Término de duración del proceso. Tal como lo dispuso el Tribunal al asumir competencia, el término de duración de este proceso es de seis (6) meses contados a partir de la fecha de finalización de la primera audiencia de trámite, según lo dispone el artículo 19 del Decreto 2279 de 1989, modificado por el 103 de la Ley 23 de 1991. La primera audiencia de trámite se surtió el día 24 xx xxxxx de 2012. Las partes de común acuerdo solicitaron suspensión del proceso: - Entre los días 12 xx xxxx y 31 xx xxxx de 2012, ambas fechas inclusive. (Acta No. 6) (20 días) - Entre los días 15 xx xxxxx y 5 de julio de 2012, ambas fechas inclusive (Acta No. 8) (27 días) - Entre los días 7 de julio y 30 xx xxxxxx de 2012, ambas fechas inclusive. (Acta No. 9) (54 días) Por haberse suspendido el proceso durante 101 días, el término para proferir el laudo se extiende hasta el 2 de enero de 2013. En tales circunstancias, el Tribunal se encuentra dentro de la oportunidad legal para proferir el presente laudo. El Tribunal encuentra cumplidos todos los requisitos requeridos para la validez del proceso arbitral ya que las actuaciones procesales se surtieron con observancia de las disposiciones legales; no se advierte así, causal alguna de nulidad y, por ello, puede dictar Laudo de mérito, el cual se profiere en derecho. En efecto, de los documentos que obran en el expediente y que fueron examinados por el Tribunal se estableció el cumplimiento de los presupuestos procesales, como se reseña a continuación:
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Término de duración del proceso. Tal como lo dispuso Por Auto de 25 xx xxxxxx de 2009 el Tribunal al asumir competencia, el término se declaró competente para conocer de duración las controversias de que trata este proceso es de seis (6) y fijó su término en 6 meses contados a partir de la fecha de finalización de la primera audiencia de trámitetrámite (Acta 7, según folios 281 a 312); de acuerdo a lo dispone anterior el término del proceso iría inicialmente hasta el 25 de febrero de 2010. Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 del Decreto 2279 de 1989, modificado por el artículo 103 de la Ley 23 de 1991, para el cómputo de términos deben tenerse en cuenta las prórrogas, suspensiones o interrupciones que puedan presentarse, y en tal sentido consta en el expediente que por solicitud de los apoderados de las partes el proceso se suspendió entre las siguientes fechas: a) 11 y 15 de septiembre de 2009 (Acta 8 de septiembre 10, folio 357 Cuaderno Principal): 5 días; y b) 29 de septiembre y 29 de octubre de 2009 (Acta 10 de septiembre 23, folio 386): 31 días. La primera audiencia de trámite En total el proceso se surtió suspendió durante 36 días, con lo cual su término vence el día 24 2 xx xxxxx de 2012. Las partes de común acuerdo solicitaron suspensión del proceso: - Entre los días 12 xx xxxx 2010 y 31 xx xxxx de 2012, ambas fechas inclusive. (Acta No. 6) (20 días) - Entre los días 15 xx xxxxx y 5 de julio de 2012, ambas fechas inclusive (Acta No. 8) (27 días) - Entre los días 7 de julio y 30 xx xxxxxx de 2012, ambas fechas inclusive. (Acta No. 9) (54 días) Por haberse suspendido el proceso durante 101 días, el término para proferir el laudo se extiende hasta el 2 de enero de 2013. En tales circunstancias, por ello el Tribunal se encuentra dentro de la oportunidad legal fijada para proferir el presente laudoeste Laudo. El Tribunal encuentra cumplidos todos los requisitos requeridos indispensables para la validez del proceso arbitral ya arbitral, y que las actuaciones procesales se surtieron desarrollaron con observancia de las disposiciones previsiones legales; no se advierte así, causal alguna de nulidad y, y por ello, ello puede dictar Laudo de mérito, el cual de acuerdo a lo previsto en el pacto arbitral se profiere en derecho. En efecto, de los documentos que obran obrantes en el expediente y que fueron examinados por el Tribunal se estableció el cumplimiento estableció: cuanto de los presupuestos procesalesla documentación estudiada no se encuentra restricción alguna al efecto; las diferencias sometidas a conocimiento y decisión de este Tribunal, como se reseña a continuación:por ser de naturaleza patrimonial son susceptibles de definirse por transacción y, además, por tratarse de un arbitramento en derecho, han comparecido al proceso por conducto de sus apoderados debidamente constituidos.
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Término de duración del proceso. Tal como Conforme lo dispuso dispuesto en el Tribunal al asumir competenciaartículo 10 de la Ley 1563 de 2012, el término de duración de este proceso es de seis (6) 6 meses contados a partir de la fecha de finalización de la primera audiencia de trámite, según lo dispone el artículo 19 del Decreto 2279 de 1989, modificado por el 103 de la Ley 23 de 1991. La primera audiencia de trámite se surtió realizó el día 24 23 de octubre de 2013, con lo cual el término del proceso iría inicialmente hasta el 23 xx xxxxx de 20122014. Las partes Sin embargo, en virtud de común acuerdo solicitaron suspensión la Consulta Prejudicial elevada ante el TJCA y en aplicación del proceso: - Entre los días 12 xx xxxx y 31 xx xxxx artículo 124 de 2012la Decisión 500, ambas fechas inclusive. (Acta No. 6) (20 días) - Entre los días el proceso se suspendió del 5 de diciembre de 2013 al 15 xx xxxxx y 5 de julio de 2012, ambas fechas inclusive (Acta No2014. 8) (27 días) - Entre los días 7 de julio y 30 xx xxxxxx de 2012, ambas fechas inclusive. (Acta No. 9) (54 días) Por haberse suspendido el proceso durante 101 días, el término para proferir el laudo se extiende hasta el 2 de enero de 2013. En tales circunstanciasDe acuerdo a lo anterior, el Tribunal se encuentra dentro de la oportunidad legal para proferir este laudo arbitral dado que el presente laudotérmino del proceso vence el 29 de noviembre de 2014. Por tratarse de un proceso de mayor cuantía y de un arbitramento en derecho, las partes comparecen al proceso arbitral representadas por abogados; la parte convocante, por el doctor XXXXXX X. XXXXXX XXXXXXX y, la parte convocada, por el doctor XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX. La personería de estos mandatarios fue reconocida oportunamente por el Tribunal. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto-Ley 262 de 2000, se le informó al Ministerio Público sobre este proceso quien delegó al doctor XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX en calidad de Procurador No. 6to Judicial Administrativo. El Tribunal encuentra cumplidos todos los requisitos requeridos para representante del Ministerio Público participó durante todo el trámite arbitral y formuló alegatos de conclusión en la validez del proceso arbitral ya que las actuaciones procesales se surtieron con observancia audiencia realizada el 3 de las disposiciones legales; no se advierte así, causal alguna septiembre de nulidad y, por ello, puede dictar Laudo de mérito, el cual se profiere en derecho2014. En efectoaplicación del artículo 612 del Código General del Proceso el Tribunal le notificó a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado el auto admisorio de la demanda el día 31 xx xxxx de 2013, quien sólo hasta el 8 xx xxxxx de los documentos que obran 2014 envió escrito de intervención en el expediente trámite arbitral, acompañado de anexos. Posteriormente, radicó el 20 y que fueron examinados por el 29 xx xxxxxx de 2014, escritos referentes a la Consulta Prejudicial y a la competencia del Tribunal se estableció el cumplimiento de los presupuestos procesalesArbitramento. Finalmente, como se reseña a continuación:en la audiencia de alegatos de conclusión, la doctora XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, en calidad de directora de la Agencia, presentó las respectivas alegaciones.
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Término de duración del proceso. Tal como lo dispuso el Tribunal al asumir competencia, el El término de duración de este del presente proceso es de seis (6) meses contados por mandato del artículo 103 del Decreto 2651 de 1991, atendido el hecho de que las partes no pactaron nada distinto al respecto. Su cómputo se inicia a partir de la fecha de finalización de la primera audiencia Primera Audiencia de trámiteTrámite, según es decir, el 14 xx xxxxxx de 2008, con lo dispone cual el artículo 19 del Decreto 2279 término de 1989seis meses previsto en la ley vencería el 14 de febrero de 2009. Sin embargo a dicho término, modificado por el 103 mandato de la Ley 23 norma en mención, deben adicionarse los siguientes días durante los cuales el proceso estuvo suspendido por solicitud expresa de 1991. La primera audiencia las partes: Acta N° 5, Auto N° 12 Agosto 15 a Septiembre 1 de trámite se surtió 2008 (ambas fechas inclusive) 11 Acta N° 6, Auto N° 12 Septiembre 11 a Septiembre 30 de 2008(ambas fechas inclusive) 14 Acta N° 9, Auto N° 15 Octubre 4 a Octubre 13 de 2008 (ambas fechas inclusive) 5 Acta N° 10, Auto N° 16 Octubre 15 a Noviembre 4 de 2008 (ambas fechas inclusive) 14 Acta N° 14, Auto N° 20 Noviembre 20 a Diciembre 9 de 2008 (ambas fechas inclusive) 12 Acta N° 15, Auto N° 22 Diciembre 16 de 2008 a Enero 22 de 2009 (ambas fechas inclusive) 25 En consecuencia, al sumarle 81 días hábiles durante los cuales el día 24 proceso ha estado suspendido, el término vence el 16 xx xxxxx de 20122009 . Las partes de común acuerdo solicitaron suspensión Por lo anterior, la expedición del proceso: - Entre los días 12 xx xxxx presente laudo es oportuna y 31 xx xxxx de 2012, ambas fechas inclusive. (Acta No. 6) (20 días) - Entre los días 15 xx xxxxx y 5 de julio de 2012, ambas fechas inclusive (Acta No. 8) (27 días) - Entre los días 7 de julio y 30 xx xxxxxx de 2012, ambas fechas inclusive. (Acta No. 9) (54 días) Por haberse suspendido el proceso durante 101 días, el se hace dentro del término para proferir el laudo se extiende hasta el 2 de enero de 2013. En tales circunstancias, el Tribunal se encuentra dentro de consagrado en la oportunidad legal para proferir el presente laudo. El Tribunal encuentra cumplidos todos los requisitos requeridos para la validez del proceso arbitral ya que las actuaciones procesales se surtieron con observancia de las disposiciones legales; no se advierte así, causal alguna de nulidad y, por ello, puede dictar Laudo de mérito, el cual se profiere en derecho. En efecto, de los documentos que obran en el expediente y que fueron examinados por el Tribunal se estableció el cumplimiento de los presupuestos procesales, como se reseña a continuación:ley.
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Término de duración del proceso. Tal como Analizada la cláusula compromisoria transcrita atrás, no se encuentra en ella previsión sobre la duración del proceso, por lo dispuso el cual, tratándose de un Tribunal al asumir competenciade carácter legal, el término de duración de este proceso es de seis (6) meses contados a partir de la fecha de finalización de la primera audiencia de trámite, según lo dispone tiene aplicación el artículo 19 del Decreto 2279 de 1989, modificado por el artículo 103 de la Ley 23 de 1991, así como el artículo 70 de la Ley 80 de 1993. De conformidad con el artículo 103 de la Ley 23 de 1991, cuando las partes no señalan el término para la duración del proceso arbitral, este será de seis (6) meses contados a partir de la primera audiencia de trámite, “al cual se adicionarán los días que por causas legales se interrumpa o suspenda el proceso”. En atención a la citada norma, el Tribunal se encuentra dentro de los términos para fallar, por las siguientes razones: - La primera audiencia de trámite finalizó el 4 xx xxxxx de 2014, por lo cual, a partir de esa fecha comenzaron a correr los seis (6) meses previstos en el artículo 103 de la Ley 23 de 1991. La primera audiencia - Con base en el artículo 70 de trámite la Ley 80 de 1994, mediante auto de 26 de febrero de 2016, en los términos del artículo 328 del Código de Procedimiento Civil, se surtió amplió el día 24 xx xxxxx término de 2012duración del proceso por la mitad del legalmente previsto, esto es, por tres (3) meses más - En consecuencia, la fecha inicial de terminación del plazo del Tribunal era el 4 de septiembre de 2014 y con la ampliación del término de duración habría sido el 4 de diciembre de 2014. Las - No obstante, las partes de común acuerdo solicitaron suspensión suspendieron el término del procesotrámite arbitral por un total de seiscientos cincuenta (650) días, de acuerdo con el siguiente cuadro: - Entre los días 5 xx xxxxx a 6 xx xxxxx de 2014 Acta 18 33 12 xx xxxx y 31 xx xxxx de 2012, ambas fechas inclusive. (Acta No. 6) (20 días) - Entre los días 15 xx xxxxx y 5 a 6 de julio de 2012, ambas fechas inclusive (2014 Acta No. 8) (27 días) - Entre los días 20 86 8 de julio a 19 xx xxxxxx de 2014 Acta 21 43 4 de septiembre a 21 de septiembre de 2014 Acta 22 18 24 de septiembre a 7 de julio y octubre de 2014 Acta 24 14 9 de octubre a 23 de noviembre de 2014 Acta 25 46 25 de noviembre de 2014 a 19 de enero de 2015 Acta 26 56 31 de enero a 20 xx xxxxx de 2015 Acta 27 80 23 xx xxxxx a 8 xx xxxxx de 2015 Acta 28 47 13 al 30 xx xxxxxx de 2012, ambas fechas inclusive. (2015 Acta No. 9) (54 días) Por haberse suspendido el proceso durante 101 días, el término para proferir el laudo se extiende hasta el 30 18 10 al 28 de septiembre de 2015 Acta 32 19 2 de enero diciembre de 2013. En tales circunstancias, el 2015 a 21 de febrero de 2016 Acta 36 82 30 xx xxxxx de 2016 a 14 xx xxxxx de 2016 Actas 42 y 43 46 16 xx xxxxx de 2016 a 16 xx xxxxxx de 2016 Actas 42 y 43 62 - Fecha de vencimiento del plazo del Tribunal se encuentra dentro incluidas las suspensiones: 14 de la oportunidad legal para proferir el presente laudo. El Tribunal encuentra cumplidos todos los requisitos requeridos para la validez del proceso arbitral ya que las actuaciones procesales se surtieron con observancia septiembre de las disposiciones legales; no se advierte así, causal alguna de nulidad y, por ello, puede dictar Laudo de mérito, el cual se profiere en derecho. En efecto, de los documentos que obran en el expediente y que fueron examinados por el Tribunal se estableció el cumplimiento de los presupuestos procesales, como se reseña a continuación:2016
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