TRATAMIENTO CONTABLE Cláusulas de Ejemplo

TRATAMIENTO CONTABLE. IBM CAPITAL, sus subsidiarias o filiales, no serán responsables del tratamiento contable que EL ARRENDATARIO dé a este Contrato y sus Suplementos. IBM CAPITAL contabilizará el presente Contrato y sus Suplementos de acuerdo a las Normas de Información Financiera Mexicanas contenidas en la Norma NIF D-5 del Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera. Para efectos de divulgación en los EEUU, IBM CAPITAL contabiliza el presente Contrato como arrendamiento.
TRATAMIENTO CONTABLE. IBM, sus afiliadas y subsidiarias, la empresa controladora de IBM y a las empresas afiliadas y subsidiarias de su empresa controladora, así como sus funcionarios, empleados y directivos no serán responsables del tratamiento contable que EL ARRENDATARIO aplique a este CONTRATO, sus Anexos A y B, los SUPLEMENTOS y sus Anexos. IBM contabiliza el presente instrumento de acuerdo a las Normas de Información Financiera Mexicanas contenidas en la Norma NIF D-5 del Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera.
TRATAMIENTO CONTABLE. Con base en el contrato de compra-venta de acciones entre CIE y AMX, el tratamiento contable de la Operación debe ser de acuerdo con el xxxxxxx 00 y 26 de la NIIF 10 "Estados financieros consolidados" considerando que se tuvo una pérdida de control por la enajenación total de la inversión permanente, así como dejar de consolidar los estados financieros de la antes subsidiaria. Por lo tanto, los estados financieros de la entidad económica (CIE) mostrarán cambios en el periodo por la baja en cuentas de los activos y pasivos de CMI. Este tratamiento contable ha sido considerado en la preparación de los estados financieros proforma al 31 de diciembre de 2012 y al 31 de diciembre de 2011.
TRATAMIENTO CONTABLE. IBM CAPITAL, sus subsidiarias o filiales no serán responsables del tratamiento contable que EL ACREDITADO dé a este Contrato y sus Suplementos. IBM CAPITAL contabiliza las cuentas por cobrar bajo el presente Contrato y sus Suplementos como cuentas por cobrar financieras, de acuerdo a las normas de US GAAP (US Generally Accepted Accounting Principles) para divulgación de resultados en los Estados Unidos Mexicanos.
TRATAMIENTO CONTABLE. La Autoridad aplicará a las transacciones de cobertura el tratamiento contable acorde con las Normas Internacionales de Información Financiera y según las recomendaciones de los Auditores Externos para garantizar la trazabilidad de las mismas.”
TRATAMIENTO CONTABLE. La adquisición se reconocerá con base en la Norma de Información Financiera Mexicana (“NIF”) B- 7 (“NIF B-7”) “Adquisiciones de negocios”, conforme a la cual se considera que una adquisición de negocios es a transacción por medio del cual una entidad adquiere, directa o indirectamente, los activos netos de uno o varios negocios y de esta forma obtiene el control. La compra de acciones que realizó Crédito Real de Marevalley Corporation, se considera como una de las formas de adquisición contempladas por la NIF B-7, considerando que antes de la compra de acciones dichas entidades no se encuentran bajo control común. Los registros contables de esta transacción, se realiza aplicando el “Método de compra” que establece la propia NIF B-7, el cual requiere:

Related to TRATAMIENTO CONTABLE

  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE 1. El CLIENTE podrá dirigir las quejas y reclamaciones que puedan surgir en sus relaciones contractuales con las Entidades de Inversión al Servicio de Atención al Cliente del Grupo IBERCAJA, cuya dirección es la siguiente: 50008 Zaragoza Tel. 000 000 000 xxx.xxxxxxxx.xx Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.