Ãmbito personal. 1. El presente Xxxxxxxx afecta a todas las plantillas adscritas a las empresas indicadas en el artículo 1.
2. En todo caso, queda excluido del ámbito de aplicación del presente Convenio el personal de alta dirección al que se refiere el artículo 2.1.a), del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Ãmbito personal. 1. La normativa del presente Convenio general será de obligada y general observancia para todas las empresas, entidades y personas trabajadoras de las actividades enumeradas en el artículo anterior.
2. Se excluye del ámbito del presente Convenio general el personal de alta dirección cuya relación laboral especial se regula en el Decreto 1382/1985, de 1 xx xxxxxx. Este personal es de libre designación por la empresa. Su relación laboral se regirá por su contrato de trabajo y, en su caso, por la normativa especial que le resulte de aplicación.
Ãmbito personal. El presente convenio es de obligada y general observancia para todas las empresas, entidades y personas trabajadoras de las actividades incluidas en el ámbito funcional, excepto para el personal directivo o asimilado que, de acuerdo con la estructura organizativa de las empresas, se establezca en los convenios colectivos de ámbito inferior. Igualmente, y en todos los casos, será de aplicación en todas las empresas del sector de transporte aéreo (compañías aéreas) nacional e internacional de pasaje, mercancías y correo, así como al personal que en las mismas realicen actividades de asistencia en tierra en aeropuertos a aeronaves, pasaje (incluida la asistencia a PMR´s), mercancías, correo, y servicio de pasarelas, aunque sea tan solo en régimen de autohandling.
Ãmbito personal. Las disposiciones contenidas en el presente convenio colectivo serán de aplicación a la totalidad de las personas trabajadoras que presten servicios bajo la dependencia y por cuenta de la Empresa Evolutio con excepción de:
a) Los comprendidos en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores.
b) Los que se consideren como relación laboral de carácter especial, conforme al artículo 2.1.a) del Estatuto de los Trabajadores.
c) Aquellas personas que desempeñen funciones directivas u ocupen puestos ligados a actividades de una especial responsabilidad y confianza. Estas personas son:
(i) Miembros del Comité de Dirección; (ii) empleados con responsabilidad en gestión directiva y (iii) mandos intermedios. A estos efectos, se entiende por mandos intermedios aquellas personas trabajadoras que tienen personal a su cargo y que no representan funciones de gestión directiva y reportan a una persona con responsabilidad en gestión directiva o asimilada. En caso de que una persona dejase de ejercer las funciones propias de los puntos (i); (ii) y (iii) del apartado c) anterior, con independencia de cómo afectase esta situación a sus condiciones de trabajo, quedará incluido automáticamente en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo. En caso de que una persona trabajadora accediera a un puesto descrito en los puntos (i), (ii) o iii) del apartado c) anterior, quedará automáticamente excluida del ámbito de aplicación del presente convenio.
Ãmbito personal. El presente Convenio afectará a todo el personal con contrato laboral en la Fundación Secretariado Gitano. Se excluyen expresamente de su ámbito de aplicación: – Dirección General y Subdirecciones Generales. – El Voluntariado social. – Respecto de los/las trabajadores/as de programas especiales, tales como los de obras de interés general y social, y cualesquiera otros programas cuyos contratos y condiciones de trabajo vengan determinados por una administración pública, las condiciones de jornada, horario, económicas y clasificación laboral serán las que se determinen por las correspondientes administraciones y, en su defecto, las de este Convenio colectivo. En estos supuestos, se remitirá con carácter previo a la Comisión Paritaria, siempre que fuere posible, la correspondiente notificación acompañada de la documentación (pliegos de condiciones, Convenio de colaboración…) que justifique la inaplicación de algún precepto. – Las prácticas no laborales que requieren alta en la Seguridad Social de la persona que las realiza y cotización por ellas, en todo lo relativo a materia salarial (para el resto de cuestiones sí es aplicable).
Ãmbito personal. El presente convenio afectará a todo el personal de «Ground Handling» de WFS. Quedan excluidas del ámbito personal del presente convenio, el personal que presta sus servicios en las Terminales de Carga de WFS, así como las personas que desempeñen puestos Directivos o de similar o superior rango, entendiendo por tales, y a los solos efectos de este convenio, los puestos de Jefes de Xxxxxx.
Ãmbito personal. 2.1 Las disposiciones contenidas en el presente convenio colectivo serán de aplicación a la totalidad de las personas trabajadoras que presten servicios bajo la dependencia y por cuenta de la empresa BT con excepción de:
a) Las comprendidos en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores.
b) Aquellas cuya relación se rige por el RD 13882/85, de 1 xx xxxxxx, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.
c) Aquellas personas trabajadoras que desempeñen funciones directivas u ocupen puestos ligados a actividades de una especial responsabilidad y confianza. Estas personas son: (i) Miembros del Comité de Dirección (actualmente denominado «Country Host Committee») o personas que por su situación en la organización de BT estén asimiladas en categoría a los mismos; y (ii) personas empleadas con responsabilidad en gestión directiva. cve: BOE-A-2024-12485 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx A estos efectos, se entiende por persona trabajadora con responsabilidad en gestión directiva aquella que tiene personas trabajadoras a su cargo y/o desempeña un puesto de responsabilidad relevante en la empresa. En este caso deberá constar la aceptación voluntaria, expresa y escrita de la persona trabajadora, así como la regulación de sus condiciones por escrito pactadas individualmente, que en ningún caso podrán ser inferiores a las establecidas en el presente convenio colectivo en cómputo anual. Acordada con la persona trabajadora con responsabilidad en gestión directiva la no aplicación del convenio colectivo, la situación se mantendrá por periodos iguales a la vigencia del convenio colectivo coincidentes en el tiempo. Si dicha persona que inicialmente, conforme al párrafo anterior, quedó excluida de la aplicación del presente convenio colectivo, comunicase a la Empresa su voluntad de quedar bajo el ámbito de aplicación del convenio colectivo, su decisión surtirá efectos a partir del comienzo del siguiente año fiscal de BT (1 xx xxxxx siguiente) siempre que lo haya comunicado con un mínimo de 2 meses de antelación.
2.2 En caso de que una persona trabajadora dejase de ejercer las funciones propias de los puntos (i) o (ii) del apartado c) anterior, con independencia de cómo afectase esta situación a sus condiciones de trabajo, quedará incluida automáticamente en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo. Esta aplicación no será automática en el caso de personas trabajadoras que a la fecha de entrada en vigor del...
Ãmbito personal. El presente convenio afecta a todos los trabajadores pilotos de la plantilla de la Compañía «Air Nostrum, Líneas Aéreas del Mediterráneo, SA», en las situaciones contempladas en este convenio. Se excluye de este ámbito el personal contratado específicamente como estudiantes de vuelo que no formarán parte de la tripulación técnica mínima.
Ãmbito personal. El Convenio afectará a todas las personas trabajadoras de la empresa. No se aplicará al personal directivo referido en los artículos 1.3.c) y 2.1.a) de la Ley del Estatuto de los/las personas trabajadoras. El Convenio tampoco se aplicará al personal que preste servicios bajo la modalidad de «beca» con duración limitada y cuya vinculación sea la de poner en práctica los conocimientos adquiridos en cualquier ciclo de formación universitaria o grado de formación profesional medio o superior sin finalizar, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones legales establecidas al efecto y del cumplimiento de los Convenios de colaboración suscritos con entidades formativas públicas o privadas con las que se suscriban tales acuerdos.
Ãmbito personal. El presente convenio colectivo es de aplicación a todas las personas trabajadoras que presten sus servicios en la empresa, con exclusión del personal a que se refiere el artículo 2.1.a) del Estatuto de los Trabajadores: «personal de alta dirección». Así mismo quedarán excluidos del presente convenio las personas trabajadoras con una relación laboral común, que tengan encomendada la función directiva de la empresa (equipo de dirección y área mánager), durante el tiempo que desarrollen dichas funciones.