Cuestiones previas Cláusulas de Ejemplo

Cuestiones previas. 22º. Antes de exponer el acuerdo de esta Junta Arbitral sobre el fondo del presente conflicto es necesario examinar y resolver algunas cuestiones que tienen el carácter de previas y que se deducen de las alegaciones presentadas por las partes. La primera de estas cuestiones se refiere a las manifestaciones vertidas por la HTN en su escrito de contestación a las pretensiones de la AEAT, en las que alega haberse producido una prolongación indebida del procedimiento de comprobación seguido por la AEAT en relación al domicilio de los obligados tributarios, ya que las actuaciones se iniciaron en marzo de 2008, emitiéndose al respecto un Informe en septiembre de 2009, y continuaron con otras nuevas cuyos resultados se materializan en una diligencia de inspección de febrero de 2010, quedando paralizado desde entonces hasta abril de 2013, momento en que, tras la emisión de un nuevo Informe, se insta a la HTN el cambio de domicilio. Este hecho, según expusimos en los Antecedentes, es interpretado por la HTN en el sentido de que los responsables de la decisión de la AEAT no consideraron que las pruebas reunidas hasta 2010 fuesen suficientes para justificar el cambio de domicilio que se pretendía. Por nuestra parte, en relación con estas manifestaciones de la HTN, hemos de señalar que el retraso advertido no ha de tener en principio efectos sobre la petición de cambio de domicilio, pues la estimación o desestimación de la misma dependerá de las pruebas que se aporten respecto de cada año, sin que corresponda a las partes valorarlas con carácter definitivo. Otra cosa es la posible incidencia que esta prolongación o demora en el planteamiento del conflicto pueda tener en otras cuestiones que, si bien pueden estar relacionadas con el domicilio de los contribuyentes (créditos entre Administraciones, etc.), no han de ser objeto de un pronunciamiento por parte de esta Junta Arbitral.
Cuestiones previas. 12º En el presente conflicto se han suscitado tanto por parte de la AEAT como de la HFN unas cuestiones relativas al procedimiento seguido que han de ser resueltas con carácter previo al fondo del conflicto.
Cuestiones previas. 12° A la hora de resolver el presente conflicto es conveniente partir de un sucinto recordatorio de algunos criterios que han sido anteriormente elaborados y utilizados por esta Junta Arbitral en la resolución de otros conflictos semejantes. Así, empezaremos por señalar que la norma aplicable al caso mediante la que ha de discernirse cuál es la residencia habitual del contribuyente es la contenida en el artículo 8 del Convenio Económico que dispone: … Esta disposición, como hemos sostenido en los Asuntos 1/2007 y 33/2010, establece, en lo esencial, tres criterios de aplicación sucesiva para determinar si debe situarse en el territorio xxxxx xx Xxxxxxx la residencia de las personas físicas. A saber: la permanencia en un determinado territorio; el principal centro de intereses del contribuyente, y la última residencia declarada a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Cuestiones previas. 22º. Antes de exponer el acuerdo de esta Junta Arbitral sobre el fondo del presente conflicto es necesario examinar y resolver algunas cuestiones que tienen el carácter de previas y que se deducen de las alegaciones presentadas por las partes.
Cuestiones previas. 1.-Competencia 2.-Objeto 3.-Forma
Cuestiones previas. 1.1 Base Normativa Las bases normativas sobre las cuales se ha construido el presente contrato son:
Cuestiones previas. 1.1. La demanda principal centra el thema decidendum en la responsabilidad contractual, atribuyéndole incumplimiento a la convocada de sus obligaciones nacidas del contrato xx xxxxxxx mercantil de garantía celebrado entre las mismas, el cual se encuentra contenido en la escritura pública Nº 2054 del 6 xx xxxxxx de 1996, de la Notaría Tercera de Barranquilla. Los incumplimientos en los cuales se edifican las pretensiones son: a) La no restitución por parte de la convocada de un inmueble, que tenía a título de comodato precario y que la fiduciaria, como vocera del patrimonio autónomo constituido le solicitó su reintegro en el desarrollo del contrato xx xxxxxxx y
Cuestiones previas. 10° En el presente conflicto se han suscitado por parte de la Administración del Estado un conjunto de cuestiones que por afectar a determinados aspectos del procedimiento seguido han de ser resueltas con carácter previo, ello con independencia de la incidencia que haya podido tener en su tramitación la expiración del mandato de los miembros de la Junta que fueron nombrados en 2003 y el nombramiento de nuevos miembros en 2011.
Cuestiones previas. 12.1.1.- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 146.4 del TRLCSP, la aportación inicial de la documentación señalada en el Sobre A, podrá sustituirse por una declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, (Anexo I), así como los certificados de la CNMC que se indican a continuación, sin perjuicio de que, si resultase propuesto para la adjudicación del contrato, deberá aportar toda la documentación administrativa prevista en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Cuestiones previas. 19º. Antes de exponer el acuerdo de esta Junta Arbitral sobre el fondo del presente conflicto es necesario examinar y resolver algunas cuestiones que tienen el carácter de previas, aunque se trate de cuestiones sobre las que no se ha pronunciado la parte que pudiera verse afectada en cuanto a su derecho a discutir las pruebas aportadas al expediente. Nos referimos a las pruebas que ha incorporado la AEAT al expediente en su escrito de 19 de febrero de 2015, en el que presentaban ante esta Junta Arbitral las alegaciones finales para las que se dio trámite mediante resolución del Presidente de esta Junta Arbitral de 26 de enero de 2015, pues se trata de pruebas que han sido aportadas en una fase del procedimiento –la de alegaciones conclusivas- en la cual, aunque dentro del plazo conferido, no está prevista tal aportación en el RJAN. Ahora bien, en relación a esta cuestión debemos declarar que el conjunto de documentos aportados por la AEAT en la fase de alegaciones finales, no tienen relevancia añadida a efectos de la resolución del presente conflicto obrando su contenido en forma resumida en el Informe de Inspección que consta en el expediente.