Término de duración del proceso. Conforme lo dispuso el tribunal al asumir competencia, el término de duración de este proceso es de seis meses contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite, según lo dispone el artículo 103 de la Ley 23 de 1991, término “al cual se adicionarán los días que por causas legales se interrumpa o suspenda el proceso”. La primera audiencia de trámite se inició el día 1º xx xxxxx de 2004 (acta 7) y finalizó el 30 xx xxxxxx siguiente (acta 12); de acuerdo a lo anterior, el término de este proceso iría inicialmente hasta el 28 de febrero de 2005. Para el cómputo de términos debe tenerse en cuenta que por petición conjunta de los apoderados de las partes el proceso se suspendió entre las siguientes fechas: a) 00 xx xxxxxxxxxx x 00 xx xxxxxxx de 2004 (fl. 713): 39 días. b) 00 xx xxxxxxx x 0 xx xxxxxxxxx xx 0000 (xx. 820): 17 días. c) 1º de diciembre de 2004 y 1º de febrero de 2005 (fl. 992): 63 días. d) 00 xx xxxxx x 30 xx xxxx de 2005 (fl. 1342): 31 días. e) 8 y 00 xx xxxxx xx 0000 (xx. 1709): 18 días. Las suspensiones suman en total 168 días, por lo cual el plazo para proferir laudo iría hasta el 15 xx xxxxxx de 2005. Xxxx advertirse igualmente que por auto de 14 xx xxxxx de 2005, el tribunal, en uso de la facultad prevista en el inciso cuarto del artículo 70 de la Ley 80 de 1993, decretó la ampliación del término de duración del proceso por tres (3) meses, que corresponde a la mitad del inicialmente fijado en la primera audiencia de trámite, por considerarlo necesario para evacuar las actuaciones pendientes del proceso arbitral y expedir el laudo respectivo (acta 28, fls. 1402 a 1408 cdno. ppal. 3). Por lo anterior, el término del proceso concluye el 15 de noviembre de 2005, razón por la cual el tribunal se halla dentro de la oportunidad legal para proferir el laudo.
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Término de duración del proceso. Conforme lo dispuso Según el tribunal al asumir competenciaartículo 10 de la Ley 1563 de 2012 si en el pacto arbitral no se señalare término para la duración del proceso, el término de duración de este proceso es será de seis meses meses, contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite, según lapso en el que deberá proferirse y notificarse, incluso, la providencia que resuelve la solicitud de aclaración, corrección o adición. En el presente caso, la primera audiencia de trámite finalizó el día veintitrés (23) de octubre de dos mil veintitrés (2023), fecha a partir de la cual inició el cómputo del mencionado término para proferir el laudo arbitral o la providencia que aclare, corrija o adicione. Al respecto, si bien el término vencería el veintitrés (23) xx xxxxx de dos mil veinticuatro (2024), en virtud de lo dispone establecido en el artículo 103 11 de la Ley 23 1563 de 19912012, al término “al cual del proceso se adicionarán los días que de suspensión, así como los de interrupción por causas legales se interrumpa o suspenda el proceso”legales. La primera audiencia de trámite se inició el día 1º xx xxxxx de 2004 (acta 7) y finalizó el 30 xx xxxxxx siguiente (acta 12); de acuerdo Conforme a lo anterior, al término del proceso se adicionan los días hábiles durante los cuales el término proceso estuvo suspendido, conforme se relaciona a continuación: - Mediante Auto No. 20 del 30 de este proceso iría inicialmente hasta el 28 noviembre de febrero de 2005. Para el cómputo de términos debe tenerse en cuenta que 2023, por petición conjunta de los apoderados solicitud de las partes y en los términos del artículo 11 de la Ley 1563 de 2012, se decretó la suspensión del proceso durante 23 días hábiles, esto es, entre el proceso se suspendió entre las siguientes fechas:
a) 00 xx xxxxxxxxxx x 00 xx xxxxxxx de 2004 (fl. 713): 39 días.
b) 00 xx xxxxxxx x 0 xx xxxxxxxxx xx 0000 (xx. 820): 17 días.
c) 1º 15 de diciembre de 2004 2023 y 1º el 19 de febrero enero de 2005 (fl2024, ambas fechas inclusive. 992): 63 días.
d) 00 - Mediante Auto No. 26 del 4 xx xxxxx x 30 de 2024, por solicitud de las partes y en los términos del artículo 11 de la Ley 1563 de 2012, se decretó la suspensión del proceso durante 21 días hábiles, esto es, entre el 5 xx xxxxx de 2024 y el 5 xx xxxxx de 2024, ambas fechas inclusive. - Mediante Auto No. 27 del 8 xx xxxxx de 2024, por solicitud de las partes y en los términos del artículo 11 de la Ley 1563 de 2012, se decretó la suspensión del proceso durante 37 días hábiles, esto es, entre el 9 xx xxxxx de 2024 y el 31 xx xxxx de 2005 (fl2024, ambas fechas inclusive. 1342): 31 días.
e) 8 y 00 xx xxxxx xx 0000 (xx. 1709): 18 días. Las suspensiones suman De esta manera, a la duración del trámite arbitral, se adicionan los 81 días hábiles durante los cuales el proceso ha estado suspendido, en total 168 díasvirtud del inciso 3° del artículo 11 de la Ley 1563 de 2012, por lo cual que el plazo para proferir laudo iría hasta el 15 xx xxxxxx de 2005. Xxxx advertirse igualmente que por auto de 14 xx xxxxx de 2005, el tribunal, en uso de la facultad prevista en el inciso cuarto del artículo 70 de la Ley 80 de 1993, decretó la ampliación del término de duración del presente proceso por tres (3) mesesarbitral se extiende hasta el 23 xx xxxxxx de 2024. Así las cosas, que corresponde a la mitad el presente laudo arbitral es proferido dentro del inicialmente fijado término señalado en la primera audiencia de trámite, por considerarlo necesario para evacuar las actuaciones pendientes del proceso arbitral y expedir el laudo respectivo (acta 28, fls. 1402 a 1408 cdno. ppal. 3). Por lo anterior, el término del proceso concluye el 15 de noviembre de 2005, razón por la cual el tribunal se halla dentro de la oportunidad legal para proferir el laudoley.
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Término de duración del proceso. Conforme De conformidad con lo dispuso dispuesto por el tribunal al asumir competencia, artículo 10 de la Ley 1563 de 2012 el término de proceso tiene una duración de este proceso es de seis 6 meses contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite, según lo dispone el artículo 103 de la Ley 23 de 1991, término “al cual se adicionarán los adiciona el tiempo en el que el proceso haya estado suspendido. El proceso fue objeto de suspensión por el término de 122 días calendario, en la forma que por causas legales se interrumpa o suspenda el proceso”relaciona a continuación. La primera audiencia Acta en la que consta la suspensión Término de suspensión Días suspendidos Primera de trámite se inició el día 1º 24 xx xxxxx de 2004 (acta 7) 2016 Acta 9 Suspensión del proceso entre el 12 y finalizó el 00 xx xxxxx 00 días calendario Acta 11 Suspensión del proceso entre el 3 xx xxxxxx y el 28 xx xxxxxx 26 días calendario Acta 12 suspensión entre el 30 xx xxxxxx siguiente y el 00 xx xxxxxxxxxx 00 días calendario Acta 15 7 de diciembre al 22 de enero de 2017 49 días calendario Total suspensiones 122 días calendario Toda vez que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley 1563 de 2012, “las partes o sus apoderados no podrán solicitar la suspensión del proceso por un tiempo que, sumado, exceda de ciento veinte (acta 12); de acuerdo a lo anterior120) días”, para la contabilización del término se tendrá en cuenta el máximo término de este proceso iría inicialmente hasta el 28 suspensión (120 días) y no los 122 días calendario en que estuvo suspendido. Adicionalmente, como consecuencia del relevo de febrero de 2005. Para el cómputo de términos debe tenerse en cuenta que por petición conjunta uno de los apoderados de las partes árbitros, el proceso se suspendió entre las siguientes fechas:
a) 00 xx xxxxxxxxxx x 00 xx xxxxxxx de 2004 desde el día siguiente a la expedición del auto que dispuso el relevo (fl. 713): 39 días.
b) 00 xx xxxxxxx x 0 xx xxxxxxxxx xx 0000 (xx. 820): 17 días.
c) 1º de diciembre de 2004 y 1º de febrero de 2005 (fl. 992): 63 días.
d) 00 xx xxxxx x 30 xx xxxx de 2005 (fl. 1342): 31 días.
e) 8 y 00 xx xxxxx xx 0000 (xx. 1709): 18 días. Las suspensiones suman en total 168 días, por lo cual el plazo para proferir laudo iría hasta el 15 xx xxxxxx de 2005. Xxxx advertirse igualmente que por auto de 14 3 xx xxxxx de 20052017), hasta la fecha en la cual fue reintegrado el tribunal, en uso Tribunal por la aceptación del doctor Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx y el traslado de la facultad prevista 5 días previsto en el inciso cuarto del artículo 70 15 de la Ley 80 1563 de 19932017 (20 xx xxxxx de 2017). Así las cosas, decretó la ampliación del al término de duración suspensión por solicitud conjunta de las partes se adicionan 49 días calendario durante los cuales el proceso estuvo suspendido como consecuencia del relevo de uno de los árbitros, para un total de 169 días calendario de suspensión. El término del proceso por tres (3) mesesinició el 24 xx xxxxx de 2016, fecha en la que corresponde a la mitad del inicialmente fijado en se realizó la primera audiencia de trámite. Los 6 meses establecidos por el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012, vencerían inicialmente el 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, x xxx xxxxxx se adicionan los 169 días de suspensión y la prórroga de seis meses acordada por las partes de la que da cuenta el auto No. 22 del 2 xx xxxxx de 2017, por considerarlo necesario para evacuar las actuaciones pendientes lo que el término del proceso arbitral y expedir Tribunal se extiende hasta el laudo respectivo (acta 28, fls. 1402 a 1408 cdno. ppal. 3)día 11 de diciembre de 2017. Por lo anterior, el término la expedición del proceso concluye el 15 de noviembre de 2005, razón por la cual el tribunal presente laudo es oportuna y se halla hace dentro de la oportunidad legal para proferir el laudoconsagrada en la ley.
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Término de duración del proceso. Conforme Analizada la cláusula compromisoria transcrita atrás, no se encuentra en ella previsión sobre la duración del proceso, por lo dispuso cual, tratándose de un Tribunal de carácter legal, tiene aplicación el tribunal al asumir competenciaartículo 19 del Decreto 2279 de 1989, el término de duración de este proceso es de seis meses contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite, según lo dispone modificado por el artículo 103 de la Ley 23 de 1991, así como el artículo 70 de la Ley 80 de 1993. De conformidad con el artículo 103 de la Ley 23 de 1991, cuando las partes no señalan el término para la duración del proceso arbitral, este será de seis (6) meses contados a partir de la primera audiencia de trámite, “al cual se adicionarán los días que por causas legales se interrumpa o suspenda el proceso”. En atención a la citada norma, el Tribunal se encuentra dentro de los términos para fallar, por las siguientes razones: - La primera audiencia de trámite se inició finalizó el día 1º 4 xx xxxxx de 2004 (acta 7) y finalizó el 30 xx xxxxxx siguiente (acta 12); de acuerdo a lo anterior, el término de este proceso iría inicialmente hasta el 28 de febrero de 2005. Para el cómputo de términos debe tenerse en cuenta que por petición conjunta de los apoderados de las partes el proceso se suspendió entre las siguientes fechas:
a) 00 xx xxxxxxxxxx x 00 xx xxxxxxx de 2004 (fl. 713): 39 días.
b) 00 xx xxxxxxx x 0 xx xxxxxxxxx xx 0000 (xx. 820): 17 días.
c) 1º de diciembre de 2004 y 1º de febrero de 2005 (fl. 992): 63 días.
d) 00 xx xxxxx x 30 xx xxxx de 2005 (fl. 1342): 31 días.
e) 8 y 00 xx xxxxx xx 0000 (xx. 1709): 18 días. Las suspensiones suman en total 168 días2014, por lo cual cual, a partir de esa fecha comenzaron a correr los seis (6) meses previstos en el plazo para proferir laudo iría hasta el 15 xx xxxxxx de 2005. Xxxx advertirse igualmente que por auto de 14 xx xxxxx de 2005, el tribunal, en uso artículo 103 de la facultad prevista Ley 23 de 1991. - Con base en el inciso cuarto del artículo 70 de la Ley 80 de 19931994, decretó mediante auto de 26 de febrero de 2016, en los términos del artículo 328 del Código de Procedimiento Civil, se amplió el término de duración del proceso por la mitad del legalmente previsto, esto es, por tres (3) meses más - En consecuencia, la fecha inicial de terminación del plazo del Tribunal era el 4 de septiembre de 2014 y con la ampliación del término de duración del proceso por tres (3) meseshabría sido el 4 de diciembre de 2014. - No obstante, que corresponde a la mitad del inicialmente fijado en la primera audiencia las partes de trámite, por considerarlo necesario para evacuar las actuaciones pendientes del proceso arbitral y expedir el laudo respectivo (acta 28, fls. 1402 a 1408 cdno. ppal. 3). Por lo anterior, común acuerdo suspendieron el término del proceso concluye trámite arbitral por un total de seiscientos cincuenta (650) días, de acuerdo con el 15 siguiente cuadro: 5 xx xxxxx a 6 xx xxxxx de 2014 Acta 18 33 12 xx xxxxx a 6 de julio de 2014 Acta 20 86 8 de julio a 19 xx xxxxxx de 2014 Acta 21 43 4 de septiembre a 21 de septiembre de 2014 Acta 22 18 24 de septiembre a 7 de octubre de 2014 Acta 24 14 9 de octubre a 23 de noviembre de 2005, razón por la cual el tribunal se halla dentro 2014 Acta 25 46 25 de la oportunidad legal para proferir el laudo.noviembre de 2014 a 19 de enero de 2015 Acta 26 56 31 de enero a 20 xx xxxxx de 2015 Acta 27 80 23 xx xxxxx a 8 xx xxxxx de 2015 Acta 28 47 13 al 30 xx xxxxxx de 2015 Acta 30 18 10 al 28 de septiembre de 2015 Acta 32 19 2 de diciembre de 2015 a 21 de febrero de 2016 Acta 36 82 30 xx xxxxx de 2016 a 14 xx xxxxx de 2016 Actas 42 y 43 46 16 xx xxxxx de 2016 a 16 xx xxxxxx de 2016 Actas 42 y 43 62 - Fecha de vencimiento del plazo del Tribunal incluidas las suspensiones: 14 de septiembre de 2016
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Término de duración del proceso. Conforme lo dispuso el tribunal al asumir competencia, el El término de duración de este del presente proceso es de seis meses contados por mandato del artículo 103 del Decreto 2651 de 1991, atendido el hecho de que las partes no pactaron nada distinto al respecto. Su cómputo se inicia a partir de la finalización de la primera audiencia Primera Audiencia de trámiteTrámite, según es decir, el 14 xx xxxxxx de 2008, con lo dispone cual el artículo 103 término de seis meses previsto en la ley vencería el 14 de febrero de 2009. Sin embargo a dicho término, por mandato de la Ley 23 norma en mención, deben adicionarse los siguientes días durante los cuales el proceso estuvo suspendido por solicitud expresa de 1991las partes: Acta N° 5, Auto N° 12 Agosto 15 a Septiembre 1 de 2008 (ambas fechas inclusive) 11 Acta N° 6, Auto N° 12 Septiembre 11 a Septiembre 30 de 2008(ambas fechas inclusive) 14 Acta N° 9, Auto N° 15 Octubre 4 a Octubre 13 de 2008 (ambas fechas inclusive) 5 Acta N° 10, Auto N° 16 Octubre 15 a Noviembre 4 de 2008 (ambas fechas inclusive) 14 Acta N° 14, Auto N° 20 Noviembre 20 a Diciembre 9 de 2008 (ambas fechas inclusive) 12 Acta N° 15, Auto N° 22 Diciembre 16 de 2008 a Enero 22 de 2009 (ambas fechas inclusive) 25 En consecuencia, al sumarle 81 días hábiles durante los cuales el proceso ha estado suspendido, el término “al cual se adicionarán los días que por causas legales se interrumpa o suspenda vence el proceso”. La primera audiencia de trámite se inició el día 1º 16 xx xxxxx de 2004 (acta 7) y finalizó el 30 xx xxxxxx siguiente (acta 12); de acuerdo a lo anterior, el término de este proceso iría inicialmente hasta el 28 de febrero de 2005. Para el cómputo de términos debe tenerse en cuenta que por petición conjunta de los apoderados de las partes el proceso se suspendió entre las siguientes fechas:
a) 00 xx xxxxxxxxxx x 00 xx xxxxxxx de 2004 (fl. 713): 39 días.
b) 00 xx xxxxxxx x 0 xx xxxxxxxxx xx 0000 (xx. 820): 17 días.
c) 1º de diciembre de 2004 y 1º de febrero de 2005 (fl. 992): 63 días.
d) 00 xx xxxxx x 30 xx xxxx de 2005 (fl. 1342): 31 días.
e) 8 y 00 xx xxxxx xx 0000 (xx. 1709): 18 días. Las suspensiones suman en total 168 días, por lo cual el plazo para proferir laudo iría hasta el 15 xx xxxxxx de 2005. Xxxx advertirse igualmente que por auto de 14 xx xxxxx de 2005, el tribunal, en uso de la facultad prevista en el inciso cuarto del artículo 70 de la Ley 80 de 1993, decretó la ampliación del término de duración del proceso por tres (3) meses, que corresponde a la mitad del inicialmente fijado en la primera audiencia de trámite, por considerarlo necesario para evacuar las actuaciones pendientes del proceso arbitral y expedir el laudo respectivo (acta 28, fls. 1402 a 1408 cdno. ppal. 3)2009 . Por lo anterior, el la expedición del presente laudo es oportuna y se hace dentro del término del proceso concluye el 15 de noviembre de 2005, razón por consagrado en la cual el tribunal se halla dentro de la oportunidad legal para proferir el laudoley.
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Término de duración del proceso. Conforme lo dispuso el tribunal al asumir competencia, el El término de duración de este del presente proceso es de seis meses contados por mandato del artículo 103 del Decreto 2651 de 1991 y como quiera que las partes no pactaron nada distinto al respecto, su cómputo inicia a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite, según lo dispone el artículo 103 de la Ley 23 de 1991es decir, término “al cual se adicionarán los días que por causas legales se interrumpa o suspenda el proceso”. La primera audiencia de trámite se inició el día 1º del 2 xx xxxxx de 2004 2008, con lo cual el término de seis meses previsto en la ley vencería el 2 de octubre de 2008. Sin embargo a dicho término, por mandato de la norma en mención, deben adicionarse los siguientes días durante los cuales el proceso estuvo suspendido por solicitud expresa de las partes, de ahí que en esos lapsos no corrieron los términos: Auto que decretó la Fechas que comprende la suspensión Días Hábiles de suspensión Acta No. 9, Auto No. 12 Abril 3 x Xxxxx 27 de 2008 (acta 7ambas fechas inclusive) y finalizó 17 Acta No. Auto No. 14 10, Abril 29 x Xxxx 11 de 2008 (ambas fechas inclusive) 7 Acta No. Auto No. 15 11, Mayo 13 x Xxxx 18 de 2008 (ambas fechas inclusive) 4 Acta No. Auto No. 22 16, Mayo 23 a Julio 3 de 2008 (ambas fechas inclusive) 27 Acta No. Auto No. 22 16, Julio 8 a Julio 22 de 2008 (ambas fechas inclusive) 11 Acta No. Auto No. 24 18, Agosto 7 x Xxxxxx 24 de 2008 (ambas fechas inclusive) 10 Acta No. Auto No. 25 19, Septiembre 3 a Septiembre 22 de 2008 (ambas fechas inclusive) 14 Acta No. Auto No. 31 22, Noviembre 20 a diciembre 4 de 2008 (ambas fechas inclusive) 11 Total En consecuencia, al sumarle los 101 días hábiles durante los cuales el 30 xx xxxxxx siguiente (acta 12); de acuerdo a lo anteriorproceso ha estado suspendido, el término de este proceso iría inicialmente hasta vence el 28 de febrero de 2005. Para el cómputo de términos debe tenerse en cuenta que por petición conjunta de los apoderados de las partes el proceso se suspendió entre las siguientes fechas:
a) 00 xx xxxxxxxxxx x 00 xx xxxxxxx de 2004 (fl. 713): 39 días.
b) 00 xx xxxxxxx x 0 xx xxxxxxxxx xx 0000 (xx. 820): 17 días.
c) 1º de diciembre de 2004 y 1º de febrero de 2005 (fl. 992): 63 días.
d) 00 xx xxxxx x 30 xx xxxx de 2005 (fl. 1342): 31 días.
e) 8 y 00 xx xxxxx xx 0000 (xx. 1709): 18 días. Las suspensiones suman en total 168 días, por lo cual el plazo para proferir laudo iría hasta el 15 xx xxxxxx de 2005. Xxxx advertirse igualmente que por auto de 14 3 xx xxxxx de 2005, el tribunal, en uso de la facultad prevista en el inciso cuarto del artículo 70 de la Ley 80 de 1993, decretó la ampliación del término de duración del proceso por tres (3) meses, que corresponde a la mitad del inicialmente fijado en la primera audiencia de trámite, por considerarlo necesario para evacuar las actuaciones pendientes del proceso arbitral y expedir el laudo respectivo (acta 28, fls. 1402 a 1408 cdno. ppal. 3)2009. Por lo anterior, la expedición del presente laudo es oportuna y se hace dentro del término consagrado en la ley.
1. La Demanda Arbitral y el término pronunciamiento de la parte convocada en la Contestación.
1.1. Hechos Las pretensiones formuladas por la parte convocante en la demanda arbitral, están fundamentadas en los siguientes hechos:
1. “AVETEX es una sociedad comercial dedicada, en términos generales, a la producción y comercialización de líneas textiles para el hogar. Para el año 2005, gran parte de la producción de mi representada se efectuaba en la bodega 108 ubicada en el Xx. 00 xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx, donde se encontraban máquinas, equipos de cómputo, mercancías, materia prima, producto en proceso, producto terminado y, en general, todos los elementos necesarios para desarrollar su empresa.”
2. “Desde mayo de 2005 C&E Consocial & Enfaseguros Corredores de Seguros S.A. (en adelante C&E) actuó como corredor de seguros xx XXXXXX para la suscripción del proceso concluye programa de seguros tomado por ésta para la vigencia 2005-2006.”
3. “Dentro del marco de su actividad como corredor de seguros, C&E solicitó a BBVA cotización para el 15 plan de seguros xx XXXXXX, a cuyo efecto envió a dicha Aseguradora los términos y condiciones bajo los cuales debía presentarse la respectiva cotización.”
4. “Mediante correo electrónico del 26 xx xxxx de 2005, BBVA envió a C&E la primera cotización para el plan de seguros xx XXXXXX, contenida en la comunicación GSB-1169-05 fechada el 25 xx xxxx de esa misma anualidad.”
5. “El 18 xx xxxxxx y 22 de septiembre de 2005, BBVA inspeccionó los riesgos de la bodega 108 ubicada en el Xx. 00 xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx, así como los contenidos de este inmueble.”
6. “Mediante comunicación GSB-1169-05 dirigida por BBVA –Xxxxxxxxx Xxxxxxxx- a C&E –Xxxxxxx Xxxxxxx-, remitida por fax el 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxxx presentó “los términos y condiciones de cotización para el programa de seguros del cliente de la referencia (AVETEX)”. Esta comunicación tiene el mismo número y fecha que la relacionada en el hecho 4 de esta demanda, aunque contiene algunas pequeñas modificaciones respecto de la primera cotización.”
7. “Mediante correo electrónico enviado el 10 de octubre de 2005 por Xxxxxxxxx Xxxxxxxx de BBVA a Xxxxxxx Xxxxxxx de C&E, se expresó en relación con el seguro xx XXXXXX que “Empieza la cobertura a partir de la fecha con los términos y condiciones cotizados en nuestra última comunicación”, esto es la reseñada en el hecho anterior. Téngase en cuenta que la Aseguradora aceptó que la ubicación del tanque de gas no tendría que modificarse, de cara a la justificada solicitud que en ese sentido formuló AVETEX.”
8. “El valor y de la prima liquidada por BBVA para otorgar la cobertura de seguro fue pagada por el Asegurado.”
9. “El 9 de noviembre de 2005 se produjo un incendio en las instalaciones xx XXXXXX (en adelante el siniestro), ubicadas en el inmueble ubicado en el Km. 12 de la Autopista Medellín, Centro Industrial Palmacera, Bodega 108, Vereda La Punta, Municipio xx Xxxxx, Departamento de Cundinamarca.”
10. “Con ocasión del siniestro de incendio se produjo la pérdida total del inmueble anteriormente descrito, así como de los bienes, maquinaria y, en general, los contenidos ubicados en el mismo.”
11. “El riesgo descrito en los hechos anteriores fue objeto de cobertura de seguros por el programa de seguros ofrecido por BBVA y aceptado por AVETEX.”
12. “Mediante comunicación fechada el 10 de noviembre de 2005, razón en cumplimiento de lo preceptuado por el artículo 1075 del Código de Comercio, AVETEX dio aviso del siniestro a BBVA.”
13. “BBVA designó a SOGERISK ANDINA S.A., como ajustador a efecto de comprobar la ocurrencia del siniestro de incendio y la cuantía de la pérdida.”
14. “Mediante correo electrónico de 25 de noviembre de 2005 dirigido por BBVA a C&E, la Aseguradora autorizó la remoción de escombros del siniestro.”
15. “El 28 de noviembre de 2005, BBVA expidió la póliza PYME INDIVIDUAL No. 013101002165 para la vigencia comprendida entre el 10 de octubre de 2005 y el 10 de octubre de 2006, en cuya carátula AVETEX figura como tomador, asegurado y beneficiario.”
16. “Mediante el contrato de seguro celebrado se aseguraron, entre otros, el riesgo de incendio a que estaban sujetos los bienes muebles e inmuebles indicados en la póliza. Para los ubicados en la bodega destruida por el incendio se establecieron los siguientes valores asegurados: - Edificio: $ 500’000.000 - Muebles y Enseres: $ 80’000.000 - Equipo electrónico: $ 30’000.000 - Maquinaria y equipo: $ 2.500’000.000 - Mercancía: $ 3.700’000.000 - Dineros y Títulos Valores: $ 100’000.000 También se aseguraron las pérdidas originadas en la remoción de escombros ($200’000.000), honorarios profesionales ($50’000.000), reposición de archivos ($30’000.000), gastos para la demostración de la pérdida ($200.000.000) y lucro cesante ($1.500’000.000), etc.”
17. “Es importante aclarar que, por razones todavía desconocidas para mi representada, a la póliza expedida y entregada a mi mandante con posterioridad a la ocurrencia del siniestro se le asignó un número distinto al originalmente previsto para la misma. En efecto, la numeración inicial de la póliza era 013101001133, mientras que a la expedida el 28 de noviembre de 2005 se le dio el número 013101002165.”
18. “Mediante comunicación calendada el 6 de diciembre de 2005, BBVA remitió a C&E lo que la Aseguradora denominó el Anexo 4 de la póliza No. 013101002165.”
19. “Por carta GRB-5923-05 de 7 de diciembre de 2005, C&E remitió a BBVA sendas observaciones sobre el texto de la póliza No. 013101002165, de cara a la cotización que contiene la negociación que se había desarrollado en torno al programa de seguros xx XXXXXX. En esta misma fecha, el corredor remitió otra comunicación a la Aseguradora en virtud de la cual se solicitaba efectuar dos modificaciones adicionales a la póliza en cuestión.”
20. “Frente a las solicitudes contenidas en las dos citadas misivas, la Aseguradora se pronunció mediante carta de 11 de enero de 2007, con la cual remitió lo que ella misma denominó Anexo 6 de la póliza, negándose a efectuar varias de las aclaraciones reseñadas por C&E.”
21. “El 12 de diciembre de 2005, XXXXXX solicitó a BBVA el pago del siniestro por los montos y rubros que consideró afectados y que se encontraban amparados por la cual póliza No. 013101002165.”
22. “Mediante comunicación fechada el tribunal se halla dentro 30 de diciembre de 2005, BBVA manifestó que revocaba la póliza Multiriesgo Pyme Individual No. 013101002165 a partir del 30 de enero de 2006.”
23. “El 3 de enero de 2006, AVETEX entregó a BBVA reclamo aparejado de la oportunidad legal documentación con que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1077 del Código de Comercio, acreditó parte de la pérdida causada por el siniestro en cuantía de TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHENTA Y OCHO PESOS ($3.848’276.088) MONEDA CORRIENTE, cuyo respectivo pago solicitó a BBVA conforme a la siguiente discriminación: edificio, $450’000.000; mercancías, $ 3.314’452.588; y remoción de escombros, $83’823.500. El reclamo, repito, se sustentó con documentación idónea para proferir acreditar el laudodaño y su cuantía, junto con el estudio que para tales efectos realizó la firma INVESTMENT STRATEGIES LTD. LOSS CONTROL ENGINEERING (en adelante IS), miembro 05-06 de la National Fire Protection Association. Esta comunicación fue contestada por BBVA el 5 xx xxxx de 2006.”
24. “Igualmente, en esa fecha y mediante la misma comunicación, AVETEX solicitó a BBVA anticipos por valor de UN MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($1.925’500.000), por los daños relativos a maquinaria ($1.125’000.000), muebles ($36’000.000), equipo electrónico ($13’500.000) y lucro cesante ($750.000), indicando como pérdida probable por tales conceptos el doble de ese valor, esto es $3.851’000.000 M/Cte.”
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Samples: Arbitration Award
Término de duración del proceso. Conforme lo dispuso el tribunal al asumir competencia, el El término de duración de este del presente proceso es de seis meses contados por mandato del artículo 103 del Decreto 2651 de 1991, atendido el hecho de que las partes no pactaron nada distinto al respecto. Su cómputo se inicia a partir de la finalización de la primera audiencia Primera Audiencia de trámiteTrámite, según es decir, el 14 xx xxxxxx de 2008, con lo dispone cual el artículo 103 término de seis meses previsto en la ley vencería el 14 de febrero de 2009. Sin embargo a dicho término, por mandato de la Ley 23 norma en mención, deben adicionarse los siguientes días durante los cuales el proceso estuvo suspendido por solicitud expresa de 1991las partes: Acta Nº 5, Auto Nº 12 Agosto 15 a Septiembre 1 de 2008 (ambas fechas inclusive) 11 Acta Nº 6, Auto Nº 12 Septiembre 11 a Septiembre 30 de 2008(ambas fechas inclusive) 14 Acta Nº 9, Auto Nº 15 Octubre 4 a Octubre 13 de 2008 (ambas fechas inclusive) 5 Acta Nº 10, Auto Nº 16 Octubre 15 a Noviembre 4 de 2008 (ambas fechas inclusive) 14 Acta Nº 14, Auto Nº 20 Noviembre 20 a Diciembre 9 de 2008 (ambas fechas inclusive) 12 Acta Nº 15, Auto Nº 22 Diciembre 16 de 2008 a Enero 22 de 2009 (ambas fechas inclusive) 25 En consecuencia, al sumarle 81 días hábiles durante los cuales el proceso ha estado suspendido, el término “al cual se adicionarán los días que por causas legales se interrumpa o suspenda vence el proceso”. La primera audiencia de trámite se inició el día 1º 16 xx xxxxx de 2004 (acta 7) y finalizó el 30 xx xxxxxx siguiente (acta 12); de acuerdo a lo anterior, el término de este proceso iría inicialmente hasta el 28 de febrero de 2005. Para el cómputo de términos debe tenerse en cuenta que por petición conjunta de los apoderados de las partes el proceso se suspendió entre las siguientes fechas:
a) 00 xx xxxxxxxxxx x 00 xx xxxxxxx de 2004 (fl. 713): 39 días.
b) 00 xx xxxxxxx x 0 xx xxxxxxxxx xx 0000 (xx. 820): 17 días.
c) 1º de diciembre de 2004 y 1º de febrero de 2005 (fl. 992): 63 días.
d) 00 xx xxxxx x 30 xx xxxx de 2005 (fl. 1342): 31 días.
e) 8 y 00 xx xxxxx xx 0000 (xx. 1709): 18 días. Las suspensiones suman en total 168 días, por lo cual el plazo para proferir laudo iría hasta el 15 xx xxxxxx de 2005. Xxxx advertirse igualmente que por auto de 14 xx xxxxx de 2005, el tribunal, en uso de la facultad prevista en el inciso cuarto del artículo 70 de la Ley 80 de 1993, decretó la ampliación del término de duración del proceso por tres (3) meses, que corresponde a la mitad del inicialmente fijado en la primera audiencia de trámite, por considerarlo necesario para evacuar las actuaciones pendientes del proceso arbitral y expedir el laudo respectivo (acta 28, fls. 1402 a 1408 cdno. ppal. 3)2009 . Por lo anterior, el la expedición del presente laudo es oportuna y se hace dentro del término del proceso concluye el 15 de noviembre de 2005, razón por consagrado en la cual el tribunal se halla dentro de la oportunidad legal para proferir el laudo.ley. CAPÍTULO SEGUNDO LA CONTROVERSIA
1. La Demanda Arbitral
1.1. Hechos
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Samples: Arbitral Award
Término de duración del proceso. Conforme lo dispuso el tribunal Tribunal al asumir competencia, el término de duración de este proceso es de seis (6) meses contados a partir de la fecha de finalización de la primera audiencia de trámite, según lo dispone el artículo 19 del Decreto 2279 de 1989 modificado por el 103 de la Ley 23 de 1991, término “al cual se adicionarán los días que por causas legales se interrumpa o suspenda el proceso”. La primera audiencia de trámite se inició realizó el día 1º 5 xx xxxx de 2010. Por solicitud de ambas partes, el Tribunal decretó la suspensión del proceso así: Suspensión del 6 al 18 xx xxxx (Acta No. 5 y 6) 13 días Suspensión del 3 al 27 xx xxxxx (Acta No. 7) 25 días Suspensión del 0 xx xxxxx xx 00 xx xxxxxx (Acta No. 10) 60 días Suspensión del 00 xx xxxxxxxxxx xx 00 xx xxxxxxx (Acta No. 11) 26 días Suspensión del 20 de octubre al 15 de noviembre (Acta No. 12) Suspensión del 2 al 12 de diciembre y del 22 de diciembre 27 días de 2010 al 19 de enero de 2011 (Acta No. 13) 40 días Suspensión del 25 de enero al 13 de feb. de 2011 (Acta No. 15) 19 días Suspensión del 2 xx xxxxx al 4 xx xxxxx de 2004 2011 (acta 7Acta No. 17) y finalizó el 30 xx xxxxxx siguiente (acta 12); de acuerdo a lo anterior, el término de este proceso iría inicialmente hasta el 28 de febrero de 2005. Para el cómputo de términos debe tenerse en cuenta que por petición conjunta de los apoderados de las partes el proceso se suspendió entre las siguientes fechas:
a) 00 xx xxxxxxxxxx x 00 xx xxxxxxx de 2004 (fl. 713): 39 días.
b) 00 xx xxxxxxx x 0 xx xxxxxxxxx xx 0000 (xx. 820): 17 días.
c) 1º de diciembre de 2004 y 1º de febrero de 2005 (fl. 992): 63 días.
d) 00 xx xxxxx x 30 xx xxxx de 2005 (fl. 1342): 31 días.
e) 8 y 00 xx xxxxx xx 0000 (xx. 1709): 18 días. Las suspensiones suman en total 168 días, por lo cual el plazo para proferir laudo iría hasta el 15 xx xxxxxx de 2005. Xxxx advertirse igualmente que por auto de 14 xx xxxxx de 2005, el tribunal, en uso de la facultad prevista en el inciso cuarto del artículo 70 de la Ley 80 de 1993, decretó la ampliación del término de duración del proceso por tres (3) meses, que corresponde a la mitad del inicialmente fijado en la primera audiencia de trámite, por considerarlo necesario para evacuar las actuaciones pendientes del proceso arbitral y expedir el laudo respectivo (acta 28, fls. 1402 a 1408 cdno. ppal. 3). Por 34 días De conformidad con lo anterior, el término del proceso concluye vence el 15 7 de noviembre julio de 20052011. El Tribunal encuentra cumplidos los requisitos indispensables para la validez del proceso arbitral y que las actuaciones procesales se desarrollaron con observancia de las previsiones legales; no se advierte causal alguna de nulidad y por ello puede dictar Laudo de mérito, razón el cual se profiere en derecho. En efecto de los documentos aportados al proceso y examinados por la cual el tribunal Tribunal se halla dentro de la oportunidad legal para proferir el laudo.estableció:
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Samples: Contrato De Concesión