Common use of Verificaciones posteriores Clause in Contracts

Verificaciones posteriores. Para los sistemas de medición ubicados en puntos de salida del sistema de transporte, la verificación de su desempeño metrológico, exactitud y estado interno la realizará periódicamente el TRANSPORTADOR, para lo cual se tendrán en cuenta las actividades y frecuencias establecidas a continuación: Sistema de medición Inspección •Primera inspección posterior; un (1) año después de la entrada en servicio.•Inspecciones posteriores; cada (5) años, contados a partir de la entrada en servicio Primario Calibración/Verificación Como máximo cada3 (tres) años para medidores de diafragma rotativos y turbinas, y hasta máximo 6 (seis) años para medidores másicos tipo Coriolis y ultrasónicos El estado de las platinas de orificio será inspeccionado con la misma frecuencia de los elementos secundarios. Secundarios Calibración/Verificación Mensual (1 vez por mes) • Sistemas de medición. Las inspecciones periódicas del sistema de medición será desarrollada por el TRANSPORTADOR o un Organismo de Inspección acreditado ISO/IEC 17020 en su nombre. Si durante el proceso de inspección se identifican requisitos no conformes, el TRANSPORTADOR procederá de acuerdo con lo establecido en el numeral 4.4 del presente Anexo. • Primarios. La calibración de los elementos primarios deberá ser desarrollada por laboratorios acreditados ISO/IEC 17025 y coordinada de común acuerdo entre las partes. El TRANSPORTADOR podrá desarrollar la actividad directamente cumpliendo los requisitos de acreditación mencionados o contratar los servicios con un tercero. De acuerdo con la frecuencia establecida en la tabla anterior, los costos asociados con la calibración periódica de los elementos primarios serán asumidos por el propietario del sistema de transferencia de custodia; salvo cuando se trate de una “verificación especial” del elemento primario, en cuyo caso se procederá de acuerdo con los términos de la regulación. • Secundarios. Para el caso en que el sistema de medición sea de propiedad del agente y no se encuentre vigente con el Transportador un contrato de Construcción, Operación y Mantenimiento de punto de salida, la calibración y verificación de elementos (presión estática, diferencial (si aplica) y temperatura) tendrá un costo de Un Millón cuatrocientos sesenta y tres mil ciento sesenta y siete Pesos M/Cte ($1.463.167) aplicable en el año 2022, el cual se actualizará todos los años en el mes de enero con el IPC de Colombia. No obstante, lo anterior el TRANSPORTADOR podrá revisar este valor de acuerdo a su análisis de costos. Después del primer año, será posible extender los períodos establecidos para la verificación periódica de los elementos secundarios, hasta un máximo de seis (6) meses, siempre y cuando a criterio del TRANSPORTADOR los resultados de las inspecciones y los datos históricos de las calibraciones respalden la acción, dentro de un nivel de confianza razonable. De la misma forma, una vez ampliados, los períodos podrán reducirse si por cualquier causa, el desempeño de los elementos llegara a degradarse de tal forma que el intervalo extendido no permita un control metrológico adecuado del sistema. En caso de que el instrumento o equipo de medición esté siendo verificado con la máxima frecuencia estipulada (1 vez por mes), y en dos (2) verificaciones consecutivas se detecten errores superiores a los errores máximos permisibles de acuerdo con la normativa aplicable, se procederá de acuerdo con lo establecido en el numeral 4.4 del presente Anexo 4. Mantenimiento y operación de sistemas de medición En cumplimiento de las responsabilidades regulatorias del TRANSPORTADOR, durante la operación de los sistemas de transferencia de custodia se deben tener en cuenta los siguientes aspectos.

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Samples: Contrato De Transporte De Gas

Verificaciones posteriores. Para los sistemas de medición medicion ubicados en puntos de salida del sistema de transporte, la verificación de su desempeño metrológico, exactitud y estado interno la realizará periódicamente el TRANSPORTADOR, para lo cual se tendrán en cuenta las actividades y frecuencias establecidas a continuación: Sistema de medición Inspección •Primera inspección posterior; un (1) año después de la entrada en servicio.•Inspecciones posteriores; cada (5) años, contados a partir de la entrada en servicio Primario Calibración/Verificación Como máximo cada3 (tres) años para medidores de diafragma rotativos y turbinas, y hasta máximo maximo 6 (seis) años para medidores másicos tipo Coriolis y ultrasónicos El estado de las platinas de orificio será inspeccionado con la misma frecuencia de los elementos secundarios. Secundarios Calibración/Verificación Mensual (1 vez por mes) • Sistemas de medición. Las inspecciones periódicas periódica del sistema de medición será desarrollada por el TRANSPORTADOR o un Organismo de Inspección acreditado ISO/IEC 17020 en su nombre. Si durante el proceso de inspección se identifican requisitos no requisitosno conformes, el TRANSPORTADOR procederá de acuerdo con lo establecido en el numeral 4.4 del presente Anexo. • Primarios. La calibración de los elementos primarios deberá ser desarrollada por laboratorios acreditados ISO/IEC 17025 y coordinada de común acuerdo entre las partes. El TRANSPORTADOR podrá desarrollar la actividad directamente cumpliendo los requisitos de acreditación mencionados o contratar los servicios con un tercero. De acuerdo con la frecuencia establecida en la tabla anterior, los costos asociados con la calibración periódica de los elementos primarios serán asumidos será asumida por el propietario del sistema de transferencia de custodia; salvo cuando se trate de una “verificación especial” del elemento primario, en cuyo caso se procederá de acuerdo con los términos de la regulación. • Secundarios. Para el caso en que el sistema de medición sea de propiedad del agente y no se encuentre vigente con el Transportador un contrato de Construcción, Operación y Mantenimiento de punto de salida, la calibración y verificación de elementos (presión estática, diferencial (si aplica) y temperatura) tendrá un costo de Un Millón cuatrocientos sesenta Doscientos Veintidós Mil Novecientos Cincuenta y tres mil ciento sesenta y siete Dos Pesos M/Cte ($1.463.1671.222.952) aplicable en el año 20222017, el cual se actualizará todos los años en el mes de enero con el IPC de Colombia. No obstante, lo anterior el TRANSPORTADOR podrá revisar este valor de acuerdo a su análisis de costos. Después del primer año, será posible extender los períodos establecidos para la verificación periódica de los elementos secundarios, hasta un máximo de seis (6) meses, siempre y cuando a criterio del TRANSPORTADOR los resultados de las inspecciones y los datos históricos de las calibraciones respalden la acción, dentro de un nivel de confianza razonable. De la misma forma, una vez ampliados, los períodos podrán reducirse si por cualquier causa, el desempeño de los elementos llegara a degradarse de tal forma que el intervalo extendido no permita un control metrológico adecuado del sistema. En caso de que el instrumento o equipo oequipo de medición esté siendo verificado con la máxima frecuencia estipulada (1 vez por mes), y en dos (2) verificaciones consecutivas se detecten errores superiores a los errores máximos permisibles de acuerdo con la normativa aplicable, se procederá de acuerdo con lo establecido en el numeral 4.4 del presente Anexo 4. Mantenimiento y operación de sistemas de medición En cumplimiento de las responsabilidades regulatorias del TRANSPORTADOR, durante la operación de los sistemas de transferencia de custodia se deben tener en cuenta los siguientes aspectos.

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Samples: Contrato De Transporte De Gas Natural Condiciones Particulares

Verificaciones posteriores. Para los sistemas de medición medicion ubicados en puntos de salida del sistema de transporte, la verificación de su desempeño metrológico, exactitud y estado interno la realizará periódicamente el TRANSPORTADOR, para lo cual se tendrán en cuenta las actividades y frecuencias establecidas a continuación: Sistema de medición Inspección •Primera • Primera inspección posterior; un (1) año después de la entrada en servicio.•Inspecciones servicio. • Inspecciones posteriores; cada (5) años, contados a partir de la entrada en servicio Primario Calibración/Verificación Como máximo cada3 (tres) años para medidores de diafragma rotativos y turbinas, y hasta máximo maximo 6 (seis) años para medidores másicos tipo Coriolis y ultrasónicos El estado de las platinas de orificio será inspeccionado con la misma frecuencia de los elementos secundarios. Secundarios Calibración/Verificación Mensual (1 vez por mes) • Sistemas de medición. Las inspecciones periódicas periódica del sistema de medición será desarrollada por el TRANSPORTADOR o un Organismo de Inspección acreditado ISO/IEC 17020 en su nombre. Si durante el proceso de inspección se identifican requisitos no requisitosno conformes, el TRANSPORTADOR procederá de acuerdo con lo establecido en el numeral 4.4 del presente Anexo. • Primarios. La calibración de los elementos primarios deberá ser desarrollada por laboratorios acreditados ISO/IEC 17025 y coordinada de común acuerdo entre las partes. El TRANSPORTADOR podrá desarrollar la actividad directamente cumpliendo los requisitos de acreditación mencionados o contratar los servicios con un tercero. De acuerdo con la frecuencia establecida en la tabla anterior, los costos asociados con la calibración periódica de los elementos primarios serán asumidos será asumida por el propietario del sistema de transferencia de custodia; salvo cuando se trate de una “verificación especial” del elemento primario, en cuyo caso se procederá de acuerdo con los términos de la regulación. • Secundarios. Para el caso en que el sistema de medición sea de propiedad del agente y no se encuentre vigente con el Transportador un contrato de Construcción, Operación y Mantenimiento de punto de salida, la calibración y verificación de elementos (presión estática, diferencial (si aplica) y temperatura) tendrá un costo de Un Millón cuatrocientos sesenta Doscientos Veintidós Mil Novecientos Cincuenta y tres mil ciento sesenta y siete Dos Pesos M/Cte ($1.463.1671.222.952) aplicable en el año 20222017, el cual se actualizará todos los años en el mes de enero con el IPC de Colombia. No obstante, lo anterior el TRANSPORTADOR podrá revisar este valor de acuerdo a su análisis de costos. Después del primer año, será posible extender los períodos establecidos para la verificación periódica de los elementos secundarios, hasta un máximo de seis (6) meses, siempre y cuando a criterio del TRANSPORTADOR los resultados de las inspecciones y los datos históricos de las calibraciones respalden la acción, dentro de un nivel de confianza razonable. De la misma forma, una vez ampliados, los períodos podrán reducirse si por cualquier causa, el desempeño de los elementos llegara a degradarse de tal forma que el intervalo extendido no permita un control metrológico adecuado del sistema. En caso de que el instrumento o equipo oequipo de medición esté siendo verificado con la máxima frecuencia estipulada (1 vez por mes), y en dos (2) verificaciones consecutivas se detecten errores superiores a los errores máximos permisibles de acuerdo con la normativa aplicable, se procederá de acuerdo con lo establecido en el numeral 4.4 del presente Anexo 4. Mantenimiento y operación de sistemas de medición En cumplimiento de las responsabilidades regulatorias del TRANSPORTADOR, durante la operación de los sistemas de transferencia de custodia se deben tener en cuenta los siguientes aspectos.

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Samples: Contrato Servicio De Parqueo Interrumpible Continuo De Gas

Verificaciones posteriores. Para los sistemas de medición ubicados en puntos de salida del sistema de transporte, la verificación de su desempeño metrológico, exactitud y estado interno la realizará periódicamente el TRANSPORTADOR, para lo cual se tendrán en cuenta las actividades y frecuencias establecidas a continuación: Sistema de medición Inspección •Primera inspección posterior; un (1) año después de la entrada en servicio.•Inspecciones servicio. •Inspecciones posteriores; cada (5) años, contados a partir de la entrada en servicio Primario Calibración/Verificación Como máximo cada3 (tres) años para medidores de diafragma rotativos y turbinas, y hasta máximo 6 (seis) años para medidores másicos tipo Coriolis y ultrasónicos El estado de las platinas de orificio será inspeccionado con la misma frecuencia de los elementos secundarios. Secundarios Calibración/Verificación Mensual (1 vez por mes) • Sistemas de medición. Las inspecciones periódicas del sistema de medición será desarrollada por el TRANSPORTADOR o un Organismo de Inspección acreditado ISO/IEC 17020 en su nombre. Si durante el proceso de inspección se identifican requisitos no conformes, el TRANSPORTADOR procederá de acuerdo con lo establecido en el numeral 4.4 del presente Anexo. • Primarios. La calibración de los elementos primarios deberá ser desarrollada por laboratorios acreditados ISO/IEC 17025 y coordinada de común acuerdo entre las partes. El TRANSPORTADOR podrá desarrollar la actividad directamente cumpliendo los requisitos de acreditación mencionados o contratar los servicios con un tercero. De acuerdo con la frecuencia establecida en la tabla anterior, los costos asociados con la calibración periódica de los elementos primarios serán asumidos por el propietario del sistema de transferencia de custodia; salvo cuando se trate de una “verificación especial” del elemento primario, en cuyo caso se procederá de acuerdo con los términos de la regulación. • Secundarios. Para el caso en que el sistema de medición sea de propiedad del agente y no se encuentre vigente con el Transportador un contrato de Construcción, Operación y Mantenimiento de punto de salida, la calibración y verificación de elementos (presión estática, diferencial (si aplica) y temperatura) tendrá un costo de Un Millón cuatrocientos sesenta trescientos ochenta y tres cinco mil ciento sesenta y siete trescientos doce Pesos M/Cte ($1.463.167) aplicable en el año 2022, el cual se actualizará todos los años en el mes de enero con el IPC de Colombia. No obstante, lo anterior el TRANSPORTADOR podrá revisar este valor de acuerdo a su análisis de costos. Después del primer año, será posible extender los períodos establecidos para la verificación periódica de los elementos secundarios, hasta un máximo de seis (6) meses, siempre y cuando a criterio del TRANSPORTADOR los resultados de las inspecciones y los datos históricos de las calibraciones respalden la acción, dentro de un nivel de confianza razonable. De la misma forma, una vez ampliados, los períodos podrán reducirse si por cualquier causa, el desempeño de los elementos llegara a degradarse de tal forma que el intervalo extendido no permita un control metrológico adecuado del sistema. En caso de que el instrumento o equipo de medición esté siendo verificado con la máxima frecuencia estipulada (1 vez por mes), y en dos (2) verificaciones consecutivas se detecten errores superiores a los errores máximos permisibles de acuerdo con la normativa aplicable, se procederá de acuerdo con lo establecido en el numeral 4.4 del presente Anexo 4. Mantenimiento y operación de sistemas de medición En cumplimiento de las responsabilidades regulatorias del TRANSPORTADOR, durante la operación de los sistemas de transferencia de custodia se deben tener en cuenta los siguientes aspectos.

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Samples: Contrato De Transporte De Gas

Verificaciones posteriores. Para los sistemas de medición ubicados en puntos de salida del sistema de transporte, la verificación de su desempeño metrológico, exactitud y estado interno la realizará periódicamente el TRANSPORTADOR, para lo cual se tendrán en cuenta las actividades y frecuencias establecidas a continuación: Sistema de medición Inspección •Primera inspección posterior; un (1) año después de la entrada en servicio.•Inspecciones posteriores; cada (5) años, contados a partir de la entrada en servicio Primario Calibración/Verificación Como máximo cada3 (tres) años para medidores de diafragma rotativos y turbinas, y hasta máximo 6 (seis) años para medidores másicos tipo Coriolis y ultrasónicos El estado de las platinas de orificio será inspeccionado con la misma frecuencia de los elementos secundarios. Secundarios Calibración/Verificación Mensual (1 vez por mes) • Sistemas de medición. Las inspecciones periódicas del sistema de medición será desarrollada por el TRANSPORTADOR o un Organismo de Inspección acreditado ISO/IEC 17020 en su nombre. Si durante el proceso de inspección se identifican requisitos no conformes, el TRANSPORTADOR procederá de acuerdo con lo establecido en el numeral 4.4 del presente Anexo. • Primarios. La calibración de los elementos primarios deberá ser desarrollada por laboratorios acreditados ISO/IEC 17025 y coordinada de común acuerdo entre las partes. El TRANSPORTADOR podrá desarrollar la actividad directamente cumpliendo los requisitos de acreditación mencionados o contratar los servicios con un tercero. De acuerdo con la frecuencia establecida en la tabla anterior, los costos asociados con la calibración periódica de los elementos primarios serán asumidos por el propietario del sistema de transferencia de custodia; salvo cuando se trate de una “verificación especial” del elemento primario, en cuyo caso se procederá de acuerdo con los términos de la regulación. • Secundarios. Para el caso en que el sistema de medición sea de propiedad del agente y no se encuentre vigente con el Transportador un contrato de Construcción, Operación y Mantenimiento de punto de salida, la calibración y verificación de elementos (presión estática, diferencial (si aplica) y temperatura) tendrá un costo de Un Millón cuatrocientos sesenta y tres mil ciento sesenta y siete Pesos M/Cte ($1.463.167.) aplicable en el año 2022, el cual se actualizará todos los años en el mes de enero con el IPC de Colombia. No obstante, lo anterior el TRANSPORTADOR podrá revisar este valor de acuerdo a su análisis de costos. Después del primer año, será posible extender los períodos establecidos para la verificación periódica de los elementos secundarios, hasta un máximo de seis (6) meses, siempre y cuando a criterio del TRANSPORTADOR los resultados de las inspecciones y los datos históricos de las calibraciones respalden la acción, dentro de un nivel de confianza razonable. De la misma forma, una vez ampliados, los períodos podrán reducirse si por cualquier causa, el desempeño de los elementos llegara a degradarse de tal forma que el intervalo extendido no permita un control metrológico adecuado del sistema. En caso de que el instrumento o equipo de medición esté siendo verificado con la máxima frecuencia estipulada (1 vez por mes), y en dos (2) verificaciones consecutivas se detecten errores superiores a los errores máximos permisibles de acuerdo con la normativa aplicable, se procederá de acuerdo con lo establecido en el numeral 4.4 del presente Anexo 4. Mantenimiento y operación de sistemas de medición En cumplimiento de las responsabilidades regulatorias del TRANSPORTADOR, durante la operación de los sistemas de transferencia de custodia se deben tener en cuenta los siguientes aspectos.

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Verificaciones posteriores. Para los sistemas de medición ubicados en puntos de salida del sistema de transporte, la verificación de su desempeño metrológico, exactitud y estado interno la realizará periódicamente el TRANSPORTADOR, para lo cual se tendrán en cuenta las actividades y frecuencias establecidas a continuación: Sistema de medición Inspección •Primera inspección posterior; un (1) año después de la entrada en servicio.•Inspecciones posteriores; cada (5) años, contados a partir de la entrada en servicio Primario Calibración/Verificación Como máximo cada3 (tres) años para medidores de diafragma rotativos y turbinas, y hasta máximo 6 (seis) años para medidores másicos tipo Coriolis y ultrasónicos El estado de las platinas de orificio será inspeccionado con la misma frecuencia de los elementos secundarios. Secundarios Calibración/Verificación Mensual (1 vez por mes) • Sistemas de medición. Las inspecciones periódicas del sistema de medición será desarrollada por el TRANSPORTADOR o un Organismo de Inspección acreditado ISO/IEC 17020 en su nombre. Si durante el proceso de inspección se identifican requisitos no conformes, el TRANSPORTADOR procederá de acuerdo con lo establecido en el numeral 4.4 del presente Anexo. • Primarios. La calibración de los elementos primarios deberá ser desarrollada por laboratorios acreditados ISO/IEC 17025 y coordinada de común acuerdo entre las partes. El TRANSPORTADOR podrá desarrollar la actividad directamente cumpliendo los requisitos de acreditación mencionados o contratar los servicios con un tercero. De acuerdo con la frecuencia establecida en la tabla anterior, los costos asociados con la calibración periódica de los elementos primarios serán asumidos por el propietario del sistema de transferencia de custodia; salvo cuando se trate de una “verificación especial” del elemento primario, en cuyo caso se procederá de acuerdo con los términos de la regulación. • Secundarios. Para el caso en que el sistema de medición sea de propiedad del agente y no se encuentre vigente con el Transportador un contrato de Construcción, Operación y Mantenimiento de punto de salida, la calibración y verificación de elementos (presión estática, diferencial (si aplica) y temperatura) tendrá un costo de Un Millón cuatrocientos sesenta trescientos ochenta y tres cinco mil ciento sesenta y siete trescientos doce Pesos M/Cte ($1.463.1671.385.312) aplicable en el año 20222021, el cual se actualizará todos los años en el mes de enero con el IPC de Colombia. No obstante, lo anterior el TRANSPORTADOR podrá revisar este valor de acuerdo a su análisis de costos. Después del primer año, será posible extender los períodos establecidos para la verificación periódica de los elementos secundarios, hasta un máximo de seis (6) meses, siempre y cuando a criterio del TRANSPORTADOR los resultados de las inspecciones y los datos históricos de las calibraciones respalden la acción, dentro de un nivel de confianza razonable. De la misma forma, una vez ampliados, los períodos podrán reducirse si por cualquier causa, el desempeño de los elementos llegara a degradarse de tal forma que el intervalo extendido no permita un control metrológico adecuado del sistema. En caso de que el instrumento o equipo de medición esté siendo verificado con la máxima frecuencia estipulada (1 vez por mes), y en dos (2) verificaciones consecutivas se detecten errores superiores a los errores máximos permisibles de acuerdo con la normativa aplicable, se procederá de acuerdo con lo establecido en el numeral 4.4 del presente Anexo 4. Mantenimiento y operación de sistemas de medición En cumplimiento de las responsabilidades regulatorias del TRANSPORTADOR, durante la operación de los sistemas de transferencia de custodia se deben tener en cuenta los siguientes aspectos.

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