Common use of Viajes Internacionales Clause in Contracts

Viajes Internacionales. Para los viajes internacionales en un vuelo operado por el Transportista, se aplican las siguientes reglas: a. Equipaje: 1. Para viajar desde y hacia Guyana, Haití x Xxxxxxxx y Tobago, el Transportista no aceptará equipaje de tamaño excesivo (más de sesenta y dos (62) pulgadas de dimensiones totales) o equipaje que pese más de setenta (70) libras. Equipaje en exceso o con sobrepeso (entre 51 y 70 libras) puede estar sujeto a cargos por exceso de equipaje según lo establecido en la Sección 13. Equipaje facturado con exceso de dos (2) piezas no serán aceptado entre las fechas de noviembre 16 y enero 15, ambas fechas inclusive, o durante cualquier período de embargo de equipaje del Transportista. 2. Para viajar desde y hacia la República Dominicana y Perú, el Transportista no aceptará equipaje de tamaño excesivo (más de sesenta y dos (62) pulgadas de dimensiones totales) o equipaje que pese más de setenta (70) libras. Equipaje en exceso o con sobrepeso (entre 51 y 70 libras) puede estar sujeto a cargos por exceso de equipaje según lo establecido en la Sección 13. 3. Para viajar desde y hacia Ecuador, el Transportista no aceptará más de dos (2) piezas de equipaje facturado y no aceptará equipaje de tamaño excesivo (más de (62) pulgadas de dimensiones totales) o equipaje que pese más de setenta (70) libras. La primera y segunda pieza de equipaje facturado, o el equipaje con sobrepeso (entre 51 y 70 libras) pueden estar sujetos a cargos por exceso de equipaje según lo establecido en la Sección 13. 4. Para viajar desde y hacia Cuba, el Transportista no aceptará más de cinco (5) piezas de equipaje facturado y no aceptará equipaje de tamaño excesivo (más de sesenta y dos (62) pulgadas de dimensiones totales) o equipaje que pese más de setenta (70) libras. Una primera, segunda, tercera, cuarta y quinta pieza de equipaje facturado o equipaje con sobrepeso (entre 51 y 70 libras) pueden estar sujetas a cargos por exceso de equipaje según lo establecido en la Sección 13. El equipaje facturado que exceda las tres (3) piezas no será aceptado durante ningún período de embargo de equipaje de el Transportista. 5. Para viajes desde y hacia el Xxxxx Unido, se aplicarán los siguientes cargos por exceso de equipaje en la moneda local predominante: a. Para tarifas Blue Basic, Blue, y Blue Extra, una (1) pieza de equipaje que cumpla con las limitaciones de peso y tamaño especificadas en la Sección 12 queda sujeta a un cargo de sesenta y cinco dólares ($65) o cincuenta y cinco libras esterlinas (£55). b. Para todas las tarifas excepto la tarifa Mint, una segunda pieza del equipaje facturado que cumpla con las limitaciones de peso y tamaño especificadas en la Sección 12 queda sujeta a un cargo de ciento cinco dólares ($105) u ochenta y cinco libras esterlinas (£85). c. Para todas las tarifas, incluyendo la tarifa Mint, el equipaje que supere las dos piezas y que cumpla con las limitaciones de peso y tamaño especificadas en la Sección 12 queda sujeto a un cargo de doscientos dólares ($200) o ciento cincuenta libras esterlinas (£150) por pieza. d. El equipaje que exceda las sesenta y dos (62) pulgadas pero que sea menor de ochenta (80) pulgadas (suma de la longitud externa, más la altura externa, más el ancho externo), queda sujeto a un cargo por exceso de tamaño de ciento cincuenta dólares ($150) o ciento veinte libras esterlinas (£120) por pieza, con la excepción de una bolsa de golf estándar de laterales rígidos de hasta ochenta (80) pulgadas, que no estará sujeta a cargos por exceso de tamaño. El equipaje que exceda las ochenta (80) pulgadas no será aceptado como equipaje facturado. e. El equipaje que pese entre cincuenta y una (51) y noventa y nueve (99) libras quedará sujeto a un cargo por exceso de peso de ciento cincuenta dólares ($150) o ciento veinte libras esterlinas (£120) por pieza. El equipaje que pese cien (100) libras o más no será aceptado como equipaje facturado. f. Una pieza de equipaje que exceda el equipaje permitido, como se describe en la Sección 12, con tamaño en exceso y/o sobrepeso, quedará sujeta a un cargo combinado. 6. Excepto como se establece más arriba, para los viajes hacia y desde todos los destinos internacionales, el Transportista aceptará el exceso de equipaje, el sobrepeso y/o el exceso de tamaño en función del peso del avión (factor de carga). Si el Transportista lo acepta, el exceso de equipaje, el sobrepeso y/o el exceso de tamaño pueden estar sujetos a cargos por exceso de equipaje según lo establecido en la Sección 13. 7. En cuanto al equipamiento deportivo, para los viajes hacia y desde la República Dominicana, Haití, Perú x Xxxxxxxx y Tobago, no se aceptarán bicicletas, palos de hockey, palos de lacrosse, esquís, tablas de snowboard y esquís acuáticos. Para viajar hacia y desde Bermudas; Cuba; Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx; Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx; Haití, Perú x Xxxxxxxx y Tobago, no se aceptarán tablas de surf, kitesurf y windsurf. 8. No se permitirá el uso xx xxxxx como equipaje facturado, excepto para los viajes hacia y desde Cuba, como se establece en esta sección. Si se aceptan dichos artículos, el Transportista puede exigir al Pasajero que firme un formulario de limitación de responsabilidad. El Transportista no será responsable de la pérdida, el daño o el retraso de dichos artículos, independientemente de que el Pasajero haya firmado o no dicho formulario de limitación de responsabilidad. 9. Para los viajes hacia y desde Cuba, se pueden aceptar cajas selladas de fábrica sujetas a los cargos por exceso de equipaje según lo establecido en esta sección y en la Sección 13. No se aceptarán cajas durante el periodo de embargo de equipaje del Transportista. 10. El Transportista se reserva el derecho de rechazar el transporte de artículos que se presenten para ser facturados como equipaje menos de sesenta (60) minutos antes de la salida programada del vuelo. b. Mascotas y Animales de Servicio: Los pasajeros son responsables del cumplimiento de las leyes y/o regulaciones gubernamentales aplicables del lugar de destino hacia y desde el cual el animal es transportado, incluyendo la provisión de los certificados sanitarios válidos de vacunación contra la rabia, cuando se le solicite. Debido a los estrictos requisitos establecidos por los gobiernos locales de Barbados y Trinidad y Tobago, el Transportista no permite el transporte de mascotas y animales vivos a dichos países. Para viajes desde y hacia el Xxxxx Unido, las mascotas no serán permitidas por el Transportista. Los Animales de Servicio serán permitidos por el Transportista de conformidad con las leyes aplicables. x. Xxxxx de Fuego: No está permitido transportar o facturar armas de fuego como equipaje sin la aprobación previa del gobierno y la documentación acreditativa. d. Televisión Satelital y servicios de conectividad a bordo: En todos los vuelos hacia y desde destinos internacionales, la televisión satelital y otros servicios de conectividad a bordo, cuando estén disponibles, pueden no estar operativos en los tramos transoceánicos del vuelo. El Transportista no es responsable, ni por contrato ni por otros motivos, ante el Pasajero por la falta de disponibilidad de dichos servicios. x. Xxxxxxxx sin Visado: El Transportista no permitirá el tránsito sin visado. f. Documentación: Los Pasajeros son responsables por toda la documentación requerida y las pruebas de ciudadanía. El Transportista no será responsable de que el Pasajero no presente o proporcione la documentación exigida por las leyes aplicables de los territorios a los que viaja o por los que transita el Pasajero. Sujeto a las leyes y reglamentos aplicables, el Pasajero acepta pagar la tarifa aplicable en caso de que el Transportista, por orden del gobierno, deba devolver al Pasajero a su punto de origen o a otro lugar debido a la inadmisibilidad del Pasajero en un país, ya sea de tránsito o de destino, o a su deportación. La tarifa aplicable será la vigente en el momento de la emisión del boleto, y cualquier diferencia entre esta tarifa y cualquier tarifa no utilizada pagada por el Pasajero se cobrará o se reembolsará al Pasajero, según corresponda. El Transportista no reembolsará la tarifa cobrada por el transporte hasta el punto de rechazo o deportación, a menos que la legislación local obligue a dicho reembolso. Con respecto al viaje a Cuba, el Pasajero es responsable de determinar su categoría de licencia aplicable y el Transportista no será responsable de que el Pasajero no cumpla con dichos requisitos de licencia. g. Conflicto con la Legislación Local: Salvo que la legislación o el tratado internacional aplicable disponga lo contrario, si la aplicación de cualquier disposición de este Contrato de Transporte entra en conflicto con la legislación o la normativa nacional de un estado no estadounidense, la invalidación o la no aplicación de dicha disposición para cumplir con dicha legislación local no invalida la aplicabilidad de ninguna de las cláusulas contractuales no implicadas por la misma.

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Samples: Contrato De Transporte, Contrato De Transporte

Viajes Internacionales. Para todos los viajes internacionales en un vuelo operado por el Transportista, se aplican las siguientes reglas: a. A. Equipaje: (1. ) Para viajar hacia o desde y hacia GuyanaRepública Dominicana, Haití x Xxxxxxxx y Tobago, el Transportista no aceptará equipaje de tamaño excesivo (más de sesenta y dos (62) pulgadas de dimensiones totales) o equipaje que pese más de setenta (70) libras. Equipaje en exceso o con sobrepeso (entre 51 y 70 libras) puede estar sujeto a cargos por exceso de equipaje según lo establecido en la Sección 13. Equipaje facturado con exceso de dos (2) piezas no serán aceptado entre las fechas de noviembre 16 y enero 15, ambas fechas inclusive, o durante cualquier período de embargo de equipaje del Transportista. 2. Para viajar desde y hacia la República Dominicana y Perú, el Transportista no aceptará equipaje de tamaño excesivo (más de sesenta y dos (62) pulgadas de dimensiones totales) o equipaje que pese más de setenta (70) libras. Equipaje en exceso o con sobrepeso (entre 51 y 70 libras) puede estar sujeto a cargos por exceso de equipaje según lo establecido en la Sección 13. 3. Para viajar desde y hacia Ecuador, el Transportista Línea Aérea no aceptará más de dos (2) piezas de equipaje facturado y no aceptará equipaje de tamaño excesivo (más de (62) pulgadas de dimensiones totales) o equipaje que pese más de setenta (70) libras. La primera y segunda pieza de equipaje facturado, o el ni equipaje con sobrepeso (entre 51 y 70 más de cincuenta (50) libras) pueden estar sujetos a cargos por exceso de equipaje según lo establecido en la Sección 13. 4. Para viajar desde y hacia Cuba, el Transportista no aceptará más de cinco (5) piezas de equipaje facturado y no aceptará equipaje de o mayor al tamaño excesivo permitido (más de sesenta y dos (62) pulgadas de en dimensiones totalesgenerales). El equipaje gratis permitido es un (1) o equipaje que pese más de setenta (70) librasbolso facturado. Una primera, segunda, tercera, cuarta y quinta segunda pieza de equipaje facturado o equipaje con sobrepeso (entre 51 y 70 libras) pueden estar sujetas a cargos por exceso de equipaje según lo establecido en la Sección 13. El equipaje facturado que exceda las tres (3) piezas no será aceptado durante ningún período de embargo de equipaje de el Transportista. 5. Para viajes desde y hacia el Xxxxx Unido, se aplicarán los siguientes cargos por exceso de equipaje en la moneda local predominante: a. Para tarifas Blue Basic, Blue, y Blue Extra, una (1) pieza de equipaje que cumpla con las limitaciones de peso y tamaño especificadas en la Sección 12 queda está sujeta a un cargo de sesenta y cinco dólares ($65) o cincuenta y cinco libras esterlinas (£55). b. Para todas las tarifas excepto la tarifa Mintadicional, una segunda pieza del equipaje facturado que cumpla con las limitaciones de peso y tamaño especificadas en la Sección 12 queda sujeta a un cargo de ciento cinco dólares ($105) u ochenta y cinco libras esterlinas (£85). c. Para todas las tarifas, incluyendo la tarifa Mint, el equipaje que supere las dos piezas y que cumpla con las limitaciones de peso y tamaño especificadas en la Sección 12 queda sujeto a un cargo de doscientos dólares ($200) o ciento cincuenta libras esterlinas (£150) por pieza. d. El equipaje que exceda las sesenta y dos (62) pulgadas pero que sea menor de ochenta (80) pulgadas (suma de la longitud externa, más la altura externa, más el ancho externo), queda sujeto a un cargo por exceso de tamaño de ciento cincuenta dólares ($150) o ciento veinte libras esterlinas (£120) por pieza, con la excepción de una bolsa de golf estándar de laterales rígidos de hasta ochenta (80) pulgadas, que no estará sujeta a cargos por exceso de tamaño. El equipaje que exceda las ochenta (80) pulgadas no será aceptado como equipaje facturado. e. El equipaje que pese entre cincuenta y una (51) y noventa y nueve (99) libras quedará sujeto a un cargo por exceso de peso de ciento cincuenta dólares ($150) o ciento veinte libras esterlinas (£120) por pieza. El equipaje que pese cien (100) libras o más no será aceptado como equipaje facturado. f. Una pieza de equipaje que exceda el equipaje permitido, como se describe en la Sección 12, con tamaño en exceso y/o sobrepeso, quedará sujeta a un cargo combinado. 6. Excepto como se establece más arriba, para los viajes hacia y desde todos los destinos internacionales, el Transportista aceptará el exceso de equipaje, el sobrepeso y/o el exceso de tamaño en función del peso del avión (factor de carga). Si el Transportista lo acepta, el exceso de equipaje, el sobrepeso y/o el exceso de tamaño pueden estar sujetos a cargos por exceso de equipaje según lo establecido en la Sección 13. 7(2) Para viajar hacia o desde Perú, la Línea Aérea no aceptará más de dos piezas de equipaje facturado. En cuanto El equipaje gratis permitido es un (1) bolso facturado. Una segunda pieza de equipaje facturado está sujeta a un cargo adicional, según lo establecido en la Sección 13. (3) Para viajar hacia y desde todos los destinos internacionales salvo la República Dominicana, Haití x Xxxxxxxx y Tobago, la Línea Aérea aceptará equipaje en exceso, con sobrepeso y/o de mayor tamaño, sobre la base de peso de la aeronave (coeficiente de ocupación). Si la Línea Aérea acepta equipaje en exceso, con sobrepeso o de mayor tamaño, se aplican los cargos adicionales establecidos en la Sección 13. (4) Con respecto al equipamiento deportivo, para los viajes vuelos hacia y o desde la República Dominicana, Haití, Perú Haití x Xxxxxxxx y Tobago, no se aceptarán bicicletas, palos de hockey, palos de lacrosse, esquísesquíes, tablas de snowboard y esquís esquíes acuáticos. Para viajar hacia y desde Bermudas; Cuba; Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx; Xxxxxxxxxx x Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx; Haití, Perú Haití x Xxxxxxxx y Tobago, no se aceptarán tablas de surf, kitesurf y surf o windsurf. 8. (5) No se permitirá el uso xx xxxxx permitirán cajas como equipaje facturado, excepto para los viajes hacia y desde Cuba, como se establece en esta sección. Si se aceptan dichos artículos, la Línea Aérea puede solicitar que el Transportista puede exigir al Pasajero que firme un formulario de limitación de responsabilidadresponsabilidad limitada. El Transportista La Línea Aérea no será responsable de por la pérdida, el daño o el retraso de dichos artículos, independientemente de que aunque el Pasajero haya firmado o no firmado dicho formulario de limitación de responsabilidadformulario. 9. Para los viajes hacia y desde Cuba, se pueden aceptar cajas selladas de fábrica sujetas a los cargos por exceso de equipaje según lo establecido en esta sección y en la Sección 13. No se aceptarán cajas durante el periodo de embargo de equipaje del Transportista. 10. El Transportista (6) La Línea Aérea se reserva el derecho de rechazar a denegar el transporte de artículos que se presenten son presentados para ser facturados facturar como equipaje menos de sesenta (60) minutos antes de la salida programada del vuelovuelo programado. b. Mascotas y Animales de ServicioB. Mascotas: Los pasajeros son responsables del cumplimiento de las leyes y/o regulaciones notificaciones gubernamentales aplicables del lugar de destino hacia y desde el cual el animal es transportado, incluyendo la provisión de los certificados sanitarios válidos de vacunación contra la rabia, cuando se le lo solicite. Debido a los estrictos requisitos establecidos por los gobiernos locales de Barbados Barbados, las Islas Caimán, Jamaica, Santa Xxxxx, y Trinidad y Tobago, el Transportista la Línea Aérea no permite el transporte de mascotas y animales vivos a dichos países. Para viajes desde y hacia el Xxxxx Unido, las mascotas no serán permitidas por el Transportista. Los Animales de Servicio serán permitidos por el Transportista de conformidad con las leyes aplicables. x. X. Xxxxx de Fuego: No está permitido transportar se permite llevar o facturar armas de fuego como equipaje equipaje, sin la una aprobación previa del gobierno y o la documentación acreditativanecesaria. d. D. Televisión Satelital y servicios de conectividad a bordoSatelital: En todos los vuelos hacia y desde destinos internacionales, la el servicio de televisión satelital y otros servicios de conectividad a bordo, cuando estén disponibles, pueden no estar operativos estará disponible en los tramos transoceánicos del vuelode vuelo transoceánico. El Transportista La Línea Aérea no es será responsable, ni por bajo contrato ni por otros motivoso de otro modo, ante el Pasajero por la falta del servicio de disponibilidad de dichos serviciostelevisión satelital. x. X. Xxxxxxxx sin Visado: El Transportista La Línea Aérea no permitirá el tránsito sin visado. f. F. Documentación: Los Pasajeros son responsables por toda la documentación requerida y las pruebas de ciudadanía. El Transportista La Línea Aérea no será responsable por la imposibilidad del Pasajero de que el Pasajero no presente presentar o proporcione proporcionar toda la documentación exigida por requerida conforme a las leyes aplicables de los territorios a los que del territorio hacia o desde el cual el Pasajero viaja o por los que transita el Pasajero. Sujeto a las leyes y reglamentos aplicables, cual el Pasajero acepta pagar la tarifa aplicable en caso de que el Transportista, por orden del gobierno, deba devolver al Pasajero a su punto de origen o a otro lugar debido a la inadmisibilidad del Pasajero en un país, ya sea de tránsito o de destino, o a su deportación. La tarifa aplicable será la vigente en el momento de la emisión del boleto, y cualquier diferencia entre esta tarifa y cualquier tarifa no utilizada pagada por el Pasajero se cobrará o se reembolsará al Pasajero, según corresponda. El Transportista no reembolsará la tarifa cobrada por el transporte hasta el punto de rechazo o deportación, a menos que la legislación local obligue a dicho reembolso. Con respecto al viaje a Cuba, el Pasajero es responsable de determinar su categoría de licencia aplicable y el Transportista no será responsable de que el Pasajero no cumpla con dichos requisitos de licenciatransita. g. Conflicto con la Legislación Local: Salvo que la legislación o el tratado internacional aplicable disponga lo contrario, si la aplicación de cualquier disposición de este Contrato de Transporte entra en conflicto con la legislación o la normativa nacional de un estado no estadounidense, la invalidación o la no aplicación de dicha disposición para cumplir con dicha legislación local no invalida la aplicabilidad de ninguna de las cláusulas contractuales no implicadas por la misma.

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Samples: Contrato De Transporte

Viajes Internacionales. Para los viajes internacionales en un vuelo operado por el TransportistaLínea Aérea, se aplican las siguientes reglas: a. A. Equipaje: (1. ) Para viajar hacia y desde Cuba; Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx; Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx; Haití; Trinidad y Tobago; Ciudad de México, México; Colombia y Perú, se incluye una (1) maleta facturada en todas las opciones de tarifa. Consulte las Secciones 12 y 13 para obtener información sobre equipaje permitido y cargos por exceso de equipaje en lo que respecta a viajes hacia Guyanay desde todos los demás destinos internacionales. (2) Para viajar hacia y desde Cuba; Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx; Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx; Haití; Trinidad y Tobago; Ciudad de México, México; Colombia y Perú, una segunda maleta facturada se incluye en las tarifas Blue Flex, y cuesta $35 en las tarifas Blue y Blue Plus. Consulte las Secciones 12 y 13 para obtener información sobre equipaje permitido y cargos por exceso de equipaje en lo que respecta a viajes hacia y desde todos los demás destinos internacionales. (3) Para viajar hacia o desde República Dominicana, Haití x Xxxxxxxx y Tobago, el Transportista no aceptará equipaje de tamaño excesivo (más de sesenta y dos (62) pulgadas de dimensiones totales) o equipaje que pese más de setenta (70) libras. Equipaje en exceso o con sobrepeso (entre 51 y 70 libras) puede estar sujeto a cargos por exceso de equipaje según lo establecido en la Sección 13. Equipaje facturado con exceso de dos (2) piezas no serán aceptado entre las fechas de noviembre 16 y enero 15, ambas fechas inclusive, o durante cualquier período de embargo de equipaje del Transportista. 2. Para viajar desde y hacia la República Dominicana y Perú, el Transportista no aceptará equipaje de tamaño excesivo (más de sesenta y dos (62) pulgadas de dimensiones totales) o equipaje que pese más de setenta (70) libras. Equipaje en exceso o con sobrepeso (entre 51 y 70 libras) puede estar sujeto a cargos por exceso de equipaje según lo establecido en la Sección 13. 3. Para viajar desde y hacia Ecuador, el Transportista Línea Aérea no aceptará más de dos (2) piezas de equipaje facturado y no aceptará equipaje de tamaño excesivo (más de (62) pulgadas de dimensiones totales) o equipaje que pese más de setenta (70) libras. La primera y segunda pieza de equipaje facturado, o el ni equipaje con sobrepeso (entre 51 y 70 más de cincuenta (50) libras) pueden estar sujetos a cargos por exceso de equipaje según lo establecido en la Sección 13. 4. Para viajar desde y hacia Cuba, el Transportista no aceptará más de cinco (5) piezas de equipaje facturado y no aceptará equipaje o de tamaño excesivo mayor que el permitido (más de sesenta y dos (62) pulgadas en dimensiones generales). Una primera y segunda pieza de equipaje facturado podrían estar sujetas a cargos por exceso de equipaje, según lo establecido en esta sección y en la Sección 13. (4) Para viajar hacia o desde Perú, la Línea Aérea no aceptará más de dos (2) piezas de equipaje facturado, ni equipaje de mayor tamaño (más de sesenta y dos (62) pulgadas en dimensiones totalesgenerales) o equipaje que pese más de exceda las setenta (70) libras. Una primera, segunda, tercera, cuarta y quinta segunda pieza de equipaje facturado o equipaje con sobrepeso exceso de peso (entre 51 y 70 libras) pueden podría estar sujetas a cargos por exceso de equipaje según lo establecido en la Sección 13. El equipaje facturado que exceda las tres (3) piezas no será aceptado durante ningún período de embargo de equipaje de el Transportista. 5. Para viajes desde y hacia el Xxxxx Unido, se aplicarán los siguientes cargos por exceso de equipaje en la moneda local predominante: a. Para tarifas Blue Basic, Blue, y Blue Extra, una (1) pieza de equipaje que cumpla con las limitaciones de peso y tamaño especificadas en la Sección 12 queda sujeta a un cargo de sesenta y cinco dólares ($65) o cincuenta y cinco libras esterlinas (£55). b. Para todas las tarifas excepto la tarifa Mint, una segunda pieza del equipaje facturado que cumpla con las limitaciones de peso y tamaño especificadas en la Sección 12 queda sujeta a un cargo de ciento cinco dólares ($105) u ochenta y cinco libras esterlinas (£85). c. Para todas las tarifas, incluyendo la tarifa Mint, el equipaje que supere las dos piezas y que cumpla con las limitaciones de peso y tamaño especificadas en la Sección 12 queda sujeto a un cargo de doscientos dólares ($200) o ciento cincuenta libras esterlinas (£150) por pieza. d. El equipaje que exceda las sesenta y dos (62) pulgadas pero que sea menor de ochenta (80) pulgadas (suma de la longitud externa, más la altura externa, más el ancho externo), queda sujeto a un cargo por exceso de tamaño de ciento cincuenta dólares ($150) o ciento veinte libras esterlinas (£120) por pieza, con la excepción de una bolsa de golf estándar de laterales rígidos de hasta ochenta (80) pulgadas, que no estará sujeta a cargos por exceso de tamaño. El equipaje que exceda las ochenta (80) pulgadas no será aceptado como equipaje facturado. e. El equipaje que pese entre cincuenta y una (51) y noventa y nueve (99) libras quedará sujeto a un cargo por exceso de peso de ciento cincuenta dólares ($150) o ciento veinte libras esterlinas (£120) por pieza. El equipaje que pese cien (100) libras o más no será aceptado como equipaje facturado. f. Una pieza de equipaje que exceda el equipaje permitido, como se describe en la Sección 12, con tamaño en exceso y/o sobrepeso, quedará sujeta a un cargo combinado. 6. Excepto como se establece más arriba, para los viajes hacia y desde todos los destinos internacionales, el Transportista aceptará el exceso de equipaje, el sobrepeso y/o el exceso de tamaño en función del peso del avión (factor de carga). Si el Transportista lo acepta, el exceso de equipaje, el sobrepeso y/o el exceso de tamaño pueden estar sujetos a cargos por exceso de equipaje según lo establecido en la Sección 13. (5) Para viajar hacia o desde Cuba, la Línea Aérea no aceptará más de dos (2) piezas de equipaje facturado, ni equipaje que exceda las setenta (70) libras. Una segunda pieza de equipaje facturado, equipaje de mayor tamaño (más de sesenta y dos (62) pulgadas en dimensiones generales) o con exceso de peso (entre 51 y 70 libras) podría estar sujeta a cargos por exceso de equipaje, según lo establecido en la Sección 13. (6) Para viajar hacia y desde todos los destinos internacionales salvo Cuba, República Dominicana, Haití, Perú x Xxxxxxxx y Tobago, la Línea Aérea aceptará equipaje en exceso, con sobrepeso o de mayor tamaño, con base en el peso (coeficiente de ocupación) de la aeronave. Si la Línea Aérea acepta equipaje en exceso, con sobrepeso o de mayor tamaño, se aplican los cargos por equipaje adicional establecidos en la Sección 13. (7. En cuanto ) Con respecto al equipamiento deportivo, para los viajes vuelos hacia y o desde la República DominicanaXxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, HaitíXxxxx, Perú Xxxx x Xxxxxxxx y Tobago, no se aceptarán bicicletas, palos de hockey, palos de lacrosse, esquísesquíes, tablas de snowboard y esquís ni esquíes acuáticos. Para viajar hacia y desde las Bermudas; Cuba; Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx; Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx; Haití, Perú x Xxxxxxxx y Tobago, no se aceptarán tablas de surf, kitesurf y windsurf. 8. (8) No se permitirá el uso xx xxxxx permitirán cajas como equipaje facturado, excepto para los viajes hacia y desde Cuba, como se establece en esta sección. Si se aceptan dichos artículos, la Línea Aérea puede solicitar que el Transportista puede exigir al Pasajero que firme un formulario de limitación de responsabilidadexoneración responsabilidad limitada. El Transportista La Línea Aérea no será responsable de por la pérdida, el daño o el retraso de dichos artículos, independientemente de que aunque el Pasajero haya firmado o no firmado dicho formulario de limitación de responsabilidadformulario. (9. Para los viajes hacia y desde Cuba, se pueden aceptar cajas selladas de fábrica sujetas a los cargos por exceso de equipaje según lo establecido en esta sección y en la Sección 13. No se aceptarán cajas durante el periodo de embargo de equipaje del Transportista. 10. El Transportista ) La Línea Aérea se reserva el derecho de rechazar a denegar el transporte de artículos que se presenten son presentados para ser facturados facturar como equipaje menos de sesenta (60) minutos antes de la salida programada del vuelovuelo programado. b. Mascotas y Animales de ServicioB. Mascotas: Los pasajeros son responsables del cumplimiento de las leyes y/o regulaciones notificaciones gubernamentales aplicables del lugar de destino hacia y desde el cual el animal es transportado, incluyendo la provisión de los certificados sanitarios válidos de vacunación contra la rabia, cuando se le lo solicite. Debido a los estrictos requisitos establecidos por los gobiernos locales de Barbados Barbados, las Islas Caimán, Jamaica, Santa Xxxxx, y Trinidad y Tobago, el Transportista la Línea Aérea no permite el transporte de mascotas y animales vivos a dichos países. Para viajes desde y hacia el Xxxxx Unido, las mascotas no serán permitidas por el Transportista. Los Animales de Servicio serán permitidos por el Transportista de conformidad con las leyes aplicables. x. X. Xxxxx de Fuego: No está permitido transportar se permite llevar o facturar armas de fuego como equipaje equipaje, sin la una aprobación previa del gobierno y o la documentación acreditativanecesaria. d. D. Televisión Satelital y servicios de conectividad a bordoSatelital: En todos los vuelos hacia y desde destinos internacionales, la el servicio de televisión satelital y otros servicios de conectividad a bordo, cuando estén disponibles, pueden no estar operativos estará disponible en los tramos transoceánicos del vuelode vuelo transoceánico. El Transportista La Línea Aérea no es será responsable, ni por bajo contrato ni por otros motivosde otro modo, ante el frente al Pasajero por la falta del servicio de disponibilidad de dichos serviciostelevisión satelital. x. X. Xxxxxxxx sin Visado: El Transportista La Línea Aérea no permitirá el tránsito sin visado. f. F. Documentación: Los Pasajeros son responsables por toda la documentación requerida y las pruebas de ciudadanía. El Transportista no será responsable de que el Pasajero no presente o proporcione la documentación exigida por las leyes aplicables de los territorios Con respecto a los que viaja o por los que transita el Pasajero. Sujeto a las leyes y reglamentos aplicables, el Pasajero acepta pagar la tarifa aplicable en caso de que el Transportista, por orden del gobierno, deba devolver al Pasajero a su punto de origen o a otro lugar debido a la inadmisibilidad del Pasajero en un país, ya sea de tránsito o de destino, o a su deportación. La tarifa aplicable será la vigente en el momento de la emisión del boleto, y cualquier diferencia entre esta tarifa y cualquier tarifa no utilizada pagada por el Pasajero se cobrará o se reembolsará al Pasajero, según corresponda. El Transportista no reembolsará la tarifa cobrada por el transporte hasta el punto de rechazo o deportación, a menos que la legislación local obligue a dicho reembolso. Con respecto al viaje viajes a Cuba, el Pasajero es responsable los Pasajeros son responsables por la determinación de determinar su la categoría de licencia aplicable y el Transportista la Línea Aérea no será responsable por la imposibilidad del Pasajero de que cumplir con los requerimientos de licencia. La Línea Aérea no será responsable por la imposibilidad del Pasajero de presentar o proporcionar toda la documentación requerida conforme a las leyes aplicables del territorio hacia o desde el cual el Pasajero no cumpla con dichos requisitos de licenciaviaja o por cual el Pasajero transita. g. Conflicto con la Legislación Local: Salvo que la legislación o el tratado internacional aplicable disponga lo contrario, si la aplicación de cualquier disposición de este Contrato de Transporte entra en conflicto con la legislación o la normativa nacional de un estado no estadounidense, la invalidación o la no aplicación de dicha disposición para cumplir con dicha legislación local no invalida la aplicabilidad de ninguna de las cláusulas contractuales no implicadas por la misma.

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Samples: Contrato De Transporte

Viajes Internacionales. Para los viajes internacionales en un vuelo operado por el Transportista, se aplican las siguientes reglas: a. Equipaje: 1. Para viajar desde y hacia Guyana, Haití x Xxxxxxxx y Tobago, el Transportista no aceptará equipaje de tamaño excesivo (más de sesenta y dos (62) pulgadas de dimensiones totales) o equipaje que pese más de setenta (70) libras. Equipaje en exceso o con sobrepeso (entre 51 y 70 libras) puede estar sujeto a cargos por exceso de equipaje según lo establecido en la Sección 13. Equipaje facturado con exceso de dos (2) piezas no serán aceptado entre las fechas de noviembre 16 y enero 15, ambas fechas inclusive, o durante cualquier período de embargo de equipaje del Transportista. 2. Para viajar desde y hacia la República Dominicana y Perú, el Transportista no aceptará equipaje de tamaño excesivo (más de sesenta y dos (62) pulgadas de dimensiones totales) o equipaje que pese más de setenta (70) libras. Equipaje en exceso o con sobrepeso (entre 51 y 70 libras) puede estar sujeto a cargos por exceso de equipaje según lo establecido en la Sección 13. 3. Para viajar desde y hacia Ecuador, el Transportista no aceptará más de dos (2) piezas de equipaje facturado y no aceptará equipaje de tamaño excesivo (más de (62) pulgadas de dimensiones totales) o equipaje que pese más de setenta (70) libras. La primera y segunda pieza de equipaje facturado, o el equipaje con sobrepeso (entre 51 y 70 libras) pueden estar sujetos a cargos por exceso de equipaje según lo establecido en la Sección 13. 4. Para viajar desde y hacia Cuba, el Transportista no aceptará más de cinco (5) piezas de equipaje facturado y no aceptará equipaje de tamaño excesivo (más de sesenta y dos (62) pulgadas de dimensiones totales) o equipaje que pese más de setenta (70) libras. Una primera, segunda, tercera, cuarta y quinta pieza de equipaje facturado o equipaje con sobrepeso (entre 51 y 70 libras) pueden estar sujetas a cargos por exceso de equipaje según lo establecido en la Sección 13. El equipaje facturado que exceda las tres (3) piezas no será aceptado durante ningún período de embargo de equipaje de el Transportista. 5. Para viajes desde y hacia el Xxxxx UnidoUnido y la Unión Europea, se aplicarán los siguientes cargos fuera de temporada alta por exceso de equipaje en la moneda local predominante:predominante (para consultar los cargos por exceso de equipaje en temporada alta y fechas de viajes, vaya a xxx.xxxxxxx.xxx/xx-xxx-xxxxxxx/xxxxxxx-xxxxxxxxxxx): a. Para tarifas Blue Basic, Blue, y Blue Extra, una (1) pieza de equipaje que cumpla con las limitaciones de peso y tamaño especificadas en la Sección 12 queda sujeta a un cargo de sesenta y cinco dólares ($65) o cincuenta 65),cincuenta y cinco libras esterlinas (£55), o sesenta euros (€60). b. Para todas las tarifas excepto la tarifa Mint, una segunda pieza del equipaje facturado que cumpla con las limitaciones de peso y tamaño especificadas en la Sección 12 queda sujeta a un cargo de ciento cinco dólares ($105) u ), ochenta y cinco libras esterlinas (£85), o noventa y cinco euros (€95). c. Para todas las tarifas, incluyendo la tarifa Mint, el equipaje que supere las dos piezas y que cumpla con las limitaciones de peso y tamaño especificadas en la Sección 12 queda sujeto a un cargo de doscientos dólares ($200) o ciento 200),ciento cincuenta libras esterlinas (£150), o ciento ochenta y cinco euros (€185) por pieza. d. El equipaje que exceda las sesenta y dos (62) pulgadas pero que sea menor de ochenta (80) pulgadas (suma de la longitud externa, más la altura externa, más el ancho externo), queda sujeto a un cargo por exceso de tamaño de ciento cincuenta dólares ($150) o ), ciento veinte libras esterlinas (£120), o ciento cuarenta euros (€140) por pieza, con la excepción de una bolsa de golf estándar de laterales rígidos de hasta ochenta (80) pulgadas, que no estará sujeta a cargos por exceso de tamaño. El equipaje que exceda las ochenta (80) pulgadas no será aceptado como equipaje facturado. e. El equipaje que pese entre cincuenta y una (51) (23 kg) y noventa y nueve (99) libras quedará sujeto a un cargo por exceso de peso de ciento cincuenta dólares ($150) o ciento veinte libras esterlinas (£120) por pieza. El equipaje que pese cien (100) libras o más no será aceptado como equipaje facturado. f. Una pieza de equipaje que exceda el equipaje permitido, como se describe en la Sección 12, con tamaño en exceso y/o sobrepeso, quedará sujeta a un cargo combinado. 6. Excepto como se establece más arriba, para los viajes hacia y desde todos los destinos internacionales, el Transportista aceptará el exceso de equipaje, el sobrepeso y/o el exceso de tamaño en función del peso del avión (factor de carga). Si el Transportista lo acepta, el exceso de equipaje, el sobrepeso y/o el exceso de tamaño pueden estar sujetos a cargos por exceso de equipaje según lo establecido en la Sección 13. 7. En cuanto al equipamiento deportivo, para los viajes hacia y desde la República Dominicana, Haití, Perú x Xxxxxxxx y Tobago, no se aceptarán bicicletas, palos de hockey, palos de lacrosse, esquís, tablas de snowboard y esquís acuáticos. Para viajar hacia y desde Bermudas; Cuba; Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx; Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx; Haití, Perú x Xxxxxxxx y Tobago, no se aceptarán tablas de surf, kitesurf y windsurf. 8. No se permitirá el uso xx xxxxx como equipaje facturado, excepto para los viajes hacia y desde Cuba, como se establece en esta sección. Si se aceptan dichos artículos, el Transportista puede exigir al Pasajero que firme un formulario de limitación de responsabilidad. El Transportista no será responsable de la pérdida, el daño o el retraso de dichos artículos, independientemente de que el Pasajero haya firmado o no dicho formulario de limitación de responsabilidad. 9. Para los viajes hacia y desde Cuba, se pueden aceptar cajas selladas de fábrica sujetas a los cargos por exceso de equipaje según lo establecido en esta sección y en la Sección 13. No se aceptarán cajas durante el periodo de embargo de equipaje del Transportista. 10. El Transportista se reserva el derecho de rechazar el transporte de artículos que se presenten para ser facturados como equipaje menos de sesenta (60) minutos antes de la salida programada del vuelo. b. Mascotas y Animales de Servicio: Los pasajeros son responsables del cumplimiento de las leyes y/o regulaciones gubernamentales aplicables del lugar de destino hacia y desde el cual el animal es transportado, incluyendo la provisión de los certificados sanitarios válidos de vacunación contra la rabia, cuando se le solicite. Debido a los estrictos requisitos establecidos por los gobiernos locales de Barbados y Trinidad y Tobago, el Transportista no permite el transporte de mascotas y animales vivos a dichos países. Para viajes desde y hacia el Xxxxx Unido, las mascotas no serán permitidas por el Transportista. Los Animales de Servicio serán permitidos por el Transportista de conformidad con las leyes aplicables. x. Xxxxx de Fuego: No está permitido transportar o facturar armas de fuego como equipaje sin la aprobación previa del gobierno y la documentación acreditativa. d. Televisión Satelital y servicios de conectividad a bordo: En todos los vuelos hacia y desde destinos internacionales, la televisión satelital y otros servicios de conectividad a bordo, cuando estén disponibles, pueden no estar operativos en los tramos transoceánicos del vuelo. El Transportista no es responsable, ni por contrato ni por otros motivos, ante el Pasajero por la falta de disponibilidad de dichos servicios. x. Xxxxxxxx sin Visado: El Transportista no permitirá el tránsito sin visado. f. Documentación: Los Pasajeros son responsables por toda la documentación requerida y las pruebas de ciudadanía. El Transportista no será responsable de que el Pasajero no presente o proporcione la documentación exigida por las leyes aplicables de los territorios a los que viaja o por los que transita el Pasajero. Sujeto a las leyes y reglamentos aplicables, el Pasajero acepta pagar la tarifa aplicable en caso de que el Transportista, por orden del gobierno, deba devolver al Pasajero a su punto de origen o a otro lugar debido a la inadmisibilidad del Pasajero en un país, ya sea de tránsito o de destino, o a su deportación. La tarifa aplicable será la vigente en el momento de la emisión del boleto, y cualquier diferencia entre esta tarifa y cualquier tarifa no utilizada pagada por el Pasajero se cobrará o se reembolsará al Pasajero, según corresponda. El Transportista no reembolsará la tarifa cobrada por el transporte hasta el punto de rechazo o deportación, a menos que la legislación local obligue a dicho reembolso. Con respecto al viaje a Cuba, el Pasajero es responsable de determinar su categoría de licencia aplicable y el Transportista no será responsable de que el Pasajero no cumpla con dichos requisitos de licencia. g. Conflicto con la Legislación Local: Salvo que la legislación o el tratado internacional aplicable disponga lo contrario, si la aplicación de cualquier disposición de este Contrato de Transporte entra en conflicto con la legislación o la normativa nacional de un estado no estadounidense, la invalidación o la no aplicación de dicha disposición para cumplir con dicha legislación local no invalida la aplicabilidad de ninguna de las cláusulas contractuales no implicadas por la misma.setenta

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