Unidad e indivisibilidad del Convenio. 1. Las condiciones pactadas, cualquiera que sea su naturaleza y contenido, forman un conjunto unitario e indivisible, aceptándose por las partes que lo suscriben que las obligaciones que recíprocamente contraen tienen una contraprestación equivalente con los derechos que adquieren, considerando todo ello en su conjunto y en cómputo anual, sin que, por tanto, los pactos que se formalizan pudieran ser interpretados o aplicados de forma aislada y con independencia de los demás.
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Unidad e indivisibilidad del Convenio. 1. Las condiciones pactadasque se pactan, cualquiera que sea su naturaleza y contenido, forman constituyen un conjunto unitario e indivisible, aceptándose por las partes que lo los suscriben que las obligaciones que recíprocamente contraen tienen una contraprestación equivalente con los derechos que adquieren, considerando todo ello en su conjunto y en cómputo anual, sin que, que por tanto, tanto los pactos que se formalizan pudieran puedan ser interpretados o aplicados de forma aislada y con independencia de los demás.
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Unidad e indivisibilidad del Convenio. 1. Las condiciones pactadasque se pactan, cualquiera que sea su naturaleza y contenidoconte- nido, forman constituyen un conjunto unitario e indivisible, aceptándose por las partes par- tes que lo los suscriben que las obligaciones que recíprocamente contraen tienen una contraprestación equivalente con los derechos que adquieren, considerando todo ello en su conjunto y en cómputo anual, sin que, que por tanto, tanto los pactos que se formalizan pudieran puedan ser interpretados o aplicados de forma aislada y con independencia de los demás.
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Unidad e indivisibilidad del Convenio. 1. Las condiciones pactadasque se pactan, cualquiera que sea su naturaleza y contenido, forman constituyen un conjunto unitario e indivisible, aceptándose por las partes que lo suscriben que las obligaciones que recíprocamente contraen tienen una contraprestación equivalente con los derechos que adquieren, considerando todo ello en su conjunto y en cómputo computo anual, sin que, que por tanto, tanto los pactos que se formalizan pudieran puedan ser interpretados o aplicados de forma aislada y con independencia de los demás.
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