Transacciones Recurrentes Cláusulas de Ejemplo

Transacciones Recurrentes. Cuando usted autoriza a un tercero a facturar cargos de forma recurrente a su Cuenta. No somos responsables de las transacciones recurrentes a favor de terceros programadas si su Cuenta se cierra, se suspende, cambia el número de Cuenta o fecha de expiración. Usted deberá comunicarse con el tercero para notificarle el cambio relacionado a su cuenta.
Transacciones Recurrentes. Si usted tiene la intención de utilizar la Tarjeta para transacciones recurrentes, deberá monitorear su Saldo y asegurarse de tener fondos disponibles en la Cuenta de tarjeta para cubrir las transacciones. Las “transacciones recurrentes” son transacciones que usted autoriza por adelantado para que se carguen a su Tarjeta a intervalos sustancialmente regulares. No somos responsables si se rechaza una transacción recurrente porque usted no ha mantenido un Saldo suficiente en la Cuenta de tarjeta para cubrir la transacción. Si el monto de estas transacciones recurrentes puede variar, la persona a la que usted va a pagar deberá informarle, 10 días antes de cada pago, cuándo se realizarán y por qué monto. (En su lugar, usted puede optar por recibir este aviso solo cuando el pago difiera por más de determinado monto del pago anterior o cuando el monto quede fuera de ciertos límites que usted establezca). Si usted nos ha indicado con anticipación que realicemos pagos regulares (es decir, transacciones recurrentes) desde su Cuenta de tarjeta, puede suspender el pago notificándonoslo oralmente o por escrito al menos tres (3) días hábiles antes de la fecha programada de la transferencia. Si usted llama, también podremos exigirle que presente su solicitud por escrito y nos la envíe en el transcurso de 14 días después de su llamada. Si usted nos solicita que suspendamos uno de estos pagos tres (3) días hábiles o más antes de la fecha programada de la transferencia y no lo hacemos, seremos responsables de sus pérdidas o daños. Si usted ha autorizado a un comerciante a realizar el pago recurrente, también deberá comunicarse con el comerciante correspondiente para suspender la transacción. Actividad fraudulenta de la Cuenta de tarjeta. Podremos bloquear o cancelar su Cuenta de tarjeta si, como resultado de nuestras políticas y procedimientos, creemos razonablemente que la Cuenta de tarjeta se está utilizando para actividades fraudulentas, sospechosas o criminales, o cualquier actividad que no sea coherente con este Contrato. No incurriremos en ninguna responsabilidad debido a la falta de disponibilidad de los fondos que puedan estar asociados con su Cuenta de tarjeta. Sin garantía. No somos responsables de la entrega, calidad, seguridad, legalidad o cualquier otro aspecto de los bienes y servicios adquiridos a comerciantes con la Tarjeta. Todas las disputas relativas a esos asuntos deben dirigirse a los comerciantes a los que se adquirieron los bienes y servicios. Los co...
Transacciones Recurrentes. La Tarjeta Provisoria no puede utilizarse para transacciones recurrentes. “Transacciones recurrentes” son las transacciones que el Tarjetahabiente dispone que sean cobradas automáticamente a su Tarjeta en forma reiterada. Si el Tarjetahabiente pretende utilizar su Tarjeta Personalizada para transacciones recurrentes, deberá tener suficiente dinero en la tarjeta para cubrir dichas transacciones. El Banco no se responsabiliza si se niega una transacción porque el Tarjetahabiente no ha mantenido un saldo suficiente en la Tarjeta para cubrir la transacción. Vencimiento de la Tarjeta. Sujeto a las leyes aplicables, el Tarjetahabiente podrá usar o recargar su Tarjeta únicamente hasta su fecha de vencimiento. Si la Tarjeta tiene un saldo en cero o un saldo negativo, el Banco, a su discreción, podrá cancelar la Tarjeta sin aviso previo. Si hubiera algún saldo en la Tarjeta al momento de su vencimiento y la misma
Transacciones Recurrentes. Cuando usted autoriza a un tercero a facturar cargos de forma recurrente a su Cuenta. No somos responsables de las transacciones recurrentes si su Cuenta se cierra, se suspende, o cambia el número de Cuenta o fecha de expiración. Algunas redes de tarjetas brindan el servicio de actualización automática de facturación cuando reciben información actualizada de tarjetas de crédito de Banco Popular. Estos servicios permiten que se les provea esta información actualizada a comercios participantes de parte del tarjetahabiente. Si usted configura pagos recurrentes con comercios que participan en este servicio, ellos recibirán la información actualizada de la fecha de expiración de la red de tarjetas. Como no tenemos acceso a datos sobre cuáles comercios están inscritos en este servicio, usted siempre debe contactar a aquellos con quienes tiene programados pagos recurrentes para informarles sobre la información actualizada de su tarjeta. Si desea dar de baja los servicios de actualización automática de facturación, puede comunicarse con nuestro Centro de Servicio de Tarjetas de Crédito al 787.758.0505 o al 0.000.000.0000 para apoyo.

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  • Omisiones o Inexactas Declaraciones El Contratante y los Asegurados están obligados a declarar por escrito a La Compañía, de acuerdo con los cuestionarios relativos, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tal como los conozcan o deban conocer en el momento de la celebración del contrato. La omisión o inexacta declaración de los hechos importantes a que se refiere el párrafo anterior, facultará a La Compañía para considerar rescindido de pleno derecho el Contrato, aunque no hayan influido en la ocurrencia del siniestro.

  • INFRACCIONES Y SANCIONES Conforme a lo dispuesto en el Título Quinto de las Infracciones y sanciones, Capítulo Único de la “LAASSP” y Título Quinto de las Infracciones y Sanciones, Capítulo Único de su “Reglamento”.

  • Promociones Ocasionalmente, HostPapa puede ofrecer sus servicios a nuevos o antiguos clientes a tarifas con descuento o promocionales. Usted reconoce que cualquier promoción solo aplica a uno de sus Servicios si la promoción o descuento está claramente establecida como aplicable en el formulario de pedido en línea utilizado que usted utilizó para ordenar el Servicio.

  • Vacaciones anuales 1. Todo el personal de las Cajas de Xxxxxxx disfrutará de 25 días hábiles de vacaciones retribuidas, sea cual fuere su Nivel, manteniendo su régimen actual quienes, bien por contrato individual bien por pacto colectivo, disfrutasen de un número superior de días vacacionales. A estos efectos los sábados se considerarán no hábiles. El personal que preste servicios en las Islas Canarias, tendrá dos días hábiles más de vacaciones. En todo caso, la Caja y el empleado o empleada podrán convenir el fraccionamiento hasta en cuatro del periodo de vacaciones siempre que sea posible cubrir el servicio. 2. El período hábil para el disfrute de vacaciones será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. Las Entidades establecerán para cada Oficina el cuadro del personal afecto a ellas cuidando que los servicios queden debidamente cubiertos y procurando atender los deseos de aquél; en los turnos de vacaciones, aquellas personas con responsabilidades familiares tienen preferencia a que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares y dentro de esta situación, o si no hubiera personas en ella, se resolverá la preferencia, dentro del Nivel, a favor de quienes tengan mayor antigüedad en la Institución. La preferencia a favor de quienes tengan responsabilidades familiares no implica la elección de un turno determinado sino, únicamente, que sus vacaciones se disfruten dentro de los límites del período de vacaciones escolares; respetando este requisito, la elección del turno concreto dentro de dicho período se resolverá en favor de la mayor antigüedad en la Entidad dentro de cada Nivel, aunque los solicitantes no tengan responsabilidades familiares. 3. El personal de las Cajas conocerá las fechas en que le corresponda las vacaciones, al menos dos meses antes del comienzo de su disfrute; si no existiere acuerdo entre las partes, la jurisdicción competente, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto, fijará la fecha que corresponda. Cumplido el preaviso de dos meses de antelación a que se refiere el párrafo anterior, el acuerdo sobre el calendario de vacaciones será ejecutivo, no suspendiéndose esta ejecutividad por el solo anuncio de la intención de reclamar ante la jurisdicción competente, ni por interposición de la demanda ante ella, sino solamente por sentencia en contrario.

  • EXENCIONES Estarán exentas del pago del impuesto de delineación urbana, las siguientes obras: a. Destinados a hogares de bienestar autorizados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. b. De propiedad de las Juntas de Acción Comunal en los que se adelanten programas o proyectos de interés comunitario, avalados por el Municipio. c. En la modalidad de obra nueva, las obras correspondientes a los programas y soluciones de vivienda de interés social adelantadas por los organismos del Estado. d. En un 50% las obras de autoconstrucción de vivienda, de estratos 1 y 2, que no excedan los topes definidos por la Ley para el valor de la vivienda de interés social. e. Las obras que se realicen para reparar o reconstruir los inmuebles afectados por actos terroristas o catástrofes naturales ocurridos en el Municipio de La Plata – Huila. f. Las obras que se realicen para adecuarse al paramento establecido en las normas urbanísticas, en la parte que corresponda exclusivamente a dicha área. g. Las obras de cualquier tipo adelantadas por la Nación, el Departamento del Huila, el Municipio de La Plata – Huila y sus entidades Descentralizadas. h. Las obras que se realicen para construir nuevos inmuebles destinados a la atención de la salud humana.

  • Aclaraciones En caso de que "EL CLIENTE" tenga alguna aclaración o queja respecto a los movimientos de su estado de cuenta, podrá presentar su aclaración o queja por escrito a través de cualquier sucursal de "CIBANCO" o a través de la Unidad Especializada de Consultas y Reclamaciones. a) Cuando "EL CLIENTE" no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el estado de cuenta respectivo o en los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que se hubieren pactado, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx. b) La solicitud respectiva podrá presentarse en cualquier sucursal de "CIBANCO", o bien, en la Unidad Especializada de Consultas y Reclamaciones de "CIBANCO", mediante escrito libre o correo electrónico para lo cual "CIBANCO" acusará recibo de dicha solicitud y proporcionará el número de expediente. c) Tratándose de cantidades a cargo de "EL CLIENTE", éste tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al presente procedimiento. d) Una vez recibida la solicitud de aclaración, "CIBANCO" tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días para entregar a "EL CLIENTE" el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por "EL CLIENTE". e) El dictamen e informe antes se formularán por escrito y será suscrito por funcionario facultado. En el evento de que, conforme al dictamen que emita "CIBANCO", resulte procedente el cobro del monto respectivo, "EL CLIENTE" deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactado, sin que proceda el cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pago.

  • Instalaciones El Contratista estará obligado a realizar todas las actividades de construcción, instalación, reparación y reacondicionamiento de los Pozos, Instalaciones de Recolección y cualesquiera otras instalaciones necesarias para las actividades de producción de conformidad con el Sistema de Administración. El Contratista mantendrá todos los Materiales utilizados en las Actividades Petroleras en buen estado de funcionamiento de acuerdo con el Sistema de Administración, las Mejores Prácticas de la Industria y las recomendaciones de los fabricantes de los Materiales.

  • Retribuciones El sueldo bruto mensual que percibirá el contratado ascenderá a 1.812,00 euros. En dicha retribución se encuentra incluido el prorrateo o parte proporcional de las pagas extras y cuotas a la seguridad social. Si durante la vigencia del contrato se produjera cualquier cambio normativo que supusiera un incremento en su coste, este incremento deberá ser sufragado con cargo al proyecto o subvención del que se deriva el contrato o dará lugar, en su caso, a una reducción proporcional en su duración para asumirlo. Orgánica(s) del proyecto: 1802063505. Investigador responsable Xxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxxxx

  • Atribuciones Son atribuciones de la Entidad Contratante, sin carácter limitativo, las siguientes: a) Definir la Unidad Administrativa que tendrá la responsabilidad técnica de la gestión.

  • Subsanaciones A los fines de la presente Licitación se considera que una Oferta se ajusta sustancialmente a los Pliegos de Condiciones, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. La ausencia de requisitos relativos a las credenciales de los oferentes es siempre subsanable. La determinación de la Entidad Contratante de que una Oferta se ajusta sustancialmente a los documentos de la Licitación se basará en el contenido de la propia Oferta, sin que tenga que recurrir a pruebas externas. Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza subsanable entendiendo por éstos, generalmente, aquellas cuestiones que no afecten el principio de que las Ofertas deben ajustarse sustancialmente a los Pliegos de Condiciones, la Entidad Contratante podrá solicitar que, en un plazo breve, El Oferente/Proponente suministre la información faltante. Cuando proceda la posibilidad de subsanar errores u omisiones se interpretará en todos los casos bajo el entendido de que la Entidad Contratante tenga la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas validas posibles y de evitar que, por cuestiones formales intrascendentes, se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes desde el punto de vista del precio y la calidad. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta para que se la mejore. La Entidad Contratante rechazará toda Oferta que no se ajuste sustancialmente al Pliego de Condiciones Específica. No se admitirán correcciones posteriores que permitan que cualquier Oferta, que inicialmente no se ajustaba a dicho Pliego, posteriormente se ajuste al mismo.