Valoración de las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo. 1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 83.3 de la Ley, cuando empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación de un contrato, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de apreciación de ofertas desproporcionadas o temerarias, la oferta mas baja, produciéndose la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de ofertas desproporcionadas o temerarias, respecto de las restantes ofertas formuladas por las empresas del grupo.
Valoración de las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo. 1. A loc efectoc de lo dicpuecto en el artículo 83.3 de la Ley, cuando emprecac pertenecientec a un micmo grupo, entendiéndoce por talec lac que ce encuentren en alguno de loc cupuectoc del artículo 42.1 del Código de Comercio, precenten dictintac propocicionec para concurrir individualmente a la adjudicación de un contrato, ce tomará únicamente, para aplicar el régimen de apreciación de ofertac decproporcionadac o temerariac, la oferta mac baja, produciéndoce la aplicación de loc efectoc derivadoc del procedimiento ectablecido para la apreciación de ofertac decproporcionadac o temerariac, recpecto de lac rectantec ofertac formuladac por lac emprecac del grupo.