Common use of TRIBUTOS Y GASTOS Clause in Contracts

TRIBUTOS Y GASTOS. Serán a cargo del adjudicatario, y se considerarán, asimismo, incluidos en los importes de su oferta, todos aquellos gastos, impuestos y tributos presentes y futuros de los que sea sujeto pasivo, que se deriven de la actividad contratada, incluyendo a título enunciativo, los derivados de la formalización del contrato. Queda incluido, a estos efectos, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que, si procede, será repercutido posteriormente de forma independiente en las facturas que se expidan con motivo de la ejecución del contrato. El tipo aplicable será el vigente en el momento del devengo. El importe incluido en la propuesta de factores evaluables mediante fórmula del licitador se entenderá como importe bruto (para las entidades no residentes en territorio español). En el caso de que la entidad adjudicataria sea no residente en territorio español se aplicará a estos efectos lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes (Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes, aprobado mediante Real Decreto legislativo 5/2004 y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta aprobado mediante Real Decreto 1776/2004). En el caso de que fuera aplicable alguna disposición del Convenio para evitar la doble imposición entre el Xxxxx de España y el país de residencia de la entidad adjudicataria su aplicación quedará condicionada a la remisión, con carácter anual, por la entidad adjudicataria del correspondiente certificado de residencia fiscal en el sentido del Convenio.

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TRIBUTOS Y GASTOS. Serán a cargo del adjudicatario, y se considerarán, asimismo, incluidos en los importes de su oferta, todos aquellos gastos, impuestos y tributos presentes y futuros de los que sea sujeto pasivo, que se deriven de la actividad contratada, incluyendo a título enunciativo, los derivados de la formalización del contrato. Queda incluidoexcluido, a estos efectos, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que, si procede, será repercutido posteriormente de forma independiente en las facturas que se expidan con motivo de la ejecución del contrato. El tipo aplicable será el vigente en el momento del devengo. El importe incluido en la propuesta de factores evaluables mediante fórmula económica del licitador se entenderá como importe bruto (para las entidades no residentes en territorio español). En el caso de que la entidad adjudicataria sea no residente en territorio español se aplicará a estos efectos lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes (Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes, aprobado mediante Real Decreto legislativo 5/2004 y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta aprobado mediante Real Decreto 1776/2004). En el caso de que fuera aplicable alguna disposición del Convenio para evitar la doble imposición entre el Xxxxx de España y el país de residencia de la entidad adjudicataria su aplicación quedará condicionada a la remisión, con carácter anual, por la entidad adjudicataria del correspondiente certificado de residencia fiscal en el sentido del Convenio.

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