TRATAMIENTO IMPOSITIVO. En esta sección,Xxxxxx y Asociados S.R.L., en su carácter de Asesor Impositivo del Fideicomiso, efectúa un resumen de las consecuencias fiscales que en general resultan aplicables a la adquisición, tenencia y disposición de los Valores Fiduciarios por el Inversor.. Este análisis es sólo a título informativo y no hace referencia a todas las consecuencias impositivas relacionadas con una inversión en Valores Fiduciarios. Además, si bien se considera que este resumen constituye una razonable interpretación de las leyes vigentes a la fecha del presente Prospecto, no puede garantizarse que los tribunales o las autoridades fiscales responsables de la aplicación de dichas leyes estarán de acuerdo con esta interpretación o que no habrá cambios en dichas leyes o en la interpretación de las mismas por parte de tales tribunales o autoridades. El mismo se basa en una razonable aplicación de la legislación vigente a la fecha del presente Suplemento del Prospecto, sujeta a diferentes interpretaciones ye modificaciones que podrían eliminar o disminuir el rendimiento de los Valores Fiduciarios. Si bien este resumen se considera una interpretación razonable de la legislación vigente a la fecha de este Suplemento de Prospecto, no puede asegurarse que los tribunales o las autoridades fiscales responsables de la aplicación de dichas leyes concuerden con esta interpretación. Las leyes tributarias argentinas han sufrido numerosas reformas en el pasado, y podrán ser objeto de reformulaciones, derogación de exenciones, restablecimiento de impuestos, y otras clases de modificaciones que podrían disminuir o eliminar el rendimiento de las inversiones.
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Samples: Contrato De Fideicomiso Financiero
TRATAMIENTO IMPOSITIVO. En esta sección,Xxxxxx y Asociados S.R.L., en su carácter de Asesor Impositivo del Fideicomiso, sección se efectúa un resumen de las consecuencias fiscales que en general resultan aplicables a la adquisición, tenencia tenencia, y disposición de los Valores Fiduciarios por el Inversor.. Este análisis es sólo a título informativo y no hace referencia a todas las consecuencias impositivas relacionadas con una inversión en Valores Fiduciarios. Además, si bien se considera que este resumen constituye una razonable interpretación de las leyes vigentes a la fecha del presente Prospecto, no puede garantizarse que los tribunales o las autoridades fiscales responsables de la aplicación de dichas leyes estarán de acuerdo con esta interpretación o que no habrá cambios en dichas leyes o en la interpretación de las mismas por parte de tales tribunales o autoridades. El mismo se basa en una razonable aplicación de la legislación vigente a la fecha del presente Suplemento del de Prospecto, sujeta a diferentes interpretaciones ye modificaciones y a cambios futuros. Los inversores deben consultar a sus asesores respecto del tratamiento fiscal en el orden nacional, provincial o local, que podrían eliminar o disminuir en particular deberán otorgar a las compras, propiedad y disposición de los Valores Fiduciarios. La siguiente descripción es un resumen de ciertas consideraciones impositivas de la Argentina vinculadas a una inversión en los Valores Fiduciarios en el rendimiento presente Fideicomiso Financiero. La descripción sólo tiene propósitos de información general y está fundada en las leyes y regulaciones impositivas locales en vigencia a la fecha de este Suplemento de Prospecto. Asimismo, la descripción no hace referencia a todas las consecuencias impositivas posibles relacionadas a una inversión en los Valores Fiduciarios. Si bien este resumen se considera una interpretación razonable correcta de la legislación vigente a la fecha de este Suplemento de Prospecto, no puede asegurarse que los tribunales o las autoridades fiscales responsables de la aplicación de dichas leyes concuerden con esta interpretación. Las leyes tributarias argentinas han sufrido numerosas reformas en el pasado, y podrán ser objeto de reformulaciones, derogación de exenciones, restablecimiento de impuestos, y otras clases de modificaciones que podrían disminuir o eliminar el rendimiento de las inversiones.
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Samples: www.allaria.com.ar
TRATAMIENTO IMPOSITIVO. En esta sección,Xxxxxx y Asociados S.R.L., en su carácter de Asesor Impositivo del Fideicomiso, efectúa El siguiente es un resumen general de las consecuencias fiscales que en general resultan aplicables ciertas consideraciones impositivas vinculadas a la adquisición, tenencia y disposición de los Valores Fiduciarios por el Inversor.. Este análisis es sólo a título informativo y no hace referencia a todas las consecuencias impositivas relacionadas con una inversión en Valores Fiduciariosvalores de deuda fiduciaria y/o certificados de participación. Además, Esta descripción sólo tiene propósitos de información general y está fundada en las leyes y regulaciones impositivas locales en vigencia a la fecha de este Suplemento de Prospecto de Términos Generales. Esta descripción no es exhaustiva y si bien se considera que este resumen constituye una razonable interpretación de las leyes vigentes a la fecha del presente Prospecto, no puede garantizarse que los tribunales o las autoridades fiscales responsables de la aplicación de dichas leyes estarán de acuerdo con esta interpretación o que no habrá cambios en dichas leyes o en la interpretación de las mismas por parte de tales tribunales o autoridades. El mismo se basa en una razonable aplicación de la legislación vigente a la fecha del presente Suplemento del Prospecto, sujeta a diferentes interpretaciones ye modificaciones que podrían eliminar o disminuir el rendimiento de los Valores Fiduciarios. Si bien este resumen se considera descripción refleja una interpretación razonable correcta de la legislación vigente a la fecha de este Suplemento de Prospecto, no puede asegurarse que los tribunales o las autoridades fiscales responsables de la aplicación de dichas leyes concuerden con esta interpretación, ni que no se vayan a introducir cambios en dicha normativa. Las leyes tributarias argentinas han sufrido numerosas reformas Sobre el particular, es de conocimiento público que el día 1 xx Xxxxxx de 2008 se publicó en el pasadoBoletín Oficial el Decreto 1207/08 que modifica al decreto reglamentario de la Ley del Impuesto a las Ganancias, restringiendo los beneficios con que gozaban los fideicomisos financieros y ciertos fondos comunes de inversión. A partir del nuevo texto normativo, únicamente podrán ser objeto de reformulaciones, derogación de exenciones, restablecimiento de impuestos, y otras clases de modificaciones que podrían disminuir o eliminar el rendimiento beneficiarse con la deducción de las inversionesutilidades susceptibles de distribución aquellos fideicomisos financieros que se encuentren vinculados con la realización de obras de infraestructura afectadas a la prestación de servicios públicos, siempre y cuando los mismos reúnan la totalidad de los requisitos enumerados taxativamente por la norma a tal fin. Consecuentemente, cada potencial comprador deberá evaluar este hecho respecto de su situación particular.
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Samples: www.tmf-group.com
TRATAMIENTO IMPOSITIVO. En esta sección,Xxxxxx y Asociados S.R.L., en su carácter de Asesor Impositivo del Fideicomiso, efectúa El siguiente es un resumen general de las consecuencias fiscales que en general resultan aplicables ciertas consideraciones impositivas vinculadas a la adquisición, tenencia y disposición de los Valores Fiduciarios por el Inversor.. Este análisis es sólo a título informativo y no hace referencia a todas las consecuencias impositivas relacionadas con una inversión en Valores Fiduciariosvalores de deuda fiduciaria y/o certificados de participación. Además, Esta descripción sólo tiene propósitos de información general y está fundada en las leyes y regulaciones impositivas locales en vigencia a la fecha de este Suplemento de Prospecto. Esta descripción no es exhaustiva y si bien se considera que este resumen constituye una razonable interpretación de las leyes vigentes a la fecha del presente Prospecto, no puede garantizarse que los tribunales o las autoridades fiscales responsables de la aplicación de dichas leyes estarán de acuerdo con esta interpretación o que no habrá cambios en dichas leyes o en la interpretación de las mismas por parte de tales tribunales o autoridades. El mismo se basa en una razonable aplicación de la legislación vigente a la fecha del presente Suplemento del Prospecto, sujeta a diferentes interpretaciones ye modificaciones que podrían eliminar o disminuir el rendimiento de los Valores Fiduciarios. Si bien este resumen se considera descripción refleja una interpretación razonable correcta de la legislación vigente a la fecha de este Suplemento de Prospecto, no puede asegurarse que los tribunales o las autoridades fiscales responsables de la aplicación de dichas leyes concuerden con esta interpretación, ni que no se vayan a introducir cambios en dicha normativa. Las Si bien este resumen se considera una interpretación correcta de la normativa vigente a la fecha del presente Suplemento de Prospecto, no puede asegurarse que los tribunales o las autoridades fiscales responsables de la aplicación de dichas normas concuerden con esta interpretación. A esos efectos, debe tenerse presente que no existen precedentes jurisprudenciales en los cuales se haya interpretado la normativa impositiva objeto de análisis en la presente Sección y que los pocos dictámenes emitidos por las autoridades fiscales responsables de su aplicación no han tratado todos los aspectos que pueden generar controversia. Por su parte, las leyes tributarias impositivas argentinas han sufrido numerosas reformas modificaciones en el pasado, pasado y podrán ser objeto de reformulaciones, derogación de exenciones, restablecimiento de impuestos, impuestos y otras clases de modificaciones que podrían disminuir o eliminar el rendimiento de las inversiones.
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