TRANSITORIOS. ARTÍCULO PRIMERO: El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado.
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TRANSITORIOS. ARTÍCULO PRIMERO: PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estadode la Federación.
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TRANSITORIOS. ARTÍCULO PRIMERO: ARTICULO PRIMERO.- El presente Reglamento Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estadode la Federación.
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TRANSITORIOS. ARTÍCULO PRIMERO: Primero.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estadode la Federación.
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TRANSITORIOS. ARTÍCULO PRIMERO: PRIMERO.- El presente Reglamento Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estadode la Federación.
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