TRASLADO DE CENTRO DE TRABAJO. 1.- El traslado total o parcial de las instalaciones que no exija cambio de residencia habitual a los/as trabajadores afectados, será facultad del empresario, previo informe, en su caso, de los representantes legales de los trabajadores, que deberán emitirlo en el plazo de 15 días a partir de aquel en que se les haya notificado la decisión correspondiente. 2.- Si dicho traslado supusiera cambio de residencia habitual, a falta de aceptación, en su caso, por parte de los re- presentantes legales de los trabajadores, habrá que estar, para poder llevarlo a efecto, a las restantes disposiciones es- tablecidas, al respecto, en el artículo 40.2 del Texto Refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores, y en cuanto a
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo Del Sector De Industrias De La Construcción Y Obras Públicas, Convenio Colectivo
TRASLADO DE CENTRO DE TRABAJO. 1.- 1. El traslado total o parcial de las instalaciones que no exija cambio de residencia habitual a los/as los trabajadores afectados, será facultad del empresariode la empresa, previo informe, en su caso, de los representantes legales de los trabajadores, que deberán emitirlo en el plazo de 15 días días, a partir de aquel aquél en que se les haya notificado la decisión correspondiente.
2.- 2. Si dicho traslado supusiera cambio de residencia habitual, a falta de aceptación, en su caso, por parte de los re- presentantes representantes legales de los trabajadores, habrá que estar, para poder llevarlo a efecto, a las restantes disposiciones es- tablecidasestablecidas, al respecto, en el artículo art. 40.2 del Texto Refundido de la ley del Estatuto de los TrabajadoresE.T., y en cuanto aa sus condiciones, a lo previsto a tales efectos en el Convenio General del Sector, así como en el Convenio Autonómico.
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Samples: Convenio Colectivo
TRASLADO DE CENTRO DE TRABAJO. 1.- 1. El traslado total o parcial de las instalaciones que no exija cambio de residencia habitual a los/as los trabajadores afectados, será facultad del empresario, previo informe, en su caso, de los representantes legales de los trabajadores, que deberán emitirlo en el plazo de 15 días quince días, a partir de aquel aquél en que se les haya notificado la decisión correspondiente.
2.- 2. Si dicho traslado supusiera cambio de residencia habitual, a falta de aceptación, en su caso, por parte de los re- presentantes representantes legales de los trabajadores, habrá que estar, para poder llevarlo a efecto, a las restantes disposiciones es- tablecidasestablecidas, al respecto, en el artículo 40.2 del Texto Refundido texto refundido de la ley Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en cuanto aa sus condiciones, a lo previsto a tales efectos en este Convenio General del sector.
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Samples: Convenio Colectivo General Del Sector De La Construcción
TRASLADO DE CENTRO DE TRABAJO. 1.- 1. El traslado total o parcial de las instalaciones que no exija cambio de residencia habitual a los/as los trabajadores afectados, será facultad del empresario, previo informe, en su caso, de los representantes legales de los trabajadores, que deberán emitirlo en el plazo de 15 días quince días, a partir de aquel aquél en que se les haya notificado la decisión correspondiente.
2.- 2. Si dicho traslado supusiera cambio de residencia habitual, a falta de aceptación, en su caso, por parte de los re- presentantes representantes legales de los trabajadores, habrá que estar, para poder llevarlo a efecto, a las restantes disposiciones es- tablecidasestablecidas, al respecto, en el artículo 40.2 del Texto Refundido texto refundido de la ley Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en cuanto aa sus condiciones, a lo previsto a tales efectos en este Convenio.
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Samples: Convenio Colectivo
TRASLADO DE CENTRO DE TRABAJO. 1.- 1. El traslado total o parcial de las instalaciones que no exija cambio de residencia habitual a los/as los trabajadores afectados, será facultad del empresario, previo informe, en su caso, de los representantes legales de los trabajadores, que deberán emitirlo en el plazo de 15 días días, a partir de aquel aquél en que se les haya notificado la decisión correspondiente.
2.- 2. Si dicho traslado supusiera cambio de residencia habitual, a falta de aceptación, en su caso, por parte de los re- presentantes representantes legales de los trabajadores, habrá que estar, para poder llevarlo a efecto, a las restantes disposiciones es- tablecidasestablecidas, al respecto, en el artículo 40.2 del Texto Refundido de la ley del Estatuto de los TrabajadoresE.T., y en cuanto aa sus condiciones, a lo previsto a tales efectos en el Convenio General del Sector, así como en el presente Convenio Autonómico.
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Samples: Convenio Colectivo
TRASLADO DE CENTRO DE TRABAJO. 1.- 1. El traslado total o parcial de las instalaciones que no exija cambio de residencia habitual a los/as los trabajadores afectados, será facultad del empresario, previo informe, en su caso, de los representantes legales de los trabajadores, que deberán emitirlo en el plazo de 15 días quince días, a partir de aquel en que se les haya notificado la decisión correspondiente.
2.- 2. Si dicho traslado supusiera cambio de residencia habitual, a falta de aceptación, en su caso, por parte de los re- presentantes representantes legales de los trabajadores, habrá que estar, para poder llevarlo a efecto, a las restantes disposiciones es- tablecidasestablecidas, al respecto, en el artículo 40.2 del Texto Refundido de la ley Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en cuanto aa sus condiciones, a lo previsto a tales efectos en este Convenio General del sector.
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Samples: Iv Convenio Colectivo General Del Sector De La Construcción
TRASLADO DE CENTRO DE TRABAJO. 1.- 1. El traslado total o parcial de las instalaciones que no exija cambio de residencia habitual a los/as los trabajadores afectados, será facultad del empresario, previo informe, en su caso, de los representantes legales de los trabajadores, que deberán emitirlo en el plazo de 15 días quince días, a partir de aquel aquél en que se les haya notificado la decisión correspondiente.
2.- 2. Si dicho traslado supusiera cambio de residencia habitual, a falta de aceptación, en su caso, por parte de los re- presentantes representantes legales de los trabajadores, habrá que estar, para poder llevarlo a efecto, a las restantes disposiciones es- tablecidasestablecidas, al respecto, en el artículo 40.2 del Texto Refundido de la ley del Estatuto de los TrabajadoresE.T., y en cuanto aa sus condiciones, a lo previsto a tales efectos en este Convenio General del Sector.
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TRASLADO DE CENTRO DE TRABAJO. 1.- 1. El traslado total o parcial de las instalaciones que no exija cambio de residencia habitual a los/as los trabajadores afectadosafec- tados, será facultad del empresario, previo informe, en su caso, de los representantes legales de los trabajadores, que deberán emitirlo en el plazo de 15 días quince días, a partir de aquel aquél en que se les haya notificado la decisión correspondiente.
2.- 2. Si dicho traslado supusiera cambio de residencia habitual, a falta de aceptación, en su caso, por parte de los re- presentantes representantes legales de los trabajadores, habrá que estar, para poder llevarlo a efecto, a las restantes disposiciones es- tablecidasestablecidas, al respecto, en el artículo 40.2 del Texto Refundido texto refun- dido de la ley Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en cuanto aa sus condiciones, a lo previsto a tales efectos en el presente convenio.
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Samples: Collective Agreement