Otros impuestos. La transmisión gratuita de bienes a herederos, legatarios o donatarios no se encuentra gravada en la República Argentina a nivel nacional. Existe un impuesto sobre la transmisión gratuita de bienes en las provincias de Buenos Aires y de Entre Xxxx, al que están sujetos los bienes ubicados en dichas provincias y los bienes recibidos por residentes de dichas provincias, independientemente de dónde estén ubicados los bienes. Respecto de la existencia de impuestos a la transmisión gratuita de bienes en las restantes jurisdicciones provinciales, el análisis deberá llevarse a cabo tomando en consideración la legislación de cada provincia en particular. Por medio de la Res. Gral. Nº 3312 del 18/04/12, la Administración Federal de Ingresos Públicos implementó un régimen de información sobre fideicomisos constituidos en los términos de la Ley N° 24.441, incluyendo a los financieros. Bajo dicha normativa. corresponde suministrar a la AFIP determinados datos al 31 de diciembre de cada año (“Régimen de información anual”), y además, deben informarse (“Régimen de registración de operaciones”), en el plazo perentorio de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de formalización de la operación (vgr. cancelación total o parcial, documento público o privado, actas o registraciones, entre otras, la que ocurra primero), determinados hechos como por ejemplo: constitución inicial de fideicomisos, ingresos y egresos de fiduciantes y/o beneficiarios, que se produzcan con posterioridad al inicio, transferencias o cesiones gratuitas u onerosas de participaciones o derechos en fideicomisos, entregas de bienes efectuadas a fideicomisos, con posterioridad a su constitución, modificaciones al contrato inicial, asignación de beneficios y extinción de contratos de fideicomisos. Si bien el principal agente de información es el fiduciario, también quedan obligados a actuar como tales los vendedores o cedentes y adquirentes o cesionarios de participaciones en fideicomisos constituidos en el país, respecto a las transferencias o cesiones gratuitas u onerosas de participaciones o derechos en fideicomisos. Finalmente, la ampliación de información dictada por la Res. Gral. Nº 3538/2013 de la AFIP, no es aplicable para los fideicomisos financieros que cuenten con la autorización de la Comisión Nacional de Valores para hacer oferta pública de sus valores fiduciarios. Por medio de la Res. Gral. Nº 3572/2013, la Administración Federal de Ingresos Públicos implementó un “Registro de Sujetos Vi...
Otros impuestos. La transmisión gratuita de bienes a herederos, legatarios o donatarios no se encuentra gravada en la República Argentina a nivel nacional. No se debe tributar ningún impuesto específico a la transferencia de valores a nivel nacional. En el caso de instrumentarse la transferencia de Valores Fiduciarios podría corresponder la tributación del Impuesto de Sellos (impuesto provincial). El 16 de octubre de 2009 se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires la Ley Nº 14.044, que introdujo modificaciones al Código Fiscal, incorporando el impuesto a la transmisión gratuita de bienes, comúnmente conocido como impuesto a la herencia que, según el caso, podría resultar aplicable. En el caso de que se inicien procedimientos ante un tribunal para exigir el cumplimiento de cualquiera de los términos de los Valores Fiduciarios, en su calidad de tal y no a título personal, el Fiduciario podría tener que pagar una tasa de justicia, que en la Ciudad de Buenos Aires es de una suma equivalente al 3 % del monto pretendido en dicho procedimiento.
Otros impuestos. EL REMITENTE PRIMARIO pagará el impuesto de transporte de que trata el artículo 52 del Código de Petróleos y demás normas regulatorias, así como lo establecido por la ley 141 de 1994 en su artículo 26, el artículo 19 del decreto 1747 de 1995y la ley 401 de 1997 en su artículo 15.
7.2.1 Para el efecto del recaudo del impuesto de transporte, EL TRANSPORTADOR facturará a EL REMITENTE PRIMARIO este concepto dentro de los diez (10) Días siguientes al vencimiento de cada trimestre calendario, en una factura separada o en la misma factura mensual del Servicio. El plazo para el pago del impuesto será el establecido en el numeral
Otros impuestos. La transmisión gratuita de bienes a herederos, legatarios o donatarios no se encuentra gravada en la República Argentina a nivel nacional. Existe un impuesto sobre la transmisión gratuita de bienes en las provincias de Buenos Aires y de Entre Xxxx, al que están sujetos los bienes ubicados en dichas provincias y los bienes recibidos por residentes de dichas provincias, independientemente de dónde estén ubicados los bienes. Respecto de la existencia de impuestos a la transmisión gratuita de bienes en las restantes jurisdicciones provinciales, el análisis deberá llevarse a cabo tomando en consideración la legislación de cada provincia en particular. En la Provincia de Buenos Aires, las escalas vigentes del impuesto conforme al artículo 58 de la Ley N° 15.311 (Ley impositiva 2022 –Pcia. de Bs. As) son las siguientes: 0 893.399 0 1,6026 0 2,4038 0 3,2051 0 4,0064 893.399 1.786.796 14.318 1,6326 21.476 2,4339 28.634 3,2351 35.793 4,0364 1.786.796 3.573.593 28.903 1,6927 43.220 2,4940 57.537 3,2952 71.854 4,0965 3.573.593 7.147.183 59.148 1,8129 87.783 2,6142 116.415 3,4154 145.050 4,2167 7.147.183 14.294.370 123.934 2,0533 181.203 2,8545 238.468 3,6558 295.738 4,4571 14.294.370 28.588.738 270.687 2,5340 385.220 3,3353 499.754 4,1366 614.295 4,9379 28.588.738 57.177.476 632.906 3,4956 861.980 4,2968 1.091.055 5,0981 1.320.137 5,8994 57.177.476 114.354.953 1.632.254 5,4186 2.090.381 6,2199 2.548.538 7,0212 3.006.701 7,8224 114.354.953 250.000.000 4.730.473 6,3802 5.646.763 7,1814 6.563.083 7,9827 7.479.352 8,7840 250.000.000 500.000.000 13.384.898 6,5143 15.387.976 7,5237 17.391.220 8,2587 19.394.413 9,0237 500.000.000 1.000.000.000 29.670.648 6,7527 34.197.226 7,7543 38.037.970 8,5190 41.953.663 9,2554 1.000.000.000 en adelante 63.434.148 7,0080 72.968.726 8,1905 80.632.970 8,7529 88.230.663 9,5131
Otros impuestos. La transmisión gratuita de bienes a herederos, legatarios o donatarios no se encuentra por el momento gravado en la República Argentina a nivel nacional, excepto en la Provincia de Buenos Aires y Entre Xxxx bajo determinados supuestos. No se debe tributar ningún impuesto a la transferencia de valores a nivel nacional, ni Impuesto de Sellos en la Capital Federal. En el caso de instrumentarse la transferencia de Valores en otras jurisdicciones que no sean la Capital Federal podría corresponder la tributación del Impuesto de Sellos. En el caso de que se inicien procedimientos ante un tribunal para exigir el cumplimiento de cualquiera de los términos de los Valores, en su calidad de tal y no a título personal, el demandante estará obligado a pagar una tasa de justicia, que en la Ciudad de Buenos Aires es por una suma equivalente al 3% del monto pretendido en dicho procedimiento.
Otros impuestos. Para el campo de “OTROS IMPUESTOS QUE APLIQUEN PARA EL EFECTO”, el LICITANTE deberá especificar el tipo de impuesto, porcentaje y cantidad aplicable para el efecto, según corresponda.
Otros impuestos. Este apartado lo rellenarán aquellos declarantes que sean sujetos pasivos de Impuestos Especiales, del Impuesto sobre las primas de seguros o de Impuestos medioambientales para comunicar determinadas obligaciones formales en relación con estos impuestos.
Otros impuestos. En caso de que fuera necesario entablar procedimientos de ejecución en contra del Emisor, se aplicará una tasa de justicia (actualmente a una alícuota del 3%) sobre el monto de cualquier reclamo iniciado ante los tribunales argentinos con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Impuesto a la Transferencia
Otros impuestos. La transmisión gratuita de bienes a herederos, legatarios o donatarios no se encuentra gravada en la República Argentina a nivel nacional. En el orden provincial, las jurisdicciones que han implementado impuestos a la transmisión Gratuita de Bienes son la provincia de Buenos Aires -ley 14044 - a partir del 1/01/2011 y la provincia de Entre Xxxx -ley 10.197- a partir del 8/02/2013. Son contribuyentes las personas físicas y jurídicas beneficiarias de una transmisión gratuita de bienes en tanto se domicilien o residan en la respectiva provincia, independientemente del lugar donde estén situados los bienes..Las alícuotas aplicables varían entre el 4% y 22% atendiendo al grado de parentesco y el monto de la base imponible. Los Valores Fiduciarios, en tanto queden involucrados en una transmisión gratuita de bienes podrían quedar afectados por estos gravámenes en las jurisdicciones señaladas
Otros impuestos. Fecha de aceptación de la orden