Common use of Uniones Temporales de Empresas Clause in Contracts

Uniones Temporales de Empresas. Podrán concurrir al presente procedimiento las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se hay efectuado la adjudicación del contrato en su favor. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del Contrato hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de que puedan otorgarse poderes mancomunados para la gestión de cobros o pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación en cada caso, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar seleccionados como empresa contratada. La duración de las uniones temporales de empresarios deberá extenderse hasta cubrir la totalidad de las actividades realizadas al amparo del presente procedimiento. En relación a las Uniones Temporales de Empresarios, la alteración de su composición, así como los supuestos de modificación durante la licitación se estará a lo dispuesto en el artículo 69, apartados 8 y siguientes de la LCSP. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario. A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido.

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Samples: Contract for Support Services, Contract for Technical Assistance Services

Uniones Temporales de Empresas. Podrán concurrir al presente procedimiento las uniones En el caso de empresarios presentar la oferta como UTE, deberá presentar la documentación requerida en la forma determinada por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria aprueba el Texto Refundido de la formalización Ley de las mismas en escritura pública hasta que se hay efectuado la adjudicación Contratos del contrato en su favorSector Público y demás normativa de aplicación. Los empresarios criterios de solvencia técnica deberán ser cumplidos de acuerdo con lo previsto en la normativa de aplicación y en relación con los criterios en materia ambiental deberán ser cumplidos por todas las empresas que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único formen parte de la uniónUTE. El no cumplimiento de los criterios obligatorios, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del Contrato hasta descarta automáticamente la extinción del mismo, sin perjuicio de que puedan otorgarse poderes mancomunados para la gestión de cobros o pagos de cuantía significativa. A efectos consideración de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados oferta para las siguientes fases en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias el procedimiento de los que la constituyan y la participación en cada casoadjudicación, así como que asumen en el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar seleccionados como empresa contratadaque por cualquier medio el ayuntamiento verifique que no se cumplen con los criterios obligatorios. SOBRE 2: OFERTA DEL LICITADOR RELATIVA A CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE JUICIOS DE VALOR Contendrá la oferta del licitador y deberá estar compuesta por: 1. La duración MEMORIA TÉCNICA (30 puntos) Consistirá en documentación acreditativa del desarrollo de las uniones temporales los trabajos de empresarios mantenimiento xx xxxxxx de fútbol, en la que necesariamente deberá extenderse hasta cubrir la totalidad identificarse al responsable del servicio y contracto, con descripción de las actividades realizadas al amparo del presente procedimiento. En relación a las Uniones Temporales de Empresarioslos medios materiales y humanos, la alteración de su composición, así como los supuestos de modificación durante la licitación se estará a lo dispuesto en el artículo 69, apartados 8 y siguientes con especial mención de la LCSP. En los casos de fusión de empresas en los documentación siguiente, que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante será objeto de la fusión, siguiente valoración: a. Medios humanos que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad licitador se comprometa a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de adscribir a la ejecución del contratocontrato (formación, prevención..) y medios materiales… 5 puntos b. Sistema de trabajo a utilizar. Si no pudiese producirse Xxxxxxx y plan de trabajo para cada tarea de acuerdo con lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas particulares y señalando específicamente las horas destinadas a cada tarea y el modo de ejecución de cada una de ellas 20 puntos c. Otra información considerada necesaria sobre la subrogación por no reunir la entidad ejecución del trabajo… 5 puntos. Se valorará globalmente atendiendo a la que se atribuya mayor y mejor adecuación de la propuesta formulada al objeto de los pliegos con un máximo de hasta 30 puntos. SOBRE 3: OFERTA DEL LICITADOR RELATIVA A CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS MATEMÁTICAS. 1.- PRECIO (50 puntos) Deberá figurar el precio global ofertado por el licitador para el conjunto de los servicios a realizar en ejecución del contrato (IVA no incluido), referido a todas las condiciones anualidades de solvencia necesarias, se resolverá el duración prevista del contrato, considerándose y su desglose por precios unitarios de cada actuación a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatariorealizar. A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producidoEN CUALQUIER CASO DEBERÁ AJUSTARSE AL MODELO QUE APARECE EN EL ANEXO II DEL PRESENTE PLIEGO.

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Samples: Contrato Administrativo De Servicios

Uniones Temporales de Empresas. Podrán concurrir al presente procedimiento las Xxxxxxxx ppodrá contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente temporal- mente al efectoefecto (U.T.E.) sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor. Dichos empresarios de- berán obligarse solidariamente respecto a Xxxxxxxx y deberán indicar los nombres y circunstancias de lo que la constituyan y la participación de cada uno (artículo 31.4. LC- SE), nombrar a un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo. Cuando dos o más empresas acudan a la licitación constituyendo o con el compro- miso de constituir una Unión Temporal de Empresas, cada una de las que la componen deberá acreditar su capacidad y su solvencia conforme a lo establecido en los apartados anteriores, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión tem- poral, las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. La constitución de unión temporal lo será al efecto del presente Procedimiento, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se hay haya efectuado la adjudicación del contrato en a su favor. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán constituyan la unión quedaran obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del Contrato hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de que puedan otorgarse poderes mancomunados para la gestión de cobros o pagos de cuantía significativaante Xxxxxxxx. A efectos de la licitación, los Los empresarios que deseen concurrir integrados en una la unión temporal temporal, deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación en de cada casouno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal temporal, en caso de resultar seleccionados como empresa contratadaadjudicatarios del contrato. La duración Así mismo indicaran cuál de las uniones temporales empresas que la constituyan representará a todas durante el proceso de empresarios deberá extenderse adjudicación, y hasta cubrir la totalidad formalizan de las actividades realizadas al amparo del presente procedimientola UTE. En relación a las Uniones Temporales de EmpresariosEmpresas extranjeras‌ La personalidad, la alteración capacidad jurídica y de su composiciónobrar, así como la solvencia económica, financiera, técnica y profesional de las empresas no españolas deberá acreditarse de con- formidad con lo que exige la LCSP en sus artículos 67, (empresas comunitarias) y 68, (empresas no comunitarias), así como el RGLCAP, en sus artículos 9 y 10. Las empresas extranjeras deberán presentar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los supuestos juzgados y tribunales españoles de modificación durante cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante (art. 57.7. de la licitación LCSE). Para los casos en que concurran en una Unión Temporal de Empresas empresarios nacionales y extranjeros, se estará a lo dispuesto en que desarrolla a tal efecto el artículo 69, apartados 8 y siguientes 69 de la LCSP. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario. A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido.

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Samples: Suministro De Energía Eléctrica