Transportes especiales. En la eventualidad de que las operaciones militares impidiesen a las Potencias interesadas cumplir la obligación que les incumbe respecto a garantizar el transporte de los envíos previstos en los artículos 106, 107, 108 y 113, las Potencias protectoras interesadas, el Comité Internacional de la Xxxx Xxxx y cualquier otro organismo sancionado por las Partes contendientes, podrán intentar el asegurar el transporte de dichos envíos con medios adecuados (vagones, camiones, barcos o aviones, etc.) A tal efecto, las Altas Partes contratantes harán cuanto puedan por conseguir estos medios de transporte, autorizando su circulación especialmente con la expedición de los necesarios salvoconductos. Estos medios de transporte podrán también ser utilizados para remitir: a) la correspondencia, las listas y los informes cambiados entre la Agencia Central de información prevista en el artículo 140 y las Oficinas nacionales a que se alude en el artículo 136; b) la correspondencia y las memorias concernientes a los internados que las Potencias protectoras, el Comité Internacional de la Xxxx Xxxx o cualquier otro organismo que esté asistiendo a dichas personas crucen con sus propios delegados o con las Partes en conflicto. Las presentes prescripciones no restringirán en nada el derecho de cualquiera de las Partes contendientes a organizar, si así lo prefiriesen, otros transportes, y a entregar salvoconductos en las condiciones que pudieran estipularse. Los dispendios ocasionados por el empleo de estos medios de transporte serán sufragados, proporcionalmente a la importancia de los envíos, por las Partes contendientes cuyos súbditos reporten la ventaja de los servicios de que se trata.
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Samples: Convenio De Ginebra Relativo a La Protección De Personas Civiles en Tiempo De Guerra
Transportes especiales. En la eventualidad caso de que las operaciones militares impidiesen impidan a las Potencias interesadas cumplir la obligación que les incumbe respecto a de garantizar el transporte de los envíos previstos en los artículos 106, 107, 108 y 113, las Potencias protectoras interesadas, el Comité Internacional de la Xxxx Xxxx y cualquier otro organismo sancionado aceptado por las Partes contendientes, en conflicto podrán intentar el asegurar encargarse de garantizar el transporte de dichos tales envíos con los medios adecuados (vagones, camiones, barcos o aviones, etc.) A tal efecto). Con esta finalidad, las Altas Partes contratantes Contratante s harán cuanto puedan lo posible por conseguir proporcionarles estos medios de transporte, autorizando transporte y por autorizar su circulación especialmente con la expedición de expidiendo, especialmente, los necesarios salvoconductos. Estos También se podrán utilizar estos medios de transporte podrán también ser utilizados para remitir:
a) la correspondencia, las listas y los informes cambiados intercambiados entre la Agencia Central de información Información prevista en el artículo 140 y las Oficinas oficinas nacionales a que se alude previstas en el artículo 136;
b) la correspondencia y las memorias concernientes los informes relativos a los internados que las Potencias protectoras, el Comité Internacional de la Xxxx Xxxx o cualquier otro organismo que esté asistiendo socorra a dichas personas crucen los internados intercambien, sea con sus los propios delegados o sea con las Partes en conflicto. Las presentes prescripciones disposiciones no restringirán restringen, en nada absoluto, el derecho de cualquiera de las Partes contendientes cada Parte en conflicto a organizar, si así lo prefiriesenprefiere, otros transportesmedios de transporte, y a entregar expedir salvoconductos en las condiciones que pudieran puedan estipularse. Los dispendios ocasionados Sufragarán proporcionalmente los gastos originados por el empleo de estos medios de transporte serán sufragados, proporcionalmente a la importancia de los envíos, por las Partes contendientes en conflicto cuyos súbditos reporten la ventaja se beneficien de los servicios de que se tratatales servicios.
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Samples: Convenio De Ginebra Relativo a La Protección Debida a Las Personas Civiles en Tiempo De Guerra
Transportes especiales. En la eventualidad caso de que las operaciones militares impidiesen impidan a las Potencias interesadas cumplir la obligación que les incumbe respecto a de garantizar el transporte de los envíos previstos en los artículos 10670, 10771, 108 72 y 11377, las Potencias protectoras interesadas, el Comité Internacional de la Xxxx Xxxx y o cualquier otro organismo sancionado aceptado por las Partes contendientes, en conflicto podrán intentar el asegurar encargarse de garantizar el transporte de dichos tales envíos con los medios adecuados (vagones, camiones, barcos o aviones, etc.) A tal efecto. Con esta finalidad, las Altas Partes contratantes Contratantes harán cuanto puedan lo posible por conseguir proporcionarles estos medios de transportetransporte y por autorizar su circulación, autorizando su circulación especialmente con la expedición de expidiendo, especialmente, los necesarios salvoconductos. Estos También se podrán utilizar estos medios de transporte podrán también ser utilizados para remitir:
a) la correspondencia, las listas y los informes cambiados intercambiados entre la Agencia Central de información Información prevista en el artículo 140 123, y las Oficinas oficinas nacionales a que se alude previstas en el artículo 136122;
b) la correspondencia correspondencia, las listas y las memorias concernientes los informes relativos a los internados prisioneros xx xxxxxx que las Potencias protectoras, el Comité Internacional de la Xxxx Xxxx o cualquier otro organismo que esté asistiendo socorra a dichas personas crucen los prisioneros intercambien, sea con sus los propios delegados o sea con las Partes en conflicto. Las presentes prescripciones disposiciones no restringirán restringen, en nada absoluto, el derecho de cualquiera de las Partes contendientes cada Parte en conflicto a organizar, si así lo prefiriesen, prefiere otros transportes, medios de transporte y a entregar expedir salvoconductos en las condiciones que pudieran puedan estipularse. Los dispendios ocasionados Si no haya acuerdos especiales, sufragarán proporcionalmente los gastos originados por el empleo de estos medios de transporte serán sufragados, proporcionalmente a la importancia de los envíos, por las Partes contendientes en conflicto cuyos súbditos reporten la ventaja se beneficien de los servicios de que se tratatales servicios.
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Samples: Convenio De Ginebra Relativo Al Trato Debido a Los Prisioneros De Guerra
Transportes especiales. En la eventualidad de que las operaciones militares impidiesen a las Potencias interesadas cumplir la obligación que les incumbe respecto a de garantizar el transporte de los envíos previstos en los artículos 106, 107, 108 y 113, las Potencias protectoras interesadas, el Comité Internacional de la Xxxx Xxxx y cualquier otro organismo sancionado autorizado por las Partes contendientes, podrán intentar el asegurar el encargarse del transporte de dichos envíos con medios adecuados (vagones, camiones, barcos o aviones, etc.) . ). A tal efectofin, las Altas Partes contratantes harán cuanto puedan por conseguir estos medios de transporte, autorizando su circulación circulación, otorgando especialmente con la expedición de los necesarios salvoconductos. Estos medios de transporte podrán también ser utilizados para remitir:
a) a. la correspondencia, las listas y los informes cambiados intercambiados entre la Agencia Central de información prevista en el artículo 140 y las Oficinas nacionales a que se alude en el artículo 136;
b) b. la correspondencia y las memorias concernientes a los internados que las Potencias protectoras, el Comité Internacional de la Xxxx Xxxx o cualquier otro organismo que esté asistiendo a dichas personas crucen con sus propios delegados o con las Partes en conflictocontendientes. Las presentes prescripciones no restringirán en nada el derecho de cualquiera de las Partes contendientes toda Parte contendiente a organizar, si así lo prefiriesenprefiere, otros transportesmedios de transporte, y a entregar salvoconductos en las condiciones que pudieran estipularse. Los dispendios gastos ocasionados por el empleo de estos medios de transporte serán sufragados, sufragados proporcionalmente a la importancia de los envíos, por las Partes contendientes cuyos súbditos reporten la ventaja se beneficien de los servicios de que se tratatales servicios.
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Samples: Convenio De Ginebra Sobre La Protección De Las Personas Civiles en Tiempos De Guerra
Transportes especiales. En la eventualidad caso de que las operaciones militares impidiesen impidan a las Potencias interesadas cumplir la obligación que les incumbe respecto a de garantizar el transporte de los envíos previstos en los artículos 10670, 10771, 108 72 y 11377, las Potencias protectoras interesadas, el Comité Internacional de la Xxxx Xxxx y o cualquier otro organismo sancionado aceptado por las Partes contendientes, en conflicto podrán intentar el asegurar encargarse de garantizar el transporte de dichos tales envíos con los medios adecuados (vagones, camiones, barcos o aviones, etc.) A tal efecto. Con esta finalidad, las Altas Partes contratantes Contratantes harán cuanto puedan lo posible por conseguir proporcionarles estos medios de transportetransporte y por autorizar su circulación, autorizando su circulación especialmente con la expedición de expidiendo, especialmente, los necesarios salvoconductos. Estos También se podrán utilizar estos medios de transporte podrán también ser utilizados para remitir:
a) la correspondencia, las listas y los informes cambiados intercambiados entre la Agencia Central de información Información prevista en el artículo 140 123, y las Oficinas oficinas nacionales a que se alude previstas en el artículo 136xxxxxxxx 000;
b) la correspondencia correspondencia, las listas y las memorias concernientes los informes relativos a los internados prisioneros xx xxxxxx que las Potencias protectoras, el Comité Internacional de la Xxxx Xxxx o cualquier otro organismo que esté asistiendo socorra a dichas personas crucen los prisioneros intercambien, sea con sus los propios delegados o sea con las Partes en conflicto. Las presentes prescripciones disposiciones no restringirán restringen, en nada absoluto, el derecho de cualquiera de las Partes contendientes cada Parte en conflicto a organizar, si así lo prefiriesen, prefiere otros transportes, medios de transporte y a entregar expedir salvoconductos en las condiciones que pudieran puedan estipularse. Los dispendios ocasionados Si no haya acuerdos especiales, sufragarán proporcionalmente los gastos originados por el empleo de estos medios de transporte serán sufragados, proporcionalmente a la importancia de los envíos, por las Partes contendientes en conflicto cuyos súbditos reporten la ventaja se beneficien de los servicios de que se tratatales servicios.
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Transportes especiales. En la eventualidad caso de que las operaciones militares impidiesen impidan a las Potencias interesadas cumplir la obligación que les incumbe respecto a de garantizar el transporte de los envíos previstos en los artículos Arts 106, 107, 108 y 113, las Potencias protectoras interesadas, el Comité Internacional de la Xxxx Xxxx y cualquier otro organismo sancionado aceptado por las Partes contendientes, en conflicto podrán intentar el asegurar encargarse de garantizar el transporte de dichos tales envíos con los medios adecuados (vagonesvago- nes, camiones, barcos o aviones, etc.) A tal efecto). Con esta finalidad, las Altas Partes contratantes Contratantes harán cuanto puedan lo posible por conseguir proporcionarles estos medios de transportetransporte y por autorizar su circu- lación expidiendo, autorizando su circulación especialmente con la expedición de especialmente, los necesarios salvoconductos. Estos También se podrán utilizar estos medios de transporte podrán también ser utilizados para remitir:
a) la correspondencia, las listas y los informes cambiados intercambiados entre la Agencia Central de información Información prevista en el artículo Art 140 y las Oficinas oficinas nacionales a que se alude previstas en el artículo Art 136;
b) la correspondencia y las memorias concernientes los informes relativos a los internados que las Potencias protectorasprotec- toras, el Comité Internacional de la Xxxx Xxxx o cualquier otro organismo que esté asistiendo socorra a dichas personas crucen los internados intercambien, sea con sus los propios delegados o delegados, sea con las Partes en conflicto. Las presentes prescripciones disposiciones no restringirán restringen en nada absoluto el derecho de cualquiera de las Partes contendientes cada Parte en con- flicto a organizar, si así lo prefiriesenprefiere, otros transportesmedios de transporte, y a entregar salvoconductos expedir salvoconduc- tos en las condiciones que pudieran puedan estipularse. Los dispendios ocasionados Sufragarán proporcionalmente los gastos originados por el empleo de estos medios de transporte serán sufragados, proporcionalmente a la importancia de los envíos, por las Partes contendientes en conflicto cuyos súbditos reporten la ventaja se beneficien de los servicios de que se tratatales servicios.
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Transportes especiales. En la eventualidad caso de que las operaciones militares impidiesen impidan a las Potencias interesadas cumplir la obligación que les incumbe respecto a de garantizar el transporte de los envíos previstos en los artículos 106, 107, 108 y 113, las Potencias protectoras interesadas, el Comité Internacional de la Xxxx Xxxx y cualquier otro organismo sancionado aceptado por las Partes contendientes, en conflicto podrán intentar el asegurar encargarse de garantizar el transporte de dichos tales envíos con los medios adecuados (vagones, camiones, barcos o aviones, etc.) A tal efecto). Con esta finalidad, las Altas Partes contratantes Contratantes harán cuanto puedan lo posible por conseguir proporcionarles estos medios de transporte, autorizando transporte y por autorizar su circulación especialmente con la expedición de expidiendo, especialmente, los necesarios salvoconductos. Estos También se podrán utilizar estos medios de transporte podrán también ser utilizados para remitir:
a) la correspondencia, las listas y los informes cambiados intercambiados entre la Agencia Central de información Información prevista en el artículo 140 y las Oficinas oficinas nacionales a que se alude previstas en el artículo 136;
b) la correspondencia y las memorias concernientes los informes relativos a los internados que las Potencias protectoras, el Comité Internacional de la Xxxx Xxxx o cualquier otro organismo que esté asistiendo socorra a dichas personas crucen los internados intercambien, sea con sus los propios delegados o sea con las Partes en conflicto. Las presentes prescripciones disposiciones no restringirán restringen, en nada absoluto, el derecho de cualquiera de las Partes contendientes cada Parte en conflicto a organizar, si así lo prefiriesenprefiere, otros transportesmedios de transporte, y a entregar expedir salvoconductos en las condiciones que pudieran puedan estipularse. Los dispendios ocasionados Sufragarán proporcionalmente los gastos originados por el empleo de estos medios de transporte serán sufragados, proporcionalmente a la importancia de los envíos, por las Partes contendientes en conflicto cuyos súbditos reporten la ventaja se beneficien de los servicios de que se tratatales servicios.
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Samples: Convenio De Ginebra
Transportes especiales. En la eventualidad caso de que las operaciones militares impidiesen impidan a las Potencias interesadas cumplir la obligación que les incumbe respecto a de garantizar el transporte de los envíos previstos en los artículos 106Arts 70, 10771, 108 72 y 11377, las Potencias protectoras interesadas, el Comité Internacional Internacio- nal de la Xxxx Xxxx y o cualquier otro organismo sancionado aceptado por las Partes contendientes, en conflicto podrán intentar el asegurar encargarse de garantizar el transporte de dichos tales envíos con los medios adecuados ade- cuados (vagones, camiones, barcos o aviones, etc.) A tal efecto). Con esta finalidad, las Altas Partes contratantes Par- tes Contratantes harán cuanto puedan lo posible por conseguir proporcionarles estos medios de transportetransporte y por autorizar su circulación, autorizando su circulación especialmente con la expedición de expidiendo, especialmente, los necesarios salvoconductossalvoconduc- tos. Estos También se podrán utilizar estos medios de transporte podrán también ser utilizados para remitir:
a) la correspondencia, las listas y los informes cambiados intercambiados entre la Agencia Central Cen- tral de información Información prevista en el artículo 140 Art 123, y las Oficinas oficinas nacionales a que se alude previstas en el artículo 136Art 122;
b) la correspondencia correspondencia, las listas y las memorias concernientes los informes relativos a los internados prisioneros xx xxxxxx que las Potencias protectoras, el Comité Internacional de la Xxxx Xxxx o cualquier otro organismo que esté asistiendo socorra a dichas personas crucen los prisioneros intercambien, sea con sus los propios delegados o sea con las Partes en conflicto. Las presentes prescripciones disposiciones no restringirán restringen, en nada absoluto, el derecho de cualquiera de las Partes contendientes cada Parte en conflicto a organizar, si así lo prefiriesenprefieren, otros transportes, medios de transporte y a entregar salvoconductos expedir salvo- conductos en las condiciones que pudieran puedan estipularse. Los dispendios ocasionados Si no hay acuerdos especiales sufragarán proporcionalmente los gastos originados por el empleo de estos medios de transporte serán sufragados, proporcionalmente a la importancia de los envíos, por las Partes contendientes en conflicto cuyos súbditos reporten la ventaja se beneficien de los servicios de que se tratatales servicios.
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