Common use of Vacaciones y festivos Clause in Contracts

Vacaciones y festivos. Los trabajadores/as incluidos en el presente Convenio, tendrán derecho a disfrutar de vacaciones anuales retribuidas de treinta días naturales ininterrumpidas o la parte proporcional al tiempo trabajado. No obstante, las partes de común acuerdo pueden dividir el período de vacaciones en dos fracciones ninguna inferior a 15 días. Dado que existen anualmente catorce días festivos no recuperables (doce de ámbito nacional y dos de ámbito local), la empresa podrá, en el momento de establecerse el calendario de vacaciones elegir, por departamento, entre las siguientes opciones: 1.- Disfrute de 30 días de vacaciones con la percepción de una compensación económica, en concepto de bolsa de vacaciones, de 1.162,32 €uros, (2015), que se percibirá al inicio del periodo vacacional o en la nómina del mes anterior al disfrute del mismo. 2.- Disfrute de 39 días de vacaciones, con la percepción de una compensación económica en concepto de bolsa de vacaciones de 581,17 €uros, (2015), que se percibirá al inicio del periodo vacacional o en la nómina del mes anterior al disfrute del mismo. Los 9 días se disfrutarán de común acuerdo entre trabajador/a y empresario. De no llegar a un acuerdo, los citados 9 días se acumularán y disfrutarán junto al período de 30 días de vacaciones de forma ininterrumpida. 3.- Disfrute de 48 días de vacaciones, con la percepción de una compensación económica en concepto de bolsa de vacaciones de 290,58 €uros, (2015), que se percibirá al inicio del periodo vacacional o en la nómina del mes anterior al disfrute del mismo. Los 18 días se podrán dividir en dos turnos de 9 + 9 días de común acuerdo entre trabajador/a y empresario. De no llegar a un acuerdo, los citados18 días se acumularán y disfrutarán junto al período de 30 días de vacaciones de forma ininterrumpida. En los casos anteriores el trabajador/a no sufrirá ningún tipo de descuento, en el disfrute de las vacaciones y festivos acumulados, o en la percepción de la bolsa de vacaciones, porque alguno de los festivos del año haya coincidido en días de descanso, vacaciones, permisos, enfermedad, etc. Cuando un trabajador, que no acumule los festivos a las vacaciones, le coincida en el periodo vacacional una de las referidas, se ampliarán en un día sus vacaciones anuales. Si coincidieran más de 1 día festivo, la ampliación será la proporcional que corresponda. Asimismo, cuando alguno de los días festivos cayera dentro del descanso semanal, el trabajador tendrá derecho a descansar ese día festivo descansándolo en la fecha que designen de mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador. El citado personal disfrutará sus vacaciones de manera ininterrumpida. La cantidad mencionada en el párrafo anterior se corresponde con los catorce días cuando al trabajador le corresponda una vacación anual completa, por lo que aquellos trabajadores/as que tuvieran un periodo inferior de vacaciones por causa de su reciente ingreso en la empresa o cualquier otra circunstancia, la bolsa se percibirá, en los mismos supuestos que los contemplados en el párrafo primero de este artículo, a prorrata del tiempo efectivo de vacaciones que le corresponda. Llegada la extinción del contrato, la liquidación de salarios devengados y no percibidos comprenderá no sólo la parte proporcional de los 30 días de vacaciones no disfrutadas sino, igualmente de forma proporcional, la que corresponda de la bolsa de vacaciones. Los trabajadores/as con contrato a tiempo parcial percibirán la bolsa de vacaciones proporcionalmente a la jornada establecida en su contrato de trabajo. La liquidación de las vacaciones finalizada la relación laboral deberá hacerse sobre el salario real entendiendo por este la totalidad de los conceptos salariales que percibe el trabajador/a y expresamente se hace constar que será la media aritmética de la base de cotización del trabajador en los doce meses anteriores o del tiempo que llevase en la empresa, excluyendo el prorrateo mensual de las pagas extraordinarias, bolsa de vacaciones, horas extraordinarias y cotizaciones por plus de transporte, calzado, manutención, limpieza de uniforme, desgaste de útiles y herramientas y quebranto de moneda. Antes de fin de año y dentro de los dos últimos meses del año anterior al que se trate, se elaborará en cada centro de trabajo un calendario de vacaciones. Los cupos se establecerán en negociación conjunta con los trabajadores/as, Comité de empresa o Delegados de personal, adjudicándose dichos turnos a los trabajadores/as por sorteo. El plan de vacaciones resultante se entregará, dentro de los quince días siguientes a su configuración, a los representantes legales de los trabajadores/as. Las vacaciones de los trabajadores/as eventuales con contrato inferior a doce meses no se incluirán en el calendario de vacaciones y se fijarán con una antelación mínima de siete días al inicio de su disfrute. El empresario y la representación unitaria pueden, de mutuo acuerdo, pactar para establecer un periodo de 44 días (vacaciones y festivos) que se divida en dos periodos de veintidós días cada uno, en cuyo caso deberán abonar además, como bolsa de vacaciones, la cantidad de 581,17 € para 2015, que se pagará por mitades al inicio de cada uno de los periodos de vacaciones. Las empresas estarán obligadas a entregar por escrito a los trabajadores/as el parte correspondiente que determina el periodo de vacaciones antes del inicio de las mismas. Asimismo, los trabajadores/as estarán obligados a exigir este justificante y dar su conformidad al mismo. Las vacaciones anuales no podrán ser compensadas en metálico. La relación entre el período de vacaciones y la incapacidad temporal se regirá por lo dispuesto en el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores. Las empresas estarán obligadas a certificar a cada trabajador/a, en los últimos quince días de cada año, las vacaciones o festivos que pudieran adeudársele por imposibilidad manifiesta de su disfrute por circunstancias de la producción. Enviará copia de la certificación a la representación unitaria de los trabajadores/as en la empresa o centro de trabajo.

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Samples: Collective Agreement, Convenio Colectivo Provincial De Hostelería, Convenio Colectivo Provincial De Hostelería De Santa Cruz De Tenerife 2015 2019

Vacaciones y festivos. Los trabajadores/as trabajadores incluidos en el presente Convenio, tendrán derecho a disfrutar de vacaciones anuales retribuidas de treinta días naturales ininterrumpidas o la parte proporcional al tiempo trabajado. No obstante, las partes de común acuerdo pueden dividir el período de vacaciones en dos fracciones ninguna inferior a 15 días. Dado que existen anualmente catorce días festivos no recuperables (doce de ámbito nacional y dos de ámbito local), la empresa podrá, en el momento de establecerse el calendario de vacaciones elegir, por departamento, entre las siguientes opciones: 1.- Disfrute de 30 días de vacaciones con la percepción de una compensación económica, en concepto de bolsa de vacaciones, de 1.162,32 €uros, (2015), que se percibirá al inicio del periodo vacacional o en la nómina del mes anterior al disfrute del mismo. 2.- Disfrute de 39 días de vacaciones, con la percepción de una compensación económica en concepto de bolsa de vacaciones de 581,17 €uros, (2015), que se percibirá al inicio del periodo vacacional o en la nómina del mes anterior al disfrute del mismo. Los 9 días se disfrutarán de común acuerdo entre trabajador/a y empresario. De no llegar a un acuerdo, los citados 9 días se acumularán y disfrutarán junto al período de 30 días de vacaciones de forma ininterrumpida. 3.- Disfrute de 48 días de vacaciones, con la percepción de una compensación económica en concepto de bolsa de vacaciones de 290,58 €uros, (2015), que se percibirá al inicio del periodo vacacional o en la nómina del mes anterior al disfrute del mismo. Los 18 días se podrán dividir en dos turnos de 9 + 9 días de común acuerdo entre trabajador/a y empresario. De no llegar a un acuerdo, los citados18 días se acumularán y disfrutarán junto al período de 30 días de vacaciones de forma ininterrumpida. En los casos anteriores el trabajador/a no sufrirá ningún tipo de descuento, en el disfrute de las vacaciones y festivos acumulados, o en la percepción de la bolsa de vacaciones, porque alguno de los festivos del año haya coincidido en días de descanso, vacaciones, permisos, enfermedad, etc. Cuando un trabajador, que no acumule los festivos a las vacaciones, le coincida coincidan en el periodo vacacional una de las referidas, se ampliarán en un día sus vacaciones anuales. Si coincidieran más de 1 día festivo, la ampliación será la proporcional que corresponda. Asimismo, cuando alguno de los días festivos cayera dentro del descanso semanal, el trabajador tendrá derecho a descansar ese día festivo descansándolo en la fecha que designen de mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador. El citado personal disfrutará sus vacaciones de manera ininterrumpida. La cantidad mencionada en el párrafo anterior se corresponde con los catorce días cuando al trabajador le corresponda una vacación anual completa, por lo que aquellos trabajadores/as trabajadores que tuvieran un periodo inferior de vacaciones por causa de su reciente ingreso en la empresa o cualquier otra circunstancia, la bolsa se percibirá, en los mismos supuestos que los contemplados en el párrafo primero de este artículo, a prorrata del tiempo efectivo de vacaciones que le corresponda. Llegada la extinción del contrato, la liquidación de salarios devengados y no percibidos comprenderá no sólo la parte proporcional de los 30 días de vacaciones no disfrutadas sino, igualmente de forma proporcional, la que corresponda de la bolsa de vacaciones. Los trabajadores/as con contrato a tiempo parcial percibirán la bolsa de vacaciones proporcionalmente a la jornada establecida en su contrato de trabajo. La liquidación de las vacaciones finalizada la relación laboral deberá hacerse sobre el salario real entendiendo por este la totalidad de los conceptos salariales que percibe el trabajador/a y expresamente se hace constar que será la media aritmética de la base de cotización del trabajador en los doce meses anteriores o del tiempo que llevase en la empresa, excluyendo el prorrateo mensual de las pagas extraordinarias, bolsa de vacaciones, horas extraordinarias y cotizaciones por plus de transporte, calzado, manutención, limpieza de uniforme, desgaste de útiles y herramientas y quebranto de moneda. Antes de fin de año y dentro de los dos últimos meses del año anterior al que se trate, se elaborará en cada centro de trabajo un calendario de vacaciones. Los cupos se establecerán en negociación conjunta con los trabajadores/as, Comité de empresa o Delegados de personal, adjudicándose dichos turnos a los trabajadores/as trabajadores por sorteo. El plan de vacaciones resultante se entregará, dentro de los quince días siguientes a su configuración, a los representantes legales de los trabajadores/as. Las vacaciones de los trabajadores/as trabajadores eventuales con contrato inferior a doce meses no se incluirán en el calendario de vacaciones y se fijarán con una antelación mínima de siete días al inicio de su disfrute. El empresario y la representación unitaria pueden, de mutuo acuerdo, pactar para establecer un periodo de 44 días (vacaciones y festivos) que se divida en dos periodos de veintidós días cada uno, en cuyo caso deberán abonar además, como bolsa de vacaciones, la cantidad de 581,17 € para 2015, que se pagará por mitades al inicio de cada uno de los periodos de vacaciones. Las empresas estarán obligadas a entregar por escrito a los trabajadores/as trabajadores el parte correspondiente que determina el periodo de vacaciones antes del inicio de las mismas. Asimismo, los trabajadores/as trabajadores estarán obligados a exigir este justificante y dar su conformidad al mismo. Las vacaciones anuales no podrán ser compensadas en metálico. La relación entre el período de vacaciones y la incapacidad temporal se regirá por lo dispuesto en el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores. Las empresas estarán obligadas a certificar a cada trabajador/a, en los últimos quince días de cada año, las vacaciones o festivos que pudieran adeudársele por imposibilidad manifiesta de su disfrute por circunstancias de la producción. Enviará copia de la certificación a la representación unitaria de los trabajadores/as trabajadores en la empresa o centro de trabajo.

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Samples: Convenio Colectivo, Collective Agreement

Vacaciones y festivos. Los trabajadores/as trabajadores incluidos en el presente Convenio, Convenio tendrán derecho a disfrutar de vacaciones anuales retribuidas de treinta días naturales ininterrumpidas o la parte proporcional al tiempo trabajado. No obstante, las partes de común acuerdo pueden dividir el período de vacaciones en dos fracciones ninguna inferior a 15 días. Dado que existen anualmente catorce días festivos no recuperables (doce de ámbito nacional y dos de ámbito local), la empresa podráel trabajador/a podrá individualmente, en el momento de establecerse el calendario de vacaciones elegir, por departamento, elegir entre las siguientes opciones: 1.- Disfrute de 30 días de vacaciones con la percepción de una compensación económica, en concepto de bolsa de vacaciones, de 1.162,32 1.230,34 €uros, (20152018-2019), que se percibirá al inicio del periodo vacacional o en la nómina del mes anterior al disfrute del mismo. 2.- Disfrute de 39 días de vacaciones, con la percepción de una compensación económica en concepto de bolsa de vacaciones de 581,17 615,18 €uros, (20152018-2019), que se percibirá al inicio del periodo vacacional o en la nómina del mes anterior al disfrute del mismo. Los 9 días se disfrutarán de común acuerdo entre trabajador/a y empresario. De no llegar a un acuerdo, los citados 9 días se acumularán y disfrutarán junto al período de 30 días de vacaciones de forma ininterrumpida. 3.- Disfrute de 48 días de vacaciones, con la percepción de una compensación económica en concepto de bolsa de vacaciones de 290,58 307,58 €uros, (20152018-2019), que se percibirá al inicio del periodo vacacional o en la nómina del mes anterior al disfrute del mismo. Los 18 días se podrán dividir en dos turnos de 9 + 9 días de común acuerdo entre trabajador/a y empresario. De no llegar a un acuerdo, los citados18 citados 18 días se acumularán y disfrutarán junto al período de 30 días de vacaciones de forma ininterrumpida. En los casos anteriores el trabajador/a no sufrirá ningún tipo de descuento, en el disfrute de las vacaciones y festivos acumulados, o en la percepción de la bolsa de vacaciones, porque alguno de los festivos del año haya coincidido en días de descanso, vacaciones, permisos, enfermedad, etc. El cobro de la bolsa de vacaciones, según las modalidades descritas anteriormente, sólo será aplicable a aquellos trabajadores/as que por motivo de su función trabajen en festivos. No será, por tanto, de aplicación a aquellos trabajadores/as que disfrutan de los días festivos cuando éstos ocurren. Cuando un trabajador, que no acumule los festivos a las vacaciones, le coincida coincidan en el periodo vacacional una de las referidas, se ampliarán en un día sus vacaciones anuales. Si coincidieran más de 1 día festivo, la ampliación será la proporcional que corresponda. AsimismoAsí mismo, cuando alguno de los días festivos cayera dentro del descanso semanal, el trabajador tendrá derecho a descansar ese día festivo descansándolo en la fecha que designen de mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador. El citado personal disfrutará sus vacaciones de manera ininterrumpida. La cantidad mencionada en el párrafo anterior se corresponde con los catorce días cuando al trabajador le corresponda una vacación anual completa, por lo que aquellos trabajadores/as trabajadores que tuvieran un periodo inferior de vacaciones por causa de su reciente ingreso en la empresa o cualquier otra circunstancia, la bolsa se percibirá, en los mismos supuestos que los contemplados en el párrafo primero de este artículo, a prorrata del tiempo efectivo de vacaciones que le corresponda. Llegada la extinción del contrato, la liquidación de salarios devengados y no percibidos comprenderá no sólo la parte proporcional de los 30 días de vacaciones no disfrutadas sino, igualmente de forma proporcional, la que corresponda de la bolsa de vacaciones. Los trabajadores/as con contrato a tiempo parcial percibirán la bolsa de vacaciones proporcionalmente a la jornada establecida en su contrato de trabajo. La liquidación de las vacaciones finalizada la relación laboral deberá hacerse sobre el salario real entendiendo por este la totalidad de los conceptos salariales que percibe el trabajador/a y expresamente se hace constar que será la media aritmética de la base de cotización del trabajador en los doce meses anteriores o del tiempo que llevase en la empresa, excluyendo el prorrateo mensual de las pagas extraordinarias, bolsa de vacaciones, horas extraordinarias y cotizaciones por plus de transporte, calzado, manutención, limpieza de uniforme, desgaste de útiles y herramientas y quebranto de moneda. Antes de fin de año y dentro de los dos últimos meses del año anterior al que se trate, se elaborará en cada centro de trabajo un calendario de vacaciones. Los cupos se establecerán en negociación conjunta con los trabajadores/as, Comité de empresa o Delegados de personal, adjudicándose dichos turnos a los trabajadores/as trabajadores por sorteo. El plan de vacaciones resultante se entregará, dentro de los quince días siguientes a su configuración, a los representantes legales de los trabajadores/as. Las vacaciones de los trabajadores/as trabajadores eventuales con contrato inferior a doce meses no se incluirán en el calendario de vacaciones y se fijarán con una antelación mínima de siete días al inicio de su disfrute. El empresario y la representación unitaria pueden, de mutuo acuerdo, pactar para establecer un periodo de 44 días (vacaciones y festivos) que se divida en dos periodos de veintidós días cada uno, en cuyo caso deberán abonar abonar, además, como bolsa de vacaciones, la cantidad de 581,17 615,18 € para 20152018 - 2019, que se pagará por mitades al inicio de cada uno de los periodos de vacaciones. Las empresas estarán obligadas a entregar por escrito a los trabajadores/as trabajadores el parte correspondiente que determina el periodo de vacaciones antes del inicio de las mismas. Asimismo, los trabajadores/as trabajadores estarán obligados a exigir este justificante y dar su conformidad al mismo. Las vacaciones anuales no podrán ser compensadas en metálico. La relación entre el período de vacaciones y la incapacidad temporal se regirá por lo dispuesto en el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores. Las empresas estarán obligadas a certificar a cada trabajador/a, en los últimos quince días de cada año, las vacaciones o festivos que pudieran adeudársele por imposibilidad manifiesta de su disfrute por circunstancias de la producción. Enviará copia de la certificación a la representación unitaria de los trabajadores/as trabajadores en la empresa o centro de trabajo.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones y festivos. Los trabajadores/as trabajadores incluidos en el presente Convenioconvenio, tendrán derecho a disfrutar de vacaciones anuales retribuidas de treinta días naturales ininterrumpidas o la parte proporcional al tiempo trabajado. No obstante, las partes de común acuerdo pueden dividir el período de vacaciones en dos fracciones ninguna inferior a 15 días. Dado que existen anualmente catorce días festivos no recuperables (doce de ámbito nacional y dos de ámbito local), la empresa podráel trabajador, en el momento caso de establecerse el calendario de vacaciones elegir, por departamento, entre las siguientes opciones: 1.- Disfrute de 30 días de vacaciones con la percepción de una no compensación económica, en concepto disfrutará de bolsa 18 días (catorce festivos más cuatro de vacaciones, de 1.162,32 €uros, (2015), descanso semanal que corresponden a dos semanas) que se percibirá al inicio descansarán dentro del periodo vacacional año ininterrumpidamente o en dos períodos en la nómina del mes anterior forma que establezca la empresa y con una comunicación previa al disfrute del mismotrabajador de quince días. 2.- Disfrute 1) El trabajador en situación de 39 Incapacidad Temporal durante todo un año, entendiéndose por éste el año natural, no tendrá derecho a vacaciones. 2) Si la situación del trabajador en Incapacidad Temporal fuese igual o inferior a 180 días de vacacionesforma continuada y dentro del año natural, con la percepción de una compensación económica en concepto de bolsa de vacaciones de 581,17 €uros, (2015), que se percibirá al inicio del periodo vacacional o en la nómina del mes anterior al disfrute del mismo. Los 9 días se disfrutarán de común acuerdo entre trabajador/a y empresario. De no llegar a un acuerdo, los citados 9 días se acumularán y disfrutarán junto al período de 30 días de vacaciones de forma ininterrumpida. 3.- Disfrute de 48 días de vacaciones, con la percepción de una compensación económica en concepto de bolsa de vacaciones de 290,58 €uros, (2015), que se percibirá al inicio del periodo vacacional o en la nómina del mes anterior al disfrute del mismo. Los 18 días se podrán dividir en dos turnos de 9 + 9 días de común acuerdo entre trabajador/a y empresario. De no llegar a un acuerdo, los citados18 días se acumularán y disfrutarán junto al período de 30 días de vacaciones de forma ininterrumpida. En los casos anteriores el trabajador/a no sufrirá ningún tipo de descuentodescuento en su período de vacaciones. 3) Si la situación del trabajador en incapacidad temporal fuese superior a 180 días de forma continuada y dentro del año natural se le descontará del período de vacaciones, la parte proporcional correspondiente al tiempo pasado en situación de Incapacidad Temporal. Finalmente, cuando la incorporación al trabajo se efectúe dentro del año natural, el disfrute de las mismas se efectuará en el último turno de su departamento. Si la incorporación al trabajo fuese al año siguiente, para el disfrute de las vacaciones y festivos acumulados, o en la percepción de la bolsa de vacaciones, porque alguno de los festivos del año haya coincidido en días de descanso, vacaciones, permisos, enfermedad, etc. Cuando un trabajador, que no acumule los festivos a las vacaciones, le coincida en el periodo vacacional una de las referidas, se ampliarán en un día sus vacaciones anuales. Si coincidieran más de 1 día festivo, la ampliación será la proporcional que corresponda. Asimismo, cuando alguno de los días festivos cayera dentro del descanso semanal, el trabajador tendrá derecho a descansar ese día festivo descansándolo en la fecha que designen de mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador. El citado personal disfrutará sus vacaciones de manera ininterrumpida. La cantidad mencionada en el párrafo anterior se corresponde con los catorce días cuando al trabajador le corresponda una vacación anual completa, por lo que aquellos trabajadores/as que tuvieran un periodo inferior de vacaciones por causa de su reciente ingreso en la empresa o cualquier otra circunstancia, la bolsa se percibirá, en los mismos supuestos que los contemplados en el párrafo primero de este artículo, a prorrata del tiempo efectivo de vacaciones que le corresponda. Llegada la extinción del contrato, la liquidación de salarios devengados y no percibidos comprenderá no sólo la parte proporcional de los 30 días de vacaciones no disfrutadas sino, igualmente de forma proporcional, la que corresponda de la bolsa de vacaciones. Los trabajadores/as con contrato a tiempo parcial percibirán la bolsa de vacaciones proporcionalmente a la jornada establecida en su contrato de trabajo. La liquidación de las vacaciones finalizada la relación laboral deberá hacerse sobre el salario real entendiendo por este la totalidad de los conceptos salariales que percibe el trabajador/a y expresamente se hace constar que será la media aritmética de la base de cotización del trabajador en los doce meses anteriores o del tiempo que llevase en la empresa, excluyendo el prorrateo mensual de las pagas extraordinarias, bolsa de vacaciones, horas extraordinarias y cotizaciones por plus de transporte, calzado, manutención, limpieza de uniforme, desgaste de útiles y herramientas y quebranto de moneda. Antes de fin de año y dentro de los dos últimos meses del año anterior al que se trate, se elaborará en cada centro de trabajo un calendario de vacaciones. Los cupos se establecerán en negociación conjunta con los trabajadores/as, Comité de empresa o Delegados de personal, adjudicándose dichos turnos a los trabajadores/as por sorteo. El plan de vacaciones resultante se entregará, dentro de los quince días siguientes a su configuración, a los representantes legales de los trabajadores/as. Las vacaciones de los trabajadores/as eventuales con contrato inferior a doce meses no se incluirán en el calendario de vacaciones y se fijarán con una antelación mínima de siete días al inicio de su disfrute. El empresario y la representación unitaria pueden, de mutuo acuerdo, pactar para establecer un periodo de 44 días (vacaciones y festivos) que se divida en dos periodos de veintidós días cada uno, en cuyo caso deberán abonar además, como bolsa de vacaciones, la cantidad de 581,17 € para 2015, que se pagará por mitades al inicio de cada uno de los periodos de vacaciones. Las empresas estarán obligadas a entregar por escrito a los trabajadores/as el parte correspondiente que determina el periodo de vacaciones antes del inicio de las mismas. Asimismo, los trabajadores/as estarán obligados a exigir este justificante y dar su conformidad al mismo. Las vacaciones anuales no podrán ser compensadas en metálico. La relación entre el período de vacaciones y la incapacidad temporal se regirá por lo dispuesto en el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadorestendrá derecho preferente. Las empresas estarán obligadas a certificar a cada trabajador/a, en los últimos quince días de cada año, las vacaciones o festivos que pudieran adeudársele por imposibilidad manifiesta de su disfrute por circunstancias de la producción. Enviará copia de la certificación a la representación unitaria de los trabajadores/as trabajadores en la empresa o centro de trabajo.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones y festivos. Los trabajadoresEl personal de la empresa disfrutará de 26 días laborables de vacaciones que podrán elegirse libremente previo acuerdo con el/as incluidos la responsable de la unidad organizativa a la que pertenezca y sin límite de fraccionamiento, debiendo disfrutarse íntegramente dentro del año natural al que correspondan sin perjuicio de las excepciones que más adelante se indican. En cualquier caso, se tendrá en cuenta la realización del cómputo de 1.682 horas anuales de trabajo efectivo, para lo cual se atenderán los criterios señalados en el presente Convenioartículo anterior en cuanto a aplicación de eventuales excesos o defectos. A estos efectos, tendrán derecho a disfrutar de vacaciones anuales retribuidas de treinta días naturales ininterrumpidas o la parte proporcional al tiempo trabajado. No obstante, las partes de común acuerdo pueden dividir el período de vacaciones se tendrá en dos fracciones ninguna inferior a 15 días. Dado que existen anualmente catorce días festivos no recuperables (doce de ámbito nacional y dos de ámbito local), la empresa podrá, cuenta lo establecido en el momento artículo 53.8 del Convenio General de establecerse el calendario de vacaciones elegir, por departamento, entre las siguientes opciones: 1.- Disfrute de 30 días de vacaciones con la percepción de una compensación económica, en concepto de bolsa de vacaciones, de 1.162,32 €uros, (2015), que se percibirá al inicio del periodo vacacional o en la nómina del mes anterior al disfrute del mismo. 2.- Disfrute de 39 días de vacaciones, con la percepción de una compensación económica en concepto de bolsa de vacaciones de 581,17 €uros, (2015), que se percibirá al inicio del periodo vacacional o en la nómina del mes anterior al disfrute del mismo. Los 9 días se disfrutarán de común acuerdo entre trabajador/a y empresario. De no llegar a un acuerdo, los citados 9 días se acumularán y disfrutarán junto al período de 30 días de vacaciones de forma ininterrumpida. 3.- Disfrute de 48 días de vacaciones, con la percepción de una compensación económica en concepto de bolsa de vacaciones de 290,58 €uros, (2015), que se percibirá al inicio del periodo vacacional o en la nómina del mes anterior al disfrute del mismo. Los 18 días se podrán dividir en dos turnos de 9 + 9 días de común acuerdo entre trabajador/a y empresario. De no llegar a un acuerdo, los citados18 días se acumularán y disfrutarán junto al período de 30 días de vacaciones de forma ininterrumpida. En los casos anteriores el trabajador/a no sufrirá ningún tipo de descuento, en el disfrute de las vacaciones y festivos acumulados, o en la percepción de la bolsa de vacaciones, porque alguno de los festivos del año haya coincidido en días de descanso, vacaciones, permisos, enfermedad, etc. Cuando un trabajador, que no acumule los festivos a las vacaciones, le coincida en el periodo vacacional una de las referidas, se ampliarán en un día sus vacaciones anuales. Si coincidieran más de 1 día festivo, la ampliación será la proporcional que corresponda. Asimismo, cuando alguno de los días festivos cayera dentro del descanso semanal, el trabajador tendrá derecho a descansar ese día festivo descansándolo en la fecha que designen de mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador. El citado personal disfrutará sus vacaciones de manera ininterrumpida. La cantidad mencionada en el párrafo anterior se corresponde con los catorce días cuando al trabajador le corresponda una vacación anual completa, por lo que aquellos Seguros para trabajadores/as que tuvieran un periodo inferior de vacaciones por causa de su reciente ingreso en la empresa o cualquier otra circunstancia, la bolsa se percibirá, en los mismos supuestos que los contemplados en el párrafo primero transcurso del año de este artículo, a prorrata del tiempo efectivo de vacaciones que le correspondase trate cumplan 60 o más años. Llegada la extinción del contrato, la liquidación de salarios devengados y no percibidos comprenderá no sólo la parte proporcional de los 30 días de vacaciones no disfrutadas sino, igualmente de forma proporcional, la Las divergencias que corresponda de la bolsa de vacaciones. Los trabajadores/as con contrato a tiempo parcial percibirán la bolsa de vacaciones proporcionalmente en esta materia puedan surgir serán sometidas a la jornada establecida Comisión Mixta para su resolución, sin perjuicio de lo previsto en su contrato el último párrafo del artículo 6 del presente Convenio «Allianz». En caso de trabajo. La liquidación falta de las vacaciones finalizada la relación laboral deberá hacerse sobre el salario real entendiendo por este la totalidad de los conceptos salariales que percibe el trabajador/a y expresamente se hace constar que será la media aritmética de la base de cotización del trabajador acuerdo en los doce meses anteriores o del tiempo que llevase en la empresa, excluyendo el prorrateo mensual de las pagas extraordinarias, bolsa de vacaciones, horas extraordinarias y cotizaciones por plus de transporte, calzado, manutención, limpieza de uniforme, desgaste de útiles y herramientas y quebranto de moneda. Antes de fin de año y dentro de los dos últimos meses del año anterior al que se tratedicha Comisión, se elaborará en cada centro de trabajo un calendario de vacaciones. Los cupos se establecerán en negociación conjunta con los trabajadores/as, Comité de empresa o Delegados de personal, adjudicándose dichos turnos estará a los trabajadores/as por sorteo. El plan de vacaciones resultante se entregará, dentro de los quince días siguientes a su configuración, a los representantes legales de los trabajadores/as. Las vacaciones de los trabajadores/as eventuales con contrato inferior a doce meses no se incluirán en el calendario de vacaciones y se fijarán con una antelación mínima de siete días al inicio de su disfrute. El empresario y la representación unitaria pueden, de mutuo acuerdo, pactar para establecer un periodo de 44 días (vacaciones y festivos) que se divida en dos periodos de veintidós días cada uno, en cuyo caso deberán abonar además, como bolsa de vacaciones, la cantidad de 581,17 € para 2015, que se pagará por mitades al inicio de cada uno de los periodos de vacaciones. Las empresas estarán obligadas a entregar por escrito a los trabajadores/as el parte correspondiente que determina el periodo de vacaciones antes del inicio de las mismas. Asimismo, los trabajadores/as estarán obligados a exigir este justificante y dar su conformidad al mismo. Las vacaciones anuales no podrán ser compensadas en metálico. La relación entre el período de vacaciones y la incapacidad temporal se regirá por lo dispuesto en el artículo 38.3 38.2 del Estatuto de los Trabajadores. Las empresas estarán obligadas Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato previsto en el artículo 48.4 o 48.bis) del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a certificar disfrutar las vacaciones en fecha distinta a cada la de la incapacidad temporal, o la del disfrute del permiso correspondiente, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondieran. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador/aa disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador/a podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no haya transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se han originado. Cuando con motivo de la enfermedad grave o accidente grave del cónyuge o familiar de primer grado del trabajador/a que pudiera producirse durante el período de disfrute de las vacaciones y que suponga que el familiar haya permanecido convaleciente bajo el cuidado del trabajador/a durante un período superior a quince días o de más de cinco días cuando concurra hospitalización, el trabajador/a podrá solicitar la suspensión del período vacacional iniciado a partir del decimosexto día de duración de la enfermedad o, en los últimos quince días de cada añosu caso, las vacaciones o festivos que pudieran adeudársele por imposibilidad manifiesta de su disfrute por circunstancias a partir del sexto día de la producción. Enviará copia de la certificación a la representación unitaria de los trabajadores/as en la empresa o centro de trabajohospitalización.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones y festivos. Los trabajadores/as incluidos en el presente Convenio, tendrán derecho a disfrutar Se establece un periodo de vacaciones anuales retribuidas de treinta días naturales ininterrumpidas o la parte proporcional al tiempo trabajado. No obstante, las partes de común acuerdo pueden dividir el período de vacaciones en dos fracciones ninguna inferior a 15 días. Dado que existen anualmente catorce días festivos no recuperables (doce de ámbito nacional y dos de ámbito local), la empresa podrá, en el momento de establecerse el calendario de vacaciones elegir, por departamento, entre las siguientes opciones: 1.- Disfrute de 30 días de vacaciones con la percepción de una compensación económica, en concepto de bolsa de vacaciones, de 1.162,32 €uros, (2015), que se percibirá al inicio del periodo vacacional o en la nómina del mes anterior al disfrute del mismo. 2.- Disfrute de 39 días de vacaciones, con la percepción de una compensación económica en concepto de bolsa de vacaciones de 581,17 €uros, (2015), que se percibirá al inicio del periodo vacacional o en la nómina del mes anterior al disfrute del mismo. Los 9 días se disfrutarán de común acuerdo entre trabajador/a y empresario. De no llegar a un acuerdonaturales, los citados 9 días se acumularán y disfrutarán junto al período de 30 días de vacaciones de forma ininterrumpida. 3.- Disfrute de 48 días de vacaciones, con la percepción de una compensación económica en concepto de bolsa de vacaciones de 290,58 €uros, (2015), que se percibirá al inicio del periodo vacacional o en la nómina del mes anterior al disfrute del mismo. Los 18 días se cuales podrán dividir ser disfrutados en dos turnos periodos de 9 + 9 15 días continuados, debiendo estar comprendido uno de común acuerdo ellos, como mínimo y preferentemente, entre trabajador/a el 15 xx Xxxxx y empresario. De no llegar a un acuerdo, los citados18 días se acumularán y disfrutarán junto al período el 15 de 30 días de vacaciones de forma ininterrumpida. En los casos anteriores el trabajador/a no sufrirá ningún tipo de descuento, en el disfrute de las vacaciones y festivos acumulados, o en la percepción de la bolsa de vacaciones, porque alguno de los festivos del año haya coincidido en días de descanso, vacaciones, permisos, enfermedad, etc. Cuando un trabajador, que no acumule los festivos a las vacaciones, le coincida en el periodo vacacional una de las referidas, se ampliarán en un día sus vacaciones anuales. Si coincidieran más de 1 día festivo, la ampliación será la proporcional que corresponda. Asimismo, cuando alguno de los días festivos cayera dentro del descanso semanalSeptiembre, el trabajador tendrá derecho a descansar ese día festivo descansándolo en la fecha que designen resto se disfrutará de mutuo acuerdo entre la empresa Dirección de la Empresa y el trabajador. El citado personal disfrutará sus vacaciones de manera ininterrumpida. La cantidad mencionada en el párrafo anterior se corresponde con los catorce días cuando al trabajador le corresponda una vacación anual completa, por lo que aquellos trabajadoreslos/as que tuvieran un periodo inferior de vacaciones por causa de su reciente ingreso en la empresa o cualquier otra circunstancia, la bolsa se percibirá, en los mismos supuestos que los contemplados en el párrafo primero de este artículo, a prorrata del tiempo efectivo de vacaciones que le corresponda. Llegada la extinción del contrato, la liquidación de salarios devengados y no percibidos comprenderá no sólo la parte proporcional de los 30 días de vacaciones no disfrutadas sino, igualmente de forma proporcional, la que corresponda de la bolsa de vacaciones. Los trabajadores/as con contrato a tiempo parcial percibirán la bolsa de vacaciones proporcionalmente a la jornada establecida en su contrato de trabajo. La liquidación de las vacaciones finalizada la relación laboral deberá hacerse sobre el salario real entendiendo por este la totalidad de los conceptos salariales que percibe el trabajador/a y expresamente se hace constar que será la media aritmética de la base de cotización del trabajador en los doce meses anteriores o del tiempo que llevase en la empresa, excluyendo el prorrateo mensual de las pagas extraordinarias, bolsa de vacaciones, horas extraordinarias y cotizaciones por plus de transporte, calzado, manutención, limpieza de uniforme, desgaste de útiles y herramientas y quebranto de moneda. Antes de fin de año y dentro de los dos últimos meses del año anterior al que se trate, se elaborará en cada centro de trabajo un calendario de vacaciones. Los cupos se establecerán en negociación conjunta con los trabajadores/as, Comité de empresa o Delegados de personal, adjudicándose dichos turnos a los trabajadores/as por sorteo. El plan de vacaciones resultante se entregará, dentro de los quince días siguientes a su configuración, a los representantes legales de los trabajadores/as. Las vacaciones de los trabajadores/as eventuales con contrato inferior a doce meses no se incluirán Si en el calendario de vacaciones y se fijarán con una antelación mínima de siete días al inicio de su disfrute. El empresario y la representación unitaria pueden, de mutuo acuerdo, pactar para establecer un periodo de 44 días (vacaciones y festivos) que se divida en dos periodos de veintidós días cada uno, en cuyo caso deberán abonar además, como bolsa de vacaciones, la cantidad de 581,17 € para 2015, que se pagará por mitades al inicio de cada uno cualquiera de los periodos de vacaciones. Las empresas estarán obligadas a entregar por escrito a los disfrute varios/as trabajadores/as el parte correspondiente de un mismo Departamento solicitasen la misma fecha de disfrute de sus vacaciones, se articularán fórmulas consensuadas de distribución de los periodos vacacionales disponibles, que determina el garanticen la adecuada prestación del servicio. Todo periodo vacacional habrá de vacaciones antes iniciarse obligatoriamente dentro del inicio año natural al que corresponda, distribuyéndose de las mismas. Asimismo, los mutuo acuerdo entre la Dirección del centro de trabajo y los/as trabajadores/as estarán obligados , mediante fórmulas que garanticen una adecuada prestación del servicio. Si a exigir este justificante y dar su conformidad al mismoconsecuencia de Incapacidad Temporal se produce internamiento hospitalario, se interrumpirán las vacaciones, reanudándose con el alta hospitalaria. Las vacaciones anuales no podrán Dichas circunstancias habrán de ser compensadas en metálicodemostradas fehacientemente. La relación entre el período de vacaciones y la incapacidad temporal se regirá por lo dispuesto en el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores. Las empresas estarán obligadas a certificar a cada Al trabajador/aa que preste sus servicios en festivo, se le abonará el Plus por Festivo Trabajado. Igualmente, será compensado/a con el descanso correspondiente dentro del mes en que se produzca el festivo, en aquellos casos, en los últimos quince días de cada añoque razones objetivas impidan dar cumplimiento a lo anterior, las vacaciones o festivos que pudieran adeudársele por imposibilidad manifiesta de su disfrute por circunstancias de la producción. Enviará copia de la certificación a la representación unitaria el descanso se producirá dentro de los trabajadores/as 2 meses siguientes al mes en la empresa o centro de trabajoque lo trabajó.

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Vacaciones y festivos. Los trabajadores/as incluidos en el presente Convenio, tendrán derecho a disfrutar de Las vacaciones anuales retribuidas tendrán una duración de treinta días naturales ininterrumpidas o naturales. Los traba- jadores/as que en la parte fecha determinada para el disfrute de las mismas no llevasen tra- bajando un año en la empresa disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo trabajado. No obstante, las partes de común acuerdo pueden dividir el período Se consideran como días efectivamente trabajados a efectos de vacaciones aquellos en dos fracciones ninguna inferior que el trabajador/a 15 díasse halle en situación de incapacidad temporal. Dado que existen anualmente catorce días festivos no recuperables (doce de ámbito nacional y dos de ámbito local), la empresa podrá, Las empresas elaborarán en el momento mes de establecerse el enero un calendario de vacaciones, salvo en los establecimientos de temporada. En cualquier caso, el trabajador/a deberá co- nocer con tres meses de antelación la fecha de disfrute de las mismas. Las vacaciones elegirserán abonadas conforme al promedio obtenido por el trabaja- dor/a en los tres últimos meses anteriores a la fecha del comienzo de las mismas, por departamentolos conceptos xx xxxxxxx base, complementos personales, de puesto de trabajo y de calidad o cantidad de trabajo, todo ello en la jornada ordinaria. entre las siguientes opciones: 1.- Disfrute empresa y trabajador/a, no pudiéndose reflejar dicho pacto en el contrato laboral. Los festivos anuales que coincidan con vacaciones se deberán disfrutar en otra fecha, salvo que el disfrute de 30 los mismos se encuentre incluido en el cuadrante de vacaciones y calendario laboral. En el caso de coincidir días de vacaciones con la percepción una situación de una compensación económicaincapacidad temporal, en concepto de bolsa de vacaciones, de 1.162,32 €uros, (2015), que se percibirá al inicio del periodo vacacional o en la nómina del mes anterior al disfrute del mismo. 2.- Disfrute de 39 días de vacaciones, con la percepción de una compensación económica en concepto de bolsa de vacaciones de 581,17 €uros, (2015), que se percibirá al inicio del periodo vacacional o en la nómina del mes anterior al disfrute del mismo. Los 9 días estos se disfrutarán de común acuerdo en otra fecha a acordar entre empresa y trabajador/a y empresario. De no llegar a un acuerdo, los citados 9 días se acumularán y disfrutarán junto al período de 30 días de vacaciones de forma ininterrumpida. 3.- Disfrute de 48 días de vacaciones, con la percepción de una compensación económica en concepto de bolsa de vacaciones de 290,58 €uros, (2015), que se percibirá al inicio del periodo vacacional o en la nómina del mes anterior al disfrute del mismo. Los 18 días se podrán dividir en dos turnos de 9 + 9 días de común acuerdo entre trabajador/a y empresario. De no llegar a un acuerdo, los citados18 días se acumularán y disfrutarán junto al período de 30 días de vacaciones de forma ininterrumpida. En los casos anteriores a; el trabajador/a podrá disfrutarlos una vez finalice su incapacidad siempre que no sufrirá ningún tipo hayan transcurrido mas de descuento18 meses a partir del final del año en que se haya originado. Se podrán acumular los días de vacaciones fuera de temporada alta para los extranjeros y situaciones de reagrupación familiar y facilitar, por ende, su disfrute en el país de origen. En caso de subrogarse los trabajadores/as, las empresas deberán acordar entre ellas el disfrute de las vacaciones y festivos acumuladosdel trabajador/a, o en la percepción de la bolsa forma que el mismo disfrute efectivamente de vacaciones, porque alguno ellas. Disfrute continuado de los festivos del año haya coincidido en días de descanso, vacaciones, permisos, enfermedad, etcfestivos: BOPZ Núm. Cuando un trabajador, que no acumule los festivos a las vacaciones, le coincida en el periodo vacacional una de las referidas, se ampliarán en un día sus vacaciones anuales. Si coincidieran más de 1 día festivo, la ampliación será la proporcional que corresponda. Asimismo, cuando alguno de los días festivos cayera dentro del descanso semanal, el trabajador tendrá derecho a descansar ese día festivo descansándolo en la fecha que designen de mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador. El citado personal disfrutará sus vacaciones de manera ininterrumpida. La cantidad mencionada en el párrafo anterior se corresponde con los catorce días cuando al trabajador le corresponda una vacación anual completa, por lo que aquellos trabajadores/as que tuvieran un periodo inferior de vacaciones por causa de su reciente ingreso en la empresa o cualquier otra circunstancia, la bolsa se percibirá, en los mismos supuestos que los contemplados en el párrafo primero de este artículo, a prorrata del tiempo efectivo de vacaciones que le corresponda. Llegada la extinción del contrato, la liquidación de salarios devengados y no percibidos comprenderá no sólo la parte proporcional de los 30 días de vacaciones no disfrutadas sino, igualmente de forma proporcional, la que corresponda de la bolsa de vacaciones. Los trabajadores/as con contrato a tiempo parcial percibirán la bolsa de vacaciones proporcionalmente a la jornada establecida en su contrato de trabajo. La liquidación de las vacaciones finalizada la relación laboral deberá hacerse sobre el salario real entendiendo por este la totalidad de los conceptos salariales que percibe el trabajador/a y expresamente se hace constar que será la media aritmética de la base de cotización del trabajador en los doce meses anteriores o del tiempo que llevase en la empresa, excluyendo el prorrateo mensual de las pagas extraordinarias, bolsa de vacaciones, horas extraordinarias y cotizaciones por plus de transporte, calzado, manutención, limpieza de uniforme, desgaste de útiles y herramientas y quebranto de moneda. Antes de fin de año y dentro de los dos últimos meses del año anterior al que se trate, se elaborará en cada centro de trabajo un calendario de vacaciones. Los cupos se establecerán en negociación conjunta con los trabajadores/as, Comité de empresa o Delegados de personal, adjudicándose dichos turnos a los trabajadores/as por sorteo. El plan de vacaciones resultante se entregará, dentro de los quince días siguientes a su configuración, a los representantes legales 217 20 septiembre 2017 de los trabajadores/as. Las vacaciones de En este supuesto se acumularán a los trabajadores/as eventuales con contrato inferior a doce meses no se incluirán mismos las fiestas semanales que correspondan, debiendo ser incluidos en el calendario cuadrante de vacaciones y se fijarán con una antelación mínima de siete días al inicio de su disfrute. El empresario y la representación unitaria pueden, de mutuo acuerdo, pactar para establecer un periodo de 44 días (vacaciones y festivos) que se divida en dos periodos elaborará a principios de veintidós días cada uno, en cuyo caso deberán abonar además, como bolsa de vacaciones, la cantidad de 581,17 € para 2015, que se pagará por mitades al inicio de cada uno de los periodos de vacaciones. Las empresas estarán obligadas a entregar por escrito a los trabajadores/as el parte correspondiente que determina el periodo de vacaciones antes del inicio de las mismas. Asimismo, los trabajadores/as estarán obligados a exigir este justificante y dar su conformidad al mismo. Las vacaciones anuales no podrán ser compensadas en metálico. La relación entre el período de vacaciones y la incapacidad temporal se regirá por lo dispuesto en el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores. Las empresas estarán obligadas a certificar a cada trabajador/a, en los últimos quince días de cada año, las vacaciones o festivos que pudieran adeudársele por imposibilidad manifiesta de su disfrute por circunstancias de la producción. Enviará copia de la certificación a la representación unitaria de los trabajadores/as en la empresa o centro de trabajo.

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Vacaciones y festivos. Los trabajadores/as incluidos en el presente Convenio, tendrán derecho a disfrutar de vacaciones anuales retribuidas de treinta días naturales ininterrumpidas o la parte proporcional al tiempo trabajado. No obstante, las partes de común acuerdo pueden dividir el período de vacaciones en dos fracciones ninguna inferior a 15 días. Dado que existen anualmente catorce días festivos no recuperables (doce de ámbito nacional y dos de ámbito local), la empresa podrá, en el momento de establecerse el calendario de vacaciones elegir, por departamento, entre las siguientes opciones: 1.- Disfrute de 30 días de vacaciones con la percepción de una compensación económica, en concepto de bolsa de vacaciones, de 1.162,32 €uroseuros, (2015), que se percibirá al inicio del periodo período vacacional o en la nómina del mes anterior al disfrute del mismo. 2.- Disfrute de 39 días de vacaciones, con la percepción de una compensación económica en concepto de bolsa de vacaciones de 581,17 €uroseuros, (2015), que se percibirá al inicio del periodo período vacacional o en la nómina del mes anterior al disfrute del mismo. Los 9 días se disfrutarán de común acuerdo entre trabajador/a y empresario. De no llegar a un acuerdo, los citados 9 días se acumularán y disfrutarán junto al período de 30 días de vacaciones de forma ininterrumpida. 3.- Disfrute de 48 días de vacaciones, con la percepción de una compensación económica en concepto de bolsa de vacaciones de 290,58 €uroseuros, (2015), que se percibirá al inicio del periodo período vacacional o en la nómina del mes anterior al disfrute del mismo. Los 18 días se podrán dividir en dos turnos de 9 + 9 días de común acuerdo entre trabajador/a y empresario. De no llegar a un acuerdo, los citados18 citados 18 días se acumularán y disfrutarán junto al período de 30 días de vacaciones de forma ininterrumpida. En los casos anteriores el trabajador/a no sufrirá ningún tipo de descuento, en el disfrute de las vacaciones y festivos acumulados, o en la percepción de la bolsa de vacaciones, porque alguno de los festivos del año haya coincidido en días de descanso, vacaciones, permisos, enfermedad, etc. Cuando un trabajador, que no acumule los festivos a las vacaciones, le coincida en el periodo período vacacional una de las referidas, se ampliarán en un día sus vacaciones anuales. Si coincidieran más de 1 día festivo, la ampliación será la proporcional que corresponda. Asimismo, cuando alguno de los días festivos cayera dentro del descanso semanal, el trabajador tendrá derecho a descansar ese día festivo descansándolo en la fecha que designen de mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador. El citado personal disfrutará sus vacaciones de manera ininterrumpida. La cantidad mencionada en el párrafo anterior se corresponde con los catorce días cuando al trabajador le corresponda una vacación anual completa, por lo que aquellos trabajadores/as que tuvieran un periodo período inferior de vacaciones por causa de su reciente ingreso en la empresa o cualquier otra circunstancia, la bolsa se percibirá, en los mismos supuestos que los contemplados en el párrafo primero de este artículo, a prorrata del tiempo efectivo de vacaciones que le corresponda. Llegada la extinción del contrato, la liquidación de salarios devengados y no percibidos comprenderá no sólo la parte proporcional de los 30 días de vacaciones no disfrutadas sino, igualmente de forma proporcional, la que corresponda de la bolsa de vacaciones. Los trabajadores/as con contrato a tiempo parcial percibirán la bolsa de vacaciones proporcionalmente a la jornada establecida en su contrato de trabajo. La liquidación de las vacaciones finalizada la relación laboral deberá hacerse sobre el salario real entendiendo por este éste la totalidad de los conceptos salariales que percibe el trabajador/a y expresamente se hace constar que será la media aritmética de la base de cotización del trabajador en los doce meses anteriores o del tiempo que llevase en la empresa, excluyendo el prorrateo mensual de las pagas extraordinarias, bolsa de vacaciones, horas extraordinarias y cotizaciones por plus de transporte, calzado, manutención, limpieza de uniforme, desgaste de útiles y herramientas y quebranto de moneda. Antes de fin de año y dentro de los dos últimos meses del año anterior al que se trate, se elaborará en cada centro de trabajo un calendario de vacaciones. Los cupos se establecerán en negociación conjunta con los trabajadores/as, Comité de empresa o Delegados de personal, adjudicándose dichos turnos a los trabajadores/as por sorteo. El plan de vacaciones resultante se entregará, dentro de los quince días siguientes a su configuración, a los representantes legales de los trabajadores/as. Las vacaciones de los trabajadores/as eventuales con contrato inferior a doce meses no se incluirán en el calendario de vacaciones y se fijarán con una antelación mínima de siete días al inicio de su disfrute. El empresario y la representación unitaria pueden, de mutuo acuerdo, pactar para establecer un periodo período de 44 días (vacaciones y festivos) que se divida en dos periodos períodos de veintidós días cada uno, en cuyo caso deberán abonar además, como bolsa de vacaciones, la cantidad de 581,17 euros para 2015, que se pagará por mitades al inicio de cada uno de los periodos períodos de vacaciones. Las empresas estarán obligadas a entregar por escrito a los trabajadores/as el parte correspondiente que determina el periodo período de vacaciones antes del inicio de las mismas. Asimismo, los trabajadores/as estarán obligados a exigir este justificante y dar su conformidad al mismo. Las vacaciones anuales no podrán ser compensadas en metálico. La relación entre el período de vacaciones y la incapacidad temporal se regirá por lo dispuesto en el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores. Las empresas estarán obligadas a certificar a cada trabajador/a, en los últimos quince días de cada año, las vacaciones o festivos que pudieran adeudársele por imposibilidad manifiesta de su disfrute por circunstancias de la producción. Enviará copia de la certificación a la representación unitaria de los trabajadores/as en la empresa o centro de trabajo.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones y festivos. Los trabajadores/as incluidos en el presente Convenio, tendrán derecho a disfrutar de Las vacaciones anuales retribuidas tendrán una duración de treinta días naturales ininterrumpidas o naturales. Los traba- jadores/as que en la parte fecha determinada para el disfrute de las mismas no llevasen tra- bajando un año en la empresa disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo trabajado. No obstante, las partes de común acuerdo pueden dividir el período Se consideran como días efectivamente trabajados a efectos de vacaciones aquellos en que el trabajador/a se halle en situación de incapacidad temporal. Las empresas elaborarán en el mes de enero un calendario de vacaciones, salvo en los establecimientos de temporada. En cualquier caso, el trabajador/a deberá co- nocer con tres meses de antelación la fecha de disfrute de las mismas. Las vacaciones serán abonadas conforme al promedio obtenido por el trabaja- dor/a en los tres últimos meses anteriores a la fecha del comienzo de las mismas, por los conceptos xx xxxxxxx base, complementos personales, de puesto de trabajo y de calidad o cantidad de trabajo, todo ello en la jornada ordinaria. Las vacaciones solo podrán disfrutarse en dos fracciones ninguna inferior a 15 días. Dado que existen anualmente catorce días festivos períodos como máximo, salvo pacto entre empresa y trabajador/a, no recuperables (doce de ámbito nacional y dos de ámbito local), la empresa podrá, pudiéndose reflejar dicho pacto en el momento contrato laboral. Los festivos anuales que coincidan con vacaciones se deberán disfrutar en otra fecha, salvo que el disfrute de establecerse los mismos se encuentre incluido en el calendario cuadrante de vacaciones elegir, por departamento, entre las siguientes opciones: 1.- Disfrute y calendario laboral. En el caso de 30 coincidir días de vacaciones con la percepción una situación de una compensación económicaincapacidad temporal, en concepto de bolsa de vacaciones, de 1.162,32 €uros, (2015), que se percibirá al inicio del periodo vacacional o en la nómina del mes anterior al disfrute del mismo. 2.- Disfrute de 39 días de vacaciones, con la percepción de una compensación económica en concepto de bolsa de vacaciones de 581,17 €uros, (2015), que se percibirá al inicio del periodo vacacional o en la nómina del mes anterior al disfrute del mismo. Los 9 días estos se disfrutarán de común acuerdo en otra fecha a acordar entre empresa y trabajador/a y empresario. De no llegar a un acuerdo, los citados 9 días se acumularán y disfrutarán junto al período de 30 días de vacaciones de forma ininterrumpida. 3.- Disfrute de 48 días de vacaciones, con la percepción de una compensación económica en concepto de bolsa de vacaciones de 290,58 €uros, (2015), que se percibirá al inicio del periodo vacacional o en la nómina del mes anterior al disfrute del mismo. Los 18 días se podrán dividir en dos turnos de 9 + 9 días de común acuerdo entre trabajador/a y empresario. De no llegar a un acuerdo, los citados18 días se acumularán y disfrutarán junto al período de 30 días de vacaciones de forma ininterrumpida. En los casos anteriores a; el trabajador/a podrá disfrutarlos una vez finalice su incapacidad siempre que no sufrirá ningún tipo hayan transcurrido mas de descuento18 meses a partir del final del año en que se haya originado. Se podrán acumular los días de vacaciones fuera de temporada alta para los extranjeros y situaciones de reagrupación familiar y facilitar, por ende, su disfrute en el país de origen. En caso de subrogarse los trabajadores/as, las empresas deberán acordar entre ellas el disfrute de las vacaciones y festivos acumulados, o en la percepción de la bolsa de vacaciones, porque alguno de los festivos del año haya coincidido en días de descanso, vacaciones, permisos, enfermedad, etc. Cuando un trabajador, que no acumule los festivos a las vacaciones, le coincida en el periodo vacacional una de las referidas, se ampliarán en un día sus vacaciones anuales. Si coincidieran más de 1 día festivo, la ampliación será la proporcional que corresponda. Asimismo, cuando alguno de los días festivos cayera dentro del descanso semanal, el trabajador tendrá derecho a descansar ese día festivo descansándolo en la fecha que designen de mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador. El citado personal disfrutará sus vacaciones de manera ininterrumpida. La cantidad mencionada en el párrafo anterior se corresponde con los catorce días cuando al trabajador le corresponda una vacación anual completa, por lo que aquellos trabajadores/as que tuvieran un periodo inferior de vacaciones por causa de su reciente ingreso en la empresa o cualquier otra circunstancia, la bolsa se percibirá, en los mismos supuestos que los contemplados en el párrafo primero de este artículo, a prorrata del tiempo efectivo de vacaciones que le corresponda. Llegada la extinción del contrato, la liquidación de salarios devengados y no percibidos comprenderá no sólo la parte proporcional de los 30 días de vacaciones no disfrutadas sino, igualmente de forma proporcional, la que corresponda de la bolsa de vacaciones. Los trabajadores/as con contrato a tiempo parcial percibirán la bolsa de vacaciones proporcionalmente a la jornada establecida en su contrato de trabajo. La liquidación de las vacaciones finalizada la relación laboral deberá hacerse sobre el salario real entendiendo por este la totalidad de los conceptos salariales que percibe el trabajador/a y expresamente se hace constar que será la media aritmética de la base de cotización del trabajador en los doce meses anteriores o del tiempo que llevase en la empresa, excluyendo el prorrateo mensual de las pagas extraordinarias, bolsa de vacaciones, horas extraordinarias y cotizaciones por plus de transporte, calzado, manutención, limpieza de uniforme, desgaste de útiles y herramientas y quebranto de moneda. Antes de fin de año y dentro de los dos últimos meses del año anterior al que se trate, se elaborará en cada centro de trabajo un calendario de vacaciones. Los cupos se establecerán en negociación conjunta con los trabajadores/as, Comité de empresa o Delegados de personal, adjudicándose dichos turnos a los trabajadores/as por sorteo. El plan de vacaciones resultante se entregará, dentro de los quince días siguientes a su configuración, a los representantes legales de los trabajadores/as. Las vacaciones de los trabajadores/as eventuales con contrato inferior a doce meses no se incluirán en el calendario de vacaciones y se fijarán con una antelación mínima de siete días al inicio de su disfrute. El empresario y la representación unitaria pueden, de mutuo acuerdo, pactar para establecer un periodo de 44 días (vacaciones y festivos) que se divida en dos periodos de veintidós días cada uno, en cuyo caso deberán abonar además, como bolsa de vacaciones, la cantidad de 581,17 € para 2015, que se pagará por mitades al inicio de cada uno de los periodos de vacaciones. Las empresas estarán obligadas a entregar por escrito a los trabajadores/as el parte correspondiente que determina el periodo de vacaciones antes del inicio de las mismas. Asimismo, los trabajadores/as estarán obligados a exigir este justificante y dar su conformidad al mismo. Las vacaciones anuales no podrán ser compensadas en metálico. La relación entre el período de vacaciones y la incapacidad temporal se regirá por lo dispuesto en el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores. Las empresas estarán obligadas a certificar a cada trabajador/a, en los últimos quince días de cada año, las vacaciones o festivos forma que pudieran adeudársele por imposibilidad manifiesta el mismo disfrute efectivamente de su disfrute por circunstancias de la producción. Enviará copia de la certificación a la representación unitaria de los trabajadores/as en la empresa o centro de trabajoellas.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones y festivos. Los trabajadores/as trabajadores incluidos en el presente Convenio, tendrán derecho a disfrutar de vacaciones anuales retribuidas de treinta días naturales ininterrumpidas o la parte proporcional al tiempo trabajado. No obstante, las partes de común acuerdo pueden dividir el período de vacaciones en dos fracciones ninguna inferior a 15 días. Dado que existen anualmente catorce días festivos no recuperables (doce de ámbito nacional y dos de ámbito local), la empresa podrá, en el momento de establecerse el calendario de vacaciones elegir, por departamento, entre las siguientes opciones: 1.- Disfrute de 30 días de vacaciones con la percepción de una compensación económica, en concepto de bolsa de vacaciones, de 1.162,32 €uroseuros, (2015), que se percibirá al inicio del periodo vacacional o en la nómina del mes anterior al disfrute del mismo. 2.- Disfrute de 39 días de vacaciones, con la percepción de una compensación económica en concepto de bolsa de vacaciones de 581,17 €uroseuros, (2015), que se percibirá al inicio del periodo vacacional o en la nómina del mes anterior al disfrute del mismo. Los 9 días se disfrutarán de común acuerdo entre trabajador/a y empresario. De no llegar a un acuerdo, los citados 9 días se acumularán y disfrutarán junto al período de 30 días de vacaciones de forma ininterrumpida. 3.- Disfrute de 48 días de vacaciones, con la percepción de una compensación económica en concepto de bolsa de vacaciones de 290,58 €uroseuros, (2015), que se percibirá al inicio del periodo vacacional o en la nómina del mes anterior al disfrute del mismo. Los 18 días se podrán dividir en dos turnos de 9 + 9 días de común acuerdo entre trabajador/a y empresario. De no llegar a un acuerdo, los citados18 citados 18 días se acumularán y disfrutarán junto al período de 30 días de vacaciones de forma ininterrumpida. En los casos anteriores el trabajador/a no sufrirá ningún tipo de descuento, en el disfrute de las vacaciones y festivos acumulados, o en la percepción de la bolsa de vacaciones, porque alguno de los festivos del año haya coincidido en días de descanso, vacaciones, permisos, enfermedad, etc. Cuando un trabajador, que no acumule los festivos a las vacaciones, le coincida coincidan en el periodo vacacional una de las referidas, se ampliarán en un día sus vacaciones anuales. Si coincidieran más de 1 día festivo, la ampliación será la proporcional que corresponda. Asimismo, cuando alguno de los días festivos cayera dentro del descanso semanal, el trabajador tendrá derecho a descansar ese día festivo descansándolo en la fecha que designen de mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador. El citado personal disfrutará sus vacaciones de manera ininterrumpida. La cantidad mencionada en el párrafo anterior se corresponde con los catorce días cuando al trabajador le corresponda una vacación anual completa, por lo que aquellos trabajadores/as trabajadores que tuvieran un periodo inferior de vacaciones por causa de su reciente ingreso en la empresa o cualquier otra circunstancia, la bolsa se percibirá, en los mismos supuestos que los contemplados en el párrafo primero de este artículo, a prorrata del tiempo efectivo de vacaciones que le corresponda. Llegada la extinción del contrato, la liquidación de salarios devengados y no percibidos comprenderá no sólo la parte proporcional de los 30 días de vacaciones no disfrutadas sino, igualmente de forma proporcional, la que corresponda de la bolsa de vacaciones. Los trabajadores/as con contrato a tiempo parcial percibirán la bolsa de vacaciones proporcionalmente a la jornada establecida en su contrato de trabajo. La liquidación de las vacaciones finalizada la relación laboral deberá hacerse sobre el salario real entendiendo por este la totalidad de los conceptos salariales que percibe el trabajador/a y expresamente se hace constar que será la media aritmética de la base de cotización del trabajador en los doce meses anteriores o del tiempo que llevase en la empresa, excluyendo el prorrateo mensual de las pagas extraordinarias, bolsa de vacaciones, horas extraordinarias y cotizaciones por plus de transporte, calzado, manutención, limpieza de uniforme, desgaste de útiles y herramientas y quebranto de moneda. Antes de fin de año y dentro de los dos últimos meses del año anterior al que se trate, se elaborará en cada centro de trabajo un calendario de vacaciones. Los cupos se establecerán en negociación conjunta con los trabajadores/as, Comité de empresa o Delegados de personal, adjudicándose dichos turnos a los trabajadores/as trabajadores por sorteo. El plan de vacaciones resultante se entregará, dentro de los quince días siguientes a su configuración, a los representantes legales de los trabajadores/as. Las vacaciones de los trabajadores/as trabajadores eventuales con contrato inferior a doce meses no se incluirán en el calendario de vacaciones y se fijarán con una antelación mínima de siete días al inicio de su disfrute. El empresario y la representación unitaria pueden, de mutuo acuerdo, pactar para establecer un periodo de 44 días (vacaciones y festivos) que se divida en dos periodos de veintidós días cada uno, en cuyo caso deberán abonar además, como bolsa de vacaciones, la cantidad de 581,17 € para 2015, que se pagará por mitades al inicio de cada uno de los periodos de vacaciones. Las empresas estarán obligadas a entregar por escrito a los trabajadores/as trabajadores el parte correspondiente que determina el periodo de vacaciones antes del inicio de las mismas. Asimismo, los trabajadores/as trabajadores estarán obligados a exigir este justificante y dar su conformidad al mismo. Las vacaciones anuales no podrán ser compensadas en metálico. La relación entre el período de vacaciones y la incapacidad temporal se regirá por lo dispuesto en el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores. Las empresas estarán obligadas a certificar a cada trabajador/a, en los últimos quince días de cada año, las vacaciones o festivos que pudieran adeudársele por imposibilidad manifiesta de su disfrute por circunstancias de la producción. Enviará copia de la certificación a la representación unitaria de los trabajadores/as trabajadores en la empresa o centro de trabajo.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones y festivos. Los trabajadores/as incluidos Las personas trabajadoras incluidas en el presente Convenio, Convenio tendrán derecho a disfrutar de vacaciones anuales retribuidas de treinta 30 días naturales ininterrumpidas o la parte proporcional al tiempo trabajado. No obstante, las partes de común acuerdo pueden dividir el período de vacaciones en dos fracciones ninguna inferior a 15 días. Dado que existen anualmente catorce 14 días festivos no recuperables (doce 12 de ámbito nacional y dos 2 de ámbito local), la empresa podrápersona trabajadora podrá individualmente, en el momento de establecerse el calendario de vacaciones elegirvacaciones, por departamento, elegir entre las siguientes opciones: 1.- 1. Disfrute de 30 días de vacaciones con la percepción de una compensación económica, en concepto de bolsa de vacaciones, de 1.162,32 €uros, 1.361,34 euros (20152022-2023), que se percibirá percibirán al inicio del periodo vacacional o en la nómina del mes anterior al disfrute del mismode este. 2.- 2. Disfrute de 39 días de vacaciones, con la percepción de una compensación económica en concepto de bolsa de vacaciones de 581,17 €uros, 680,69 euros (20152022-2023), que se percibirá percibirán al inicio del periodo vacacional o en la nómina del mes anterior al disfrute del mismode este. Los 9 días se disfrutarán de común acuerdo entre trabajador/a y empresario. /a. De no llegar a un acuerdo, los citados 9 días se acumularán y disfrutarán junto al período de 30 días de vacaciones de forma ininterrumpida. Este documento es copia literal del Anuncio en el Boletín Oficial reseñado en el encabezamiento de este archivo. 3.- 3. Disfrute de 48 días de vacaciones, con la percepción de una compensación económica en concepto de bolsa de vacaciones de 290,58 €uros, 340,33 euros (20152022-2023), que se percibirá percibirán al inicio del periodo vacacional o en la nómina del mes anterior al disfrute del mismode este. Los 18 días se podrán dividir en dos turnos de 9 + 9 días de común acuerdo entre trabajador/a y empresario. /a. De no llegar a un acuerdo, los citados18 citados 18 días se acumularán y disfrutarán junto al período de 30 días de vacaciones de forma ininterrumpida. En los casos anteriores el trabajador/a anteriores, la persona trabajadora no sufrirá ningún tipo de descuento, descuento en el disfrute de las vacaciones y festivos acumulados, o en la percepción de la bolsa de vacaciones, porque por que alguno de los festivos del año haya coincidido en con días de descanso, vacaciones, permisos, enfermedad, etc. El cobro de la bolsa de vacaciones, según las modalidades descritas anteriormente, sólo será aplicable a aquellas personas trabajadoras que por motivo de su función trabajen en festivos. No será, por tanto, de aplicación a aquellas personas trabajadoras que disfrutan de los días festivos cuando éstos ocurren. Cuando un trabajador, /a que no acumule los festivos a las vacaciones, vacaciones le coincida coincidan en el periodo vacacional una de las referidas, se ampliarán en un día sus vacaciones anuales. Si coincidieran más de 1 un día festivo, la ampliación será la proporcional que corresponda. Asimismo, cuando alguno de los días festivos cayera dentro del descanso semanal, el trabajador la persona trabajadora tendrá derecho a descansar ese día festivo descansándolo en la fecha que designen de mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajadorla persona trabajadora. El citado personal disfrutará sus vacaciones de manera ininterrumpida. La cantidad mencionada en el párrafo anterior se corresponde con los catorce 14 días cuando al trabajador trabajador/a le corresponda una vacación anual completa, por lo que aquellos trabajadores/as aquellas personas trabajadoras que tuvieran un periodo inferior de vacaciones por causa de su reciente ingreso en la empresa o cualquier otra circunstancia, la bolsa se percibirá, en los mismos supuestos que los contemplados en el párrafo primero de este artículo, a prorrata del tiempo efectivo de vacaciones que le corresponda. Llegada la extinción del contrato, la liquidación de salarios devengados y no percibidos comprenderá no sólo la parte proporcional de los 30 días de vacaciones no disfrutadas sino, igualmente de forma proporcional, la que corresponda de la bolsa de vacaciones. Los trabajadores/as Las personas trabajadoras con contrato a tiempo parcial percibirán la bolsa de vacaciones proporcionalmente a la jornada establecida en su contrato de trabajo. La Este documento es copia literal del Anuncio en el Boletín Oficial reseñado en el encabezamiento de este archivo. Finalizada la relación laboral, la liquidación de las vacaciones finalizada la relación laboral deberá hacerse sobre el salario real real, entendiendo por este la totalidad de los conceptos salariales que percibe el trabajador/a la persona trabajadora y expresamente se hace constar que será la media aritmética de la base de cotización del trabajador de la persona trabajadora en los doce 12 meses anteriores o del tiempo que llevase en la empresa, excluyendo el prorrateo mensual de las pagas extraordinarias, bolsa de vacaciones, horas extraordinarias y cotizaciones por plus de transporte, calzado, manutención, limpieza de uniforme, desgaste de útiles y herramientas y quebranto de moneda. Antes de fin de año y dentro de los dos últimos meses del año anterior al que se trate, trate se elaborará en cada centro de trabajo un calendario de vacaciones. Los cupos se establecerán en negociación conjunta con los trabajadores/aslas personas trabajadoras, Comité de empresa Empresa o Delegados delegados de personal, adjudicándose dichos turnos a los trabajadores/as las personas trabajadoras por sorteo. El plan de vacaciones resultante se entregará, dentro de los quince 15 días siguientes a su configuración, a los representantes legales de los trabajadores/aslas personas trabajadoras. Las vacaciones de los trabajadores/as las personas trabajadoras eventuales con contrato inferior a doce 12 meses no se incluirán en el calendario de vacaciones y se fijarán con una antelación mínima de siete 7 días al inicio de su disfrute. El empresario y la representación unitaria pueden, de mutuo acuerdo, pactar para establecer un periodo de 44 días (vacaciones y festivos) que se divida en dos periodos de veintidós 22 días cada uno, en cuyo caso deberán abonar abonar, además, como bolsa de vacaciones, vacaciones la cantidad de 581,17 € 680,68 euros para 20152022-2023, que se pagará por mitades al inicio de cada uno de los periodos de vacaciones. Las empresas estarán obligadas a entregar por escrito a los trabajadores/as las personas trabajadoras el parte correspondiente que determina el periodo de vacaciones antes del inicio de las mismasestas. Asimismo, los trabajadores/as las personas trabajadoras estarán obligados a exigir este justificante y dar su conformidad al mismoconformidad. Las vacaciones anuales no podrán ser compensadas en metálico. La relación entre el período de vacaciones y la incapacidad temporal se regirá por lo dispuesto en el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores. Las empresas estarán obligadas a certificar a cada trabajador/a, a en los últimos quince 15 días de cada año, año las vacaciones o festivos que pudieran adeudársele por imposibilidad manifiesta de su disfrute por circunstancias de la producción. Enviará copia de la certificación a la representación unitaria de los trabajadores/as las personas trabajadoras en la empresa o centro de trabajo.

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Vacaciones y festivos. Los trabajadoresEl personal de la empresa disfrutará de 26 días laborables de vacaciones que podrán elegirse libremente previo acuerdo con el/as incluidos la responsable de la unidad organizativa a la que pertenezca y sin límite de fraccionamiento, debiendo disfrutarse íntegramente dentro del año natural al que correspondan sin perjuicio de las excepciones que más adelante se indican. En cualquier caso, se tendrá en cuenta la realización del cómputo de 1.682 horas anuales de trabajo efectivo, para lo cual se atenderán los criterios señalados en el presente Convenioartículo anterior en cuanto a aplicación de eventuales excesos o defectos. A estos efectos, tendrán derecho a disfrutar de vacaciones anuales retribuidas de treinta días naturales ininterrumpidas o la parte proporcional al tiempo trabajado. No obstante, las partes de común acuerdo pueden dividir el período de vacaciones se tendrá en dos fracciones ninguna inferior a 15 días. Dado que existen anualmente catorce días festivos no recuperables (doce de ámbito nacional y dos de ámbito local), la empresa podrá, cuenta lo establecido en el momento de establecerse el calendario de vacaciones elegir, por departamento, entre las siguientes opciones: 1.- Disfrute de 30 días de vacaciones con la percepción de una compensación económica, en concepto de bolsa de vacaciones, de 1.162,32 €uros, (2015), que se percibirá al inicio artículo 53.8 del periodo vacacional o en la nómina Convenio General del mes anterior al disfrute del mismo. 2.- Disfrute de 39 días de vacaciones, con la percepción de una compensación económica en concepto de bolsa de vacaciones de 581,17 €uros, (2015), que se percibirá al inicio del periodo vacacional o en la nómina del mes anterior al disfrute del mismo. Los 9 días se disfrutarán de común acuerdo entre trabajador/a y empresario. De no llegar a un acuerdo, los citados 9 días se acumularán y disfrutarán junto al período de 30 días de vacaciones de forma ininterrumpida. 3.- Disfrute de 48 días de vacaciones, con la percepción de una compensación económica en concepto de bolsa de vacaciones de 290,58 €uros, (2015), que se percibirá al inicio del periodo vacacional o en la nómina del mes anterior al disfrute del mismo. Los 18 días se podrán dividir en dos turnos de 9 + 9 días de común acuerdo entre trabajador/a y empresario. De no llegar a un acuerdo, los citados18 días se acumularán y disfrutarán junto al período de 30 días de vacaciones de forma ininterrumpida. En los casos anteriores el trabajador/a no sufrirá ningún tipo de descuento, en el disfrute de las vacaciones y festivos acumulados, o en la percepción de la bolsa de vacaciones, porque alguno de los festivos del año haya coincidido en días de descanso, vacaciones, permisos, enfermedad, etc. Cuando un trabajador, que no acumule los festivos a las vacaciones, le coincida en el periodo vacacional una de las referidas, se ampliarán en un día sus vacaciones anuales. Si coincidieran más de 1 día festivo, la ampliación será la proporcional que corresponda. Asimismo, cuando alguno de los días festivos cayera dentro del descanso semanal, el trabajador tendrá derecho a descansar ese día festivo descansándolo en la fecha que designen de mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador. El citado personal disfrutará sus vacaciones de manera ininterrumpida. La cantidad mencionada en el párrafo anterior se corresponde con los catorce días cuando al trabajador le corresponda una vacación anual completa, por lo que aquellos Sector Seguros para trabajadores/as que tuvieran un periodo inferior de vacaciones por causa de su reciente ingreso en la empresa o cualquier otra circunstancia, la bolsa se percibirá, en los mismos supuestos que los contemplados en el párrafo primero transcurso del año de este artículo, a prorrata del tiempo efectivo de vacaciones que le correspondase trate cumplan 60 o más años. Llegada la extinción del contrato, la liquidación de salarios devengados y no percibidos comprenderá no sólo la parte proporcional de los 30 días de vacaciones no disfrutadas sino, igualmente de forma proporcional, la Las divergencias que corresponda de la bolsa de vacaciones. Los trabajadores/as con contrato a tiempo parcial percibirán la bolsa de vacaciones proporcionalmente en esta materia puedan surgir serán sometidas a la jornada establecida Comisión Mixta para su resolución, sin perjuicio de lo previsto en su contrato el último párrafo del artículo 6 del presente Convenio Allianz. En caso de trabajo. La liquidación falta de las vacaciones finalizada la relación laboral deberá hacerse sobre el salario real entendiendo por este la totalidad de los conceptos salariales que percibe el trabajador/a y expresamente se hace constar que será la media aritmética de la base de cotización del trabajador acuerdo en los doce meses anteriores o del tiempo que llevase en la empresa, excluyendo el prorrateo mensual de las pagas extraordinarias, bolsa de vacaciones, horas extraordinarias y cotizaciones por plus de transporte, calzado, manutención, limpieza de uniforme, desgaste de útiles y herramientas y quebranto de moneda. Antes de fin de año y dentro de los dos últimos meses del año anterior al que se tratedicha Comisión, se elaborará en cada centro de trabajo un calendario de vacaciones. Los cupos se establecerán en negociación conjunta con los trabajadores/as, Comité de empresa o Delegados de personal, adjudicándose dichos turnos estará a los trabajadores/as por sorteo. El plan de vacaciones resultante se entregará, dentro de los quince días siguientes a su configuración, a los representantes legales de los trabajadores/as. Las vacaciones de los trabajadores/as eventuales con contrato inferior a doce meses no se incluirán en el calendario de vacaciones y se fijarán con una antelación mínima de siete días al inicio de su disfrute. El empresario y la representación unitaria pueden, de mutuo acuerdo, pactar para establecer un periodo de 44 días (vacaciones y festivos) que se divida en dos periodos de veintidós días cada uno, en cuyo caso deberán abonar además, como bolsa de vacaciones, la cantidad de 581,17 € para 2015, que se pagará por mitades al inicio de cada uno de los periodos de vacaciones. Las empresas estarán obligadas a entregar por escrito a los trabajadores/as el parte correspondiente que determina el periodo de vacaciones antes del inicio de las mismas. Asimismo, los trabajadores/as estarán obligados a exigir este justificante y dar su conformidad al mismo. Las vacaciones anuales no podrán ser compensadas en metálico. La relación entre el período de vacaciones y la incapacidad temporal se regirá por lo dispuesto en el artículo 38.3 38.2 del Estatuto de los Trabajadores. Las empresas estarán obligadas Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato previsto en el artículo 48.4, 48.5 o 48.7 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a certificar disfrutar las vacaciones en fecha distinta a cada la de la incapacidad temporal, o la del disfrute del permiso correspondiente, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondieran. Cuando con motivo de la enfermedad grave o accidente grave del cónyuge o familiar de primer grado del trabajador/aa que pudiera producirse durante el período de disfrute de las vacaciones y que suponga que el familiar haya permanecido convaleciente bajo el cuidado del trabajador/a durante un período superior a quince días o de más de cinco días cuando concurra hospitalización, el trabajador/a podrá solicitar la suspensión del período vacacional iniciado a partir del decimosexto día de duración de la enfermedad o, en los últimos quince días de cada añosu caso, las vacaciones o festivos que pudieran adeudársele por imposibilidad manifiesta de su disfrute por circunstancias a partir del sexto día de la producción. Enviará copia de la certificación a la representación unitaria de los trabajadores/as en la empresa o centro de trabajohospitalización.

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Vacaciones y festivos. Los trabajadores/as incluidos en el presente Convenio, tendrán derecho a disfrutar de Las vacaciones anuales retribuidas tendrán una duración de treinta días naturales ininterrumpidas o naturales. Los tra- bajadores/as que en la parte fecha determinada para el disfrute de las mismas no llevasen trabajando un año en la empresa disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo trabajado. No obstante, las partes de común acuerdo pueden dividir el período Se consideran como días efectivamente trabajados a efectos de vacaciones aquellos en que el trabajador/a se halle en situación de incapacidad tem- poral. Las empresas elaborarán en el mes de enero un calendario de vacaciones, salvo en los establecimientos de temporada. En cualquier caso, el trabajador/a deberá co- nocer con tres meses de antelación la fecha de disfrute de las mismas. Las vacaciones serán abonadas conforme al promedio obtenido por el trabaja- dor/a en los tres últimos meses anteriores a la fecha del comienzo de las mismas, por los conceptos xx xxxxxxx base, complementos personales, de puesto de trabajo y de calidad o cantidad de trabajo, todo ello en la jornada ordinaria. Núm. 34 12 febrero 2019 BOPZ Las trabajadoras embarazadas podrán disfrutar las vacaciones acumulándolas inmediatamente antes o después del proceso de suspensión de contrato de trabajo por maternidad. Las vacaciones solo podrán disfrutarse en dos fracciones ninguna inferior a 15 días. Dado que existen anualmente catorce días festivos períodos como máximo, salvo pacto entre empresa y trabajador/a, no recuperables (doce de ámbito nacional y dos de ámbito local), la empresa podrá, pudiéndose reflejar dicho pacto en el momento contrato laboral. Los festivos anuales que coincidan con vacaciones se deberán de establecerse disfrutar en otra fecha, salvo que el calendario disfrute de los mismos se encuentre incluido en el cuadrante de vacaciones elegir, por departamento, entre las siguientes opciones: 1.- Disfrute y calendario laboral. En el caso de 30 coincidir días de vacaciones con la percepción una situación de Incapacidad Tem- poral estos se disfrutarán en otra fecha a acordar entre empresa y trabajador/a, el traba- jador/a podrá disfrutarlos una compensación económica, vez finalice su incapacidad siempre que no hayan transcu- rrido más de dieciocho meses a partir del final del año en concepto de bolsa de vacaciones, de 1.162,32 €uros, (2015), que se percibirá al inicio del periodo vacacional o en la nómina del mes anterior al disfrute del mismo. 2.- Disfrute de 39 días de vacaciones, con la percepción de una compensación económica en concepto de bolsa de vacaciones de 581,17 €uros, (2015), que se percibirá al inicio del periodo vacacional o en la nómina del mes anterior al disfrute del mismohaya originado . Los 9 días se disfrutarán de común acuerdo entre trabajador/a y empresario. De no llegar a un acuerdo, Se podrá acumular los citados 9 días se acumularán y disfrutarán junto al período de 30 días de vacaciones fuera de forma ininterrumpida. 3.- Disfrute temporada alta para los extranjeros y situaciones de 48 días reagrupación familiar y facilitar, por ende, su disfrute en el país de vacaciones, con la percepción de una compensación económica en concepto de bolsa de vacaciones de 290,58 €uros, (2015), que se percibirá al inicio del periodo vacacional o en la nómina del mes anterior al disfrute del mismo. Los 18 días se podrán dividir en dos turnos de 9 + 9 días de común acuerdo entre trabajador/a y empresario. De no llegar a un acuerdo, los citados18 días se acumularán y disfrutarán junto al período de 30 días de vacaciones de forma ininterrumpidaorigen. En caso de subrogarse los casos anteriores el trabajadortrabajadores/a no sufrirá ningún tipo de descuentoas, en las empresas deberán acordar entre ellas el disfrute de las vacaciones y festivos acumuladosdel trabajador/a, o en la percepción de la bolsa forma que el mismo disfrute efectivamente de vacaciones, porque alguno ellas. Disfrute continuado de los festivos: Los días considerados como festivos del año haya coincidido abonables podrán ser disfrutados como vacaciones continuadas en días de descanso, vacaciones, permisos, enfermedad, etc. Cuando un trabajador, que no acumule los festivos período a las vacaciones, le coincida en el periodo vacacional una de las referidas, se ampliarán en un día sus vacaciones anuales. Si coincidieran más de 1 día festivo, la ampliación será la proporcional que corresponda. Asimismo, cuando alguno de los días festivos cayera dentro del descanso semanal, el trabajador tendrá derecho a descansar ese día festivo descansándolo en la fecha que designen de mutuo acuerdo negociar entre la empresa y el trabajador. El citado personal disfrutará sus vacaciones de manera ininterrumpida. La cantidad mencionada en el párrafo anterior se corresponde con los catorce días cuando al trabajador le corresponda una vacación anual completa, por lo que aquellos trabajadores/as que tuvieran un periodo inferior de vacaciones por causa de su reciente ingreso en la empresa o cualquier otra circunstancia, la bolsa se percibirá, en los mismos supuestos que los contemplados en el párrafo primero de este artículo, a prorrata del tiempo efectivo de vacaciones que le corresponda. Llegada la extinción del contrato, la liquidación de salarios devengados y no percibidos comprenderá no sólo la parte proporcional de los 30 días de vacaciones no disfrutadas sino, igualmente de forma proporcional, la que corresponda de la bolsa de vacaciones. Los trabajadores/as con contrato a tiempo parcial percibirán la bolsa de vacaciones proporcionalmente a la jornada establecida en su contrato de trabajo. La liquidación de las vacaciones finalizada la relación laboral deberá hacerse sobre el salario real entendiendo por este la totalidad de los conceptos salariales que percibe el trabajador/a y expresamente se hace constar que será la media aritmética de la base de cotización del trabajador en los doce meses anteriores o del tiempo que llevase en la empresa, excluyendo el prorrateo mensual de las pagas extraordinarias, bolsa de vacaciones, horas extraordinarias y cotizaciones por plus de transporte, calzado, manutención, limpieza de uniforme, desgaste de útiles y herramientas y quebranto de moneda. Antes de fin de año y dentro de los dos últimos meses del año anterior al que se trate, se elaborará en cada centro de trabajo un calendario de vacaciones. Los cupos se establecerán en negociación conjunta con los trabajadores/as, Comité de empresa o Delegados de personal, adjudicándose dichos turnos a los trabajadores/as por sorteo. El plan de vacaciones resultante se entregará, dentro de los quince días siguientes a su configuración, a los representantes legales de los trabajadores/as. Las vacaciones de En este supuesto, se acumularán a los trabajadores/as eventuales con contrato inferior a doce meses no se incluirán mismos las fiestas semanales que correspondan, debiendo ser incluidos en el calendario cuadrante de vacaciones y se fijarán con una antelación mínima de siete días al inicio de su disfrute. El empresario y la representación unitaria pueden, de mutuo acuerdo, pactar para establecer un periodo de 44 días (vacaciones y festivos) que se divida en dos periodos elaborará a principios de veintidós días cada uno, en cuyo caso deberán abonar además, como bolsa de vacaciones, la cantidad de 581,17 € para 2015, que se pagará por mitades al inicio de cada uno de los periodos de vacaciones. Las empresas estarán obligadas a entregar por escrito a los trabajadores/as el parte correspondiente que determina el periodo de vacaciones antes del inicio de las mismas. Asimismo, los trabajadores/as estarán obligados a exigir este justificante y dar su conformidad al mismo. Las vacaciones anuales no podrán ser compensadas en metálico. La relación entre el período de vacaciones y la incapacidad temporal se regirá por lo dispuesto en el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores. Las empresas estarán obligadas a certificar a cada trabajador/a, en los últimos quince días de cada año, las vacaciones o festivos que pudieran adeudársele por imposibilidad manifiesta de su disfrute por circunstancias de la producción. Enviará copia de la certificación a la representación unitaria de los trabajadores/as en la empresa o centro de trabajo.

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Vacaciones y festivos. Los trabajadores/as trabajadores incluidos en el presente Convenio, tendrán derecho a disfrutar de vacaciones anuales retribuidas de treinta días naturales ininterrumpidas o la parte proporcional al tiempo trabajado. No obstante, las partes de común acuerdo pueden dividir el período de vacaciones en dos fracciones ninguna inferior a 15 días. Dado que existen anualmente catorce días festivos no recuperables (doce de ámbito nacional y dos de ámbito local), la empresa podrá, en el momento de establecerse el calendario de vacaciones elegir, por departamento, entre las siguientes opciones: 1.- 1. Disfrute de 30 días de vacaciones con la percepción de una compensación económica, en concepto de bolsa de vacaciones, de 1.162,32 €uros, 1.124,27 euros (20152012), que se percibirá al inicio del periodo vacacional o en la nómina del mes anterior al disfrute del mismo. 2.- 2. Disfrute de 39 días de vacaciones, con la percepción de una compensación económica en concepto de bolsa de vacaciones de 581,17 €uros, 562,15 euros (20152012), que se percibirá al inicio del periodo vacacional o en la nómina del mes anterior al disfrute del mismo. Los 9 días se disfrutarán de común acuerdo entre trabajador/a y empresario. De no llegar a un acuerdo, los citados 9 días se acumularán y disfrutarán junto al período de 30 días de vacaciones de forma ininterrumpida. 3.- 3. Disfrute de 48 días de vacaciones, con la percepción de una compensación económica en concepto de bolsa de vacaciones de 290,58 €uros, 281,07 euros (20152012), que se percibirá al inicio del periodo vacacional o en la nómina del mes anterior al disfrute del mismo. Los 18 días se podrán dividir en dos turnos de 9 + 9 días de común acuerdo entre trabajador/a y empresario. De no llegar a un acuerdo, los citados18 días se acumularán y disfrutarán junto al período de 30 días de vacaciones de forma ininterrumpida. En los casos anteriores el trabajador/a no sufrirá ningún tipo de descuento, en el disfrute de las vacaciones y festivos acumulados, o en la percepción de la bolsa de vacaciones, porque alguno de los festivos del año haya coincidido en días de descanso, vacaciones, permisos, enfermedad, etc. Cuando un trabajador, que no acumule los festivos a las vacaciones, le coincida coincidan en el periodo vacacional una de las referidas, se ampliarán en un día sus vacaciones anuales. Si coincidieran más de 1 día festivo, la ampliación será la proporcional que corresponda. Asimismo, cuando alguno de los días festivos cayera dentro del descanso semanal, el trabajador tendrá derecho a descansar ese día festivo descansándolo en la fecha que designen de mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador. El citado personal disfrutará sus vacaciones de manera ininterrumpida. La cantidad mencionada en el párrafo anterior se corresponde con los catorce días cuando al trabajador le corresponda una vacación anual completa, por lo que aquellos trabajadores/as trabajadores que tuvieran un periodo inferior de vacaciones por causa de su reciente ingreso en la empresa o cualquier otra circunstancia, la bolsa se percibirá, en los mismos supuestos que los contemplados en el párrafo primero de este artículo, a prorrata del tiempo efectivo de vacaciones que le corresponda. Llegada la extinción del contrato, la liquidación de salarios devengados y no percibidos comprenderá no sólo la parte proporcional de los 30 días de vacaciones no disfrutadas sino, igualmente de forma proporcional, la que corresponda de la bolsa de vacaciones. Los trabajadores/as con contrato a tiempo parcial percibirán la bolsa de vacaciones proporcionalmente a la jornada establecida en su contrato de trabajo. La liquidación de las vacaciones finalizada la relación laboral deberá hacerse sobre el salario real entendiendo por este la totalidad de los conceptos salariales que percibe el trabajador/a y expresamente se hace constar que será la media aritmética de la base de cotización del trabajador en los doce meses anteriores o del tiempo que llevase en la empresa, excluyendo el prorrateo mensual de las pagas extraordinarias, bolsa de vacaciones, vacaciones y horas extraordinarias y cotizaciones por plus de transporte, calzado, manutención, limpieza de uniforme, desgaste de útiles y herramientas y quebranto de monedaextraordinarias. Antes de fin de año y dentro de los dos últimos meses del año anterior al que se trate, se elaborará en cada centro de trabajo un calendario de vacaciones. Los cupos se establecerán en negociación conjunta con los trabajadores/as, Comité de empresa o Delegados de personal, adjudicándose dichos turnos a los trabajadores/as trabajadores por sorteo. El plan de vacaciones resultante se entregará, dentro de los quince días siguientes a su configuración, a los representantes legales de los trabajadores/as. Las vacaciones de los trabajadores/as trabajadores eventuales con contrato inferior a doce meses no se incluirán en el calendario de vacaciones y se fijarán con una antelación mínima de siete días al inicio de su disfrute. El empresario y la representación unitaria pueden, de mutuo acuerdo, pactar para establecer un periodo de 44 días (vacaciones y festivos) que se divida en dos periodos de veintidós días cada uno, en cuyo caso deberán abonar además, como bolsa de vacaciones, la cantidad de 581,17 € 562,15 euros para 20152012, que se pagará por mitades al inicio de cada uno de los periodos de vacaciones. Las empresas estarán obligadas a entregar por escrito a los trabajadores/as trabajadores el parte correspondiente que determina el periodo de vacaciones antes del inicio de las mismas. Asimismo, los trabajadores/as trabajadores estarán obligados a exigir este justificante y dar su conformidad al mismo. Las vacaciones anuales no podrán ser compensadas en metálico. La relación entre el período de vacaciones y la incapacidad temporal se regirá por lo dispuesto en el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores. Las empresas estarán obligadas a certificar a cada trabajador/a, en los últimos quince días de cada año, las vacaciones o festivos que pudieran adeudársele por imposibilidad manifiesta de su disfrute por circunstancias de la producción. Enviará copia de la certificación a la representación unitaria de los trabajadores/as trabajadores en la empresa o centro de trabajo. Téngase en cuenta que el BOP de Santa Xxxx de Tenerife de 23 de enero de 2013 establece: Que el nuevo régimen de vacaciones establecido en el Convenio es de aplicación a partir de 2013 dado que el calendario de vacaciones de 2012 está establecido en las empresas con el sistema anterior. La representación empresarial entiende que el art. 27 del Convenio vigente será de aplicación a partir de la entrada en vigor del propio Convenio, esto es, el 1 de julio de 2012. La representación social está de acuerdo en lo manifestado por la representación empresarial.

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