TRANSFERENCIA Y CESIÓN DEL CONTRATO. El contrato sólo puede ser transferido y/o cedido por el adjudicatario con la previa autorización fundada de la autoridad competente y de acuerdo a la exclusividad acreditada. En caso contrario, el contrato se dará por rescindido en los términos dispuestos en el artículo 134 –Rescisión por culpa del co-contratante. Transferencia o cesión del contrato-de la Ley N° 2095 (Texto consolidado por Ley Nº 5.666).
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Samples: Contract
TRANSFERENCIA Y CESIÓN DEL CONTRATO. El contrato sólo puede ser transferido y/o cedido por el adjudicatario con la previa autorización fundada de la autoridad competente y de acuerdo a con la exclusividad acreditada. En caso contrario, el contrato se dará por rescindido en los términos dispuestos en el artículo 134 –– Rescisión por culpa del co-contratante. Transferencia o cesión del contrato-de la Ley N° 2095 2.095 (Texto consolidado por Ley Nº N.º 5.666)) y su Decreto Reglamentario.
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Samples: Acquisition Agreement
TRANSFERENCIA Y CESIÓN DEL CONTRATO. El contrato sólo puede ser transferido y/o cedido por el adjudicatario con la previa autorización fundada de la autoridad competente y de acuerdo a la exclusividad acreditadacompetente. En caso contrario, el contrato se dará por rescindido en los términos dispuestos en el artículo 134 –Rescisión por culpa del co-contratante. Transferencia o cesión del contrato-de la Ley N° 2095 2.095 (Texto consolidado por Ley Nº 5.6665666). El cocontratante cedente continuará obligado solidariamente con el cesionario por los compromisos emergentes del contrato.
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Samples: Contratación Menor
TRANSFERENCIA Y CESIÓN DEL CONTRATO. El contrato sólo puede ser transferido y/o cedido por el adjudicatario con la previa autorización fundada de la autoridad competente y de acuerdo a la exclusividad acreditada. En caso contrario, el contrato se dará por rescindido en los términos dispuestos en el artículo 134 –Rescisión por culpa del co-contratante. Transferencia o cesión del contrato-132 de la Ley N° 2095 (Texto consolidado modificada por Ley Nº 5.666)N° 4764.
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Samples: Service Agreement
TRANSFERENCIA Y CESIÓN DEL CONTRATO. El contrato sólo puede ser transferido y/o cedido por el adjudicatario con la previa autorización fundada de la autoridad competente y de acuerdo a con la exclusividad especialidad acreditada, salvo en caso de reestructuración societaria del oferente, supuesto en que podrá ser transferido previa comunicación por escrito al GCBA. En caso contrario, el contrato se dará por rescindido en los términos dispuestos en el artículo 134 –Rescisión por culpa del co-contratante. Transferencia o cesión del contrato-de la Ley N° 2095 2.095 (Texto consolidado por Ley Nº 5.666).
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Samples: Service Agreement
TRANSFERENCIA Y CESIÓN DEL CONTRATO. El contrato sólo puede ser transferido y/o cedido por el adjudicatario con la previa autorización fundada de la autoridad competente y de acuerdo a la exclusividad acreditadacompetente. En caso contrario, el contrato se dará por rescindido en los términos dispuestos en el artículo 134 –Rescisión por culpa del co-contratante. Transferencia o cesión del contrato-de la Ley N° 2095 2.095 (Texto consolidado por Ley Nº 5.6666017). El cocontratante cedente continuará obligado solidariamente con el cesionario por los compromisos emergentes del contrato.
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Samples: Contratación Menor