RESPONSABILIDAD DE EL CLIENTE Cláusulas de Ejemplo

RESPONSABILIDAD DE EL CLIENTE. Referirse al primer párrafo de la cláusula 74 de este Contrato. Además, EL CLIENTE se obliga a no usar los servicios de Banca Electrónica (Canales Alternos) y los medios de comunicación y sistemas tecnológicos a través de los cuales solicite los mismos, para la comisión de actos de "piratería" destinados a penetrar y/o atacar los sistemas tecnológicos usados por LA CAJA para la prestación de los servicios, o para obtener y/o usar de forma ilegal o no autorizada, la información almacenada en los sistemas tecnológicos de LA CAJA y/o de sus CLIENTES. Queda entendido que EL CLIENTE seguirá estas mismas prohibiciones al respecto de aquellos conceptos que dentro de los medios de comunicación y sistemas tecnológicos a través de los cuales se brinden los servicios que se encuentren protegidos por las Leyes de Propiedad Intelectual de la República de Panamá.
RESPONSABILIDAD DE EL CLIENTE. EL CLIENTE asume toda responsabilidad por la realización de todas y cualesquiera de las transacciones que se refieren a BANCA POR INTERNET (CAJA EN LÍNEA) y BANCA MÓVIL mediante el uso de sus componentes de aceptación electrónica (código de usuario / Número de Cliente y el Código secreto / PIN o Contraseña y Otros códigos o dispositivos de control). LA CAJA procederá a ejecutar las operaciones que correspondan al servicio de que se trate y cuyas instrucciones sean impartidas usando su aceptación electrónica, sin necesidad de verificar con este último si las instrucciones fueron o no impartidas por él, por lo que queda expresamente convenido que toda instrucción que se reciba mediante la aceptación electrónica de EL CLIENTE se entenderá que ha sido impartida y autorizada por éste y LA CAJA no será responsable por el uso negligente, fraudulento o no autorizado de los componentes de aceptación electrónica (Código de usuario / Número de Cliente) y el Código secreto / PIN o Contraseña y Otros códigos o dispositivos de control) de EL CLIENTE. En virtud de lo antes expuesto, LA CAJA queda relevada y eximida de toda responsabilidad por cualquier tipo de circunstancia adversa que tales transacciones traigan en perjuicio de LA CAJA o de terceros o del propio CLIENTE, derivada de la ejecución de tales instrucciones, salvo en aquellos casos en que LA CAJA hubiese ejecutado instrucciones 24 horas después de haberse recibido notificación escrita de parte de EL CLIENTE respecto al uso indebido o no autorizado de sus componentes de aceptación electrónica (Código de usuario / Número de Cliente) y el Código secreto / PIN o Contraseña y Otros códigos o dispositivos de control). A partir del momento en que EL CLIENTE tenga conocimiento de que sus componentes de aceptación electrónica han sido utilizados indebidamente comunicará de inmediato por escrito o por correo electrónico a LA CAJA este hecho y confirmará con LA CAJA el recibo de dicha comunicación, en cuyo caso los perjuicios que puedan ocasionarse con anterioridad a la fecha y hora en que LA CAJA confirme el recibo de dicha comunicación correrán por cuenta de EL CLIENTE A partir de la fecha y hora en que LA CAJA confirme el recibo de la notificación del mal uso de los componentes de aceptación electrónica de EL CLIENTE, LA CAJA cancelará los mismos y suspenderá sin ninguna responsabilidad para LA CAJA, cualquier instrucción o transacción recibida con los componentes de aceptación electrónica (Código de usuario / Número...
RESPONSABILIDAD DE EL CLIENTE. Queda acordado que todas las operaciones o transacciones efectuadas mediante el uso de Tarjeta Débito en los Cajeros Automáticos, en las Terminales de Puntos de Venta y en los Corresponsales No Bancarios de LA CAJA, se entienden realizados por EL CLIENTE o autorizados por él. Por lo tanto, EL CLIENTE tendrá la exclusiva y total responsabilidad por las consecuencias que se deriven de tales operaciones en caso de pérdida, extravío o uso no autorizado de la Tarjeta Débito o del número de identificación personal (PIN), hasta tanto él haya notificado a LA CAJA de esa situación, ya sea por escrito o por medio telefónico al centro de llamadas de LA CAJA, y éste último haya acusado recibo por escrito de esa comunicación o elaborado un reporte de la llamada. EL CLIENTE debe solicitar el bloqueo o la cancelación de la tarjeta para evitar transacciones fraudulentas. Queda entendido que EL CLIENTE deberá periódicamente realizar el balance de su cuenta a fin de reportar cualquier reclamo.
RESPONSABILIDAD DE EL CLIENTE. EL CLIENTE manifiesta su conformidad para que, con base en el artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito, su número de identificación personal (NIP) sustituya a su firma autógrafa, con el mismo valor legal y probatorio que las leyes otorgan a la firma suscrita por su propio xxxx y letra. Por lo anterior, en aquellas instrucciones que sean otorgadas por medio del NIP de EL CLIENTE, ya sean realizadas por el mismo cliente o por terceros a quienes hubiese hecho de su conocimiento dicho NIP, serán de su exclusiva responsabilidad.
RESPONSABILIDAD DE EL CLIENTE. Referirse al primer párrafo de la cláusula 76 de este Contrato.
RESPONSABILIDAD DE EL CLIENTE. EL CLIENTE es el único responsable del uso no autorizado de su usuario y contraseña de la Caja en Línea.
RESPONSABILIDAD DE EL CLIENTE. Queda entendido que EL CLIENTE deberá periódicamente realizar el balance de su cuenta a fin de reportar cualquier reclamo.
RESPONSABILIDAD DE EL CLIENTE. Toda operación llevada a cabo mediante el uso de la TARJETA DE DÉBITO se entiende efectuada por EL CLIENTE o autorizada por éste. En consecuencia, serán de la exclusiva responsabilidad de EL CLIENTE, todas las consecuencias que se deriven de tales operaciones, hasta tanto EL CLIENTE haya notificado por escrito al BANCO sobre la pérdida, extravío o uso indebido de la tarjeta o del PIN y EL BANCO haya acusado recibo por escrito de dicha notificación, la cual deberá hacerse en formulario proporcionado por EL BANCO. En caso de olvido del PIN, EL CLIENTE deberá avisar prontamente al BANCO.

Related to RESPONSABILIDAD DE EL CLIENTE

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS 4.11.1.1 Oferta técnica: Formulario de Oferta, que comprenderá: La Carta de Presentación y Compromiso (Formulario No.1) y la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios establecidos en el Formulario de Oferta (Formulario No.2.). • Cotizar todos y cada uno de los rubros señalados en el Formulario No.2 de los Pliegos. • No podrá variar las cantidades y unidades establecidas. • Los precios no deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado IVA, y serán los vigentes 30 días antes de la fecha de presentación de la oferta. • Completar los Datos del oferente, en caso de ser persona jurídica, consorcio o asociación deben anexar obligatoriamente el certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de Compañías, copia del RUC y RUP, copia del nombramiento del representante legal, cédula de identidad y certificado de votación actualizado. (Formulario No.3) • Realizar los análisis de precios unitarios de cada uno de los rubros (Formulario No.4). • Presentar los documentos que acrediten la situación financiera (Formularios No. 5). • Indicar la lista de equipo asignado al proyecto, con la respectiva matrícula actualizada de al menos el equipo mínimo requerido (Formulario No.6). • Elaborar la lista de personal técnico propuesto para el proyecto, adjuntando Hoja de Vida, con las certificaciones sobre experiencia en trabajos similares y copia de títulos profesionales (Formularios Nos. 7 y 8). • Detallar los trabajos similares ejecutados por el Oferente en los últimos (número de años) (la entidad debe determinar de acuerdo con la realidad nacional y el objeto del contrato) (Formularios No. 9). • Indicar el cronograma valorado de trabajos (Formulario No. 10). • Desarrollar la metodología de construcción (Formulario No.11). • Información de accionistas de personas jurídicas (Resolución INCOP No.37-09, Formulario No.12). NOTA: De acuerdo a lo dispuesto en la resolución XXXXX Xx. 000-00 de 5 xx xxxxx de 2009, para efectos de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las entidades contratantes únicamente verificarán la habilitación en el Registro Único de Proveedores RUP, que será suficiente para demostrar que el proveedor no consta en el Registro de contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos. Concepto Día Hora Concepto Día Hora

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.