Traslados incluidos en el contrato Cláusulas de Ejemplo

Traslados incluidos en el contrato. Los traslados no urgentes, programados y no programados dentro de la ciudad de Ceuta, así como los traslados o evacuaciones de pacientes a centros sanitarios de la península y viceversa. PpPPpPl A efectos de esta contratación se considera evacuación todo traslado de pacientes desde Ceuta a la península en transporte sanitario. La evacuación de pacientes a centros sanitarios de la península será prescrita en todo caso por médicos del INGESA y autorizada por la Gerencia de Atención Sanitaria o por la Dirección Territorial de Ceuta, con especificación del tipo de ambulancia a utilizar (asis- tencial o no asistencial). Para las evacuaciones en ambulancia no asistencial podrá utilizarse ambulancia colectiva o ambulancia no asistencial siempre que los pacientes no necesiten viajar acompañados por personal sanitario. La tripulación habitual de la ambulancia colectiva y de la ambulancia no asistencial para las evacuaciones será de conductor. Para las evacuaciones en ambulancia asistencial, y para los traslados urbanos al helipuer- to de Ceuta se utilizará ambulancia de soporte vital avanzado, dotada de conductor y ca- millero, acompañados de médico y DUE del INGESA. El número mínimo de vehículos, modalidad de los mismos, tripulación, y dedicación tem- poral que se estiman necesarios para la realización de los servicios correspondientes al transporte en esta modalidad de transporte general serán todos los relacionados en la tabla incluida en el punto A.7 (PARQUE MINIMO NECESARIO), excepto las dos ambulan- cias adscritas al Centro Coordinador de Urgencias. El adjudicatario deberá realizar el traslado de los pacientes que sea prescrito por los fa- cultativos de Atención Primaria, Atención Especializada, Inspección Médica del INGESA, Servicio de Admisión del Hospital Universitario de Ceuta y otros órganos administrativos que se determinen por el INGESA en Ceuta. La obligación de traslado se extiende a los acompañantes de los pacientes que por ra- zón de edad, patología o estado físico o mental lo precisen. En caso de duda en la apli- cación de este precepto se estará a la indicación facultativa. La prescripción del transporte sanitario se efectuará salvo que resulte imposible por su naturaleza, en el documento normalizado que el INGESA establezca al respecto. Este documento podrá tener soporte papel, electrónico o magnético y será transferido a la entidad prestadora del servicio en el plazo, medio y forma que se establezca de común acuerdo, en función de la naturaleza...

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.