TRANSFERENCIA A TERCEROS Cláusulas de Ejemplo

TRANSFERENCIA A TERCEROS. Los datos personales sólo podrán transferirse a terceros con el consentimiento explícito del interesado, para un propósito especificado y con la garantía de que se adoptarán las salvaguardias adecuadas para proteger la confidencialidad de los datos personales y para asegurar que se respeten los derechos e intereses del interesado. Por consiguiente, estos tres requisitos de transferencia deberán garantizarse por escrito.
TRANSFERENCIA A TERCEROS. 3. Cambio de Contraseña.
TRANSFERENCIA A TERCEROS. EL MATERIAL no podrá ser transferido a terceros sin la autorización expresa y por escrito del CONICET y la UNSAM.
TRANSFERENCIA A TERCEROS. El Cliente también da su consentimiento para que BAC Credomatic transfiera sus Datos Personales a terceros no relacionados con el grupo BAC Credomatic para que este (i) preste un servicio al Cliente en nombre, por cargo o por cuenta de BAC Credomatic (incluyendo, sin limitación, servicios de atención al cliente o call center, servicios de venta o contratación de productos y servicios bancarios, financieros y crediticios o cualquier otro servicio a través de medios telefónicos, digitales o de cualquier otra naturaleza), (ii) ayude a llevar a cabo transacciones u operaciones del Cliente, (iii) ayude a realizar la apertura, mantenimiento o procesamiento de cuentas del Cliente, (iv) ayude a proteger la confidencialidad o seguridad de los registros o datos del Cliente, (v) ayude a garantizar la seguridad e integridad de las operaciones del Cliente, (vi) realice labores de estadística, análisis, evaluación y control de riesgos, (vii) de cumplimiento a la normativa y regulaciones de conformidad con lo establecido en la Ley 47 de 24 de octubre de 2016 y la Ley 51 del 00 xx Xxxxxxx 0000 y sus respectivos reglamentos, y reportar los Datos Personales a las autoridades competentes según establecen las antes citadas leyes, (viii) participe de alguna forma en cualquier proceso venta, fusión, cesión o transferencia del negocio, total o parcial, de BAC Credomatic o (ix) realice labores de banco corresponsal, (x) sea necesario para proporcionar los servicios contratados por el Cliente cuando estos servicios sean total o parcialmente brindados por un tercero. Igualmente, el Cliente puede solicitar que sus datos sean modificados cuando sean erróneos, inexactos, equívocos o incompletos y el tercero deberá modificarla en el término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación por parte de BAC Credomatic. Estos terceros les deberán someterse a estándares similares o más robustos en cuanto a temas de protección de datos personales según lo determina la normativa vigente sobre el tema. Esta transferencia a terceros solo ocurrirá cuando se traté de afiliados comerciales para el mejor manejo del producto y los servicios brindados al Cliente.
TRANSFERENCIA A TERCEROS. El MATERIAL no podrá ser transferido completa o parcialmente por LA EMPRESA a otra parte que no haya sido expresamente contemplada en el presente Acuerdo, sin autorización expresa y por escrito del CONICET. Cualquier tercero no contemplado en este Acuerdo que solicite una muestra deberá hacerlo por escrito y dicha solicitud deberá ser remitida al CONICET. LA EMPRESA garantizará en todo momento el uso del MATERIAL bajo las condiciones del presente Acuerdo.
TRANSFERENCIA A TERCEROS. El RECEPTOR no podrá transferir completa o parcialmente el MATERIAL a terceros sin autorización expresa y por escrito por parte del PROVEEDOR. En el supuesto que un tercero ajeno al presente Acuerdo requiriese al RECEPTOR el MATERIAL, el RECEPTOR deberá derivar tal requerimiento al PROVEEDOR mediante una comunicación escrita al REPRESENTANTE TECNICO del PROVEEDOR de acuerdo a los datos provistos en la Cláusula CUARTA. A dicho efecto, se establece un plazo de noventa y seis (96) horas hábiles. Por su parte, el REPRESENTANTE TECNICO del RECEPTOR girará la consulta al PROVEEDOR.
TRANSFERENCIA A TERCEROS. El contratista no puede transferir a un tercero las condiciones pactadas en esta contratación, sin previa comunicación y aprobación por parte de la Asamblea Legislativa.
TRANSFERENCIA A TERCEROS. La receptora no podrá transferir completa o parcialmente el MATERIAL a terceros. En el supuesto que un tercero ajeno al presente Acuerdo requiriese a la receptora el MATERIAL, ésta deberá derivar tal requerimiento lo antes posible a la UDD mediante una comunicación escrita al REPRESENTANTE TÉCNICO de la UDD de acuerdo a los datos provistos en la Cláusula TERCERA.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.