VALORES ÉTICOS Cláusulas de Ejemplo

VALORES ÉTICOS. 1.1. Los valores que a continuación se exponen guían a las y los empleados públicos forales en el ejercicio de todas sus actividades profesionales y los diferentes departamentos, entida- des o unidades administrativas deberán integrarlos en sus procesos de toma de decisiones, en el desarrollo de sus políticas forales y en los diferentes procedimientos o sistemas de gestión que se adopten. 1.2. Las y los empleados públicos forales en el ejercicio de sus funciones y especialmente en sus relaciones con cargos públicos, otras empleadas y empleados públicos o con la ciudadanía, podrán invocar tales valores como razón de ser del ejercicio de su actividad profesional, debiendo ser tratados asimismo de acuerdo con aquellos. 1.3. El cumplimiento de estos valores y principios es garantía de honradez, transparencia e integridad en la actuación de las empresas y entidades licitadoras y adjudicatarias de con- tratos públicos. 1.4. Los valores éticos a los que han de ajustar su conducta profesional los cargos públicos, empleadas y empleados públicos forales y las empresas y entidades licitadoras vienen determinados con carácter general en el Marco de Integridad de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa (Acuerdo de Consejo de Gobierno del 1 xx xxxxx del 2016).

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  • SEGUROS El CONTRATISTA tomará por su cuenta y a su costo los seguros enumerados a continuación, y los mantendrá vigentes durante toda la vigencia del Contrato, incluyendo cualquier extensión del mismo, o hasta la fecha en que todos los materiales, equipos y empleados del CONTRATISTA sean removidos del lugar donde los Servicios se hubieran prestado. Lo anterior, en el entendido que, en todos los casos en que esto sea posible, el CONTRATISTA se obliga a designar en las pólizas de seguros a la EMPRESA como beneficiaria preferente. El CONTRATISTA deberá presentar a la EMPRESA las pólizas de seguro, junto con los comprobantes de pago correspondientes, y no podrá cancelar o modificar, de forma alguna, las pólizas vigentes sin la previa autorización por parte de la EMPRESA. A su vez, la EMPRESA podrá suspender, sin responsabilidad alguna, el pago de las facturas correspondientes en tanto el CONTRATISTA no acredite fehacientemente, y a satisfacción de la EMPRESA, el cumplimiento integral de esta cláusula 10, incluyendo el pago de las correspondientes primas. En dicho supuesto, la suspensión de pagos no originará obligación alguna para la EMPRESA de abonar intereses, actualizaciones, multas o cualquier otra suma por cualquier otro concepto adicional correspondiente al pago suspendido por la EMPRESA. Se entenderá que los montos establecidos por la EMPRESA para la cobertura de los distintos riesgos nunca serán inferiores, en su caso, a los obligatorios según el CPC, las leyes y demás normas vigentes. Seguro IMSS. Este seguro cubrirá a todos los empleados del CONTRATISTA, o de cualesquiera de sus subcontratistas y comprenderá todos los beneficios que acuerde a estos la legislación vigente. En todos los casos, el CONTRATISTA deberá presentar una lista de su personal y el de sus subcontratistas asignado al contrato que se instrumente y mantendrá a la EMPRESA informada de todo cambio que se produzca en dicha lista. Seguro por accidentes personales y muertes en caso de subcontratistas personas físicas. Cuando el CONTRATISTA subcontrate, según lo establecido en el presente Contrato, servicios específicos con personas físicas x xxxxxxx con el carácter de subcontratistas, dichas personas deberán contratar, por su cuenta y cargo, un seguro por accidentes personales y muerte, respecto de cada una de las personas involucradas, por un monto mínimo equivalente a EUA$ 500,000.00 (quinientos mil dólares 00/100, moneda de curso legal en los Estados Unidos de América). Seguro de responsabilidad civil Profesional y Responsabilidad Civil General. Los seguros de Responsabilidad Civil Profesional y de Responsabilidad Civil General cubrirán lesiones y/o muerte de terceros y/o daños a bienes de terceros, causados por el CONTRATISTA y/o su personal y/o sus subcontratistas o por bienes propiedad o bajo la guarda del CONTRATISTA. La cobertura de dichas pólizas será de, por lo menos, EUA$ 100’000,000.00 (cien millones de dólares 00/100, moneda de curso legal en los Estados Unidos de América) cada una por evento. La cobertura de Responsabilidad Civil General deberá incluir la cobertura de carga y descarga de equipos. Seguros para automotores, equipamiento vial, maquinarias y equipamiento especial. Estos seguros deberán cubrir por lo menos:

  • Seguro En caso de que “EL CLIENTE” contrate a la fecha de firma del presente instrumento, con Seguros BBVA Bancomer o con otra compañía aseguradora de reconocida solvencia económica y registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, el seguro a que hace referencia el punto 9 de la Declaración I, podrá bajo su responsabilidad mantenerlo en vigor por todo el plazo del contrato y en su caso durante las prórrogas al mismo, mientras exista saldo a su cargo. Dicho seguro de vida cubrirá el importe del “CRÉDITO” y sus accesorios, en los términos previstos en la Carátula de la Póliza del seguro contratado por “ELCLIENTE”, asimismo el diferencial existente entre el saldo insoluto y la suma asegurada, será entregada a los beneficiarios designados por “EL CLIENTE”. 1.- La liquidación del saldo insoluto del crédito, en caso de haberlo, y 2.- La transferencia de fondos vía electrónica, a las cuentas indicadas en la documentación, en caso de que exista diferencia a favor y que resulte de la diferencia aritmética entre la línea de crédito otorgada inicialmente al acreditado y el saldo insoluto al momento del siniestro. En caso de que “EL CLIENTE” contrate el seguro a que hace referencia la presente cláusula, con una aseguradora diversa a la propuesta por “BANCOMER”, la póliza, además de ser emitida por una Institución de Seguros de reconocida solvencia y estar autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, para ser aceptada por “BANCOMER” deberá cumplir con las condiciones de cobertura señaladas en el párrafo primero de esta cláusula, expedirse a favor de “EL CLIENTE” con endoso a favor de “BANCOMER” o designación de éste como beneficiario preferencial e irrevocable, debiendo “EL CLIENTE” entregar a “BANCOMER” la póliza, endosos y recibos de pago xx xxxxxx correspondientes dentro 5 Número de Contrato: de un plazo de 30 (TREINTA) días naturales, contados a partir de la disposición del “CRÉDITO”. Dicha póliza debe estar vigente y pagada la prima correspondiente en cada renovación, en tanto exista saldo del “CRÉDITO” a cargo de “EL CLIENTE” en los términos previstos en esta cláusula. La póliza a que se refiere esta cláusula contendrá las siguientes disposiciones: a) Ninguna modificación sustancial ni cancelación surtirá efectos en contra de “BANCOMER” sino hasta que hayan transcurrido 30 (TREINTA) días naturales a partir del aviso a “BANCOMER” de tal modificación o cancelación. b) No habrá recurso contra “BANCOMER” por la modificación o cancelación de que se trate. c) EL CLIENTE”, en su caso, el agente de dichos seguros estará obligado a notificar a “BANCOMER” de toda reclamación efectuada al amparo de dichas pólizas. d) Ningún acto ni omisión de persona alguna distinta a “BANCOMER” afectará el derecho de éste a la recuperación conforme a dicha póliza en el caso de reclamación de dicho seguro. e) Ningún acto ni omisión de persona alguna distinta a “BANCOMER” afectará el derecho de éste a la recuperación conforme a dicha póliza en el caso de siniestros (fallecimiento). La omisión por parte de “EL CLIENTE” respecto al aseguramiento estipulado en esta cláusula, no afectará el derecho de “BANCOMER” a la recuperación del saldo del crédito otorgado.

  • Subsanaciones A los fines de la presente Licitación se considera que una Oferta se ajusta sustancialmente a los Pliegos de Condiciones, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. La ausencia de requisitos relativos a las credenciales de los oferentes es siempre subsanable. La determinación de la Entidad Contratante de que una Oferta se ajusta sustancialmente a los documentos de la Licitación se basará en el contenido de la propia Oferta, sin que tenga que recurrir a pruebas externas. Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza subsanable entendiendo por éstos, generalmente, aquellas cuestiones que no afecten el principio de que las Ofertas deben ajustarse sustancialmente a los Pliegos de Condiciones, la Entidad Contratante podrá solicitar que, en un plazo breve, El Oferente/Proponente suministre la información faltante. Cuando proceda la posibilidad de subsanar errores u omisiones se interpretará en todos los casos bajo el entendido de que la Entidad Contratante tenga la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas validas posibles y de evitar que, por cuestiones formales intrascendentes, se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes desde el punto de vista del precio y la calidad. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta para que se la mejore. La Entidad Contratante rechazará toda Oferta que no se ajuste sustancialmente al Pliego de Condiciones Específica. No se admitirán correcciones posteriores que permitan que cualquier Oferta, que inicialmente no se ajustaba a dicho Pliego, posteriormente se ajuste al mismo.

  • AVISOS Y COMUNICACIONES 2.9.1. Los avisos y comunicaciones que intercambien las partes contratantes deberán ser formuladas por escrito en el domicilio señalado en la póliza o alternativamente por el medio de comunicación que ambas partes acuerden, bajo sanción de tenerse por no cursadas.

  • Promociones Ocasionalmente, HostPapa puede ofrecer sus servicios a nuevos o antiguos clientes a tarifas con descuento o promocionales. Usted reconoce que cualquier promoción solo aplica a uno de sus Servicios si la promoción o descuento está claramente establecida como aplicable en el formulario de pedido en línea utilizado que usted utilizó para ordenar el Servicio.

  • OTROS SEGUROS El Asegurado tiene la obligación de dar aviso por escrito a La Compañía, sobre todo Seguro que contrate o tenga contratado cubriendo los mismos bienes contra los mismos riesgos que se cubren en esta Póliza, indicando además el nombre de las Compañías Aseguradoras y las sumas aseguradas y La Compañía, hará la anotación correspondiente.

  • INFORMACIÓN SOBRE NOTIFICACIONES/COMUNICACIONES Solicito que las notificaciones/comunicaciones me sean remitidas vía: Fax: (solo si tiene) Correo Electrónico:

  • NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES A efectos de garantizar el debido proceso y el principio de publicidad, los actos que decidan las peticiones y recursos deberán constar por escrito y se notificarán de conformidad con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo. Los actos que no pongan fin a una actuación administrativa y los que resuelvan peticiones en interés general, serán objeto de comunicación en los términos del mismo Código. Lo anterior, en virtud de lo establecido en los artículos 43 y 44 de dicho Código.

  • PRESTACIONES DEL ASEGURADOR 1. La dirección técnica y jurídica de la reclamación, si bien el Asegurado podrá hacer libre elección de Xxxxxxx y Procurador, que, en tal caso, no estarán sujetos a las instrucciones de la Compañía. 2. El ejercicio de las acciones, judiciales y extrajudiciales, de reclamación. 3. El pago de las minutas de honorarios y facturas de gastos debidos a las acciones de reclamación, de acuerdo con las normas y baremos de los correspondientes Colegios profesionales. 4. El pago de los adelantos de indemnizaciones previstos.

  • Comunicaciones 6.1 Las comunicaciones cursadas entre las partes a las que se hace referencia en las Condiciones del Contrato sólo serán válidas cuando sean formalizadas por escrito. Las notificaciones entrarán en vigor una vez que sean entregadas.