Cuestiones previas Cláusulas de Ejemplo

Cuestiones previas. Antes de exponer el acuerdo de esta Junta Arbitral sobre el fondo del presente conflicto es necesario examinar y resolver algunas cuestiones que tienen el carácter de previas y que se deducen de las alegaciones presentadas por las partes. La primera de estas cuestiones se refiere a las manifestaciones vertidas por la HTN en su escrito de contestación a las pretensiones de la AEAT, en las que alega haberse producido una prolongación indebida del procedimiento de comprobación seguido por la AEAT en relación al domicilio de los obligados tributarios, ya que las actuaciones se iniciaron en marzo de 2008, emitiéndose al respecto un Informe en septiembre de 2009, y continuaron con otras nuevas cuyos resultados se materializan en una diligencia de inspección de febrero de 2010, quedando paralizado desde entonces hasta abril de 2013, momento en que, tras la emisión de un nuevo Informe, se insta a la HTN el cambio de domicilio. Este hecho, según expusimos en los Antecedentes, es interpretado por la HTN en el sentido de que los responsables de la decisión de la AEAT no consideraron que las pruebas reunidas hasta 2010 fuesen suficientes para justificar el cambio de domicilio que se pretendía. Por nuestra parte, en relación con estas manifestaciones de la HTN, hemos de señalar que el retraso advertido no ha de tener en principio efectos sobre la petición de cambio de domicilio, pues la estimación o desestimación de la misma dependerá de las pruebas que se aporten respecto de cada año, sin que corresponda a las partes valorarlas con carácter definitivo. Otra cosa es la posible incidencia que esta prolongación o demora en el planteamiento del conflicto pueda tener en otras cuestiones que, si bien pueden estar relacionadas con el domicilio de los contribuyentes (créditos entre Administraciones, etc.), no han de ser objeto de un pronunciamiento por parte de esta Junta Arbitral.
Cuestiones previas. En el presente conflicto se han suscitado tanto por parte de la AEAT como de la HFN unas cuestiones relativas al procedimiento seguido que han de ser resueltas con carácter previo al fondo del conflicto.
Cuestiones previas. A la hora de resolver el presente conflicto es conveniente partir de un sucinto recordatorio de algunos criterios que han sido anteriormente elaborados y utilizados por esta Junta Arbitral en la resolución de otros conflictos semejantes. Así, empezaremos por señalar que la norma aplicable al caso mediante la que ha de discernirse cuál es la residencia habitual del contribuyente es la contenida en el artículo 8 del Convenio Económico que dispone:
Cuestiones previas. Antes de exponer el acuerdo de esta Junta Arbitral sobre el fondo del presente conflicto es necesario examinar y resolver algunas cuestiones que tienen el carácter de previas y que se deducen de las alegaciones presentadas por las partes.
Cuestiones previas. El acceso a la vivienda se realiza desde una escalera que sube desde el exterior en planta baja hasta planta primera, sirviendo exclusivamente a dicha vivienda. Se detectan deficiencias en las dimensiones del acceso, tales como carencia de altura mínima necesaria. Siendo éste el único acceso a la vivienda, incumple las dimensiones mínimas establecidas en el Decreto 117/2006, de 1 xx xxxxxx, por el que se regulan las condiciones de habitabilidad de las viviendas y el procedimiento para la obtención de la cédula de habitabilidad, así como las exigidas por el Código Técnico de la Edificación en su Documento Básico de Seguridad en caso Incendio. - El Decreto 117/2006 mencionado, en su Anexo II, establece, para la obtención de la cédula de habitabilidad, unas condiciones mínimas de habitabilidad diferenciadas para las viviendas ya existentes a la fecha de publicación del mismo (18/08/2006). No se dispone de documentación acreditativa de la antigüedad de la vivienda concreta, pero es evidente que tanto el edificio como la escalera en cuestión son anteriores a dicha fecha. Así pues, a menos que se proporcione documentación que acredite lo contrario, se considerará que la vivienda es anterior a dicho Decreto. - En referencia a las instalaciones ocultas, aparentemente, se encuentran en correctas condiciones de uso. Para garantizar la calidad de los materiales y la seguridad en la utilización de los servicios, se recomienda la apertura de catas puntuales y la inspección de la instalación eléctrica por un técnico electricista.
Cuestiones previas. 1.1 Base Normativa Las bases normativas sobre las cuales se ha construido el presente contrato son: 1. La Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus normas 2. La Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y su respectivo reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 017-2009- MTC. 3. Decreto Supremo N° 059-96-PCM, del 26 de diciembre de 1996, que aprueba el Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos. 4. Decreto Supremo N° 060-96-PCM, del 27 de diciembre de 1996, que promulgó el Reglamento del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos. 5. Ley N° 28059, Xxx Xxxxx de Promoción de la Inversión Descentralizada, y sus normas modificatorias. 6. Decreto Supremo N° 015-2004-PCM, que aprobó el Reglamento de la Xxx Xxxxx de Promoción de la Inversión Descentralizada, y sus normas modificatorias.
Cuestiones previas. III.1.1. Admisibilidad y procedencia de los recursos de reconsideración
Cuestiones previas. 1.-Competencia 2.-Objeto 3.-Forma
Cuestiones previas. 22° Antes de exponer el acuerdo de esta Junta Arbitral sobre el fondo del presente conflicto es necesario examinar y resolver algunas cuestiones que tienen el carácter de previas y otras que son de conveniente aclaración sobre algunas de las observaciones contenidas en las alegaciones presentadas por el contribuyente. La primera aclaración que debe hacerse se refiere a la determinación de quienes ostentan la condición de "parte" en este conflicto, ya que en los escritos del contribuyente se atribuye a sí mismo esta calificación sin que tal afirmación tenga sustento en las normas por las que se rige esta Junta Arbitral, como así ha puesto de manifiesto el Tribunal Supremo en su sentencia de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 (Xxxxxxx: Excmo. Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Garzón Herrero). A este efecto solamente recordaremos que ni el Convenio Económico ni el RJAN atribuyen a los interesados la condición de parte en el procedimiento, pues solo en el artículo 43 del Convenio Económico se ordena que la resolución se dicte "previa audiencia" de los interesados, audiencia que el articulo 17.4 del RJAN ha situado en el trámite de alegaciones finales o conclusivas. Ahora bien, esta Junta Arbitral, por entender que resulta compatible con las disposiciones de la Ley 30/1992; que amplía las garantías que se atribuyen a los contribuyentes en este procedimiento; y que contribuye al mejor acierto en sus resoluciones, ha considerado procedente anticipar al periodo de instrucción el momento en el que los contribuyentes puedan participar en estos procedimientos en calidad de interesados, a cuyo efectos se le han practicado las oportunas notificaciones. 23° Una segunda cuestión que tiene el carácter de previa y ha de ser resuelta con anterioridad a cualquier otra, es la que se deduce de las alegaciones presentadas por el contribuyente, en primer lugar, y por la HFN, en sus alegaciones finales; cuestión que afecta al material probatorio que puede ser utilizado por esta Junta Arbitral a la hora de elaborar su resolución, ya que pretenden excluir del expediente, por considerarlos extemporáneos, un conjunto de documentos y pruebas aportados por la AEAT. Comenzaremos para ello recordando que, en materia de plazos, el Tribunal Supremo, en sentencia de 0 xx xxxxx xx 2012 (Sección 2", Ponente: Excmo. Xx. Xxxxxx Xxxxx Ponce) ha rechazado la interpretación que esta Junta Arbitral realizó sobre el carácter preclusivo de los plazos establecidos en el artículo 43 del Convenio Económico y 14 del RJAN, plazos ...
Cuestiones previas. En el presente conflicto se han suscitado por parte de la Administración del Estado un conjunto de cuestiones que por afectar a determinados aspectos del procedimiento seguido han de ser resueltas con carácter previo, ello con independencia de la incidencia que haya podido tener en su tramitación la expiración del mandato de los miembros de la Junta que fueron nombrados en 2003 y el nombramiento de nuevos miembros en 2011.