Valor de la mercancía Cláusulas de Ejemplo

Valor de la mercancía. Para todos los efectos de este contrato, las mercancías serán contabilizadas por ALMAVIVA por el precio que declare EL CLIENTE, pero en todo caso dicho precio debe corresponder a su precio de costo, sin incluir utilidad alguna. Si al ingreso de la mercancía EL CLIENTE no ha informado el precio de costo, ALMAVIVA la registrará por el valor que aparezca en los documentos que estén a su disposición (documentos de transporte, facturas, etc.), sin incluir ningún factor de utilidad. A falta de estos documentos, el cliente acepta que las mercancías se contabilicen a razón de: un dólar americano (US $1) por kilo, con un máximo de quinientos dólares americanos (US $500) por contenedor, aceptando que la responsabilidad xx XXXXXXXX se limitará hasta estos últimos montos. Es responsabilidad de El Cliente actualizar el precio de costo periódicamente. El Cliente asumirá las consecuencias derivadas de una información tardía o defectuosa en este sentido.
Valor de la mercancía. Para todos los efectos de este Contrato, la Mercancía será contabilizada por ALMAVIVA al valor del costo debidamente soportado en las facturas, bill of landing, declaración de importación. Cuando la Mercancía es producida por EL CLIENTE, el costo será el consignado en libros, debidamente certificado por el revisor fiscal de EL CLIENTE. XXXXXXXX no asume ninguna responsabilidad, ni garantiza que el valor de la Mercancía cubra los créditos concedidos a EL CLIENTE.
Valor de la mercancía. El valor de la mercancía que declare EL CLIENTE será declarado conforme a lo previsto en la Ley.
Valor de la mercancía. El valor de la mercancía que declare EL CLIENTE debe ser su precio de costo, sin incluir impuestos ni utilidad alguna.

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  • Acreditación de la Aptitud para Contratar Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. 1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará: a. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.