VIAJAR CON PERROS DE SERVICIO ADIESTRADOS O MASCOTAS PERROS DE SERVICIO ADIESTRADOS Cláusulas de Ejemplo

VIAJAR CON PERROS DE SERVICIO ADIESTRADOS O MASCOTAS PERROS DE SERVICIO ADIESTRADOS. 8.9.1 Los perros de servicio adiestrados que acompañen a un pasajero con una discapacidad pueden ser admitidos en la cabina del avión si las leyes aplicables lo permiten y con sujeción a las condiciones especificadas en la sección Asistencia especial de nuestro sitio web, y si se han hecho los preparativos necesarios en los aeropuertos que correspondan. Debe notificarnos con antelación si desea viajar con su perro de servicio adiestrado. 8.9.2 Los perros de servicio adiestrados que acompañen a pasajeros con una discapacidad que cumplan las condiciones especificadas por nosotros se transportarán gratuitamente con carácter adicional a la franquicia de equipaje normal. 8.9.3 No tendremos responsabilidad alguna por ningún perro de servicio adiestrado que MASCOTAS 8.9.4 Aparte del transporte de perros de servicio adiestrados, el transporte de otros animales está sujeto a nuestro acuerdo previo. Se transportarán como equipaje facturado o como carga de acuerdo con nuestra política y normativas en cada momento, que están disponibles en la sección "Viajar con mascotas" de nuestro sitio web. Si aceptamos transportar sus animales, habrá de ser conforme a las siguientes condiciones: 8.9.4.1 Deberá asegurarse de que los animales estén en continentes adecuados para su transporte, vayan acompañados de documentos de certificación válidos, certificados sanitarios y de vacunación, permisos de entrada y demás documentos exigidos por los países de entrada y tránsito, sin los cuales no se aceptará el transporte de dichos animales. El transporte estará sujeto a las condiciones adicionales que indiquemos, y que le facilitaremos cuando lo solicite. 8.9.4.2 Si se acepta como equipaje, el animal, junto con su contenedor y su alimento, no se incluirá en su franquicia de equipaje, sino que se considerará exceso de equipaje, y habrá de abonar la tasa correspondiente. 8.9.5 Cuando el transporte de cualquier animal no esté sujeto a las normas de responsabilidad del Convenio, no seremos responsables de ningún daño o pérdida, enfermedad o fallecimiento de ningún animal que hayamos aceptado transportar, salvo negligencia por nuestra parte. 8.9.6 No tendremos responsabilidad alguna por ningún animal que no cuente con todos los documentos sanitarios, de entrada, de salida y similares necesarios para su entrada o paso por cualquier país, estado o territorio, así como por cualquier daño causado por el animal, y la persona que lleve al animal deberá reembolsarnos toda multa, coste, pérdida o re...

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  • PLAZO DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO El servicio se ejecutará en un plazo máximo de sesenta (60) días calendarios, contados a partir del día siguiente de la notificación al proveedor con la Orden de Servicio o hasta que cese la necesidad del área usuaria derivada del objeto de la contratación.

  • Contratos de servicios Además de en los casos previstos en el artículo 170, los contratos de servicios podrán adjudicarse por procedimiento negociado en los siguientes supuestos:

  • CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO El LOTE 2, la prestación del Servicio de Comedores Escolares en los centros públicos de educación infantil y primaria consiste en: - ALMUERZOS en los comedores escolares de los centros públicos de educación infantil primaria de la ciudad xx Xxxx. Este servicio consiste en: 1.- Al no existir en los centros escolares cocinas ni espacios propios para la elaboración de los menús, la empresa concesionaria deberá elaborar los menús del almuerzo en sus cocinas y en el propio día de distribución. La empresa adjudicataria deberá disponer de un sistema de producción en cadena que garantice la seguridad alimentaria y la conservación de las características de las comidas. 2.- Así la empresa adjudicataria deberá garantizar que cumple las condiciones establecidas en materia de medidas sanitarias y de higiene y cualquiera otra disposición legal que pueda afectar la prestación del servicio. La empresa adjudicataria será la única responsable de la calidad y del buen estado de los alimentos. 3.- Las comidas y platos cocinados deberán suministrarse a temperatura adecuada para su consumo inmediato, garantizando una correcta manipulación y elaboración de los menús, debiendo hacerse énfasis en la calidad y en la temperatura adecuada de los menús servidos, por lo que deberá disponer de un registro de temperatura de salida y entrada. Todo ello de conformidad con las garantías higiénicas que contempla la legislación vigente. 4.- La distribución de los menús se llevará a cabo con entregas diarias, y se realizará en furgones isotérmicos debidamente homologados para el transporte de alimentos y cumpliendo con la normativa vigente en materia de transporte de productos alimantarios. 5.- El horario de entrega de los menús en los centros escolares será de 12:30 a 13:30, y siempre media hora antes de la hora establecida para el almuerzo, que será a las 14 horas, si bien en casos excepcionales podrán habilitarse otros horarios previa valoración de las circunstancias existentes por parte de los técnicos del Ayuntamiento. La hora de entrega de los menús, en ningún caso, puede alterar la temperatura adecuada de los mismos. 6.- La colocación de las mesas del comedor, así como la distribución de los menús escolares hasta ellas, su reparto entre los comensales. 7.- Las labores de recogida y limpieza de todo el material empleado y de las dependencias, maquinaria y útiles utilizados en la prestación del servicio de comedor. También la evacuación de los residuos a la zona que cada centro tenga destinada para la basura. Estas acciones se realizarán fuera del horario de 14-16, en el caso de las acciones preparatorias se harán media hora antes del comienzo del servicio de comedor, y las posteriores se realizan a partir de las 16 horas. La limpieza se efectuará diariamente a partir de las 16 horas, sin perjuicio de que el local esté permanentemente limpio. Para esta tarea, se utilizarán productos biodegradables y no contaminantes. 8.- Tareas de atención y vigilancia del alumnado con personal monitor/cuidador, que utilice el servicio de comedor escolar en los períodos anteriores (desde la finalización de la última clase de la mañana), durante los turnos del servicio, y durante el período posterior a la utilización del servicio (hasta las 16 horas, coincidiendo con el comienzo de las actividades extraescolares). 9.- Planificación y desarrollo del programa de actividades lúdico-educativas a desarrollar a lo largo del horario del servicio de comedor. Esto será controlado por los responsables del contrato y podrá ser contrastado por los representantes de las AMPAS de cada Centro Educativo, que en su caso, informarán al Servicio del Ayuntamiento del cumplimiento o incumplimiento del mismo - DESAYUNOS, en los comedores escolares de los centros públicos de educación infantil primaria de la ciudad xx Xxxx. Este servicio consiste en:

  • NIVELES DE SERVICIO Service Level Agreement - SLA, son los requisitos de calidad y condiciones de continuidad definidos en el presente Anexo.

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