Common use of UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESARIOS Clause in Contracts

UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESARIOS. La Administración podrá contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor. Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la Administración y deberán indicar en el escrito de proposición los empresarios que deseen concurrir integrados (conforme al anexo VIII de este pliego, que se presentará junto con la declaración responsable en el sobre “B”): - Nombres y circunstancias de los integrantes - Participación de cada uno de ellos en la unión temporal - Asunción del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarias - Nombramiento de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. En las uniones temporales de empresarios cada uno de los que la componen deberá acreditar su capacidad y solvencia de acuerdo con lo establecido en las cláusulas de este pliego, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, sin perjuicio de lo que a efectos de clasificación establece el artículo 52 del RD 1098/2001, de 12 de Octubre. No se podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal de empresas, si lo ha hecho individualmente, ni podrá figurar en más de una unión temporal de empresas. La contravención de este principio dará lugar a la desestimación de todas las ofertas por él presentadas. Para llevar a cabo la clasificación de la unión temporal, la Mesa de Contratación estará a lo dispuesto en el artículo 52 del RD 1.098/2.001 de 12 de octubre sobre acumulación de las clasificaciones en las uniones temporales de empresas. En todo caso, será requisito básico para la acumulación de las características de cada uno de los integrantes en la unión temporal de empresas, y en concreto para su clasificación que todas las empresas que concurran a la licitación del contrato hayan obtenido previamente clasificación como empresas de servicios, salvo cuando se trate de empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea, en cuyo caso para la valoración de su solvencia concreta respecto de la unión temporal, se estará a lo dispuesto en los artículos 58, 75 y 76 del TRLCSP. La duración de la unión temporal de empresas será coincidente con la del contrato hasta su extinción.

Appears in 2 contracts

Samples: Contrato De Servicio, Contratación De Servicios Artísticos

UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESARIOS. La Administración podrá contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor. Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la Administración y deberán indicar en el escrito de proposición los empresarios que deseen concurrir integrados (conforme al anexo VIII de este pliego, que se presentará junto con la declaración responsable en el sobre “B”): - Nombres y circunstancias de los integrantes - Participación de cada uno de ellos en la unión temporal - Asunción Xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarias - Nombramiento de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. En las uniones temporales de empresarios cada uno de los que la componen deberá acreditar su capacidad y solvencia de acuerdo con lo establecido en las cláusulas de este pliego, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, sin perjuicio de lo que a efectos de clasificación establece el artículo 52 del RD 1098/2001, de 12 de Octubre. No se podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal de empresas, si lo ha hecho individualmente, ni podrá figurar en más de una unión temporal de empresas. La contravención de este principio dará lugar a la desestimación de todas las ofertas por él presentadas. Para llevar a cabo la clasificación de la unión temporal, la Mesa de Contratación estará a lo dispuesto en el artículo 52 del RD 1.098/2.001 de 12 de octubre sobre acumulación de las clasificaciones en las uniones temporales de empresas. En todo caso, será requisito básico para la acumulación de las características de cada uno de los integrantes en la unión temporal de empresas, y en concreto para su clasificación que todas las empresas que concurran a la licitación del contrato hayan obtenido previamente clasificación como empresas de servicios, salvo cuando se trate de empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea, en cuyo caso para la valoración de su solvencia concreta respecto de la unión temporal, se estará a lo dispuesto en los artículos 58, 75 y 76 del TRLCSP. La duración de la unión temporal de empresas será coincidente con la del contrato hasta su extinción.

Appears in 1 contract

Samples: Contratos De Servicios

UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESARIOS. La Administración podrá contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor. Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la Administración y deberán indicar en el escrito de proposición los empresarios que deseen concurrir integrados (conforme al anexo ANEXO VIII de este pliego, que se presentará junto con la declaración responsable en el sobre “B”): - Nombres y circunstancias de los integrantes - Participación de cada uno de ellos en la unión temporal - Asunción del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarias - Nombramiento de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. En las uniones temporales de empresarios cada uno de los que la componen deberá acreditar su capacidad y solvencia de acuerdo con lo establecido en las cláusulas de este pliego, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, sin perjuicio de lo que a efectos de clasificación establece el artículo 52 del RD 1098/2001, de 12 de Octubre. No se podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal de empresas, si lo ha hecho individualmente, ni podrá figurar en más de una unión temporal de empresas. La contravención de este principio dará lugar a la desestimación de todas las ofertas por él presentadas. Para llevar a cabo la clasificación de la unión temporal, la Mesa de Contratación estará a lo dispuesto en el artículo 52 del RD 1.098/2.001 de 12 de octubre sobre acumulación de las clasificaciones en las uniones temporales de empresas. En todo caso, será requisito básico para la acumulación de las características de cada uno de los integrantes en la unión temporal de empresas, y en concreto para su clasificación que todas las empresas que concurran a la licitación del contrato hayan obtenido previamente clasificación como empresas de serviciosobras, salvo cuando se trate de empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea, en cuyo caso para la valoración de su solvencia concreta respecto de la unión temporal, se estará a lo dispuesto en los artículos 5848, 75 64 y 76 67 de la Ley de Contratos del TRLCSPSector Público. La duración de la unión temporal de empresas será coincidente con la del contrato hasta su extinción.

Appears in 1 contract

Samples: Contratos De Servicios

UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESARIOS. La Administración sociedad podrá contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor. Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la Administración Sociedad y deberán indicar en el escrito de proposición los empresarios que deseen concurrir integrados (conforme al anexo VIII de este pliego, que se presentará junto con la declaración responsable en el sobre “B”): - integrados: Nombres y circunstancias de los integrantes - Participación de cada uno de ellos en la unión temporal - Asunción Xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarias - Nombramiento de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. En las uniones temporales de empresarios cada uno de los que la componen deberá acreditar su capacidad y solvencia de acuerdo con lo establecido en las cláusulas de este pliego, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, sin perjuicio de lo que a efectos de clasificación establece el artículo 52 del RD 1098/2001, de 12 de Octubre. No se podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal de empresas, si lo ha hecho individualmente, ni podrá figurar en más de una unión temporal de empresas. La contravención de este principio dará lugar a la desestimación de todas las ofertas por él presentadas. Para llevar a cabo la clasificación de la unión temporal, la Mesa de Contratación estará a lo dispuesto en el artículo 52 del RD 1.098/2.001 de 12 de octubre sobre acumulación de las clasificaciones en las uniones temporales de empresas. En todo caso, será requisito básico para la acumulación de las características de cada uno de los integrantes en la unión temporal de empresas, y en concreto para su clasificación que todas las empresas que concurran a la licitación del contrato hayan obtenido previamente clasificación como empresas de serviciosobras, salvo cuando se trate de empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea, en cuyo caso para la valoración de su solvencia concreta respecto de la unión temporal, se estará a lo dispuesto en los artículos 5815.2, 75 16 y 76 del TRLCSP17 deI RDL 2/2000, de 16 xx Xxxxx. La duración de la unión temporal de empresas será coincidente con la del contrato hasta su extinción. 8.3.3. SOBRE “C”. OFERTA TÉCNICA

Appears in 1 contract

Samples: Suministro De Carbon Activo en Polvo

UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESARIOS. La Administración podrá contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor. Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la Administración y deberán indicar en el escrito de proposición los empresarios que deseen concurrir integrados (conforme al anexo VIII 0 de este pliego, que se presentará junto con la declaración responsable en el sobre “B”): - Nombres y circunstancias de los integrantes - Participación de cada uno de ellos en la unión temporal - Asunción del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarias - Nombramiento de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. En las uniones temporales de empresarios cada uno de los que la componen deberá acreditar su capacidad y solvencia de acuerdo con lo establecido en las cláusulas de este pliego, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, sin perjuicio de lo que a efectos de clasificación establece el artículo 52 del RD 1098/2001, de 12 de Octubre. No se podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal de empresas, si lo ha hecho individualmente, ni podrá figurar en más de una unión temporal de empresas. La contravención de este principio dará lugar a la desestimación de todas las ofertas por él presentadas. Para llevar a cabo la clasificación de la unión temporal, la Mesa de Contratación estará a lo dispuesto en el artículo 52 del RD 1.098/2.001 de 12 de octubre sobre acumulación de las clasificaciones en las uniones temporales de empresas. En todo caso, será requisito básico para la acumulación de las características de cada uno de los integrantes en la unión temporal de empresas, y en concreto para su clasificación que todas las empresas que concurran a la licitación del contrato hayan obtenido previamente clasificación como empresas de servicios, salvo cuando se trate de empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea, en cuyo caso para la valoración de su solvencia concreta respecto de la unión temporal, se estará a lo dispuesto en los artículos 58, 75 y 76 del TRLCSP. La duración de la unión temporal de empresas será coincidente con la del contrato hasta su extinción.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Servicio

UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESARIOS. La Administración podrá contratar Cuando varias empresas deseen participar en Unión Temporal de empresarios, se aplicarán las siguientes reglas en relación con uniones la solvencia económica y financiera, a la solvencia técnica o profesional y a la garantía provisional: a) A efectos de empresarios determinar la solvencia económica, financiera y técnica o profesional de una Unión Temporal de empresarios, se acumularán las características acreditadas por cada una de sus empresas integrantes. En el caso de que la cláusula 27 de la carátula permita la sustitución de la solvencia exigida por la clasificación y todas las empresas que concurran en la Unión Temporal dispongan de clasificación, se constituyan temporalmente al efectoacumularán las clasificaciones individuales como contratistas de servicios, sin que sea necesaria a efectos de poder acreditar la formalización clasificación global indicada en la cláusula 27 de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor. Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la Administración y deberán indicar en el escrito de proposición los empresarios que deseen concurrir integrados (conforme al anexo VIII carátula de este pliego, que se presentará junto con la declaración responsable en . En el sobre “B”): - Nombres y circunstancias de los integrantes - Participación de cada uno de ellos en la unión temporal - Asunción del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarias - Nombramiento de un representante o apoderado único que la cláusula 27 de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y obligaciones que del contrato se deriven hasta carátula permita la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. En las uniones temporales de empresarios cada uno de los que la componen deberá acreditar su capacidad y solvencia de acuerdo con lo establecido en las cláusulas de este pliego, acumulándose a efectos de la determinación sustitución de la solvencia exigida por la clasificación y concurran en la Unión Temporal empresas que dispongan de clasificación y empresas que no dispongan de clasificación pero sí de solvencia acreditable mediante los medios indicados en la cláusula 27 de la unión temporal las características acreditadas para cada uno carátula, se entenderá que la Unión Temporal cumple los requisitos de los integrantes de la mismasolvencia exigidos cuando, sin perjuicio de lo que a efectos de clasificación establece el artículo 52 del RD 1098/2001, de 12 de Octubre. No se podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal de empresas, si lo ha hecho individualmente, ni podrá figurar en más de una unión temporal de empresas. La contravención de este principio dará lugar a la desestimación de todas las ofertas por él presentadas. Para llevar a cabo la clasificación de la unión temporal, la Mesa de Contratación estará a lo dispuesto en el artículo 52 del RD 1.098/2.001 de 12 de octubre sobre acumulación de las clasificaciones en las uniones temporales de empresas. En todo caso, será requisito básico para tras la acumulación de las características acreditadas por cada una de cada uno sus empresas integrantes, resulte que la Unión Temporal cumple con alguno de los integrantes siguientes requisitos: • Grupo, Subgrupo y Categoría exigidos en la unión temporal cláusula 27 de empresas, y la carátula. • Requisitos de solvencia indicados en concreto para su clasificación que todas las empresas la cláusula 27 de la carátula. b)En el caso de que concurran en la Unión Temporal empresas nacionales y extranjeras no comunitarias o extranjeras comunitarias, a la licitación del contrato hayan obtenido previamente clasificación como empresas de servicios, salvo cuando las dos primeras se trate de empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea, en cuyo caso para la valoración de su solvencia concreta respecto de la unión temporal, se estará a les aplicará lo dispuesto en los artículos 58la letra a) de esta cláusula, 75 y 76 del TRLCSP. La duración las últimas, en defecto de la unión temporal clasificación que, en su caso, se haya indicado en la cláusula 27 de empresas será coincidente con la carátula como opcional, deberán disponer de la solvencia económica y financiera y de la solvencia técnica o profesional que ha de acreditarse mediante los medios indicados en la cláusula 27 de la carátula (ver Anexo II) o disponer de certificado comunitario de clasificación o documento similar siempre que el requisito de solvencia quede cubierto por la presunción a que se refiere el punto 1.3 de la letra B del contrato hasta su extinciónAnexo II.

Appears in 1 contract

Samples: Licitación

UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESARIOS. La Administración podrá contratar con uniones En el caso de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que el adjudicatario sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor. Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la Administración y deberán indicar en el escrito de proposición los empresarios que deseen concurrir integrados (conforme al anexo VIII de este pliego, que se presentará junto con la declaración responsable en el sobre “B”): - Nombres y circunstancias de los integrantes - Participación de cada uno de ellos en la unión temporal - Asunción del compromiso de constituirse formalmente en una unión temporal de empresas en caso empresarios, deberá aportar la escritura pública de resultar adjudicatarias - Nombramiento de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. En las uniones temporales de empresarios cada uno de los que la componen deberá acreditar su capacidad y solvencia de acuerdo con lo establecido en las cláusulas de este pliego, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes formalización de la misma, sin perjuicio de lo que a efectos de clasificación establece el artículo 52 del RD 1098/2001, de 12 de Octubre. No se podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal de empresas, si lo ha hecho individualmente, ni podrá figurar en más de una unión temporal de empresas. La contravención de este principio dará lugar a la desestimación de todas las ofertas por él presentadas. Para llevar a cabo la clasificación de la unión temporal, la Mesa de Contratación estará a lo dispuesto en el artículo 52 del RD 1.098/2.001 de 12 de octubre sobre acumulación de las clasificaciones en las uniones temporales de empresas. En todo caso, será requisito básico para la acumulación de las características de cada uno de los integrantes en la unión temporal de empresas, y en concreto para su clasificación que todas las empresas que concurran a la licitación del contrato hayan obtenido previamente clasificación como empresas de servicios, salvo cuando se trate de empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea, en cuyo caso para la valoración de su solvencia concreta respecto de la unión temporal, se estará a lo dispuesto en los artículos 58, 75 y 76 del TRLCSP. La cuya duración de la unión temporal de empresas será coincidente con la al del contrato hasta su extinción. El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. El contrato se formaliza en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores o candidatos, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo a su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrá incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que implique alteración de los términos de adjudicación. No obstante, en caso de que el contrato sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores o candidatos. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el que siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso, hubiese exigido. No obstante, en caso de que no se hubiera constituido garantía provisional, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe indicado en el epigrafe Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos integrantes del contrato.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESARIOS. La Administración podrá contratar con uniones de empresarios que se constituyan Constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización Formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado Efectuado la adjudicación a su favor. Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la Administración y deberán indicar en el escrito de proposición los empresarios Empresarios que deseen concurrir integrados (conforme al anexo VIII de este Este pliego, que se presentará junto con la declaración responsable en el sobre “B”): - Nombres y circunstancias de los integrantes - Participación de cada uno de ellos en la unión temporal - Asunción del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal Temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarias - Nombramiento de un representante o apoderado único de la unión con Con poderes bastantes para ejercitar los derechos y obligaciones que del Del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia Existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros Cobros y pagos de cuantía significativa. En las uniones temporales de empresarios cada uno de los que la componen Componen deberá acreditar su capacidad y solvencia de acuerdo con lo establecido Establecido en las cláusulas de este pliego, acumulándose a efectos de la determinación Determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas Acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, sin perjuicio de lo Lo que a efectos de clasificación establece el artículo 52 del RD 1098/2001, de De 12 de Octubre. No se podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal de empresas, si Si lo ha hecho individualmente, ni podrá figurar en más de una unión temporal Temporal de empresas. La contravención de este principio dará lugar a la desestimación Desestimación de todas las ofertas por él presentadas. Para llevar a cabo la clasificación de la unión temporal, la Mesa de Contratación estará a lo dispuesto en el artículo 52 del RD 1.098/2.001 de 12 de octubre sobre acumulación de las clasificaciones en las uniones temporales Temporales de empresas. En todo caso, será requisito básico para la acumulación Acumulación de las características de cada uno de los integrantes en la unión Unión temporal de empresas, y en concreto para su clasificación que todas las Las empresas que concurran a la licitación del contrato hayan obtenido previamente Previamente clasificación como empresas de servicios, salvo cuando se trate Trate de empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea, en cuyo caso para la valoración de su solvencia concreta respecto Respecto de la unión temporal, se estará a lo dispuesto en los artículos 58, 75 y 76 del TRLCSP. La duración de la unión temporal de empresas será coincidente con la del contrato Contrato hasta su extinción.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato Administrativo Especial

UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESARIOS. La Administración podrá contratar Cuando varias empresas deseen participar en Unión Temporal de empresarios, se aplicarán las siguientes reglas en relación con uniones la solvencia económica y financiera, a la solvencia técnica o profesional y a la garantía provisional: a) A efectos de empresarios determinar la solvencia económica, financiera y técnica o profesional de una Unión Temporal de empresarios, se acumularán las características acreditadas por cada una de sus empresas integrantes. En el caso de que la cláusula 27 de la carátula permita la sustitución de la solvencia exigida por la clasificación y todas las empresas que concurran en la Unión Temporal dispongan de clasificación, se constituyan temporalmente al efectoacumularán las clasificaciones individuales como contratistas de servicios, sin que sea necesaria a efectos de poder acreditar la formalización clasificación global indicada en la cláusula 27 de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor. Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la Administración y deberán indicar en el escrito de proposición los empresarios que deseen concurrir integrados (conforme al anexo VIII carátula de este pliego, que se presentará junto con la declaración responsable en . En el sobre “B”): - Nombres y circunstancias de los integrantes - Participación de cada uno de ellos en la unión temporal - Asunción del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarias - Nombramiento de un representante o apoderado único que la cláusula 27 de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y obligaciones que del contrato se deriven hasta carátula permita la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. En las uniones temporales de empresarios cada uno de los que la componen deberá acreditar su capacidad y solvencia de acuerdo con lo establecido en las cláusulas de este pliego, acumulándose a efectos de la determinación sustitución de la solvencia exigida por la clasificación y concurran en la Unión Temporal empresas que dispongan de clasificación y empresas que no dispongan de clasificación pero sí de solvencia acreditable mediante los medios indicados en la cláusula 27 de la unión temporal las características acreditadas para cada uno carátula, se entenderá que la Unión Temporal cumple los requisitos de los integrantes de la mismasolvencia exigidos cuando, sin perjuicio de lo que a efectos de clasificación establece el artículo 52 del RD 1098/2001, de 12 de Octubre. No se podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal de empresas, si lo ha hecho individualmente, ni podrá figurar en más de una unión temporal de empresas. La contravención de este principio dará lugar a la desestimación de todas las ofertas por él presentadas. Para llevar a cabo la clasificación de la unión temporal, la Mesa de Contratación estará a lo dispuesto en el artículo 52 del RD 1.098/2.001 de 12 de octubre sobre acumulación de las clasificaciones en las uniones temporales de empresas. En todo caso, será requisito básico para tras la acumulación de las características acreditadas por cada una de cada uno sus empresas integrantes, resulte que la Unión Temporal cumple con alguno de los integrantes siguientes requisitos: • Grupo, Subgrupo y Categoría exigidos en la unión temporal cláusula 27 de empresas, y la carátula. • Requisitos de solvencia indicados en concreto para su clasificación que todas las empresas la cláusula 27 de la carátula. b) En el caso de que concurran en la Unión Temporal empresas nacionales y extranjeras no comunitarias o extranjeras comunitarias, a la licitación del contrato hayan obtenido previamente clasificación como empresas de servicios, salvo cuando las dos primeras se trate de empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea, en cuyo caso para la valoración de su solvencia concreta respecto de la unión temporal, se estará a les aplicará lo dispuesto en los artículos 58la letra a) de esta cláusula, 75 y 76 del TRLCSP. La duración las últimas, en defecto de la unión temporal clasificación que, en su caso, se haya indicado en la cláusula 27 de empresas será coincidente con la carátula como opcional, deberán disponer de la solvencia económica y financiera y de la solvencia técnica o profesional que ha de acreditarse mediante los medios indicados en la cláusula 27 de la carátula (ver Anexo II) o disponer de certificado comunitario de clasificación o documento similar siempre que el requisito de solvencia quede cubierto por la presunción a que se refiere el punto 1.3 de la letra B del contrato hasta su extinciónAnexo II.

Appears in 1 contract

Samples: Licitación

UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESARIOS. La Administración podrá contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor. Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la Administración y deberán indicar en el escrito de proposición los empresarios que deseen concurrir integrados (conforme al anexo VIII de este pliego, que se presentará junto con la declaración responsable en el sobre “B”): - Nombres y circunstancias de los integrantes - Participación de cada uno de ellos en la unión temporal - Asunción Xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarias - Nombramiento de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. En las uniones temporales de empresarios cada uno de los que la componen deberá acreditar su capacidad y solvencia de acuerdo con lo establecido en las cláusulas de este pliego, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, sin perjuicio de lo que a efectos de clasificación establece el artículo 52 del RD 1098/2001, de 12 de Octubre. No se podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal de empresas, si lo ha hecho individualmente, ni podrá figurar en más de una unión temporal de empresas. La contravención de este principio dará lugar a la desestimación de todas las ofertas por él presentadas. Para llevar a cabo la clasificación de la unión temporal, la Mesa de Contratación estará a lo dispuesto en el artículo 52 del RD 1.098/2.001 de 12 de octubre sobre acumulación de las clasificaciones en las uniones temporales de empresas. En todo caso, será requisito básico para la acumulación de las características de cada uno de los integrantes en la unión temporal de empresas, y en concreto para su clasificación que todas las empresas que concurran a la licitación del contrato hayan obtenido previamente clasificación como empresas de servicios, salvo cuando se trate de empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea, en cuyo caso para la valoración de su solvencia concreta respecto de la unión temporal, se estará a lo dispuesto en los artículos 58, 75 y 76 del TRLCSP. La duración de la unión temporal de empresas será coincidente con la del contrato hasta su extinción.

Appears in 1 contract

Samples: Contratos De Servicios