UNIÓN TEMPORAL. El compromiso vendrá firmado por los representantes de los empresarios, con poderes suficientes para ello, e indicará los nombres, circunstancias y participación de cada uno de ellos, la designación del representante y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas, caso de resultar adjudicatarios. La unión temporal de empresas se regirá por lo dispuesto en el artículo 59 del TRLCSP. Declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado de no estar incursa la empresa en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 60 del TRLCSP junto con la declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Esta declaración se realizará también dentro de la proposición económica según el modelo del Anexo I. Declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado en la que el licitador se compromete, caso de ser adjudicatario, a ejercer de modo real, efectivo y continuo el poder de dirección que como empresario, en su caso, le corresponde sobre cualquiera de las personas que tenga encargadas, y hayan sido aceptadas por AcuaMed, de realizar las actividades que recoge el contrato, asumiendo, entre otras cuestiones, la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la imposición de sanciones y cuantos efectos relacionados con la Seguridad Social procedan, en particular cotizaciones y pago de prestaciones, siendo el Delegado del Contratista, perteneciente a la plantilla de éste, el que imparta diariamente, o cuando proceda, las órdenes e instrucciones de trabajo, cumpliendo las funciones de enlace con el Director del Servicio. Se deberá presentar declaración sobre la pertenencia o no a un grupo de empresas, con expresa declaración de si concurren otras empresas del mismo grupo a los efectos de conocer si empresas del mismo grupo han presentado proposiciones.
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UNIÓN TEMPORAL. El compromiso vendrá firmado por los representantes de los empresarios, con poderes suficientes para ello, e indicará los nombres, circunstancias y participación de cada uno de ellos, la designación del representante y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas, caso de resultar adjudicatarios. La unión temporal de empresas se regirá por lo dispuesto en el artículo 59 del TRLCSP. Declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado de no estar incursa la empresa en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 60 del TRLCSP junto con la declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Esta declaración se realizará también dentro de la proposición económica según el modelo del Anexo I. Declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado en la que el licitador se compromete, caso de ser adjudicatario, a ejercer de modo real, efectivo y continuo el poder de dirección que como empresario, en su caso, le corresponde sobre cualquiera de las personas que tenga encargadas, y hayan sido aceptadas por AcuaMedACUAMED, de realizar las actividades que recoge el contrato, asumiendo, entre otras cuestiones, la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la imposición de sanciones y cuantos efectos relacionados con la Seguridad Social procedan, en particular cotizaciones y pago de prestaciones, siendo el Delegado del Contratista, perteneciente a la plantilla de éste, el que imparta diariamente, o cuando proceda, las órdenes e instrucciones de trabajo, cumpliendo las funciones de enlace con el Director del Servicio. Se deberá presentar declaración sobre la pertenencia o no a un grupo de empresas, con expresa declaración de si concurren otras empresas del mismo grupo a los efectos de conocer si empresas del mismo grupo han presentado proposiciones.
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UNIÓN TEMPORAL. El compromiso vendrá firmado Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por los representantes el cumplimiento total de los empresariosla propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con poderes suficientes para ello, e indicará los nombres, circunstancias y la participación en la ejecución de cada uno de ellos, los miembros de la designación del representante y que asumen el compromiso unión temporal. […] Parágrafo 1º.- Los proponentes indicarán si su participación es a título de constituirse formalmente en consorcio o unión temporal y, en este último caso, señalarán los términos y extensión de empresasla participación en la propuesta y en su ejecución, caso los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo de resultar adjudicatariosla entidad estatal contratante. Los miembros del consorcio y de la unión temporal deberán designar la persona que, para todos los efectos, representará al consorcio o unión temporal y señalarán las reglas básicas que regulen las relaciones entre ellos y su responsabilidad. […]”. Como se observa, el artículo citado señala que el consorcio o la unión temporal se da “Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato […]”. Desde esta perspectiva, su capacidad para participar en la adjudicación, celebración y ejecución de los contratos estatales depende de que los integrantes de la estructura plural adopten la decisión conjunta de presentar una misma propuesta al proceso de selección. Como existe una relación de medio – fin, sin la entrega de la oferta no surge la habilitación legal para todo lo demás. De esta manera, los consorcios o uniones temporales son convenios de asociación provenientes de la colaboración empresarial, mediante los cuales sus VERSIÓN: 02 CÓDIGO: CCE-REC-FM-17 FECHA: 22 XX XXXXXX 2023 PÁGINA 13 DE 16 FORMATO PQRSD integrantes se unen y se organizan mancomunadamente para lograr con mayor eficacia un fin común de contenido patrimonial y lucrativo, como lo es la obtención del derecho a ser adjudicatarios de un contrato estatal, compartiendo recursos, de toda índole, para su ejecución, así como las utilidades y los riesgos. La diferencia radica en la responsabilidad frente a las eventuales sanciones por el incumplimiento de las obligaciones, toda vez que tratándose de una unión temporal, estas se individualizan según la participación de sus miembros, mientras que en el consorcio los miembros responden solidariamente, con independencia de este aspecto. La capacidad jurídica de lo proponentes plurales se limita al campo de la contratación estatal de las entidades sometidas al EGCAP, es decir, a las relaciones en consorcios y las uniones temporales con las entidades estatales del artículo 2 de la Ley 80 de 1993. Esta precisión es importante, porque la habilitación de los numerales 6 y 7 del artículo 7 ibidem no les otorgan capacidad respecto a las relaciones entre particulares, como las que surgen entre el cedente y el cesionario del contrato. Como este último debe ser un tercero, es indispensable la personalidad jurídica. Como explica la doctrina, “El concepto de ‘tercero’, respecto de la condición que debe reunir el cesionario, puede tener dos sentidos: uno subjetivo, en virtud del cual tiene tal cualidad cualquier persona distinta al contratista o a los integrantes del consorcio o unión temporal y a la entidad estatal contratante. Otro objetivo, según el cual tiene tal calidad cualquier persona distinta al contratista a los integrantes del consorcio o unión temporal y a la entidad estatal contratante, siempre y cuando tal persona no tenga un vínculo de empresas dependencia o de subordinación con el contratista o los integrantes del consorcio o la unión temporal (futuros cedentes)”15. (Negrillas fuera de texto) De acuerdo con el inciso primero del artículo 73 del Código Civil las personas son naturales o jurídicas. Conforme al artículo 74 ibidem, las primeras corresponden a “[…] todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición”. En contraste, con fundamento en el inciso primero artículo 633 ibidem, las segundas son “[…] una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente”. Como se regirá explicó ut supra, los consorcios y las uniones temporales carecen de esta naturaleza. Asimismo, los numerales 6 y 7 del artículo 15 XXXXXXX XXXXXXXX, La cesión… Op. cit., pp.159-160. VERSIÓN: 02 CÓDIGO: CCE-REC-FM-17 FECHA: 22 XX XXXXXX 2023 PÁGINA 14 DE 16 FORMATO PQRSD 7 de la Ley 80 de 1993 tampoco otorgan capacidad a los proponentes plurales para ser cesionarios; por lo que al no existir una habilitación legal para que los contratistas cedan su posición contractual a los consorcios o uniones temporales, el SECOP II y la TVEC se limitan a la presentación conjunta de las propuestas para los fines dispuesto en el EGCAP. Esto excluye su creación para los efectos mencionados en la consulta. Usted pregunta “[…] si una persona natural o jurídica puede ceder un contrato a un consorcio o una unión temporal y si la respuesta es afirmativa; se consulta cual es la forma en que debe crearse la U.T o Consorcio en el SECOP II y en la TVEC que permita la cesión del contrato”. Conforme a la interpretación general de las normas del sistema de compras públicas, es necesario tener en cuenta que el consorcio o la unión temporal se da “Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato […]”. Desde esta perspectiva, su capacidad para participar en la adjudicación, celebración y ejecución de los contratos estatales depende de que los integrantes de la estructura plural adopten la decisión conjunta de presentar una misma propuesta al proceso de selección. Como existe una relación de medio – fin, sin la entrega de la oferta no surge la habilitación legal para todo lo demás. La capacidad jurídica de los proponentes plurales se limita al campo de la contratación estatal de las entidades sometidas al EGCAP, es decir, a las relaciones en consorcios y las uniones temporales con las entidades estatales del artículo 59 2 de la Ley 80 de 1993. Esta precisión es importante, porque la habilitación de los numerales 6 y 7 del TRLCSPartículo 7 de la Ley 80 de 1993 no les otorgan capacidad respecto a las relaciones entre particulares, como las que surgen entre el cedente y el cesionario del contrato. Declaración responsable otorgada ante autoridad administrativaComo este último debe ser un tercero, notario público u organismo profesional cualificado es indispensable la personalidad jurídica. De acuerdo con el inciso primero del artículo 73 del Código Civil las personas son naturales o jurídicas. Conforme al artículo 74 ibidem, las primeras corresponden a “[…] todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición”. En contraste, con fundamento en el inciso primero artículo 633 ibidem, las segundas son “[…] una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y FORMATO PQRSD extrajudicialmente”. Como se explicó en el numeral 2.2 del presente oficio, los consorcios y las uniones temporales carecen de esta naturaleza. Asimismo, los numerales 6 y 7 del artículo 7 de la Ley 80 de 1993 tampoco otorgan capacidad a los proponentes plurales para ser cesionarios; por lo que al no estar incursa existir una habilitación legal para que los contratistas cedan su posición contractual a los consorcios o uniones temporales, el SECOP II y la empresa TVEC se limitan a la presentación conjunta de las propuestas para los fines dispuesto en las prohibiciones el EGCAP. Esto excluye su creación para contratar recogidas los efectos mencionados en la consulta. Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 60 28 del TRLCSP junto con la declaración responsable Código de hallarse al corriente en el cumplimiento Procedimiento Administrativo y de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigenteslo Contencioso Administrativo. Esta declaración se realizará también dentro Atentamente, <.. image(Texto Descripción generada automáticamente) removed ..> Elaboró: Xxxx Xxxxx Xxxxxxx PenagosContratista de la proposición económica según el modelo del Anexo I. Declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado en Subdirección de Gestión Contractual Revisó Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx XxxxxxxxXxxxxx T1 ‒ 15 de la que el licitador se compromete, caso Subdirección de ser adjudicatario, a ejercer de modo real, efectivo y continuo el poder de dirección que como empresario, en su caso, le corresponde sobre cualquiera de las personas que tenga encargadas, y hayan sido aceptadas por AcuaMed, de realizar las actividades que recoge el contrato, asumiendo, entre otras cuestiones, la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la imposición de sanciones y cuantos efectos relacionados con la Seguridad Social procedan, en particular cotizaciones y pago de prestaciones, siendo el Delegado del Contratista, perteneciente a la plantilla de éste, el que imparta diariamente, o cuando proceda, las órdenes e instrucciones de trabajo, cumpliendo las funciones de enlace con el Director del Servicio. Se deberá presentar declaración sobre la pertenencia o no a un grupo de empresas, con expresa declaración de si concurren otras empresas del mismo grupo a los efectos de conocer si empresas del mismo grupo han presentado proposiciones.Gestión Contractual
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UNIÓN TEMPORAL. El compromiso vendrá firmado Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por los representantes el cumplimiento total de los empresariosla propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con poderes suficientes para ello, e indicará los nombres, circunstancias y la participación en la ejecución de cada uno de elloslos miembros de la unión temporal. PARÁGRAFO 1o. Los proponentes indicarán si su participación es a título de consorcio o unión temporal y, en este último caso, señalarán los términos y extensión de la participación en la propuesta y en su ejecución, los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo de la entidad estatal contratante. Los miembros del consorcio y de la unión temporal deberán designar la persona que, para todos los efectos, representará al consorcio o unión temporal y señalarán las reglas básicas que regulen las relaciones entre ellos y su responsabilidad.” Los consorcios3 o uniones temporales son convenios de asociación provenientes de la colaboración empresarial, mediante los cuales sus integrantes se unen y organizan mancomunadamente para lograr con mayor eficacia un fin común de contenido patrimonial y lucrativo, como lo es la obtención del derecho a ser adjudicatarios de un contrato estatal, compartiendo recursos, de toda índole, para su ejecución, así como las utilidades y los riesgos. La diferencia radica en la responsabilidad frente a las eventuales sanciones que lleguen a generarse por el incumplimiento de las obligaciones del contrato, toda vez que, tratándose de una unión temporal, éstas se individualizan según el grado de participación de sus miembros, mientras que en el consorcio dicha individualización no opera, ya que sus miembros responderán solidariamente frente a las sanciones que correspondan. Sobre las normas en cita, la designación del representante Corte Constitucional en sentencia C – 949 de 20014 consideró lo siguiente: “En torno a la capacidad contractual de los consorcios y uniones temporales la jurisprudencia constitucional ha expresado que asumen el compromiso Estatuto de constituirse formalmente en unión temporal contratación les reconoce este atributo sin exigirles como condición de empresassu ejercicio la de ser personas xxxxxxx. También ha dicho que el consorcio es un convenio de asociación, caso o mejor, un sistema de resultar adjudicatarios. La unión temporal mediación que permite a sus miembros organizarse mancomunadamente para la celebración y ejecución de empresas se regirá un contrato con el Estado, sin que por lo dispuesto en el artículo 59 del TRLCSP. Declaración responsable otorgada ante autoridad administrativaello pierdan su individualidad jurídica, notario público u organismo profesional cualificado pero asumiendo un grado de no estar incursa la empresa en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 60 del TRLCSP junto con la declaración responsable de hallarse al corriente responsabilidad solidaria en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con contractuales. (…) Cabe apreciar que la Seguridad Social impuestas por única diferencia entre las disposiciones vigentes. Esta declaración se realizará también dentro de la proposición económica según el modelo del Anexo I. Declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado dos figuras radica en que en la que el licitador se compromete, caso de ser adjudicatario, a ejercer de modo real, efectivo y continuo el poder de dirección que como empresario, en su caso, le corresponde sobre cualquiera de las personas que tenga encargadas, y hayan sido aceptadas por AcuaMed, de realizar las actividades que recoge el contrato, asumiendo, entre otras cuestiones, la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, unión temporal la imposición de sanciones por incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta o del contrato, se individualiza en cabeza de los integrantes de aquélla, según el grado de participación de cada uno de ellos en la ejecución de tales obligaciones, mientras que en el consorcio no se da dicha individualización y cuantos efectos relacionados responderán por tanto solidariamente todos los miembros del consorcio frente a las correspondientes sanciones. (…) La Ley 80 de 1993, al crear las figuras de los consorcios y uniones temporales y constituirlas como sujetos de la contratación administrativa, reconoce una realidad del mundo negocial que son los denominados “contratos de colaboración económica”, que en la hora actual se celebran para la efectiva realización de proyectos de contratación pública altamente especializados e intensivos en capital y así mismo indispensables para que el Estado Social de Derecho, cumpla los cometidos para los cuales fue instituido (Preámbulo y artículos 1o. y 2o. Superiores).” Al no ser los consorcios y uniones temporales personas jurídicas, su creación convencional se logra mediante un acuerdo privado en el que concurre la voluntad de sus integrantes para regular su objeto, la participación de los miembros, las obligaciones frente al proyecto que los une, la responsabilidad de los miembros y la forma en que regirán sus relaciones internas y el relacionamiento con la Seguridad Social procedanentidad contratante, en particular cotizaciones mediante la designación de un representante. Así lo exige el parágrafo del artículo 7 de la Ley 80 de 1993 para que el órgano creado con la constitución del consorcio o unión temporal tenga vocación de resultar el adjudicatario del contrato estatal. Por lo anterior y pago dada la pregunta que origina este concepto, cabe mencionar que el contrato de prestacionesconstitución del consorcio o unión temporal debe designar las facultades del “representante” del ente asociado, siendo el Delegado del Contratista, perteneciente a la plantilla de éste, el designación que imparta diariamente, o cuando proceda, las órdenes e instrucciones de trabajo, cumpliendo las funciones de enlace con el Director del Servicio. Se deberá presentar declaración sobre la pertenencia o no a un grupo de empresas, con expresa declaración de si concurren otras empresas del mismo grupo a tendrá los efectos de conocer la representación previstos en el artículo 1505 del Código Civil5, del siguiente tenor: “Lo que una persona ejecuta a nombre de otra, estando facultada por ella o por la ley para representarla, produce respecto del representado iguales efectos que si empresas hubiese contratado él mismo”. El acuerdo de voluntades que constituye el consorcio o unión temporal se reconoce doctrinalmente como contrato consorcial o de ‘joint venture’, que se reconoce como un contrato principal, oneroso, conmutativo, bilateral o plurilateral6. El ente debidamente constituido, entonces, será un sujeto contractual con capacidad para contratar, para ejecutar las obligaciones y recibir los derechos que emanan del mismo grupo han presentado proposicionescontrato y para interrelacionarse con la entidad estatal contratante en todo lo relacionado con el objeto del contrato y su desarrollo. Inclusive, los consorcios y uniones temporales, por conducto de su representante, tienen capacidad y están legitimados para comparecer al proceso, en orden a hacer valer sus derechos o a responder por el incumplimiento de sus obligaciones. Así lo ha reconocido la jurisprudencia7, en los siguientes términos. “A juicio de la Sala, en esta ocasión debe retomarse el asunto para efectos de modificar la tesis jurisprudencial que se ha venido siguiendo y, por tanto, debe puntualizarse que si bien las uniones temporales y los consorcios no constituyen personas jurídicas distintas de quienes integran la respectiva figura plural de oferentes o de contratistas, lo cierto es que además de contar con la aptitud para ser parte en el correspondiente procedimiento administrativo de selección de contratistas –comoquiera que por ley cuentan con capacidad suficiente para ser titulares de los derechos y obligaciones derivadas tanto de los procedimientos administrativos de selección contractual como de los propios contratos estatales─, también se encuentran facultados para concurrir a los procesos judiciales que pudieren tener origen en controversias surgidas del mencionado procedimiento administrativo de selección de contratistas o de la celebración y ejecución del contrato estatal respectivo –legitimatio ad processum-, por intermedio de su representante”. En conclusión, los consorcios y uniones temporales no son personas jurídicas, pero son entes creados por el acuerdo de voluntades de sus miembros que están facultados, en virtud de la ley y del contrato consorcial, para celebrar y ejecutar contratos con entidades estatales y para ser parte en procesos administrativos y judiciales derivados de la celebración y la ejecución de aquellos. La representación del consorcio o unión temporal es una representación legal distinta la prevista en el derecho privado que es convencional. Lo anterior, toda vez que, la primera se refiere a la representación realizada de forma expresa por la ley, mientras que la convencional surge de un contrato celebrado entre las partes. Ahora, surge el interrogante: ¿los miembros del consorcio o unión temporal tienen la facultad de limitarle las facultades a su representante legal? Del estudio de la jurisprudencia del Consejo de Estado, relativa a las facultades del representante legal de los consorcios o uniones temporales, se concluye que aún no se ha estudiado la posibilidad de limitar las facultades al representante legal, y la forma en cómo debe realizarse. Ni la norma tampoco explica la posibilidad, ni la forma en cómo se limitan las facultades del representante, sino simplemente, explica que, los miembros del consorcio o unión temporal señalarán las reglas básicas que regulen entre ellos y el representante legal, y su responsabilidad. Por su parte, el artículo 13 de la Ley 80 de 1993, señala que, los contratos que celebren las entidades a que se refiere el artículo 2 del presente estatuto se regirán por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes, salvo en las materias particularmente reguladas en esta ley. De esta forma, en razón a que en la normativa del Sistema de Compra Pública no ha regulado el tema, se acudirá a lo previsto en el Código de Comercio y los conceptos de la Superintendencia de Sociedades, sobre la posibilidad de limitar las facultades del representante legal de una sociedad comercial. Lo anterior, para determinar si es posible que aplique esta normativa al consorcio o unión temporal y la forma en cómo se realizará la limitación. El artículo 196 del Código de Comercio establece que, la representación de la sociedad se ajustará a las estipulaciones del contrato social, conforme al régimen de cada tipo de sociedad. A falta de estipulaciones, se entenderá que las personas que representan a la sociedad podrán celebrar o ejecutar todos los actos y contratos comprendidos dentro del objeto social o que se relacionen directamente con la existencia y el funcionamiento de la sociedad. A su vez, señala que, las limitaciones o restricciones de las facultades anteriores que no consten expresamente en el contrato social inscrito en el registro mercantil no serán oponibles a terceros8. Ahora, la Superintendencia de Sociedad se ha pronunciado al respecto en diferentes conceptos, específicamente, en la limitación del representante legal en las sociedades, como en el Oficio 220-128076 de 2011 que determinó lo siguiente: “...la regla general en materia de atribuciones supone que el represente legal se entiende facultado para celebrar y ejecutar todos los actos y contratos propios del objeto social, esto es que en principio tiene capacidad plena de disposición y decisión en relación con la administración de sus bienes, mientras que la excepción, es que esa capacidad normal de contratación se encuentre restringida, al estar sometida por ejemplo a la autorización de la asamblea general de accionistas o de la junta directiva, ya sea por la naturaleza de los actos, por su cuantía o, por cualquiera otra condición que a bien tengan los contratantes libremente acordar, siempre y cuando esa circunstancia como fue visto, se contemple de manera expresa en los estatutos sociales dotados de publicidad mediante el registro. Por consiguiente y considerando adicionalmente que el contrato social es ley para las partes y que sus cláusulas son obligatorias desde que no contravengan normas imperativas, se ha de tener por sentado que si los estatutos nada dicen en materia de limitaciones o restricciones a las atribuciones del representante legal, sus facultades serán tan amplias como el objeto social y por ende, ni la junta directiva, ni la asamblea general de accionistas podrá arrogarse en ese sentido función alguna sin desconocer los estatutos.” Conforme a lo anterior, el representante legal de las sociedades comerciales, tienen la facultad celebrar y ejecutar todos los actos y contratos propios del objeto social, esto es que en principio tiene capacidad plena de disposición y decisión en relación con la administración de sus bienes, mientras que la excepción, es que esa capacidad normal de contratación se encuentre restringida, al estar sometida por ejemplo a la autorización de la asamblea general de accionistas o de la junta directiva, ya sea por la naturaleza de los actos, por su cuantía o, por cualquiera otra condición que a bien tengan los contratantes libremente acordar. Por lo tanto, el máximo órgano social de la sociedad tendrá la facultad de limitar ciertas facultades en especial dentro del ámbito de contratación, sin embargo, estas restricciones deberán constar en el registro mercantil; so pena que no sea oponible a terceros. Si bien, en un principio, se creería que las normas del Código de Comercio no aplicarían al caso en concreto, sí es posible por expresa habilitación legal del artículo 13 de la Ley 80 de 1993. Además, aunque las normas del Código de Comercio regulan las facultades del representante legal en una sociedad, el consorcio o unión temporal es un contrato de asociación que se organiza de forma similar a una sociedad. Sin dejar de lado que, la ley de forma expresa nombrar a un representante legal para la representación del consorcio o unión temporal, tema que de forma expresa lo regula el Código de Comercio.
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