VALORACIÓN Y ABONO DE LOS TRABAJOS. El contratista tendrá derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de las obras que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado y a sus modificaciones, si las hubiere. Conforme a lo establecido en el artículo 240 de LCSP2017, el pago se efectuará contra certificaciones expedidas mensualmente por el responsable del contrato designado por esta Administración en los primeros diez (10) días del mes siguientes al que corresponda la obra ejecutada durante dicho periodo de tiempo. Estas certificaciones tienen el concepto de pago a cuenta, sujetas a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna, la aprobación y recepción de las obras que comprendan. El contratista tendrá derecho a percibir abonos a cuenta sobre el importe por las actuaciones preparatorias realizadas, como instalación y acopios de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritas a la obra, previa petición escrita y en la forma que determinen los artículos 155 y 156 del RGLCAP, debiendo asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía de conformidad con lo establecido en el Art. 157 del mismo texto legal. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta(30) días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro (4) meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión. Si la demora de la Administración fuese superior a seis (6) meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
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Samples: Contract for Works
VALORACIÓN Y ABONO DE LOS TRABAJOS. El contratista tendrá derecho al abono, con arreglo La valoración de los trabajos se ajustará a los artículos 199 y 200 del RGLCAP y al sistema de determinación de precios convenidos, de las obras que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado y a sus modificaciones, si las hubiere. Conforme a lo establecido en el artículo 240 de LCSP2017, el apartado C) del “Cuadro Resumen del Contrato” (Anexo I). El pago se efectuará contra certificaciones expedidas mensualmente por el responsable del precio del contrato designado por esta Administración en los primeros diez (10) días del mes siguientes al que corresponda la obra ejecutada durante dicho periodo de tiempo. Estas certificaciones tienen el concepto de pago a cuenta, sujetas a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna, la aprobación y recepción de las obras que comprendan. El contratista tendrá derecho a percibir abonos a cuenta sobre el importe por las actuaciones preparatorias realizadas, como instalación y acopios de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritas a la obra, previa petición escrita y realizará en la forma que determinen a continuación se detalla, y previo informe favorable o conformidad del funcionario que reciba o supervise el trabajo, o en su caso, del designado por el órgano de contratación como responsable del mismo. El adjudicatario podrá recibir pagos parciales de la Mancomunidad previo informe favorable o conformidad del técnico que reciba o supervise el trabajo o en su caso, del designado por el órgano de contratación como responsable, que supervise los artículos 155 trabajos finalizados siguientes: - Suministro del material de balizamiento - Instalación del balizamiento. - Mantenimiento del balizamiento. - Retirada y 156 limpieza del RGLCAPbalizamiento en las instalaciones previstas para ello. El pago se realizará contra factura, debiendo asegurar expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por la Unidad que reciba el trabajo o, en su caso, por el designado como responsable del contrato. La Mancomunidad no efectuará el pago de facturas, si existen cantidades pendientes de abonar por parte del adjudicatario, correspondientes a los referidos pagos mediante costes que debe asumir estipulados en los pliegos, y que hayan sido debidamente reclamados. No obstante, dichos costes podrán deducirse de las facturas a abonar, previa solicitud del adjudicatario. El importe de las penalidades por demora se deducirá de las facturas y, en su caso, de la prestación de garantía de conformidad con lo establecido dispuesto en el Artart. 157 del mismo texto legal. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta(30) días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro (4) meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión. Si la demora de la Administración fuese superior a seis (6) meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen99 RGLCAP.
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VALORACIÓN Y ABONO DE LOS TRABAJOS. El contratista tendrá derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de las obras que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado y a sus modificaciones, si las hubiere. Conforme El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial mediante abonos a lo establecido cuenta, según la forma prevista en el artículo 240 apartado I) del Cuadro de LCSP2017, Características. De establecerse el pago se efectuará contra certificaciones expedidas mensualmente por el responsable parcial mediante abonos a cuenta, a los efectos del contrato designado por esta Administración pago, la Administración, a través del director o directora de Obra, previa medición de las obras ejecutadas y sobre la base de la correspondiente relación valorada, expedirá mensualmente, en los primeros diez (10) días del mes siguientes al mes que corresponda correspondan, las certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho periodo período de tiempo. Estas certificaciones tienen , cuyos abonos tendrán el concepto de pago pagos a cuenta, sujetas cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna, la alguna aprobación y recepción de las obras que comprendancomprenden, de acuerdo con el artículo 232.1 TRLCSP. De conformidad con lo establecido en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 1 de septiembre de 2010 (publicada en el D.O.C.M. n º178, de 14 de septiembre), y en la Resolución de 22/11/2010, de la Intervención General por la que se establece la obligatoriedad de la facturación electrónica en contratos de la Administración de la JCCM, el contratista deberá presentar sus facturas en formato digital a través del servicio de facturación electrónica que se encuentra disponible en la página web de la Intervención General, xxxx://xxxxxx.xxxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/, en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha xxx.xxxx.xx. El pago se efectuará previa presentación de la factura. La Ordenación de Pagos de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha deberá hacer el pago al contratista dentro de los 50 o 40 días siguientes a la expedición del documento que acredite la realización total o parcial de la prestación, en los términos del art. 216 TRLCSP y la Disposición Transitoria Sexta TRLCSP. Si se produjera demora en el pago, el contratista tendrá derecho a percibir abonos a cuenta sobre el importe por las actuaciones preparatorias realizadas, como instalación y acopios de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritas a la obra, previa petición escrita y en la forma que determinen los artículos 155 y 156 del RGLCAP, debiendo asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía de conformidad con lo establecido en el Art. 157 del mismo texto legal. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta(30) días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro previsto en ese mismo artículo. Para el abono de las obras, las anualidades se fijarán a la vista del importe de adjudicación y del ritmo de ejecución que se deduzca del Programa de Trabajos presentado por el adjudicatario. El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo o plazos contractuales, salvo que a juicio de la dirección de la obra existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente, afectada por el coeficiente de adjudicación. El contratista tendrá derecho a percibir abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias realizadas, como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, en la forma y con las garantías que, a tal efecto, determina el artículo 232.2 TRLCSP y 155 a 157 del RGLCAP. El contratista que, conforme a lo establecido en los términos previstos en la Ley 3/2004párrafos anteriores, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Si la demora en el pago fuese superior tenga derecho a cuatro (4) meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar cobro frente a la Administración, con un mes podrá ceder el mismo conforme a derecho. Para que la cesión del derecho a cobro tenga plena efectividad frente a la Administración, será requisito imprescindible la notificación fehaciente a la misma del acuerdo de antelacióncesión, tal circunstancia, a efectos en los términos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión. Si la demora de la Administración fuese superior a seis (6) meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originenartículo 218 TRLCSP.
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Samples: Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares
VALORACIÓN Y ABONO DE LOS TRABAJOS. El contratista tendrá derecho al abono, con arreglo a 12.1.- La valoración de los precios convenidos, de las obras que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado y a sus modificaciones, si las hubiere. Conforme trabajos se ajustará a lo establecido en los artículos 199 y 200 del RGLCAP y al sistema de determinación de precios establecido en el artículo 240 apartado C) del cuadro Anexo.
12.2.- La forma de LCSP2017, el pago se efectuará contra certificaciones expedidas mensualmente por el responsable del contrato designado por esta Administración en los primeros diez (10) días del mes siguientes al que corresponda la obra ejecutada durante dicho periodo de tiempo. Estas certificaciones tienen el concepto de pago a cuenta, sujetas a las rectificaciones y variaciones que conforme se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna, la aprobación y recepción de las obras que comprendan. El contratista tendrá derecho a percibir abonos a cuenta sobre el importe por las actuaciones preparatorias realizadas, como instalación y acopios de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritas a la obra, previa petición escrita y en la forma que determinen los artículos 155 y 156 del RGLCAP, debiendo asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía de conformidad con lo establecido determina en el Artapartado T) de este Pliego. 157 Fecha de emisión de la firma:26/09/2017 Documento firmado digitalmente. Código Seguro de Verificación:JNzOqNz3YOx0VfIms/Y/ CN=XXX XXXXXXXX XXXX XXXXXXX OU=AREA DE TRANSPARENCIA HACIENDA Y BUEN GOBIERNO CN=XXXX XXXXX XXXXXXX OU=AREA DE HACIENDA TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO El documento consta de un total de:28 página/s. Página 20 de 28.
12.3.- La Administración, una vez expedidas y presentadas las correspondientes facturas o los documentos que acrediten la realización total o parcial del mismo texto legal. La Administración contrato, tendrá la obligación de abonar el precio dentro en el plazo señalado en el TRLCSP, a partir de los treinta(30) días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210aquéllas/os, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro (4) meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión. Si la demora de la Administración fuese superior a seis (6) meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originencitada ley.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios