Transferencia de fondos -a terceros receptores. Los fondos podrán ser transferidos a terceros receptores solamente si se ha acordado así contractualmente y dichos fondos están presupuestados en la línea presupuestaria “Transferencia de fondos a terceros receptores”. Deberá acordarse un presupuesto aparte en cada caso para la transferencia individual de fondos a organizaciones receptoras terceras; dicho presupuesto no podrá exceder el importe de la transferencia a terceros receptores prevista en el contrato. El receptor deberá asegurarse de que, de conformidad con lo estipulado en el contrato, los términos esenciales del contrato entre el receptor y la GIZ se aplican de forma similar al acuerdo contractual entre el receptor y un tercero receptor y de que el tercero receptor está informado debidamente sobre los requisitos relevantes. En los casos en los que, en el contexto de fondos que se transfieren a terceros receptores, estos últimos adquieren equipos y materiales, prestaciones relacionadas con la construcción y otros servicios sirviéndose de los fondos de financiamiento, deberán observarse todas las disposiciones en materia de adquisición de equipos y materiales, prestaciones relacionadas con la construcción y otros servicios. Los desembolsos realizados por el receptor destinados a terceros receptores aún no se deberán considerar costos reales generados en el momento del desembolso y, por tanto, no podrán ser introducidos ni contabilizados como tales en la lista de comprobantes del informe financiero presentado a la GIZ. Los desembolsos realizados a terceros receptores con fines de prefinanciamiento deberán ser introducidos en el informe financiero (anexo 3f) solamente bajo la pestaña “Total por categoría para el informe financiero” en el campo aparte previsto para ello, con el fin de que sean tenidos en cuenta a la hora de comprobar la demanda de fondos. Solo si los receptores terceros han presentado sus informes financieros al receptor y este ha comprobado los documentos y los comprobantes de costos generados, dichos costos podrán ser introducidos por el receptor como costos en su informe financiero a entregar a la GIZ bajo la línea presupuestaria “Transferencia de fondos a terceros receptores”. A la hora de elaborar los informes financieros para el receptor, todos los terceros receptores deberán utilizar, dentro del documento de Excel “Anexo 3d-3f,” la hoja especial para terceros receptores, la pestaña 3ef “Totales y desglose terceros receptores” El receptor será responsable de revisar y aprobar e...