 3 horas en tiempo libre.
3.- Sólo podrán retribuirse, económicamente, previo informe preceptivo de los órganos de representación de los trabajadores, cuando el Alcalde justifique la imposibilidad de compensar los descanso por horas extraordinarias.
4.- El valor de las horas extraordinarias se fija en la fórmula siguiente:
Salario hora normal + 75% (diurnas y días laborables), salario hora normal + 100% (nocturnas laborables y festivos) y 125% (nocturnas días festivos).
Se considerará nocturnidad a efectos de abono de horas extraor- dinarias, el horario comprendido entre las 22,00 y las 7,00 horas.
5.- Al objeto de favorecer la creación de empleo estable, ambas partes acuerdan reducir al mínimo indispensable las horas extra- ordinarias.
En cualquier caso la Corporación se compromete a la creación de un puesto de trabajo por cada 800 horas fuera de la jornada laboral que acumule un determinado servicio y categoría de trabajadores de la plantilla en el periodo de un año.
6.- En caso de realización de horas extraordinarias por imperiosa necesidad, se procurará repartir equitativamente entre el personal obligado a realizarlas.
CAPÍTULO IV REGULACIONES ECONÓMICAS
Artículo 18º.- Normas generales
1.- El personal laboral al servicio del Ayuntamiento sólo será remunerado por el Ayuntamiento según los conceptos y en las cuantías que se determinan en la legislación básica estatal y en este Convenio.
2.- El personal interino, así como aquéllos que se encuentren en periodo de práctica percibirán el 100% de las retribuciones bási- cas y complementarias que correspondan a dicho puesto de trabajo en la R.P.T., salvo los trabajadores contratados en base a Acuerdo-Convenio con otras instituciones, que será el que venga establecido en el mismo.
Artículo 19º.- Conceptos retributivos
Los conceptos retributivos de los trabajadores laborales al servicio del Ayuntamiento serán las que legalmente estén establecidas con
el carácter de básicas y complementarias en la legislación laboral vigente.
1.- Son retribuciones básicas:
a) El Sueldo.
Los trabajadores del Ayuntamiento se organizan en cinco grupos dependiente de la titulación exigida en base a los mismos térmi- nos establecidos en la legislación laboral.
b) Trienios.
Los trienios consisten en una cantidad igual para cada grupo por cada tres años de servicios reconocidos en la Administración Pública. Su cuantía será la que fije la Ley de Presupuestos Gene- rales del Estado.
Para el perfeccionamiento de trienios, se computará el tiempo correspondiente a la totalidad de servicios efectivos, indistintamen- te prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas, tanto si está formalizada o no documentalmente dicha contratación.
c) Pagas extraordinarias.
Serán dos al año, por un importe cada una de ellas de una mensua- lidad completa y se devengarán en los meses de julio y diciembre.
2.- Son retribuciones complementarias:
a) Complemento de destino:
El complemento de destino, que se comenzará a aplicar será el correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe.
Los puestos de trabajo se clasificarán en 18 niveles, respetando los siguientes intervalos por cada grupo de clasificación:
GRUPO A: 22 al 30 (ambos inclusive). GRUPO B: 20 al 26 (ambos inclusive). GRUPO C: 18 al 22 (ambos inclusive). GRUPO D: 15 al 18 (ambos inclusive). GRUPO E: 13 al 14 (ambos inclusive).
La cuantía resultante de la suma de las cantidades correspondien- tes al sueldo base y al complemento de destino debe ser igual para personal laboral y funcionario del Ayuntamiento.
b) Complemento específico.
La valoración, así como la fijación de la cuantía del complemento específico deberá negociarse con los Representantes de los Traba- jadores, atendiendo a la normativa del ámbito laboral y los
conceptos previstos en la Ley 30/84, o cualquier otra norma que lo modifique.
En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específi- co a cada puesto de trabajo aunque al fijarlo podrán tomarse en consideración conjuntamente dos o más de las condiciones parti- culares mencionadas en el apartado anterior que puedan concu- rrir en el puesto de trabajo.
El establecimiento o modificación del complemento específico exigirá, con carácter previo, que por el Ayuntamiento se efec- tué una valoración del puesto de trabajo atendiendo a las circunstancias expresadas en el apartado 1 de este artículo. Efectuada la valoración, el Pleno de la Corporación al aprobar o modificar la relación de puesto de trabajo determinará aquéllos a los que corresponde un complemento específico, señalando su cuantía.
El complemento específico en atención a la especial dificultad técnica y su aplicación lo determinará la valoración del puesto de trabajo y retribuirá la especial formación, la especial habilidad manual y aquellas circunstancias que excedan de las propias del puesto base.
El complemento específico en atención a la responsabilidad lo retribuirá la responsabilidad sobre personas, informes, imagen, seguridad, bienes y servicios y repercusión de errores.
El complemento específico en atención a la peligrosidad o penosi- dad y su aplicación lo determinará la valoración del puesto de trabajo y lo retribuirá:
a) La toxicidad.
b) El esfuerzo físico.
c) El contagio.
d) La turnicidad.
e) La nocturnidad.
f) El trabajo a la intemperie.
g) Domingos y festivos.
h) Jornada partida.
i) Peligrosidad.
Se entiende por nocturnidad el turno de trabajo que coincide con el horario comprendido entre las 22,00 y las 8,00 horas del día siguiente.
Se entiende por turnicidad los trabajos que se realizan de maña- na y/o tarde y/o noche, se trabaje al menos un domingo de cada dos, o el descanso semanal no sea fijo en los días.
La toxicidad, esfuerzo físico, contagio y trabajos a la intemperie estarán supeditados a que la dedicación a actividades sea conti- nuada y en un horario superior a media jornada.
El complemento específico en atención a la dedicación será homologado a lo establecido para el personal funcionario.
Las cuantías de dichos conceptos se incrementarán anualmente de acuerdo con la subida que experimente todos los conceptos retri- butivos del Ayuntamiento.
c) Gratificaciones:
Las gratificaciones que, en ningún caso, podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo, habrán de responder a servi- cios extraordinarios realizados fuera de la jornada laboral.
Artículo 20º.- Revisión salarial
En el supuesto de que el IPC supere el inicialmente previsto por el Gobierno de la Nación, el Ayuntamiento abonará una paga equivalente al porcentual indicado de forma lineal para todos los trabajadores del Ayuntamiento, que será consolidable a todos los efectos para años sucesivos.
Artículo 21º.- Indemnizaciones por razón del servicio:
1.- Los trabajadores laborales tendrán derecho a percibir en su caso las indemnizaciones cuyo objeto sea resarcirles de los gastos que se vean necesitados a realizar por razón de servicio previa autorización del Concejal Delegado responsable del área, y a tal efecto se determinan los conceptos siguientes:
a) Dietas.
b) Gastos de desplazamiento.
c) Indemnización por residencia eventual.
d) Indemnización por asistencia a tribunales de oposición o Comi- siones de Valoración.
e) Indemnización especial. 2.- Dietas.
a) Se entenderán por dietas la cantidad diariamente devengada para satisfacer los gastos que origina la estancia y manutención fuera de la localidad donde se encuentre el centro de trabajo por razones del servicio encomendado.
b) Cuando por razones de servicio se desempeñen determinados cometidos fuera de la localidad donde se encuentre el centro de trabajo, se percibirán las siguientes dietas:
– Xxxxx entera si se pernocta fuera de la residencia habitual.
– Dieta reducida si vuelve a pernoctar a la residencia habitual.
c) La cuantía de la dieta será la siguiente:
– Alojamiento: 48,08
– Manutención: 36,06
– Dieta completa: 84,14
– Media dieta: 42,07
d) El Ayuntamiento abonará, antes del viaje, al trabajador labo- ral que tuviera que desplazarse, al menos el 80% del valor total de las dietas que le corresponden. Salvo que la orden de desplazamiento se produzca con una antelación menor de 24 horas. Por razón imprevisible y urgente, y sea patente la imposi- bilidad del pago.
3.- Gastos de desplazamiento:
a) Se conceptúa como gasto de desplazamiento la cantidad que se abone al trabajador laboral por los gastos que se le ocasionen por la utilización de cualquier medio de transporte por razón de servicio encomendado.
Este concepto equivale a viajar por cuenta del Ayuntamiento cuando la corporación no pusiera medios de transporte y conduc- tor a disposición del trabajador laboral que por necesidad del servicio tuviera que desplazarse fuera de un centro de trabajo a otro situado fuera de su habitual de trabajo utilizando el medio de transporte que se determine al disponer el servicio encomen- dado y procurándose que el desplazamiento se efectué por líneas regulares de transporte.
b) La cuantía de los gastos de desplazamiento en líneas regulares de transporte aéreos, marítimos o terrestres supondrá en su caso el abono del pasaje o billete utilizado.
La cuantía de indemnización a percibir como gastos de desplaza- miento de los trabajadores laborales por el uso de vehículo parti- cular en el servicio encomendado, cuando voluntariamente él lo utilice y el Ayuntamiento lo autorice será de 14 céntimos de euro el Kilómetro.
c) El abono de las cantidades correspondientes se realizará con antelación a su desembolso por el interesado, salvo que la orden de desplazamiento se produzca con una antelación menor de 24 horas, por razones imprevisibles y urgentes, y sea patente la imposibilidad del pago, previéndose el devengo de un anticipo a cuenta y a justificar en aquellos casos en que la cuantía total se desconozca previamente, o conociéndose resulte en extremo gravo- sa para el empleado público.
4.- Indemnizaciones por asistencia a tribunales de pruebas selecti- vas y Comisiones de Valoración: las cuantías a aplicar serán las que marque la Ley para tribunales de oposición.
5.- Indemnización especial:
a) Se entiende por indemnización especial la compensación que se otorga al trabajador laboral por los daños, perjuicios o gastos extraordinarios que se le ocasionen por razón del servicio enco- mendado, salvo culpa, dolo, negligencia o mala fe del empleado público.
b) La evaluación de la cuantía devengada por este concepto corresponde a los servicios de personal tras examinar, tanto el dictamen pericial oportuno, como el informe de los correspondien- tes órganos del Ayuntamiento que deberán informar a los Delega- dos de Personal del Ayuntamiento.
CAPÍTULO V REGULACIONES SOCIO-ECONÓMICAS
Artículo 22º.- Seguro de vida, responsabilidad civil y asistencia jurídica
1.- Por la Corporación Municipal se formalizará un seguro de cobertura de las posibles responsabilidades civiles a todo el personal de la misma por actos, estudios o informes que realice por razón de su trabajo.
2.- Sin perjuicio de otras prestaciones análogas previstas en el sistema correspondiente de previsión social, la corporación concer- tará un seguro colectivo de vida para todo el personal que cubra riesgos de invalidez permanente, total o absoluta en una cuantía de 12.020,24 euros y por muerte de 21.035,42 euros a percibir por el interesado, o en su caso, sus causahabientes.
3.- La Corporación garantizará la asistencia jurídica a los trabaja- dores que los soliciten y la precisen por razones de conflicto derivados de la prestación del servicio, siempre que no vaya contra los intereses municipales, designando letrado y dando opción al interesado a la elección de juristas.
Artículo 23º.- Jubilación y fomento del empleo
1.- La jubilación voluntaria para el personal laboral al servicio del Ayuntamiento, se establece a partir de los 60 años de edad cumplido.
El Ayuntamiento se compromete a cubrir la plaza vacante que se produzca, o la que en caso proceda, a excepción de aquellas que estén a extinguir.
2.- Todos los empleados laborales fijos que soliciten la jubilación anticipada voluntaria entre los 60 y 64 años de edad les será concedida por el Ayuntamiento, siempre y cuando su plaza sea a extinguir y cuenta con 20 años de servicio en este Ayuntamiento. En este caso, el Ayuntamiento podrá conceder el derecho al premio o indemnización que a continuación se expone:
A los 60 años ......................................................................................................... | 9.015,18 |
A los 61 años ......................................................................................................... | 7.512,65 |
A los 62 años ......................................................................................................... | 6.010,12 |
A los 63 años ......................................................................................................... | 4.507,59 |
A los 64 años ......................................................................................................... Artículo 24º.- Anticipos y préstamos | 3.005,06 |
El personal laboral afectado por el presente Xxxxxxxx podrá soli- citar hasta un máximo de tres pagas anticipadas fijándose un periodo de 14 meses para devolver una y dos pagas y un perio- do de veintiún meses para devolver tres pagas.
No podrá concederse un nuevo anticipo reintegrable mientras no se tengan liquidados los compromisos de igual índole adquiridos con anterioridad.
Artículo 25º.- Mejora de la I.L.T.
El Ayuntamiento abonará al personal al servicio del Ayuntamiento en situación de I.L.T. la diferencia hasta el 100% de las retribu- ciones y lo que perciban por medio de la Seguridad Social.
Artículo 26º.- Los servicios auxiliares
Todo el personal laboral al servicio del Ayuntamiento que tuviera algún tipo de enfermedad que le incapacitara para el desarrollo normal de la función que desempeña, la Corporación, de mutuo acuerdo con el empleado, procurará destinarlo a otro puesto de trabajo de nivel profesional similar al que hubiera venido desem- peñando y no fuera inconveniente la dolencia que pudiera pade- cer, conservando las mismas retribuciones básicas, complementos de destino y complemento específico que le corresponda por su puesto de trabajo.
CAPÍTULO VI
FORMACIÓN, SALUD LABORAL Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 27º.- Formación
1.- Los trabajadores laborales municipales tienen derecho a ver facilitada la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales, la realización de cursos de perfeccio- namiento profesional y el acceso a cursos de reconversión y
capacitación profesionales organizados por las Administraciones Central, periféricas, Autonómicas y Local.
2.- Los trabajadores que cursen estudios académicos o de forma- ción y perfeccionamiento profesional podrán solicitar elección de turno de trabajo, en su caso, así como la adaptación de la jorna- da diaria de trabajo para la asistencia a los cursos.
3.- La Corporación bien directamente o con conciertos con centros oficiales, organizará cursos de capacitación de los emplea- dos a las modificaciones técnicas operadas en los puestos de trabajo.
Los trabajadores laborales podrán solicitar la concesión, al menos, de 40 horas anuales para la realización de cursos formativos. El tiempo de asistencia a los cursos se considerara como de trabajo efectivo.
4.- A propuesta de las Centrales Sindicales, y para asistencia a cursos de formación sindical, el Ayuntamiento concederá a los afiliados permiso retribuido para asistir a dichos cursos, previa solicitud y justificación.
Artículo 28º.- Uniforme de trabajo
1.- El Ayuntamiento proporcionará uniforme de trabajo en concordancia con el puesto de trabajo y función que se realice. El modelo concreto, número de prendas y puestos de trabajo a los que se le asignen, se determinará de acuerdo con los órganos de representación de los trabajadores.
Se velará para que los uniformes reúnan las condiciones adecua- das a las características del puesto de trabajo de que se trate, a cuyo fin emitirá informe previo.
2.- Se establece, con carácter general, una periodicidad de entre- ga para los uniformes de xxxxxx xx xxxx a junio, y para los de invierno, de septiembre a octubre.
3.- En todo caso, se concederán dos uniformes, uno xx xxxxxx y uno de invierno, de acuerdo con el trabajo que desempeñen y, siempre, dos calzados por año, siendo obligatorio su utilización.
4.- Por parte del Ayuntamiento, se supervisará la correcta utiliza- ción del uniforme de trabajo.
Artículo 29º.- Revisiones médicas
1.- Se efectuará anualmente un reconocimiento médico en horas de trabajo, a todo el personal laboral al servicio del Ayuntamien- to, de cuyo resultado deberá dárseles conocimiento.
Excepcionalmente en aquellos destinos que implique la conduc- ción, este reconocimiento será semestral.
2.- El personal al servicio del Ayuntamiento, que actúe con pantallas de ordenador deberá pasar una revisión oftalmológica cada seis meses.
3.- La mujer trabajadora al quedar embarazada tendrá derecho a una revisión médica que dictamine si el trabajo que realiza puede afectar su estado. En caso de toxicidad, contagio, penosidad o peligrosidad, etc. Y previo examen de dicho informe, se le asig- nará otro puesto de trabajo de acuerdo a su estado, y por el tiempo que dure dicha situación.
4.- Además del reconocimiento habitual, a los mayores de 50 años se le hará, con carácter voluntario, un examen cardiovascular.
5.- Además del reconocimiento habitual, al personal con alto ries- go de contagio de enfermedades infecciosas como hepatitis B, sida, etc., se le realizará, con carácter voluntario una revisión semestral respecto a dichas enfermedades.
6.- El ayuntamiento se compromete a elaborar anualmente en el primer trimestre, un calendario de reconocimiento por servicios, y haciendo efectiva la revisión a lo largo del año.
7.- En todas las dependencias, talleres o unidades de trabajo, habrá como mínimo un botiquín de primeros auxilios, debidamen- te previsto.
Artículo 30º.- Régimen disciplinario
El régimen disciplinario a aplicar al personal laboral afectado al presente Convenio será el establecido en el Real Decreto 33/86, de 10 de enero, y en su caso por la legislación de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
CAPÍTULO VII DERECHOS SINDICALES
Artículo 31º.- Derechos sindicales
1.- El personal laboral al servicio del Ayuntamiento podrá consti- tuir secciones sindicales y afiliarse a las mismas libremente, siem- pre que las Centrales Sindicales estén legalmente constituidas.
2.- Las Secciones Sindicales tendrán derecho a nombrar un Dele- gado sindical con un crédito mensual de 40 horas para su activi- dad sindical, siendo acumulable las horas de una misma Central Sindical. Asimismo las Secciones sindicales dispondrán de 30 horas anuales para la realización de sus reuniones propias.
3.- Los representantes de las Secciones Sindicales, tendrán las siguientes funciones:
a) Recoger las reivindicaciones profesionales, económicas y sociales del personal laboral y plantearlas ante la Corporación.
b) Representar y defender los intereses de la Central Sindical que representan y de los afiliados de la misma y servir de instrumen- to de comunicación entre aquéllas y la Corporación.
c) Ser informados u oídos por la corporación, con carácter previo:
– En materia de reestructuración de plantilla, regulaciones de empleo, traslado de trabajadores y en general sobre todos los proyectos o acciones empresariales que puedan afectar a los inte- reses de los trabajadores.
– Acerca de las sanciones que afecten a los afiliados del Sindicato.
d) Asistir a las reuniones de los órganos de representación, así como a cualquier tipo de comisión en las que estén representadas las Centrales sindicales.
e) Poseer las mismas garantías y derechos reconocidos por la Ley que los representantes del trabajadores.
f) Tener acceso a la información y documentación que la Corpora- ción ponga a disposición de los órganos de representación de los Trabajadores.
g) La corporación, dentro de sus posibilidades, habilitará a cada Sección Sindical de las mencionas en el apartado 2 de este artícu- lo, un local adecuado para el ejercicio de sus funciones con mate- rial de oficina y acceso a fotocopiadoras.
h) Podrán difundir libremente publicaciones de carácter sindical y dispondrán de tablones de anuncios para uso exclusivo, que a tal efecto, se instalará por la Corporación en cada centro de trabajo y en lugares que garanticen un adecuado acceso a los mismos del personal al servicio del Ayuntamiento.
i) Previa solicitud por escrito del personal laboral al servicio del Ayuntamiento que así lo desee, la cuota sindical de los afiliados a los Sindicatos, será descontada en nómina mensualmente e ingre- xxxx en la misma, poniendo a disposición de ésta, relación de sus afiliados a los que se practique dicho descuento.
4.- Sin perjuicio de los establecido en el Estatuto de los Trabaja- dores, Ley Orgánica de Libertad Sindical y las de Órganos de representación, los representantes sindicales, dispondrán de horas mensuales necesarias para la defensa de los intereses de los empleados públicos. No se incluirá en el cómputo de horas del
empleado en las actuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa de la Corporación.
Los representantes sindicales que participen en cualquier proceso de negociación, tendrán derecho a la concesión de los permisos retribuidos que sean necesarios para el adecuado ejercicio de su labor como negociadores.
Artículo 32º.- Fondo sindical
La Corporación dotará a las secciones sindicales de un fondo anual de 120,20 euros para suscripciones, material legislativo o cualquier otro material, así como gastos de desplazamiento.
Artículo 33º.- Adhesión a la ASEC.
RESOLUCIÓN de 22 de noviembre de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la que se acuerda la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Serviplanet, S.L. de la provincia de Badajoz. (Expte.: 55/2002).
VISTO: El texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa Serviplanet, S.L., con Código Informático 0601252 de la provincia de Badajoz, suscrito el 12-09-2002 por los representantes de la empresa, en representación de una parte, y por el comité de empresa de otra; y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 29-3-95); art. 2.c) del Real Decreto 1.040/1981, de 22 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo (BOE de 6-6-81); Real Decreto 642/1995, de 21 xx xxxxx, sobre traspaso de funciones y servicios de la Adminis- tración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral) (BOE de 17- 5-95); Decreto del Presidente 5/2000, de 8 de febrero, por el que se asignan competencias a la Consejería de Trabajo (DOE de 10-2- 2000); Decreto 6/2000, de 8 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo (DOE de 10-2- 2000); y Decreto 22/1996, de 19 de febrero, sobre distribución de competencias en materia laboral (DOE de 27-2-96);
Esta Dirección General de Trabajo Acuerda:
Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de la Dirección General de Trabajo de la Consejería del mismo