DEL DESEMBOLSO Cláusulas de Ejemplo

DEL DESEMBOLSO. El préstamo será desembolsado a EL CLIENTE en las agencias de ILC y/o a través de la cuenta que señale el CLIENTE, ILC paralelamente, notificará la ejecución del desembolso xxx Xxxxxxxx a través de medios electrónicos (correo electrónico, vía SMS o mensajes instantáneos al teléfono móvil, entre otros).
DEL DESEMBOLSO. El desembolso otorgado por el PROGRAMA PROCIENCIA se efectuará en Soles, observando lo dispuesto en los numerales 2.4.1. de LAS BASES y 2.5 de LA GUÍA, una vez que se cumplan las condiciones establecidas en LAS BASES y siguiendo los procedimientos regulados en las normas de la materia.
DEL DESEMBOLSO. El Préstamo que podrá financiar total o parcialmente la adquisición o compradel (de los) Bien(es) Mueble(s), conforme al monto que conste en la Hoja Resumen, será desembolsado mediante abono directo en la cuenta del Proveedor de acuerdo con las instrucciones que brinde EL CLIENTE. EILC, paralelamente, notificará la ejecución del desembolso xxx Xxxxxxxx a través de medios electrónicos (correo electrónico, vía SMS o mensajes instantáneos al teléfono móvil, entre otros).
DEL DESEMBOLSO. El desembolso del monto señalado en la Cláusula precedente y el/los abono/s correspondiente/s, se efectuará/n conforme a las disposiciones contenidas en LAS BASES y LA GUÍA.
DEL DESEMBOLSO. El desembolso del Crédito se efectuará de la siguiente manera: (i) El CLIENTE autoriza a EL BANCO a efectuar el desembolso de crédito mediante el pago que efectúe al taller de conversión en su caso, a aquellos otros proveedores de los servicios/-bienes que son financiados mediante este Contrato, previa deducción de las comisiones, tributos y gastos que resulten aplicables. (ii) El desembolso se producirá y hará efectivo luego de que EL BANCO verifique que EL CLIENTE ha recibido a su entera satisfacción el vehículo convertido para que funcione con GNV/GLP y, en caso, que éste se encuentra debidamente habilitado en Sistema INFOGAS. EL BANCO se reserva el derecho de suspender el desembolso del Crédito si, por algún motivo, variaran de modo adverso las condiciones xxx xxxxxxx financiero y/o las condiciones políticas y/o económicas y/o legales y/o la situación financiera de EL CLIENTE y/o en general las circunstancias bajo las cuales fue aprobado el Crédito, bastando para formalizar dicha suspensión una comunicación escrita remitida al domicilio de EL CLIENTE consignada en este contrato con un plazo de anticipación de 15 (quince) días calendario. El ejercicio de este derecho por parte de EL BANCO no generará a favor de EL CLIENTE, derecho de reclamar el pago de suma alguna por ningún concepto, ni la aplicación de penalidad en contra de EL BANCO.
DEL DESEMBOLSO. Una vez formalizado el microcrédito, la ACREEDORA podrá hacer el desembolso en colones o dólares. Asimismo, la ACREEDORA registrará el desembolso, según la moneda que corresponda. La ACREEDORA, podrá girar los fondos del microcrédito al DEUDOR, mediante transferencias electrónicas vía SINPE (Sistema Nacional de Pagos Electrónicos), al número de cuenta bancaria internacional (“IBAN” por sus siglas en inglés) que determine el DEUDOR. La ACREEDORA no transferirá los fondos hasta tanto no logre verificar que el número de cuenta IBAN suministrado por el DEUDOR, en efecto le pertenece a este. El DEUDOR también podrá autorizar pagos o transferencias a terceros, por medio de llamadas, correos electrónicos o plataformas digitales, en tanto dichos canales hayan sido previamente comunicados a y aprobados por la ACREEDORA, conforme a sus reglas y procedimientos. El DEUDOR entiende y acepta que de previo al desembolso deberá brindar a la ACREEDORA, ya sea por medios físicos o electrónicos, según determine la ACREEDORA toda la información y/o documentación que ésta le solicite para el cumplimiento y actualización de la política KYC, así como pagarés adicionales, formulario de consentimiento informado para el tratamiento de datos personales, formulario CIC, declaraciones juradas, y demás que sean requeridos por la ACREEDORA. En caso de negativa del DEUDOR a brindar esta información y/o documentación, la ACREEDORA no estará obligada a efectuar ningún desembolso, todo lo cual entiende y acepta el DEUDOR. El DEUDOR autoriza que durante la vigencia del presente microcrédito la ACREEDORA tenga acceso a la Central de Información Crediticia de la SUGEF para evaluar su nivel de endeudamiento. El DEUDOR declara que tiene solvencia suficiente para hacer frente a todas sus obligaciones actuales y cubrir sus necesidades básicas; lo anterior incluyendo la suscripción del presente Contrato.

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  • GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO POR PRESTACIONES ACCESORIAS En caso el contrato conlleve a la ejecución de prestaciones accesorias, tales como mantenimiento, reparación o actividades afines, se otorgará una garantía adicional por este concepto, la misma que se renovará periódicamente hasta el cumplimiento total de las obligaciones garantizadas, no pudiendo eximirse su presentación en ningún caso.

  • Tramitación y procedimiento a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto.

  • Tramitación, procedimiento y forma de adju- dicación a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Concurso.

  • EFECTOS DE ESTE ACUERDO Y RECURSOS CONTRA EL MISMO El presente Acuerdo causa estado en la vía administrativa y tiene carácter ejecutivo. Contra el mismo, las partes y, en su caso, los interesados pueden interponer, en única instancia, recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Dicho recurso deberá interponerse en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este Acuerdo. Pamplona, 13 de enero de 2012

  • Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes: a. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.

  • Documentos que Establecen la Conformidad de los Bienes y Servicios Conexos 18.1 Con el fin de establecer la conformidad de los Bienes y Servicios Conexos, los Oferentes deberán proporcionar como parte de la oferta evidencia documentada acreditando que los Bienes cumplen con las especificaciones técnicas y los estándares especificados en la Sección VI, Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.2 La evidencia documentada puede ser en forma de literatura impresa, planos o datos, y deberá incluir una descripción detallada de las características esenciales técnicas y de funcionamiento de cada artículo demostrando conformidad sustancial de los Bienes y Servicios Conexos con las especificaciones técnicas. De ser procedente el Oferente incluirá una declaración de variaciones y excepciones a las provisiones en los Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.3 Los Oferentes también deberán proporcionar una lista detallada que incluya disponibilidad y precios actuales de repuestos, herramientas especiales, etc. necesarias para el adecuado y continuo funcionamiento de los bienes durante el período indicado en los DDL, a partir del inicio de la utilización de los bienes por el Comprador. 18.4 Las normas de fabricación, procesamiento, material y equipo así como las referencias a marcas o números de catálogos que haya incluido el Comprador en los Requisitos de los Bienes y Servicios son solamente descriptivas y no restrictivas. Los Oferentes pueden ofrecer otras normas de calidad, marcas, y/o números de catálogos siempre y cuando demuestren a satisfacción del Comprador, que las substituciones son sustancialmente equivalentes o superiores a las especificadas en los Requisitos de los Bienes y Servicios.

  • TRABAJOS DEFECTUOSOS O MAL EJECUTADOS Hasta tanto tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni dé derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. La Administración, en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que se determinen en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego.

  • CAUSAS DE DESECHAMIENTO Se descalificará a los licitantes que incurran en uno o varios de los siguientes supuestos: a) Que no cumplan con los requisitos establecidos en esta convocatoria o sus anexos y, que con motivo de dicho incumplimiento se afecte la solvencia de la proposición, conforme a lo previsto en el último párrafo del artículo 36, de la Ley. b) Cuando se compruebe que tienen acuerdos con otros licitantes para elevar el costo de los servicios solicitados o bien, cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes. c) Cuando proporcionen información o documentación falsa y/o alterada. d) Cuando el licitante se encuentre en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 50 de la Ley. e) Cuando incurran en cualquier violación a las disposiciones de la Ley, al Reglamento o a cualquier otro ordenamiento legal o normativo vinculado con este procedimiento. f) Cuando no cotice la totalidad de los servicios requeridos por partida, o en su totalidad, según sea el caso. g) Cuando presente más de una proposición en la licitación. h) Cuando no presente uno o más de los documentos o manifiestos solicitados en la presente convocatoria, o bien, los presentados no reúnan los requisitos mínimos solicitados por la convocante. i) Al presentar un precio no aceptable: Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley, será aquel que derivado de la investigación xx xxxxxxx realizada, resulte superior en un 10% al ofertado respecto del que se observa como mediana en dicha investigación o en su defecto, el promedio de las ofertas presentadas en la licitación pública. j) Al presentar precios no convenientes: Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley, se obtendrá el promedio de los precios preponderantes de las proposiciones técnicas aceptadas y a éste se le restará el 40%; los precios que se encuentren por debajo de ese parámetro se considerarán no convenientes y se desecharán de la licitación pública.

  • CAUSALES Y PROCEDIMIENTO PARA SUSPENDER TEMPORALMENTE, DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE O RESCINDIR EL CONTRATO Las causales y el procedimiento para suspender temporalmente, dar por terminado en forma anticipada o rescindir el contrato, son las establecidas en la Ley N° 2.051/03, y en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato (CGC y CEC).

  • PLAZOS DE EJECUCIÓN El Proponente deberá presentar un diagrama xx Xxxxx o un calendario del Proyecto indicando la secuencia detallada de las actividades que se llevarán a cabo y el tiempo correspondiente.