TRANSPARENCIA. 1. Cada Parte velará por que los procedimientos de transparencia respecto a la elaboración de reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de la conformidad permitan a las personas interesadas de las Partes participar en una etapa suficientemente temprana, en la que aún puedan introducirse modificaciones y tenerse en cuenta las observaciones, salvo en caso de que surjan o amenacen con surgir problemas urgentes de seguridad, salud, protección del medio ambiente o seguridad nacional. En caso de que un proceso de consulta sobre la elaboración de reglamentos técnicos o procedimientos de evaluación de la conformidad esté abierto al público, cada Parte permitirá que personas de la otra Parte participen en condiciones no menos favorables que las concedidas a sus propias personas. 2. Las Partes promoverán una cooperación más estrecha entre los organismos de normalización situados en sus respectivos territorios a fin de facilitar, entre otras cosas, el intercambio de información sobre sus actividades respectivas, así como la armonización de normas basadas en el interés mutuo y la reciprocidad, con arreglo a modalidades que deberán acordarse con los organismos de normalización correspondientes. 3. Cada Parte procurará establecer un período mínimo de sesenta días desde que transmita al Registro Central de Notificaciones de la OMC los reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos, para que la otra Parte formule observaciones por escrito, salvo en caso de que surjan o amenacen con surgir problemas urgentes de seguridad, salud, protección del medio ambiente o seguridad nacional. Las Partes estudiarán con predispo sición favorable toda solicitud razonable de ampliar el plazo para formular observaciones. 4. Si una Parte recibe observaciones de la otra Parte sobre el reglamento técnico o el procedimiento de evaluación que ha propuesto, deberá responderlas por escrito antes de que el reglamento técnico o el procedimiento de evaluación de la conformidad sean adoptados. 5. Como muy tarde en la fecha en la que se publique el reglamento técnico o el procedimiento de evaluación de la conformidad adoptado, cada Parte publicará o pondrá a disposición del público de otra forma, en versión impresa o electrónica, sus respuestas o un resumen de sus respuestas a las observaciones significativas que haya recibido. 6. Cada Parte, previa solicitud de otra Parte, informará acerca de los objetivos, la base jurídica y la justificación de cualquier reglamento técnico o procedimiento de evaluación de la conformidad que la Parte haya adoptado o proponga que sea adoptado. 7. Las Partes estudiarán con predisposición favorable las solicitudes razonables de la otra Parte —que se reciban antes de que finalice el plazo para formular observaciones tras la notificación de un reglamento técnico propuesto— de fijar o prorrogar el plazo entre la adopción del reglamento técnico y la fecha en que es aplicable, salvo si el retraso dificulta el cumplimiento de los objetivos legítimos perseguidos. 8. Cada Parte velará por que los reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad que ha adoptado estén a disposición del público en sitios web oficiales. 9. En caso de que una Parte retenga en un puerto de entrada una mercancía importada procedente del territorio de la otra Parte porque la mercancía incumple un reglamento técnico, dicha Parte notificará al importador, sin dilación indebida, los motivos por los que ha retenido la mercancía.
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Samples: Economic and Trade Agreement, Economic and Trade Agreement
TRANSPARENCIA. 1. Cada Parte velará por que los procedimientos de transparencia respecto a la elaboración de reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de la conformidad permitan a las personas interesadas de las Partes participar en una etapa suficientemente temprana, en la que aún puedan introducirse modificaciones y tenerse en cuenta las observaciones, salvo en caso de que surjan o amenacen con surgir problemas urgentes de seguridad, salud, protección del medio ambiente o seguridad nacional. En caso de que un proceso de consulta sobre la elaboración de reglamentos técnicos o procedimientos de evaluación de la conformidad esté abierto al público, cada Parte permitirá que personas de la otra Parte participen en condiciones no menos favorables que las concedidas a sus propias personas.
2. Las Partes promoverán una cooperación más estrecha entre los organismos de normalización situados en sus respectivos territorios a fin de facilitar, entre otras cosas, el intercambio de información sobre sus actividades respectivas, así como la armonización de normas basadas en el interés mutuo y la reciprocidad, con arreglo a modalidades que deberán acordarse con los organismos de normalización correspondientes.
3. Cada Parte procurará establecer un período mínimo de sesenta días desde que transmita al Registro Central de Notificaciones de la OMC los reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos, para que la otra Parte formule observaciones por escrito, salvo en caso de que surjan o amenacen con surgir problemas urgentes de seguridad, salud, protección del medio ambiente o seguridad nacional. Las Partes estudiarán con predispo sición predisposición favorable toda solicitud razonable de ampliar el plazo para formular observaciones.
4. Si una Parte recibe observaciones de la otra Parte sobre el reglamento técnico o el procedimiento de evaluación que ha propuesto, deberá responderlas por escrito antes de que el reglamento técnico o el procedimiento de evaluación de la conformidad sean adoptados.
5. Como muy tarde en la fecha en la que se publique el reglamento técnico o el procedimiento de evaluación de la conformidad adoptado, cada Parte publicará o pondrá a disposición del público de otra forma, en versión impresa o electrónica, sus respuestas o un resumen de sus respuestas a las observaciones significativas que haya recibido.
6. Cada Parte, previa solicitud de otra Parte, informará acerca de los objetivos, la base jurídica y la justificación de cualquier reglamento técnico o procedimiento de evaluación de la conformidad que la Parte haya adoptado o proponga que sea adoptado.
7. Las Partes estudiarán con predisposición favorable las solicitudes razonables de la otra Parte —que se reciban antes de que finalice el plazo para formular observaciones tras la notificación de un reglamento técnico propuesto— de fijar o prorrogar el plazo entre la adopción del reglamento técnico y la fecha en que es aplicable, salvo si el retraso dificulta el cumplimiento de los objetivos legítimos perseguidos.
8. Cada Parte velará por que los reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad que ha adoptado estén a disposición del público en sitios web oficiales.
9. En caso de que una Parte retenga en un puerto de entrada una mercancía importada procedente del territorio de la otra Parte porque la mercancía incumple un reglamento técnico, dicha Parte notificará al importador, sin dilación indebida, los motivos por los que ha retenido la mercancía.
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Samples: Acuerdo Económico Y Comercial Global (Aecg), Acuerdo Económico Y Comercial Global (Aecg)
TRANSPARENCIA. 1. Cada Parte velará por que Las Partes deberán notificarse de manera electrónica, los procedimientos de transparencia respecto a la elaboración proyectos de reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de la conformidad permitan a las personas interesadas que se refieren los artículos 2.9, 3.2, 5.6 y 7.2 del Acuerdo OTC, al mismo tiempo que la Parte notifica a la OMC, en los términos de dicho Acuerdo.
2. En la medida de lo posible, las Partes participar en una etapa suficientemente temprana, en la que aún puedan introducirse modificaciones y tenerse en cuenta las observaciones, salvo en caso de que surjan o amenacen con surgir problemas urgentes de seguridad, salud, protección del medio ambiente o seguridad nacional. En caso de que un proceso de consulta sobre la elaboración comunicarán aquellos proyectos de reglamentos técnicos o procedimientos de evaluación de la conformidad esté abierto al públicoque concuerden con el contenido técnico de las normas, cada Parte permitirá que personas de la otra Parte participen en condiciones no menos favorables que las concedidas a sus propias personas.
2. Las Partes promoverán una cooperación más estrecha entre los organismos de normalización situados en sus respectivos territorios a fin de facilitar, entre otras cosas, el intercambio de información sobre sus actividades respectivas, así como la armonización de normas basadas en el interés mutuo y la reciprocidad, con arreglo a modalidades que deberán acordarse con los organismos de normalización correspondientesdirectrices o recomendaciones internacionales pertinentes.
3. Cada Parte procurará establecer un período mínimo Las Partes, en la medida de sesenta días desde que transmita al Registro Central lo posible, darán a conocer su programa de Notificaciones trabajo anual o semestral en materia de la OMC los normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos, para al mismo tiempo que la otra Parte formule observaciones por escrito, salvo en caso se hace del conocimiento público de que surjan o amenacen con surgir problemas urgentes de seguridad, salud, protección del medio ambiente o seguridad nacional. Las Partes estudiarán con predispo sición favorable toda solicitud razonable de ampliar el plazo para formular observacionessus nacionales.
4. Si una Cada Parte recibe observaciones deberá otorgar un plazo de al menos 60 días para que los interesados de la otra Parte sobre el tengan la posibilidad de formular observaciones y consultas al proyecto de reglamento técnico o el procedimiento de evaluación que ha propuesto, deberá responderlas por escrito antes de que el reglamento técnico o el procedimiento de evaluación de la conformidad sean adoptadosnotificado; y tomar en consideración dichas observaciones y consultas. En la medida de lo posible, la Parte notificante dará consideración favorable a peticiones para extender el plazo establecido para comentarios, de conformidad con su legislación nacional.
5. Como muy tarde En casos de urgencia, cuando una Parte realice una notificación de un reglamento técnico o procedimiento de evaluación de la conformidad adoptado según lo establecido en los artículos 2.10, 3.2, 5.7 y 7.2 del Acuerdo OTC, deberá transmitirla de manera electrónica a la otra Parte, al mismo tiempo que esa Parte notifica a la OMC en los términos del Acuerdo OTC. En estos casos, en la medida de lo posible, las Partes comunicarán aquellos reglamentos técnicos o procedimientos de evaluación de la conformidad que concuerden con el contenido técnico de las normas, directrices o recomendaciones internacionales pertinentes.
6. Cada Parte deberá publicar o poner a disposición del público, sus respuestas a los comentarios recibidos, de ser posible, antes de la fecha en la que se publique el reglamento técnico o el procedimiento de evaluación de la conformidad adoptado, cada Parte publicará o pondrá a disposición del público de otra forma, en versión impresa o electrónica, sus respuestas o un resumen de sus respuestas a las observaciones significativas que haya recibidofinal.
67. Cada ParteParte deberá, previa a solicitud de la otra Parte, informará proporcionar información acerca de los objetivos, la base jurídica del objetivo y la justificación de cualquier un reglamento técnico o procedimiento de evaluación de la conformidad que la Parte haya adoptado o se proponga adoptar. En la medida de lo posible, cada Parte promoverá mecanismos que sea adoptado.
7. Las Partes estudiarán con predisposición favorable las solicitudes razonables favorezcan el intercambio de información en etapas previas a la publicación de los proyectos de reglamentos técnicos y/o procedimientos de evaluación de la otra Parte —que se reciban antes de que finalice el plazo para formular observaciones tras la notificación de un reglamento técnico propuesto— de fijar o prorrogar el plazo entre la adopción del reglamento técnico y la fecha en que es aplicable, salvo si el retraso dificulta el cumplimiento de los objetivos legítimos perseguidosconformidad.
8. Cada Parte velará por que los Las Partes garantizarán la transparencia de sus reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad que ha adoptado estén conformidad, poniendo a disposición del público en sitios web oficialeslos medios disponibles, los proyectos de dichos reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, así como los adoptados.
9. En caso Las autoridades de que una Parte retenga las Partes señaladas en un puerto el Apéndice 1 de entrada una mercancía importada procedente del territorio este Anexo, serán las encargadas de la otra Parte porque la mercancía incumple un reglamento técnico, dicha Parte notificará al importador, sin dilación indebida, los motivos por los que ha retenido la mercancíaaplicación de este Artículo.
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Samples: Obstáculos Técnicos Al Comercio
TRANSPARENCIA. 1. Cada Parte velará por que los procedimientos de transparencia respecto a la elaboración de reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de la conformidad permitan a las personas interesadas de las Partes participar en una etapa suficientemente temprana, en la que aún puedan introducirse modificaciones y tenerse en cuenta las observaciones, salvo en caso de que surjan o amenacen con surgir problemas urgentes de seguridad, salud, protección del medio ambiente o seguridad nacional. En caso de que un proceso de consulta sobre la elaboración de reglamentos técnicos o procedimientos de evaluación de la conformidad esté abierto al público, cada Parte permitirá que personas de la otra Parte participen en condiciones el desarrollo de sus normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad. Cada Parte permitirá que personas de la otra Parte participen en el desarrollo de tales medidas en términos no menos favorables que las concedidas aquellos otorgados a sus propias personas.
2. Las Partes promoverán una cooperación más estrecha entre los organismos Cada Parte deberá recomendar que las entidades de normalización situados no gubernamentales ubicadas en sus respectivos territorios a fin de facilitar, entre otras cosas, su territorio observen el intercambio de información sobre sus actividades respectivas, así como la armonización de normas basadas en el interés mutuo y la reciprocidad, con arreglo a modalidades que deberán acordarse con los organismos de normalización correspondientespárrafo 1.
3. Cada Las Partes deberán transmitir electrónicamente, a través del punto de contacto establecido para cada Parte procurará establecer un período mínimo bajo el Articulo 10 del Acuerdo OTC, los proyectos de sesenta días desde que transmita al Registro Central de Notificaciones de la OMC los reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestosque se pretenda adoptar, para al mismo tiempo que la otra Parte formule observaciones por escritonotifica a los demás miembros de la OMC, salvo en caso de que surjan o amenacen conformidad con surgir problemas urgentes de seguridad, salud, protección del medio ambiente o seguridad nacional. Las Partes estudiarán con predispo sición favorable toda solicitud razonable de ampliar el plazo para formular observacionesAcuerdo OTC y este Acuerdo.
4. Si una Cada Parte recibe deberá conceder, al menos un plazo de sesenta (60) días desde la transmisión de la notificación mencionada en el párrafo 3, para que los interesados puedan presentar y formular observaciones y consultas de tales medidas a fin de que la Parte notificante pueda absolverlas y tomarlas en cuenta. En la medida de lo posible, la Parte notificante dará consideración favorable a peticiones de la otra Parte sobre el de extensión del plazo establecido para comentarios.
5. En caso que se plantearan o amenazaran plantearse problemas urgentes relacionados a objetivos legítimos a una de las Partes y ésta adopte un reglamento técnico o el procedimiento de evaluación que ha propuesto, deberá responderlas por escrito antes de que el reglamento técnico o el procedimiento de evaluación de la conformidad sean adoptadosconformidad, deberá notificar electrónicamente a la otra Parte, a través del punto de contacto mencionado, al mismo tiempo que se notifica a los demás miembros de la OMC.
56. Como muy tarde Cada Parte deberá, en la fecha medida de lo posible, publicar y notificar incluso aquellos reglamentos técnicos que concuerden con el contenido técnico de cualquier norma internacional pertinente.
7. Cada Parte publicará, en la forma impresa o electrónicamente, o pondrá de cualquier otra forma a disposición del público, sus respuestas a los comentarios significativos al mismo tiempo que se publique el reglamento técnico o el procedimiento de evaluación de la conformidad adoptado, cada Parte publicará o pondrá a disposición del público de otra forma, en versión impresa o electrónica, sus respuestas o un resumen de sus respuestas a las observaciones significativas que haya recibidoconformidad.
68. Cada ParteParte deberá, previa a solicitud de la otra Parte, informará proporcionar información acerca de los objetivos, la base jurídica objetivos y la justificación las razones de cualquier un reglamento técnico o procedimiento de evaluación de la conformidad que la Parte haya adoptado o se proponga que sea adoptadoadoptar.
79. Las Partes estudiarán con predisposición favorable Cada Parte se asegurará de que haya al menos un centro de información en su territorio capaz de responder a todas las preguntas y solicitudes razonables de la otra Parte —y de las personas interesadas, así como de proporcionar la documentación pertinente en relación con todo lo referente a este Capítulo. El centro de información será el mismo que se reciban antes de que finalice opera en el plazo para formular observaciones tras la notificación de un reglamento técnico propuesto— de fijar o prorrogar el plazo entre la adopción del reglamento técnico y la fecha en que es aplicable, salvo si el retraso dificulta el cumplimiento de los objetivos legítimos perseguidosAcuerdo OTC.
810. Cada A excepción del párrafo precedente, cada Parte velará por que los reglamentos técnicos implementará este artículo tan pronto como sea posible y procedimientos en ningún caso después de evaluación tres (3) años desde la entrada en vigor de la conformidad que ha adoptado estén a disposición del público en sitios web oficialeseste Acuerdo.
9. En caso de que una Parte retenga en un puerto de entrada una mercancía importada procedente del territorio de la otra Parte porque la mercancía incumple un reglamento técnico, dicha Parte notificará al importador, sin dilación indebida, los motivos por los que ha retenido la mercancía.
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Samples: Acuerdo De Libre Comercio
TRANSPARENCIA. 1. Cada Parte velará por que los procedimientos de transparencia respecto a la elaboración de reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de la conformidad permitan a las personas interesadas de las Partes participar en una etapa suficientemente temprana, en la que aún puedan introducirse modificaciones y tenerse en cuenta las observacionesSignataria publicará con prontitud y, salvo en caso situaciones de emergencia, a más tardar en la fecha de su entrada en vigor, todas las medidas pertinentes de aplicación general que surjan se refieran al presente Protocolo o amenacen con surgir problemas urgentes de seguridad, salud, protección del medio ambiente o seguridad nacionalque afecten su funcionamiento. En caso de que un proceso de consulta sobre la elaboración de reglamentos técnicos o procedimientos de evaluación de la conformidad esté abierto al públicoAsimismo, cada Parte permitirá Signataria publicará los acuerdos internacionales que personas suscriba con cualquier país y que se refieran o afecten al comercio de la otra Parte participen en condiciones no menos favorables que las concedidas a sus propias personasservicios.
2. Las Partes promoverán una cooperación más estrecha entre los organismos de normalización situados en sus respectivos territorios a fin de facilitar, entre otras cosas, el intercambio de información sobre sus actividades respectivas, así como Cuando no sea factible la armonización de normas basadas en el interés mutuo y la reciprocidad, con arreglo a modalidades que deberán acordarse con los organismos de normalización correspondientes.
3. Cada Parte procurará establecer un período mínimo de sesenta días desde que transmita al Registro Central de Notificaciones publicación de la OMC los reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos, para que la otra Parte formule observaciones por escrito, salvo en caso de que surjan o amenacen con surgir problemas urgentes de seguridad, salud, protección del medio ambiente o seguridad nacional. Las Partes estudiarán con predispo sición favorable toda solicitud razonable de ampliar el plazo para formular observaciones.
4. Si una Parte recibe observaciones de la otra Parte sobre el reglamento técnico o el procedimiento de evaluación que ha propuesto, deberá responderlas por escrito antes de que el reglamento técnico o el procedimiento de evaluación de la conformidad sean adoptados.
5. Como muy tarde en la fecha en la información a que se publique refiere el reglamento técnico o el procedimiento de evaluación de la conformidad adoptadopárrafo 1, cada Parte publicará o ésta se pondrá a disposición del público de otra formamanera.
3. En la medida de lo posible, cada Parte Signataria informará con prontitud, y al menos anualmente, a la Comisión Administradora del Acuerdo, el establecimiento de nuevas leyes, reglamentos o directrices administrativas o la introducción de modificaciones a las ya existentes, que considere afecten significativamente al comercio de servicios abarcado por sus compromisos específicos en versión impresa o electrónica, sus respuestas o un resumen virtud del presente Protocolo.
4. Cada Parte Signataria responderá con prontitud a todas las peticiones de información específica que le formule cualquiera de las Partes Signatarias acerca de cualesquiera de sus respuestas medidas de aplicación general o acuerdos internacionales a que se refiere el párrafo 1. Asimismo, cada Parte Signataria facilitará información específica a los proveedores de servicios de otra Parte que lo soliciten, a través del servicio o servicios establecidos, sobre todas estas cuestiones o sobre las observaciones significativas que haya recibidoestén sujetas a notificación según el párrafo 3.
5. Cada Parte Signataria podrá notificar a la Comisión Administradora del Acuerdo cualquier medida adoptada por otra Parte Signataria que, a su juicio, afecte el funcionamiento del presente Protocolo.
6. Cada Parte, previa solicitud Para facilitar la comunicación de otra Parte, informará acerca de los objetivos, las Partes Signatarias sobre la base jurídica y la justificación de cualquier reglamento técnico o procedimiento de evaluación de la conformidad que la Parte haya adoptado o proponga que sea adoptado.
7. Las Partes estudiarán con predisposición favorable las solicitudes razonables de la otra Parte —que se reciban antes materia de que finalice trata el plazo para formular observaciones tras la notificación presente Artículo, cada una de las Partes Signatarias designará un reglamento técnico propuesto— punto de fijar o prorrogar el plazo entre la adopción del reglamento técnico y la fecha en que es aplicable, salvo si el retraso dificulta el cumplimiento de los objetivos legítimos perseguidoscontacto.
8. Cada Parte velará por que los reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad que ha adoptado estén a disposición del público en sitios web oficiales.
9. En caso de que una Parte retenga en un puerto de entrada una mercancía importada procedente del territorio de la otra Parte porque la mercancía incumple un reglamento técnico, dicha Parte notificará al importador, sin dilación indebida, los motivos por los que ha retenido la mercancía.
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Samples: Acuerdo De Complementación Económica
TRANSPARENCIA. 1. Cada Parte velará por que los procedimientos de transparencia respecto a la elaboración de reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de la conformidad permitan a las personas interesadas de las Partes participar en una etapa suficientemente temprana, en la que aún puedan introducirse modificaciones y tenerse en cuenta las observaciones, salvo en caso de que surjan o amenacen con surgir problemas urgentes de seguridad, salud, protección del medio ambiente o seguridad nacional. En caso de que un proceso de consulta sobre la elaboración de reglamentos técnicos o procedimientos de evaluación de la conformidad esté abierto al público, cada Parte permitirá que personas de la otra Parte participen en condiciones no menos favorables que las concedidas a sus propias personas.
2. Las Partes promoverán una cooperación más estrecha entre deberán transmitir electrónicamente, a través del punto de contacto establecido para cada Parte bajo el Artículo 10 del Acuerdo OTC, los organismos proyectos de normalización situados en sus respectivos territorios a fin de facilitar, entre otras cosas, el intercambio de información sobre sus actividades respectivas, así como la armonización de normas basadas en el interés mutuo y la reciprocidad, con arreglo a modalidades que deberán acordarse con los organismos de normalización correspondientes.
3. Cada Parte procurará establecer un período mínimo de sesenta días desde que transmita al Registro Central de Notificaciones de la OMC los reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestosque se pretenda adoptar, para al mismo tiempo que la otra Parte formule notifica a los demás miembros de la OMC, de conformidad con el Acuerdo OTC.
2. Cada Parte otorgará un plazo de al menos 60 días contados a partir de la transmisión de la notificación mencionada en el párrafo 1, de modo que los interesados puedan presentar y formular observaciones por escritoy consultas respecto de tales medidas, salvo en caso a fin de que surjan o amenacen con surgir problemas urgentes la Parte notificante pueda absolverlas y tomarlas en cuenta. En la medida de seguridadlo posible, salud, protección del medio ambiente o seguridad nacional. Las Partes estudiarán con predispo sición la Parte notificante dará consideración favorable toda solicitud razonable de ampliar el plazo para formular observaciones.
4. Si una Parte recibe observaciones a las peticiones de la otra Parte sobre el de extensión del plazo establecido para comentarios.
3. En caso que se planteasen o amenazaran planteársele problemas urgentes relacionados a objetivos legítimos a una de las Partes y ésta adopte un reglamento técnico o el procedimiento de evaluación que ha propuesto, deberá responderlas por escrito antes de que el reglamento técnico o el procedimiento de evaluación de la conformidad sean adoptadosconformidad, deberá notificar electrónicamente a la otra Parte, a través del punto de contacto mencionado, al mismo tiempo que se notifica a los demás miembros de la OMC.
4. Las Partes deberán notificar, en la medida de lo posible, incluso aquellos reglamentos técnicos que concuerden con el contenido técnico de las normas internacionales pertinentes.
5. Como muy tarde Cada Parte publicará, en la fecha en la forma impresa o electrónicamente, o pondrá de cualquier otra forma a disposición del público, sus respuestas a los comentarios significativos al mismo tiempo que se publique el reglamento técnico o el procedimiento de evaluación de la conformidad adoptado, cada Parte publicará o pondrá a disposición del público de otra forma, en versión impresa o electrónica, sus respuestas o un resumen de sus respuestas a las observaciones significativas que haya recibidoconformidad.
6. Cada ParteParte deberá, previa a solicitud de la otra Parte, informará proporcionar información acerca de los objetivos, la base jurídica objetivos y la justificación las razones de cualquier un reglamento técnico o procedimiento de evaluación de la conformidad que la Parte haya adoptado o se proponga que sea adoptadoadoptar.
7. Las Partes estudiarán con predisposición favorable Cada Parte se asegurará de que haya al menos un Centro de Información en su territorio capaz de responder a todas las preguntas y solicitudes razonables de la otra Parte —que se reciban antes y de que finalice el plazo para formular observaciones tras las personas interesadas, así como de proporcionar la notificación de un reglamento técnico propuesto— de fijar o prorrogar el plazo entre la adopción del reglamento técnico y la fecha documentación pertinente en que es aplicable, salvo si el retraso dificulta el cumplimiento de los objetivos legítimos perseguidosrelación con todo lo referente a este Capítulo.
8. Cada Parte velará Respecto al intercambio de información, de conformidad con el Artículo 10 del Acuerdo OTC, las Partes deberán aplicar las recomendaciones indicadas en el Documento Decisiones y Recomendaciones adoptadas por que los reglamentos técnicos el Comité desde el 1 de Enero de 1995, G/TBT/1/Rev.8, 23 Mayo de 2002, Sección IV, puntos 3 y procedimientos 4 (Procedimiento de evaluación Intercambio de Información) emitido por el Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio de la conformidad que ha adoptado estén a disposición del público en sitios web oficialesOMC.
9. En A excepción de los párrafos 7 y 8, cada Parte implementará este artículo tan pronto como sea posible y en ningún caso después de que una Parte retenga 2 años contados desde la entrada en un puerto de entrada una mercancía importada procedente vigor del territorio de la otra Parte porque la mercancía incumple un reglamento técnico, dicha Parte notificará al importador, sin dilación indebida, los motivos por los que ha retenido la mercancíapresente Acuerdo.
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Samples: Acuerdo De Libre Comercio
TRANSPARENCIA. 1. Las Partes reconocen que las regulaciones y políticas transparentes que rijan las actividades de instituciones financieras y de proveedores de servicios financieros son importantes para facilitar a las instituciones financieras y a los proveedores de servicios financieros, tanto el acceso a sus respectivos mercados, como a las operaciones en los mismos. Cada Parte velará se compromete a promover la transparencia regulatoria en servicios financieros.
2. En lugar del Artículo 16.3 (Publicación), cada Parte, en la medida de lo practicable y de conformidad con su legislación nacional:
(a) publicará por anticipado cualquier regulación de aplicación general relativa a materias de este Capítulo que los procedimientos de transparencia respecto a la elaboración de reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de la conformidad permitan se proponga adoptar;
(b) brindará a las personas interesadas y a la otra Parte una oportunidad razonable para hacer comentarios a las regulaciones propuestas, y
(c) brindará un plazo razonable entre la publicación de las Partes participar regulaciones definitivas y su entrada en vigor.
3. Las autoridades reguladoras de cada Parte pondrán a disposición del público toda información relativa a los requisitos, incluyendo cualquier documentación necesaria, para completar y presentar las solicitudes relacionadas con el suministro de servicios financieros.
4. A petición del interesado, la autoridad pertinente de una Parte le informará del estado de su solicitud. Cuando la autoridad requiera información adicional del solicitante, se lo notificará sin demora injustificada.
5. Dentro del plazo de 120 días, la autoridad pertinente de una Parte tomará una decisión administrativa sobre una solicitud completa de un inversionista en una etapa suficientemente tempranainstitución financiera, en la que aún puedan introducirse modificaciones y tenerse en cuenta las observaciones, salvo en caso de que surjan una institución financiera o amenacen con surgir problemas urgentes de seguridad, salud, protección del medio ambiente o seguridad nacional. En caso un proveedor de que un proceso de consulta sobre la elaboración de reglamentos técnicos o procedimientos de evaluación de la conformidad esté abierto al público, cada Parte permitirá que personas servicios financieros transfronterizos de la otra Parte participen en condiciones no menos favorables que las concedidas a sus propias personas.
2. Las Partes promoverán una cooperación más estrecha entre los organismos relacionada con la prestación/suministro de normalización situados en sus respectivos territorios a fin de facilitarun servicio financiero, entre otras cosas, el intercambio de información sobre sus actividades respectivas, así como la armonización de normas basadas en el interés mutuo y la reciprocidad, con arreglo a modalidades que deberán acordarse con los organismos de normalización correspondientes.
3. Cada Parte procurará establecer un período mínimo de sesenta días desde que transmita notificará oportunamente al Registro Central de Notificaciones solicitante de la OMC los reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos, para que la otra Parte formule observaciones por escrito, salvo en caso de que surjan o amenacen con surgir problemas urgentes de seguridad, salud, protección del medio ambiente o seguridad nacionaldecisión. Las Partes estudiarán con predispo sición favorable toda Una solicitud razonable de ampliar el plazo para formular observaciones.
4. Si una Parte recibe observaciones de la otra Parte sobre el reglamento técnico o el procedimiento de evaluación que ha propuesto, deberá responderlas por escrito antes de que el reglamento técnico o el procedimiento de evaluación de la conformidad sean adoptados.
5. Como muy tarde en la fecha en la no se considerará completa hasta que se publique el reglamento técnico o el procedimiento hayan celebrado todas las audiencias pertinentes y se haya recibido toda la información necesaria. Cuando no sea practicable tomar una decisión dentro del plazo de evaluación 120 días, la autoridad pertinente notificará al solicitante sin demora injustificada y procurará tomar la decisión posteriormente dentro de la conformidad adoptado, cada Parte publicará o pondrá a disposición del público de otra forma, en versión impresa o electrónica, sus respuestas o un resumen de sus respuestas a las observaciones significativas que haya recibidoplazo razonable.
6. Cada Parte, previa solicitud de otra Parte, informará acerca Parte mantendrá o establecerá mecanismos apropiados para responder a consultas de los objetivosinteresados, la base jurídica y la justificación tan pronto como sea practicable, con respecto a medidas de cualquier reglamento técnico o procedimiento de evaluación de la conformidad que la Parte haya adoptado o proponga que sea adoptadoaplicación general cubiertas por este Capítulo.
7. Las Partes estudiarán con predisposición favorable Cada Parte procurará que las solicitudes razonables normas de aplicación general adoptadas o mantenidas por organizaciones autorreguladas de la otra Parte —se publiquen oportunamente o estén de otro modo disponibles, de forma tal que se reciban antes las personas interesadas puedan tomar conocimiento de que finalice el plazo para formular observaciones tras la notificación de un reglamento técnico propuesto— de fijar o prorrogar el plazo entre la adopción del reglamento técnico y la fecha en que es aplicable, salvo si el retraso dificulta el cumplimiento de los objetivos legítimos perseguidosellas.
8. Cada Parte velará por asegurará que los reglamentos técnicos y procedimientos todas las medidas de evaluación aplicación general a las cuales este Capítulo se aplica, sean administradas de la conformidad que ha adoptado estén a disposición del público en sitios web oficialesuna forma razonable, objetiva e imparcial.
9. En caso de que una Parte retenga en un puerto de entrada una mercancía importada procedente del territorio de la otra Parte porque la mercancía incumple un reglamento técnico, dicha Parte notificará al importador, sin dilación indebida, los motivos por los que ha retenido la mercancía.
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Samples: Servicios Financieros