Common use of Traspaso de la póliza Clause in Contracts

Traspaso de la póliza. El Asegurado podrá ceder a un tercero uno o más de los derechos a su favor contenidos en la póliza. El traspaso deberá ser comunicado a OCEÁNICA en un plazo máximo de quince días hábiles desde la fecha en que este se verifique. Si el traspaso implica una agravación del riesgo se aplicará lo dispuesto en la Ley Reguladora del Contrato de Seguros. La falta de comunicación dará derecho OCEÁNICA a dar por terminado el contrato. Cuando ocurra la muerte del Asegurado, el contrato se mantendrá a nombre de la sucesión. Quedará a cargo de ésta el cumplimiento de las obligaciones pendientes en el momento de la muerte y durante la vigencia del contrato a futuro. En estos casos, la sucesión deberá comunicar el deceso al asegurador dentro de los quince días hábiles siguientes a su apertura. Quince días naturales después de que quede firme la resolución que apruebe la cuenta partición, los herederos o legatarios que pasen a ser dueños de los bienes asegurados deberán comunicar tal circunstancia a OCEÁNICA dentro de los quince días hábiles siguientes. En caso de que se produzca la transmisión del seguro como consecuencia de resolución firme dictada en un proceso concursal, en lo que sea aplicable, se estará a lo previsto en los párrafos anteriores.

Appears in 23 contracts

Samples: Acuerdo De Aseguramiento, Acuerdo De Aseguramiento, Acuerdo De Aseguramiento

Traspaso de la póliza. El Asegurado podrá ceder a un tercero uno o más de los derechos a su favor contenidos en la póliza, en el entendido de que éste adquirió el bien o la actividad para la cual se emitió el contrato póliza. El traspaso deberá ser comunicado a OCEÁNICA en un plazo máximo de quince días hábiles desde la fecha en que este se verifique. Si el traspaso implica una agravación del riesgo se aplicará lo dispuesto en la Ley Reguladora del Contrato de Seguros. La falta de comunicación dará derecho OCEÁNICA a dar por terminado el contrato. Cuando ocurra la muerte del Asegurado, el contrato se mantendrá a nombre de la sucesión. Quedará a cargo de ésta el cumplimiento de las obligaciones pendientes en el momento de la muerte y durante la vigencia del contrato a futuro. En estos casos, la sucesión deberá comunicar el deceso al asegurador dentro de los quince días hábiles siguientes a su apertura. Quince días naturales después de que quede firme la resolución que apruebe la cuenta partición, los herederos o legatarios que pasen a ser dueños de los bienes asegurados deberán comunicar tal circunstancia a OCEÁNICA dentro de los quince días hábiles siguientes. En caso de que se produzca la transmisión del seguro como consecuencia de resolución firme dictada en un proceso concursal, en lo que sea aplicable, se estará a lo previsto en los párrafos anteriores.

Appears in 8 contracts

Samples: Acuerdo De Aseguramiento, www.oceanica-cr.com, www.oceanica-cr.com

Traspaso de la póliza. El Asegurado podrá ceder a un tercero uno o más de los derechos a su favor contenidos en la póliza. El traspaso deberá ser comunicado a OCEÁNICA en un plazo máximo de quince días hábiles desde la fecha en que este se verifique. Si el traspaso implica una agravación del riesgo se aplicará lo dispuesto en la Ley Reguladora del Contrato de Seguros. La falta de comunicación dará derecho OCEÁNICA a dar por terminado el contrato. Cuando ocurra la muerte del Asegurado, el contrato se mantendrá a nombre de la sucesión. Quedará a cargo de ésta el cumplimiento de las obligaciones pendientes en el momento de la muerte y durante la vigencia del contrato a futuro. En estos casos, la sucesión deberá comunicar el deceso al asegurador a OCEÁNICA dentro de los quince días hábiles siguientes a su apertura. Quince días naturales después de que quede firme la resolución que apruebe la cuenta partición, los herederos o legatarios que pasen a ser dueños de los bienes asegurados deberán comunicar tal al circunstancia a OCEÁNICA dentro de los quince días hábiles siguientes. En caso de que se produzca la transmisión del seguro como consecuencia de resolución firme dictada en un proceso concursal, en lo que sea aplicable, se estará a lo previsto en los párrafos anteriores.

Appears in 3 contracts

Samples: www.oceanica-cr.com, www.oceanica-cr.com, www.oceanica-cr.com

Traspaso de la póliza. El Asegurado podrá ceder a un tercero uno o más de los derechos a su favor contenidos en la póliza. El traspaso deberá ser comunicado a OCEÁNICA MAPFRE | XXXXX RICA en un plazo máximo de quince días hábiles desde la fecha en que este se verifique. Si el traspaso implica una agravación del riesgo se aplicará lo dispuesto en la Ley Reguladora del Contrato el Artículo 21 de Segurosestas Condiciones Generales. La falta de comunicación dará derecho OCEÁNICA al asegurador a dar por terminado el contrato. Cuando ocurra la muerte del Asegurado, el contrato se mantendrá a nombre de la sucesión. Quedará a cargo de ésta el cumplimiento de las obligaciones pendientes en el momento de la muerte y durante la vigencia del contrato a futuro. En estos casos, la sucesión deberá comunicar el deceso al asegurador dentro de los quince días hábiles siguientes a su apertura. Quince días naturales después de que quede firme la resolución que apruebe la cuenta partición, los herederos o legatarios que pasen a ser dueños de los bienes asegurados deberán comunicar tal circunstancia a OCEÁNICA dentro proceder según los párrafos primero, segundo y tercero del Artículo 21 de los quince días hábiles siguientesestas Condiciones Generales. En caso de que se produzca la transmisión del seguro como consecuencia de resolución firme dictada en un proceso concursal, en lo que sea aplicable, se estará a lo previsto en los párrafos anterioresel artículo anterior.

Appears in 2 contracts

Samples: www.mapfre.cr, www.mapfre.cr

Traspaso de la póliza. El Asegurado Tomador y/o el Asegurado, según sea el caso, podrá ceder a un tercero uno o más de los derechos a su favor contenidos en la pólizapóliza o Certificado de Seguro. El traspaso deberá ser comunicado a OCEÁNICA en un plazo máximo de quince (15) días hábiles desde la fecha en que este se verifique. Si el traspaso implica una agravación del riesgo se aplicará lo dispuesto en la Ley Reguladora del Contrato de Seguros. La falta de comunicación dará derecho OCEÁNICA a dar por terminado el contrato. Cuando ocurra la muerte del Tomador o del Asegurado, el contrato o los derechos dentro del Certificado de Xxxxxx se mantendrá mantendrán a nombre de la sucesión. Quedará a cargo de ésta el cumplimiento de las obligaciones pendientes en el momento de la muerte y durante la vigencia del contrato a futuro. En estos casos, la sucesión deberá comunicar el deceso al asegurador a OCEÁNICA dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su apertura. Quince (15) días naturales después de que quede firme la resolución que apruebe la cuenta partición, los herederos o legatarios que pasen a ser dueños de los bienes asegurados deberán comunicar tal circunstancia a OCEÁNICA dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. En caso de que se produzca la transmisión del seguro como consecuencia de resolución firme dictada en un proceso concursal, en lo que sea aplicable, se estará a lo previsto en los párrafos anteriores.

Appears in 2 contracts

Samples: www.oceanica-cr.com, www.oceanica-cr.com

Traspaso de la póliza. El Asegurado Tomador podrá ceder a un tercero uno o más de los derechos a su favor contenidos en la póliza. El traspaso deberá ser comunicado a OCEÁNICA en un plazo máximo de quince (15) días hábiles desde la fecha en que este se verifique. Si el traspaso implica una agravación del riesgo se aplicará lo dispuesto en la Ley Reguladora del Contrato de Seguros. La falta de comunicación dará derecho OCEÁNICA a dar por terminado el contrato. Cuando ocurra la muerte del AseguradoTomador, el contrato se mantendrá a nombre de la sucesión. Quedará a cargo de ésta el cumplimiento de las obligaciones pendientes en el momento de la muerte y durante la vigencia del contrato a futuro. En estos casos, la sucesión deberá comunicar el deceso al asegurador a OCEÁNICA dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su apertura. Quince (15) días naturales después de que quede firme la resolución que apruebe la cuenta partición, los herederos o legatarios que pasen a ser dueños de los bienes asegurados deberán comunicar tal al circunstancia a OCEÁNICA dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. En caso de que se produzca la transmisión del seguro como consecuencia de resolución firme dictada en un proceso concursal, en lo que sea aplicable, se estará a lo previsto en los párrafos anteriores.

Appears in 1 contract

Samples: www.oceanica-cr.com

Traspaso de la póliza. El Asegurado podrá ceder a un tercero uno o más de los derechos a su favor contenidos en la póliza. El traspaso deberá ser comunicado a OCEÁNICA MAPFRE | XXXXX RICA en un plazo máximo de quince días hábiles desde la fecha en que este se verifique. Si el traspaso implica una agravación del riesgo se aplicará lo dispuesto en la Ley Reguladora del Contrato el Artículo 18 de Segurosestas Condiciones Generales. La falta de comunicación dará derecho OCEÁNICA a MAPFRE | XXXXX RICA a dar por terminado el contrato. Cuando ocurra la muerte del Asegurado, el contrato se mantendrá a nombre de la sucesión. Quedará a cargo de ésta el cumplimiento de las obligaciones pendientes en el momento de la muerte y durante la vigencia del contrato a futuro. En estos casos, la sucesión deberá comunicar el deceso al asegurador dentro de los quince días hábiles siguientes a su apertura. Quince días naturales después de que quede firme la resolución que apruebe la cuenta partición, los herederos o legatarios que pasen a ser dueños de los bienes asegurados deberán comunicar tal circunstancia a OCEÁNICA dentro de los quince días hábiles siguientesproceder según se establece en estas Condiciones Generales. En caso de que se produzca la transmisión del seguro como consecuencia de resolución firme dictada en un proceso concursal, en lo que sea aplicable, se estará a lo previsto en los párrafos anterioresel artículo anterior.

Appears in 1 contract

Samples: www.sugese.fi.cr

Traspaso de la póliza. El Asegurado podrá ceder a un tercero uno o más de los derechos a su favor contenidos en la póliza. El traspaso deberá ser comunicado a OCEÁNICA en un plazo máximo de quince días hábiles desde la fecha en que este se verifique. Si el traspaso implica una agravación del riesgo se aplicará lo dispuesto en la Ley Reguladora del Contrato de Seguros. La falta de comunicación dará derecho OCEÁNICA a dar por terminado el contrato. Cuando ocurra la muerte del Asegurado, el contrato se mantendrá a nombre de la sucesión. Quedará a cargo de ésta el cumplimiento de las obligaciones pendientes en el momento de la muerte y durante la vigencia del contrato a futuro. En estos casos, la sucesión deberá comunicar el deceso al asegurador a OCEÁNICA dentro de los quince días hábiles siguientes a su apertura. Quince días naturales después de que quede firme la resolución que apruebe la cuenta partición, los herederos o legatarios que pasen a ser dueños de los bienes asegurados deberán comunicar tal circunstancia a OCEÁNICA dentro de los quince días hábiles siguientes. En caso de que se produzca la transmisión del seguro como consecuencia de resolución firme dictada en un proceso concursal, en lo que sea aplicable, se estará a lo previsto en los párrafos anteriores.

Appears in 1 contract

Samples: www.oceanica-cr.com