Unidad del convenio. Art Cláusulas de Ejemplo

Unidad del convenio. Art. 7.- Comisión Paritaria.

Related to Unidad del convenio. Art

  • OBJETO DEL CONVENIO Es objeto del presente Xxxxxxxx establecer la colaboración, en régimen de encomienda de gestión, entre la Dirección General del Catastro, a través de la Gerencia ………….. del Catastro de …………….. (en adelante Xxxxxxxx) y el Colegio Oficial de Administradores de Fincas de……………………….. (en adelante Colegio). Este Convenio prevé compromisos con relación a las actuaciones de asistencia a los ciudadanos en la confección y presentación de declaraciones catastrales, con utilización del asistente de declaraciones y el asistente gráfico, en su caso, así como para la obtención del Informe de Validación Gráfica. Por otra parte, se contemplan la asistencia a los ciudadanos en la comparecencia electrónica para ser notificados, así como el compromiso de establecimiento de un Punto de Información Catastral en la sede colegial o, en su caso, en las Delegaciones Provinciales que formen parte de la demarcación colegial. Recoge este Convenio, asimismo, el envío de información sobre la corrección de las descripciones catastrales de los bienes inmuebles cuya necesidad puedan apreciar los colegiados en sus intervenciones profesionales de mediación en las operaciones inmobiliarias, así como para la comunicación de las discrepancias que se observen en la cartografía catastral. Se prevé, asimismo, en este marco de colaboración, la entrega de información sobre las peritaciones y tasaciones realizadas por los colegiados así como sobre los precios de oferta en las transacciones inmobiliarias de compraventa y de alquiler en que intervengan. Es su objeto, además, el apoyo colegial en el cumplimiento de la obligación de consignar la referencia catastral de los bienes inmuebles en los contratos xx xxxxx y de alquiler.

  • Modificación del convenio Las partes pueden acordar la modificación parcial o total de los términos del presente Convenio para asegurar su viabilidad o adaptarlo a las nuevas necesidades. Estas modificaciones deberán constar por escrito, en forma de adenda de modificación del actual que, en cualquier caso, deberán firmar debidamente todas las partes.

  • VIGENCIA DEL CONVENIO El presente Convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Real Decreto 417/2006, obligará a las partes desde el momento de su firma y extiende su vigencia inicial hasta el 7 de octubre de 2022, prorrogándose tácitamente por sucesivos períodos anuales, mientras no sea denunciado. El presente Xxxxxxxx sustituye al anterior Convenio suscrito el 25 xx xxxxx de 2009, que queda resuelto. La suscripción del presente Convenio, de conformidad con el artículo 68 del citado Real Decreto 417/2006, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». La denuncia del Convenio, según establece el artículo 67 del Real Decreto 417/2006, podrá formularse por cualquiera de las partes, previa comunicación a la otra con una antelación mínima de un mes, trascurrido el cual se producirá la extinción de la relación convencional. No obstante, en el supuesto de que la otra parte manifestara su oposición a la denuncia, se abrirá un período de consultas durante veinte días naturales en el que la Comisión de seguimiento, vigilancia y control procurará el acuerdo entre las partes. De no producirse este acuerdo, quedará extinguido el Convenio una vez transcurrido el período de consultas.

  • Objeto y Calificación del Contrato El objeto del contrato consistirá en la sustitución de luminarias existentes de vapor de sodio de 150, 250 y 400 w en las zonas señaladas, por luminarias completas con tecnología Led de 40, 51, 63 y 105 w, a la oferta mas ventajosa en función de un único criterio de adjudicación, de conformidad con el Proyecto aprobado por la Junta de Gobierno en fecha 31 de octubre de 2017, Pliego de Prescripciones Técnicas, Estudio Básico de Seguridad y Salud y estudio básico de gestión de residuos, adjuntos como documentos, 2 y 3 al citado Xxxxxx, que junto al proyecto se acompaña como Anexo IV del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. El Código CPV es 31527200-8. El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo MIXTO de suministro y servicios, para la prestación del suministro de las luminarias y el servicio de instalación de las mismas, según establece el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. En el objeto de prestación de servicios concurren las características del artículo 10 del TRLCSP. En el objeto de suministro concurren las del art. 9 del TRLCSP. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 del TRLCSP, se atenderá en todo caso, para la determinación de las normas que deban observarse en su adjudicación, al carácter de la prestación que tenga más importancia desde el punto de vista económico, siendo éste el contenido de la prestación del suministro de las luminarias. De conformidad con el artículo 25.2 del TRLCSP, las diferentes prestaciones de este contrato se fusionan en un contrato mixto ya que se encuentran directamente vinculadas entre sí y mantienen relaciones de complementariedad que exige su consideración y tratamiento como una unidad funcional dirigida a la satisfacción de una determinada necesidad o a la consecución de un fin institucional propio del Ayuntamiento xx Xxxx, tal y como se justifica en el expediente.

  • Objeto y necesidad del contrato El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la ejecución de los servicios descritos en el apartado 1 del Anexo I al mismo y definido en el pliego de prescripciones técnicas particulares, en el que se especifican los factores de todo orden a tener en cuenta. En el mismo apartado se hace referencia igualmente a las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato. De conformidad con el artículo 99.3 LCSP, el órgano de contratación podrá no dividir en lotes el objeto del contrato cuando existan motivos válidos que deberán justificarse debidamente. En el presente contrato, la justificación de la no división en lotes se indica en el apartado 1 del Anexo I al presente pliego.

  • FINALIDAD DEL CONTRATO La finalidad del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil es: (a) la transferencia por parte del Fideicomitente a la Fiduciaria de los recursos recibidos por concepto de Anticipo, a título xx xxxxxxx mercantil. Estos recursos son girados directamente por parte del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES a la Fiduciaria; (b) la administración de los recursos recibidos de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en el pliego de condiciones del Proceso de Contratación; (c) la realización de los Pagos ordenados por el Fideicomitente con la aprobación del Interventor y/o Supervisor designado por el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES, siempre y cuando tales pagos correspondan exclusivamente a los rubros previstos en el Plan de Utilización o de Inversión del Anticipo y (d) el reintegro a la Entidad Estatal contratante por parte de la Fiduciaria de los recursos entregados por concepto de Anticipo así como sus remanentes, excedentes y/o rendimientos financieros cuando la Entidad Estatal le notifique el acto administrativo en que se declare la terminación unilateral o anticipada del Contrato Estatal, la caducidad administrativa, la nulidad del Contrato Estatal o la liquidación del Contrato.

  • MONEDA O UNIDAD DEL CONTRATO El monto asegurado, la prima y demás valores de este contrato se expresarán en cualquier moneda o unidad reajustable autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros, según se establezca en las Condiciones Particulares de la póliza. El valor de la moneda o unidad reajustable señalada en las Condiciones Particulares de la póliza, que se considerará para el pago de prima y beneficios, será el vigente al momento de su pago efectivo. La misma regla será aplicable a la devolución de prima, cuando correspondiere. Si la moneda o unidad reajustable estipulada dejare de existir, se aplicará en su lugar aquella que oficialmente la remplace, a menos que el Contratante no aceptare la nueva unidad y lo comunicare así a la Compañía Aseguradora dentro de los 30 días siguientes a la notificación que ésta le hiciere sobre el cambio de unidad, en cuyo caso se producirá la terminación del contrato. El asegurador informará al asegurado o contratante el cambio de moneda dentro de los 15 días hábiles siguientes a su ocurrencia.

  • NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO Los entes, organismos y entidades del sector público no podrán celebrar otros contratos que aquéllos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales. A tal efecto, la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, deben ser determinadas con precisión, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación.

  • RESOLUCIÓN DEL CONTRATO La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 308 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista. Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.

  • Denuncia del convenio Este Convenio Colectivo se prorrogará de año en año si, al menos, tres meses antes a la fecha de expiración, no es denunciado por alguna de las partes mediante comunicación escrita, de la que la otra parte acusará recibo, remitiendo copia para su registro a la autoridad laboral. En el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la comunicación, se procederá a constituir la comisión negociadora. La parte receptora de la comunicación deberá responder a la propuesta de negociación y ambas partes establecerán un calendario o plan de negociación, debiéndose iniciar ésta en un plazo máximo de quince días a contar desde la constitución de la comisión negociadora. Transcurrido el plazo legal desde que se produjo la denuncia sin que se haya alcanzado un acuerdo para sustituir el convenio vencido, las partes someterán sus discrepancias a la Comisión Paritaria del Convenio. De persistir el desacuerdo, la Comisión decidirá sobre su sometimiento bien al arbitraje recogido en el presente convenio o a los mecanismos previstos en el V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales Durante las negociaciones para la renovación del presente Convenio Colectivo se mantendrá su vigencia.