Unidades territoriales. 1. Si un Estado contratante tiene unidades territoriales en las que son aplicables diferentes sistemas jurídicos con relación a cuestiones tratadas en el presente Convenio, dicho Estado puede declarar en el momento de la ratificación, aceptación, aprobación o adhesión que el presente Convenio se extenderá a todas sus unidades territoriales o únicamente a una o más de ellas y podrá modificar esta declaración presentando otra declaración en cualquier momento. 2. Esas declaraciones indicarán explícitamente las unidades territoriales a las que se aplica el presente Convenio. 3. Si un Estado contratante no formula ninguna declaración con arreglo al párrafo 1, el presente Convenio se aplicará a todas las unidades territoriales de ese Estado. 4. Cuando un Estado contratante extienda el presente Convenio a una o más de sus unidades territoriales, podrán formularse con respecto a cada unidad territorial declaraciones permitidas en virtud del presente Convenio, y las declaraciones formuladas con respecto a una unidad territorial podrán ser diferentes de las formuladas con respecto a otra unidad territorial. 5. Si, en virtud de una declaración formulada de conformidad con el párrafo 1, el presente Convenio se extiende a una o más unidades territoriales de un Estado contratante: a) se considerará que el deudor está situado en un Estado contratante únicamente si ha sido constituido o formado de conformidad con una ley en vigor en una unidad territorial a la cual se aplica el presente Convenio o si tiene su sede social o sede estatutaria, administración central, establecimiento o residencia habitual en una unidad territorial a la cual se aplica el presente Convenio; b) toda referencia al lugar en que se encuentra el objeto en un Estado contratante es una referencia al lugar en que se encuentra el objeto en una unidad territorial a la cual se aplica el presente Convenio; y c) toda referencia a las autoridades administrativas en ese Estado contratante se interpretará como una referencia a las autoridades administrativas que tengan jurisdicción en una unidad territorial a la cual se aplica el presente Convenio.
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Samples: International Equipment Guarantee Agreement, International Equipment Guarantee Agreement, International Mobile Equipment Guarantees Agreement
Unidades territoriales. 1. Si un Estado contratante tiene unidades territoriales en las que son aplicables diferentes sistemas jurídicos con relación a cuestiones tratadas en el presente ConvenioProtocolo, dicho Estado puede declarar en el momento de la ratificación, aceptación, aprobación o adhesión que el presente Convenio Protocolo se extenderá a todas sus unidades territoriales o únicamente a una o más de ellas y podrá modificar esta declaración presentando otra declaración en cualquier momento.
2. Esas declaraciones indicarán explícitamente las unidades territoriales a las que se aplica el presente ConvenioProtocolo.
3. Si un Estado contratante no formula ninguna declaración con arreglo al párrafo 1, el presente Convenio Protocolo se aplicará a todas las unidades territoriales de ese Estado.
4. Cuando un Estado contratante extienda el presente Convenio Protocolo a una o más de sus unidades territoriales, podrán formularse con respecto a cada unidad territorial declaraciones permitidas en virtud del presente ConvenioProtocolo, y las declaraciones formuladas con respecto a una unidad territorial podrán ser diferentes de las formuladas con respecto a otra unidad territorial.
5. Si, en virtud de una declaración formulada de conformidad con el párrafo 1, el presente Convenio Protocolo se extiende a una o más unidades territoriales de un Estado contratante:
a) se considerará que el deudor está situado en un Estado contratante únicamente si ha sido constituido o formado de conformidad con una ley en vigor en una unidad territorial a la cual se aplica aplican el Convenio y el presente Convenio Protocolo o si tiene su sede social o sede estatutaria, administración central, establecimiento o residencia habitual en una unidad territorial a la cual se aplica aplican el Convenio y el presente ConvenioProtocolo;
b) toda referencia al lugar en que se encuentra el objeto en un Estado contratante es una referencia al lugar en que se encuentra el objeto en una unidad territorial a la cual se aplica aplican el Convenio y el presente ConvenioProtocolo; y
c) toda referencia a las autoridades administrativas en ese Estado contratante se interpretará como una referencia a las autoridades administrativas que tengan jurisdicción en una unidad territorial a la cual se aplica aplican el Convenio y el presente ConvenioProtocolo, y toda referencia al registro nacional o a la autoridad del registro en ese Estado contratante se interpretará como una referencia al registro de aeronaves vigente o a la autoridad del registro que tenga jurisdicción en la o las unidades territoriales a las cuales se aplican el Convenio y el presente Protocolo.
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Samples: Protocolo Sobre Cuestiones Específicas De Los Elementos De Equipo Aeronáutico, Protocolo Sobre Cuestiones Específicas De Los Elementos De Equipo Aeronáutico
Unidades territoriales. 1. Si un Estado contratante tiene unidades territoriales en las que son aplicables diferentes sistemas jurídicos con relación a cuestiones tratadas en el presente Convenio, dicho Estado puede declarar en el momento de la ratificación, aceptación, aprobación aproba- ción o adhesión que el presente Convenio se extenderá a todas sus unidades territoriales o únicamente a una o más de ellas y podrá modificar esta declaración presentando otra declaración en cualquier momento.
2. Esas declaraciones indicarán explícitamente las unidades territoriales a las que se aplica el presente Convenio.
3. Si un Estado contratante no formula ninguna declaración con arreglo al párrafo 1, el presente Convenio se aplicará a todas las unidades territoriales de ese Estado.
4. Cuando un Estado contratante extienda el presente Convenio Con- venio a una o más de sus unidades territoriales, podrán formularse formu- larse con respecto a cada unidad territorial declaraciones permitidas permi- tidas en virtud del presente Convenio, y las declaraciones formuladas for- muladas con respecto a una unidad territorial podrán ser diferentes dife- rentes de las formuladas con respecto a otra unidad territorial.
5. Si, en virtud de una declaración formulada de conformidad conformi- dad con el párrafo 1, el presente Convenio se extiende a una o más unidades territoriales de un Estado contratante:
a) se considerará que el deudor está situado en un Estado contratante con- tratante únicamente si ha sido constituido o formado de conformidad con una ley en vigor en una unidad territorial a la cual se aplica el presente Convenio o si tiene su sede social o sede estatutaria, administración central, establecimiento estableci- miento o residencia habitual en una unidad territorial a la cual se aplica el presente Convenio;
b) toda referencia al lugar en que se encuentra el objeto en un Estado contratante es una referencia al lugar en que se encuentra en- cuentra el objeto en una unidad territorial a la cual se aplica el presente Convenio; , y
c) toda referencia a las autoridades administrativas en ese Estado Es- tado contratante se interpretará como una referencia a las autoridades administrativas que tengan jurisdicción en una unidad territorial a la cual se aplica el presente Convenio.
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Unidades territoriales. 1. Si un Estado contratante tiene unidades territoriales en las que son aplicables diferentes sistemas jurídicos con relación a cuestiones tratadas en el presente ConvenioProtocolo, dicho Estado puede declarar en el momento de la ratificación, aceptación, aprobación o adhesión que el presente Convenio Protocolo se extenderá a todas sus unidades unidades-territoriales o únicamente a una o más de ellas y podrá modificar esta declaración presentando otra declaración en cualquier momento.
2. Esas declaraciones indicarán explícitamente las unidades territoriales a las que se aplica el presente ConvenioProtocolo.
3. Si un Estado contratante no formula ninguna declaración con arreglo al párrafo 1, el presente Convenio Protocolo se aplicará a todas las unidades territoriales de ese Estado.
4. Cuando un Estado contratante extienda el presente Convenio Protocolo a una o más de sus unidades territoriales, podrán formularse con respecto a cada unidad territorial declaraciones permitidas en virtud del presente ConvenioProtocolo, y las declaraciones formuladas con respecto a una unidad territorial podrán ser diferentes de las formuladas con respecto a otra unidad territorial.
5. Si, en virtud de una declaración formulada de conformidad con el párrafo 1, el presente Convenio Protocolo se extiende a una o más unidades territoriales de un Estado contratante:
a) se considerará que el deudor está situado en un Estado contratante únicamente si ha sido constituido o formado de conformidad con una ley en vigor en una unidad territorial a la cual se aplica aplican el Convenio y el presente Convenio Protocolo o si tiene su sede social o sede estatutaria, administración central, establecimiento o residencia habitual en una unidad territorial a la cual se aplica aplican el Convenio y el presente ConvenioProtocolo;
b) toda referencia al lugar en que se encuentra el objeto en un Estado contratante es una referencia al lugar en que se encuentra el objeto en una unidad territorial a la cual se aplica aplican el Convenio y el presente ConvenioProtocolo; y
c) toda referencia a las autoridades administrativas en ese Estado contratante se interpretará como una referencia a las autoridades administrativas que tengan jurisdicción en una unidad territorial a la cual se aplica el presente Convenio.
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Samples: Protocolo Sobre Cuestiones Específicas De Los Elementos De Equipo Aeronáutico
Unidades territoriales. 1. Si un Estado contratante tiene unidades territoriales en las que son aplicables diferentes sistemas jurídicos con relación a cuestiones tratadas en el presente Convenio, dicho Estado puede declarar en el momento de la ratificación, aceptación, aprobación o adhesión que el presente Convenio se extenderá a todas sus unidades territoriales o únicamente a una o más de ellas y podrá modificar esta declaración presentando otra declaración en cualquier momento.
2. Esas declaraciones indicarán explícitamente las unidades territoriales a las que se aplica el presente Convenio.. 20 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 6 de septiembre de 2007
3. Si un Estado contratante no formula ninguna declaración con arreglo al párrafo 1, el presente Convenio se aplicará a todas las unidades territoriales de ese Estado.
4. Cuando un Estado contratante extienda el presente Convenio a una o más de sus unidades territoriales, podrán formularse con respecto a cada unidad territorial declaraciones permitidas en virtud del presente Convenio, y las declaraciones formuladas con respecto a una unidad territorial podrán ser diferentes de las formuladas con respecto a otra unidad territorial.
5. Si, en virtud de una declaración formulada de conformidad con el párrafo 1, el presente Convenio se extiende a una o más unidades territoriales de un Estado contratante:
a) se considerará que el deudor está situado en un Estado contratante únicamente si ha sido constituido o formado de conformidad con una ley en vigor en una unidad territorial a la cual se aplica el presente Convenio o si tiene su sede social o sede estatutaria, administración central, establecimiento o residencia habitual en una unidad territorial a la cual se aplica el presente Convenio;
b) toda referencia al lugar en que se encuentra el objeto en un Estado contratante es una referencia al lugar en que se encuentra el objeto en una unidad territorial a la cual se aplica el presente Convenio; y
c) toda referencia a las autoridades administrativas en ese Estado contratante se interpretará como una referencia a las autoridades administrativas que tengan jurisdicción en una unidad territorial a la cual se aplica el presente Convenio.
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Samples: Convenio
Unidades territoriales. 1. – Si un Estado contratante tiene dos o más unidades territoriales en las que son aplicables diferentes sistemas jurídicos con relación a cuestiones tratadas en el presente ConvenioProtocolo, dicho Estado puede declarar Estado, en el momento de la firma, ratificación, aceptación, aprobación o adhesión adhesión, puede hacer una declaración inicial indicando que el presente Convenio Protocolo se extenderá a todas sus unidades territoriales o únicamente a una o más de ellas y podrá modificar esta declaración presentando otra declaración en cualquier momento.
2. – Esas declaraciones indicarán explícitamente las unidades territoriales a las que se aplica el presente ConvenioProtocolo.
3. – Si un Estado contratante no formula ninguna declaración con arreglo al párrafo 1, el presente Convenio Protocolo se aplicará a todas las unidades territoriales de ese Estado.
4. – Cuando un Estado contratante extienda el presente Convenio Protocolo a una o más de sus unidades territoriales, podrán formularse con respecto a cada unidad territorial declaraciones permitidas en virtud del presente ConvenioProtocolo, y las declaraciones formuladas con respecto a una unidad territorial podrán ser diferentes de las formuladas con respecto a otra unidad territorial.
5. Si, – Con respecto a un Estado contratante en virtud el cual se aplican dos o más sistemas de una declaración formulada de conformidad con el párrafo 1, derecho relativos a las cuestiones regidas por el presente Convenio se extiende a una o más Protocolo en unidades territoriales de un Estado contratante:
a) se considerará que el deudor está situado diferentes, toda referencia a la ley en vigor en un Estado contratante únicamente si ha sido constituido o formado a la ley de conformidad con una un Estado contratante se refiere a la ley en vigor en una la unidad territorial a la cual se aplica considerada.
6. – Un Estado contratante con un sistema federal en el que el poder legislativo federal tiene competencia sobre ciertas materias contempladas por el presente Convenio o si Protocolo, tendrá los mismos derechos y obligaciones sobre esos asuntos que los Estados contratantes que no tiene su sede social o sede estatutaria, administración central, establecimiento o residencia habitual en una unidad territorial a la cual se aplica el presente Convenio;
b) toda referencia al lugar en que se encuentra el objeto en un Estado contratante es una referencia al lugar en que se encuentra el objeto en una unidad territorial a la cual se aplica el presente Convenio; y
c) toda referencia a las autoridades administrativas en ese Estado contratante se interpretará como una referencia a las autoridades administrativas que tengan jurisdicción en una unidad territorial a la cual se aplica el presente Conveniosistema federal.
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Samples: Protocol on International Interests in Mobile Equipment