Desplazamientos La jornada laboral empieza y termina en el tajo, finca o lugar habitual de prestación de los servicios. En el caso de los trabajadores que vengan prestando sus servicios para la Empresa y tengan que efectuar desplazamientos desde su lugar habitual de residencia, la Empresa habrá de garantizar el transporte para dicho personal en medios de locomoción adecuados con todas las contingencias cubiertas (seguro de viajeros, etc.), siendo dicho transporte a cuenta de la Empresa, salvo que ésta, cuando afecte a pocos trabajadores de una zona geográfica, sustituya esta obligación por el abono a cada trabajador de la suma de 0,21 euros, por kilómetro que exceda de los seis primeros a partir del punto ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, tanto a la ida como al regreso al lugar de trabajo, o punto de reunión que establezca la empresa en relación con las paradas del trayecto del autobús más cercanas al domicilio del trabajador, cualquiera que fuese el medio de locomoción empleado por el trabajador. No se abonará cantidad alguna de kilometraje por desplazamientos, cuando así se establezca en las cláusulas del contrato para los trabajadores que se contraten “ex Novo”, y en los que el punto ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ al lugar de trabajo o punto de reunión no supere la distancia fijada en el párrafo anterior. Si el trabajador cambiara de domicilio esto no supondría obligación para la empresa de facilitar transporte ni abono de kilometraje. Los trabajadores que vinieran percibiendo el importe del kilometraje pactado en anteriores Convenios, mantendrán esa cuantía como condición más beneficiosa o derecho adquirido, siempre que sigan efectuando los desplazamientos en la forma en que los venían realizando y no hayan cambiado de localidad. Para el supuesto de desplazamientos fuera de su centro de trabajo habitual será de aplicación la siguiente regulación: - Si el desplazamiento es superior a 95 kilómetros por trayecto desde el punto de recogida hasta el centro de trabajo de destino, el desplazamiento se realizará siempre mediante autobús o vehículo autorizado facilitado por la empresa y sin coste para el trabajador. En caso de que el autobús o vehículo autorizado sea propiedad de la Empresa, se procurará que haya una rotación de conductores a la ida y a la vuelta, cuando dichos conductores realicen otras tareas al margen de las de conducción durante la jornada laboral. El número de horas trabajadas como máximo por los conductores en unas y otras tareas será de nueve horas diarias de trabajo o ▇▇ ▇▇▇▇ horas cuando se trabaje en jornada flexible a la que se refiere el art. 8 bis de este Convenio. Así mismo, la Empresa deberá facilitar una formación en seguridad vial y en materia preventiva a dichos conductores. En este tipo de desplazamiento se abonará al trabajador un plus diario en las siguientes condiciones: • Si el desplazamiento es superior a 95 kilómetros e inferior a 150 kilómetros por trayecto se abonará un importe de 4 euros por trayecto efectivamente realizado, tanto para la ida como para la vuelta. • Si el desplazamiento es superior a 150 kilómetros por trayecto se abonará un importe de 6,50 euros por trayecto efectivamente realizado tanto para la ida como para la vuelta. - Para el caso de los desplazamientos accidentales para efectuar trabajos que impliquen el pernoctar en localidad distinta a la de su centro de trabajo habitual, además ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ o jornal que el trabajador perciba y gasto de desplazamiento, deberá abonársele una dieta diaria de 40 euros. Las horas de desplazamiento que en su caso se retribuyan a los trabajadores en aplicación de lo dispuesto en este artículo no tendrán la consideración de tiempo de trabajo efectivo. Todo lo exigido en este artículo con respecto de la empresa usuaria, será de aplicación en la contratación a través de empresas de trabajo temporal.
GASTOS Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que, de mutuo acuerdo, convengan que deban intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal fijará la compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados por las partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta sin ulterior recurso por el Tribunal.
Requerimientos Técnicos El oferente por el solo hecho de presentar su oferta se entenderá que acepta cumplir con cada uno de los requerimientos contenidos en el presente instrumento por lo que en caso de no cumplir con uno o más de los requerimientos contenidos en las bases técnicas, su oferta será declarada inadmisible. PROYECTO: NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: RUT EMPRESA: NOMBRE REPRESENTANTE LEGAL: RUT REPRESENTANTE LEGAL: DIRECCIÓN: TELÉFONO: Por intermedio de la presente nos comprometemos a ejecutar lo señalado precedentemente, por el monto que se indica a continuación: OFERTA ECONOMICA NETA $ IMPUESTO QUE SE DEBE SUMAR TOTAL, OFERTA ECONOMICA $ En (ciudad/país), a de de 20XX, don/ña , cédula nacional de identidad N° , en representación de , R.U.T. N° , declara bajo juramento conocer los lineamientos y directrices contenidos en el Manual de Prevención de delitos ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de Activos, Delitos Funcionarios y Financiamiento al Terrorismo de la Superintendencia, las normas legales vigentes sobre la materia y las sanciones establecidas frente a una eventual vulneración de ellas. A mayor abundamiento, se obliga el proveedor a no realizar alguna actividad o desarrollar conductas que puedan ser consideradas o constitutivas de delitos ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de Activos, Financiamiento al Terrorismo u otras ilicitudes que puedan afectar a la Superintendencia o a sus funcionarios. Firma del Representante Legal Fecha: En Santiago, a , entre , RUT N.° , representada legalmente por , de nacionalidad , de profesión , Cédula Nacional de Identidad Nº , ambos domiciliados en , comuna de , región , en adelante “La Empresa” y por la otra, la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, en adelante “SUPERIR”, RUT: , representada por , se ha acordado lo siguiente:
Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.
CAUSAS DE DESECHAMIENTO N Formato para la manifestación que deberán presentar los licitantes que participen en los procedimientos de contratación Currículum, en papel con membrete y firmado por el licitante o su representante o apoderado legal, indicando toda la información que se solicita en el anexo “A” y anexo “G” a) Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales. (numeral 2.17) b) En su caso, copia de su registro patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. c) Manifestación bajo protesta de decir verdad, que el licitante solicitará su incorporación al Programa ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ Productivas de Nacional Financiera, SNC, Institución de Banca de Desarrollo, en términos del anexo “O”. Hoja número de México, D. F., de de 2016. Nombre, denominación o razón social del LICITANTE: Registro Federal de Contribuyentes: Dirección: (calle, número exterior e interior, colonia, código postal y delegación o municipio) Teléfono: Fax: Correo electrónico: Proposición técnica para participar en la licitación nacional número 06820002-001-2016, relativa a “Contratación de los Servicios Administrados de Equipos para la infraestructura LAN”. La puntuación o unidades porcentuales a obtener en la propuesta técnica para ser considerada solvente y, por tanto, no ser desechada, será de cuando menos 45 de los 60 máximos que pueden obtenerse en la evaluación técnica. La obtención de un puntaje igual o mayor a 45 puntos en la evaluación técnica, permitirá calificar y considerar a la propuesta técnica como solvente y susceptible de ser evaluada en la etapa económica. Asimismo, será causa de desechamiento de la propuesta lo siguiente: No incluir la documentación e información correspondiente a la evaluación de los recursos del Licitante propuestos para brindar los servicios solicitados por SHF. No cumplir con los requisitos mínimos obligatorios establecidos en los criterios de evaluación solicitados por SHF en la SECCIÓN 1 – CRITERIOS DE EVALUACIÓN, específicamente en: o “Capacidad de los Recursos Humanos”, correspondiente al inciso a), del Rubro i. Capacidad del Licitante. o “Capacidad de los Recursos Económicos y Equipamiento”, correspondiente al inciso b), del Rubro i. Capacidad del Licitante. o “Experiencia”, correspondiente al inciso a), del Rubro ii. Experiencia y Especialidad del Licitante. o “Especialidad”, correspondiente al inciso b), del Rubro ii. Experiencia y Especialidad del Licitante. o Rubro iv. Cumplimiento de Contratos. La evaluación técnica de las propuestas será efectuada en un esquema de puntos o porcentajes, de acuerdo a las secciones incluidas debajo denominadas “SECCIÓN 1 - CRITERIOS DE EVALUACIÓN”.