Otros impuestos Cláusulas de Ejemplo

Otros impuestos. La transmisión gratuita de bienes a herederos, legatarios o donatarios no se encuentra gravada en la República Argentina a nivel nacional. Existe un impuesto sobre la transmisión gratuita de bienes en las provincias de Buenos Aires y de Entre Xxxx, al que están sujetos los bienes ubicados en dichas provincias y los bienes recibidos por residentes de dichas provincias, independientemente de dónde estén ubicados los bienes. Respecto de la existencia de impuestos a la transmisión gratuita de bienes en las restantes jurisdicciones provinciales, el análisis deberá llevarse a cabo tomando en consideración la legislación de cada provincia en particular. Por medio de la Res. Gral. Nº 3312 del 18/04/12, la Administración Federal de Ingresos Públicos implementó un régimen de información sobre fideicomisos constituidos en los términos de la Ley N° 24.441, incluyendo a los financieros. Bajo dicha normativa. corresponde suministrar a la AFIP determinados datos al 31 de diciembre de cada año (“Régimen de información anual”), y además, deben informarse (“Régimen de registración de operaciones”), en el plazo perentorio de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de formalización de la operación (vgr. cancelación total o parcial, documento público o privado, actas o registraciones, entre otras, la que ocurra primero), determinados hechos como por ejemplo: constitución inicial de fideicomisos, ingresos y egresos de fiduciantes y/o beneficiarios, que se produzcan con posterioridad al inicio, transferencias o cesiones gratuitas u onerosas de participaciones o derechos en fideicomisos, entregas de bienes efectuadas a fideicomisos, con posterioridad a su constitución, modificaciones al contrato inicial, asignación de beneficios y extinción de contratos de fideicomisos. Si bien el principal agente de información es el fiduciario, también quedan obligados a actuar como tales los vendedores o cedentes y adquirentes o cesionarios de participaciones en fideicomisos constituidos en el país, respecto a las transferencias o cesiones gratuitas u onerosas de participaciones o derechos en fideicomisos. Finalmente, la ampliación de información dictada por la Res. Gral. Nº 3538/2013 de la AFIP, no es aplicable para los fideicomisos financieros que cuenten con la autorización de la Comisión Nacional de Valores para hacer oferta pública de sus valores fiduciarios. Por medio de la Res. Gral. Nº 3572/2013, la Administración Federal de Ingresos Públicos implementó un “Registro de Sujetos Vi...
Otros impuestos. La transmisión gratuita de bienes a herederos, legatarios o donatarios no se encuentra gravada en la República Argentina a nivel nacional. No se debe tributar ningún impuesto específico a la transferencia de valores a nivel nacional. En el caso de instrumentarse la transferencia de Valores Fiduciarios podría corresponder la tributación del Impuesto de Sellos. El 16 de octubre de 2009 se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires la Ley Nº 14.044, que introduce modificaciones al Código Fiscal, incorporando el impuesto a la transmisión gratuita de bienes, comúnmente conocido como impuesto a la herencia que, según el caso, podría resultar aplicable. En el caso de que se inicien procedimientos ante un tribunal para exigir el cumplimiento de cualquiera de los términos de los Valores Fiduciarios, en su calidad de tal y no a título personal, el Fiduciario podría tener que pagar una tasa de justicia, que en la Ciudad de Buenos Aires es de una suma equivalente al 3% del monto pretendido en dicho procedimiento.
Otros impuestos. La transmisión gratuita de bienes a herederos, legatarios o donatarios no se encuentra gravada en la República Argentina a nivel nacional. Existe un impuesto sobre la transmisión gratuita de bienes en las provincias de Buenos Aires y de Entre Xxxx, al que están sujetos los bienes ubicados en dichas provincias y los bienes recibidos por residentes de dichas provincias, independientemente de dónde estén ubicados los bienes. Respecto de la existencia de impuestos a la transmisión gratuita de bienes en las restantes jurisdicciones provinciales, el análisis deberá llevarse a cabo tomando en consideración la legislación de cada provincia en particular. En la Provincia de Buenos Aires, las escalas vigentes del impuesto conforme al artículo 58 de la Ley N° 15.311 (Ley impositiva 2022 –Pcia. de Bs. As) son las siguientes: 0 893.399 0 1,6026 0 2,4038 0 3,2051 0 4,0064 893.399 1.786.796 14.318 1,6326 21.476 2,4339 28.634 3,2351 35.793 4,0364 1.786.796 3.573.593 28.903 1,6927 43.220 2,4940 57.537 3,2952 71.854 4,0965 3.573.593 7.147.183 59.148 1,8129 87.783 2,6142 116.415 3,4154 145.050 4,2167 7.147.183 14.294.370 123.934 2,0533 181.203 2,8545 238.468 3,6558 295.738 4,4571 14.294.370 28.588.738 270.687 2,5340 385.220 3,3353 499.754 4,1366 614.295 4,9379 28.588.738 57.177.476 632.906 3,4956 861.980 4,2968 1.091.055 5,0981 1.320.137 5,8994 57.177.476 114.354.953 1.632.254 5,4186 2.090.381 6,2199 2.548.538 7,0212 3.006.701 7,8224 114.354.953 250.000.000 4.730.473 6,3802 5.646.763 7,1814 6.563.083 7,9827 7.479.352 8,7840 250.000.000 500.000.000 13.384.898 6,5143 15.387.976 7,5237 17.391.220 8,2587 19.394.413 9,0237 500.000.000 1.000.000.000 29.670.648 6,7527 34.197.226 7,7543 38.037.970 8,5190 41.953.663 9,2554 1.000.000.000 en adelante 63.434.148 7,0080 72.968.726 8,1905 80.632.970 8,7529 88.230.663 9,5131 Por medio de la Res. Gral. Nº 3312/12 (AFIP) implementó un régimen de información sobre fideicomisos constituidos en los términos de la Ley N° 24.441, incluyendo a los financieros. Bajo dicha normativa corresponde suministrar a la AFIP determinados datos al 31 de diciembre de cada año, y además deben informarse en el plazo perentorio de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de formalización de la operación determinados hechos como por ejemplo: constitución inicial de fideicomisos, ingresos y egresos de fiduciantes y/o beneficiarios, que se produzcan con posterioridad al inicio, transferencias o cesiones gratuitas u onerosas de participaciones o derechos en fide...
Otros impuestos. EL REMITENTE PRIMARIO pagará el impuesto de transporte de que trata el artículo 52 del Código de Petróleos y demás normas regulatorias, así como lo establecido por la ley 141 de 1994 en su artículo 26, el artículo 19 del decreto 1747 de 1995y la ley 401 de 1997 en su artículo 15.
Otros impuestos. Para el campo de “OTROS IMPUESTOS QUE APLIQUEN PARA EL EFECTO”, el LICITANTE deberá especificar el tipo de impuesto, porcentaje y cantidad aplicable para el efecto, según corresponda.
Otros impuestos. Este apartado lo rellenarán aquellos declarantes que sean sujetos pasivos de Impuestos Especiales, del Impuesto sobre las primas de seguros o de Impuestos medioambientales para comunicar determinadas obligaciones formales en relación con estos impuestos.
Otros impuestos. La transmisión gratuita de bienes a herederos, legatarios o donatarios no se encuentra gravada en la República Argentina a nivel nacional. En el orden provincial, las jurisdicciones que han implementado impuestos a la transmisión Gratuita de Bienes son la provincia de Buenos Aires -ley 14044 - a partir del 1/01/2011 y la provincia de Entre Xxxx -ley 10.197- a partir del 8/02/2013. Son contribuyentes las personas físicas y jurídicas beneficiarias de una transmisión gratuita de bienes en tanto se domicilien o residan en la respectiva provincia, independientemente del lugar donde estén situados los bienes..Las alícuotas aplicables varían entre el 4% y 22% atendiendo al grado de parentesco y el monto de la base imponible. Los Valores Fiduciarios, en tanto queden involucrados en una transmisión gratuita de bienes podrían quedar afectados por estos gravámenes en las jurisdicciones señaladas
Otros impuestos. La transmisión gratuita de bienes a herederos, legatarios o donatarios no se encuentra gravada en la Argentina a nivel nacional. No se debe tributar ningún impuesto específico a la transferencia de valores a nivel nacional. En el caso de instrumentarse la transferencia de Valores Fiduciarios podría corresponder la tributación del impuesto de sellos. A nivel provincial, la Provincia de Buenos Aires y la Provincia de Entre Xxxx establecen un impuesto a la transmisión gratuita de bienes. El 16 de octubre de 2009 se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires la Ley Nº 14.044, que introduce modificaciones al Código Fiscal, incorporando el impuesto a la transmisión gratuita de bienes, comúnmente conocido como impuesto a la herencia que, según el caso, podría resultar aplicable. La alícuota del impuesto comentado en este párrafo varía en función de diversas variables según dispone el artículo 62, de la Ley 14.553 de la Provincia de Buenos Aires y tal como se indica a continuación: Base imponible ($) Padre, hijos y cónyuge Otros ascendientes y descendientes Colaterales de 2° grado Colaterales de 3° y 4° grado otros parientes y extraños (incluyendo personas jurídicas) Mayor a Menor o igual a Cuota fija ($) % sobreexced . Límite mínimo Cuota fija ($) % sobreexced. Límite mínimo Cuota fija ($) % sobreexced. Límite mínimo Cuota fija ($) % sobreexced. Límite mínimo 0 125.000 - 4,0000 - 6,0000 - 8,0000 - 10,0000 125.000 250.000 5.000 4,0750 7.500 6,0750 10.000 8,0750 12.500 10,0750 250.000 500.000 10.094 4,2250 15.094 6,2250 20.094 8,2250 25.094 10,2250 500.000 1.000.000 20.656 4,5250 30.656 6,5250 40.656 8,5250 50.656 10,5250 1.000.000 2.000.000 43.281 5,1250 63.281 7,1250 83.281 9,1250 103.281 11,1250 2.000.000 4.000.000 94.531 6,3250 134.531 8,3250 174.531 10,3250 214.531 12,3250 4.000.000 8.000.000 221.031 8,7250 301.031 10,7250 381.031 12,7250 461.031 14,7250 8.000.000 16.000.000 570.031 13,5250 730.031 15,5250 890.031 17,5250 1.050.031 19,5250 16.000.000 En adelante 1.652.031 15,9250 1.972.031 17,9250 2.292.031 19,9250 2.612.031 21,9250 1 FIDEICOMISOS CONSTITUIDOS EN EL PAÍS
Otros impuestos. 8.4.1. Impuesto a los Actos y Documentos
Otros impuestos. En el caso de que se inicien procedimientos ante un tribunal nacional para exigir el cumplimiento de cualquiera de los términos de los Títulos, en su calidad de tal y no a título personal, el demandante estará obligado a pagar una tasa de justicia por una suma equivalente al 3% del monto pretendido en dicho procedimiento. La transmisión gratuita de bienes a herederos, legatarios o donatarios no se encuentra gravada en la República Argentina a nivel nacional aunque sí lo esta a nivel provincial en algunas jurisdicciones. Se sugiere a los inversores consultar con sus asesores legales sobre el particular.