VIGENCIA DEL REAFIANZAMIENTO Cláusulas de Ejemplo

VIGENCIA DEL REAFIANZAMIENTO. La vigencia de la cobertura por reafianzamiento de cada operación de garantía comenzará en su fecha de formalización y se extinguirá en el momento en que se produzca cualquiera de las siguientes dos situaciones: - Una vez transcurrido el plazo xx xxxx (10) años desde la fecha de la formalización de la operación, de acuerdo con la normativa de ayudas a la que está sujeta la actividad de CERSA, tal y como establecen los Reglamentos (UE) nº 1407/2013, nº 1408/2013 y nº 717/2014, o, - Una vez extinguida la obligación garantizada por la operación de garantía y realizada la consiguiente cancelación del riesgo por parte de la SGR.
VIGENCIA DEL REAFIANZAMIENTO. La vigencia de la cobertura por reafianzamiento de cada operación de garantía comenzará en su fecha de formalización y se extinguirá en el momento en que se produzca cualquiera de las siguientes situaciones: - Una vez transcurrido el plazo xx XXXX (10) años desde la fecha de la formalización de la operación o, en el caso de Garantías no Financieras Elegibles con plazo indefinido, el plazo de CINCO (5) años, o - Una vez cumplido el plazo de vencimiento de la operación de garantía, o - Una vez extinguida la obligación garantizada por la operación por haberse producido la cancelación del riesgo de forma anticipada por parte de la SGR. CERSA podrá realizar los pagos de las Operaciones Fallidas Reclamadas con posterioridad a la extinción de la vigencia del reafianzamiento de una operación si el impago de la operación de financiación garantizada a la Empresa Avalada o la ejecución del aval otorgado por la SGR se hubiera producido dentro del período de vigencia.
VIGENCIA DEL REAFIANZAMIENTO. La vigencia de la cobertura por reafianzamiento de cada operación de garantía comenzará en su fecha de formalización y se extinguirá en el momento en que se produzca cualquiera de las siguientes situaciones: - Una vez transcurrido (i) el plazo xx XXXX (10) años desde la fecha de la formalización de la operación, o (ii) en el caso de Garantías no Financieras Elegibles con plazo indefinido, el plazo de CINCO (5) años, o el que solicitara expresamente la SGR, entre UNO (1) y DIEZ (10) años, en el caso de que considerara que el período en que la operación va a tener riesgo fuera distinto a éste o - Una vez cumplido el plazo de vencimiento de la operación de garantía, o - Una vez extinguida la obligación garantizada por la operación por haberse producido la cancelación del riesgo de forma anticipada por parte de la SGR. CERSA podrá realizar los pagos de las Operaciones Fallidas Reclamadas con posterioridad a la extinción de la vigencia del reafianzamiento de una operación si el impago de la operación de financiación garantizada a la Empresa Avalada o la ejecución del aval otorgado por la SGR se hubiera producido dentro del período de vigencia.

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