DEL RIESGO Cláusulas de Ejemplo

DEL RIESGO. El Artículo 2.33.1.2. del Decreto 2555 de 2010 define las Cuentas de Margen como operaciones de naturaleza especulativa, dirigidas exclusivamente a personas con conocimientos xxx xxxxxxx de valores, sujetas a los riesgos xxx xxxxxxx, de crédito y de liquidez y pueden conllevar la pérdida completa de los recursos aportados por el cliente y que la COMISIONISTA está facultada para requerir la entrega de dineros adicionales en los términos y condiciones del contrato. Los dineros entregados por los clientes no son depósitos, ni generan para la sociedad autorizada las obligaciones propias de una institución de depósito”.
DEL RIESGO. Si el riesgo disminuye en el curso de ejecución del contrato, el contratante puede solicitar la reducción proporcional de la prima a partir del momento en que comunicó la disminución. A falta de acuerdo respecto de la reducción o de su importe, el contratante puede resolver el contrato.
DEL RIESGO. El Contratante o el Asegurado deberán comunicar al Asegurador los cambios de profesión o actividad del Asegurado. En caso de no hacerlo, el Asegurador podrá rescindir este seguro si dichas circunstancias agravan de tal forma el riesgo que de existir a la fecha de inicio de vigencia del seguro el Asegurador no hubiere celebrado el contrato. Si hubiese existido ese cambio al tiempo de la celebración del contrato y el Asegurador hubiera concluido el contrato con una prima mayor, podrá reducir el Capital Asegurado en proporción al premio pagado. En el caso de cambio de residencia del Asegurado que suponga una agravación del riesgo, el Asegurador podrá rescindir el contrato o bien ofrecer al Asegurado el pago de un premio adicional acorde al riesgo agravado.
DEL RIESGO. El Artículo 2.33.1.2. del Decreto 2555 de 2010 define las Cuentas de Margen como operaciones de naturaleza especulativa, dirigidas exclusivamente a personas con conocimientos xxx xxxxxxx de valores, sujetas a los riesgos xxx xxxxxxx, de crédito y de liquidez y pueden conllevar la pérdida completa de los recursos aportados por el cliente y que la COMISIONISTA está facultada para requerir la entrega de dineros adicionales en los términos y condiciones del contrato. Los dineros entregados por los clientes no son depósitos, ni generan para la sociedad autorizada las obligaciones propias de una institución de depósito”. BTG Pactual S.A. Comisionista de Bolsa Teniendo en cuenta lo anterior, el CLIENTE manifiesta conocer y aceptar las características y consecuencias legales, impositivas y contables, así como que las operaciones de Cuentas de Margen involucran un alto riesgo debido a la volatilidad de los precios xx xxxxxxx de los valores y a las cuantías de las operaciones que se celebren, y que por tanto, desde ahora acepta que se pueden presentar pérdidas sustanciales, aún en períodos inferiores a un día. Ninguno de los términos de este Contrato puede entenderse como una garantía explícita o implícita de la COMISIONISTA a favor del CLIENTE, quien asume de manera individual y exclusiva los riesgos derivados de las operaciones realizadas. Así mismo, el CLIENTE manifiesta que conoce las características xxx xxxxxxx de valores xx Xxxxx Fija y/o de Acciones, valores admisibles para las operaciones de Cuentas de Margen, así como los factores que dominan preponderadamente el comportamiento de estos mercados.
DEL RIESGO. 9.1 Si en el curso del contrato sobreviene una modificación del riesgo, el Asegurado queda obligado a notificarlo a la Compañía a más tardar el día hábil siguiente de que tenga conocimiento. Si se omite dicho aviso, se procederá conforme a lo establecido en los artículos 909, 910 y 912 del Código de Comercio de Guatemala. 9.2 Si esta modificación constituye una agravación del riesgo asegurado, la Compañía tendrá la facultad de optar entre rescindir en todo o en parte el contrato, solicitar al Asegurado la adopción de las medidas necesarias para reducir el riesgo a su estado normal o proponerle el correspondiente reajuste de prima y/o establecimiento de nuevas condiciones contractuales. La no aceptación por parte del Asegurado de las medidas solicitadas o de las nuevas condiciones de seguro propuestas, llevará implícita la rescisión de la póliza. 9.3 Si por dicha causa queda terminado el contrato, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 908 del Código de Comercio de Guatemala.
DEL RIESGO. El INVERSIONISTA declara que es de su conocimiento que la inversión en el Fondo de Inversión Betel Kapital Fondo de Inversión en Dólares, puede conllevar riesgos asociados que podrían afectar el cumplimiento de los objetivos del Fondo, perturbar su cartera, generar un rendimiento menor a lo esperado, o incluso, causar la pérdida total o parcial de su inversión. En virtud de ello, EL INVERSIONISTA por la adhesión al presente contrato, declara y garantiza al AGENTE que entiende, reconoce, acepta y asume: i) El riesgo de la volatilidad del valor de la cartera: El valor de los activos de la cartera que conforman el Fondo puede fluctuar debido a múltiples factores, entre ellos: a) La oferta y la demanda propias xxx xxxxxxx; b) La cotización en Bolsas de Comercio, hace que las inversiones puedan ser volátiles y existe la posibilidad de que se deprecie considerablemente su valor; c) El resultado de las actividades propias de cada compañía que conforman la cartera del Fondo; d) El estado xxx xxxxxxx en general y del ambiente político y económico del o de los países, donde se lleven a ii) El riesgo de la pérdida de la inversión: El AGENTE responderá por los daños y perjuicios que sufra el Fondo en sus inversiones por su culpa o dolo, o de sus funcionarios o empleados, o de terceros que pudiera contratar para el efectivo cumplimiento del presente contrato; más no responderá por la insolvencia, incumplimiento o quiebra de los emisores que conforman los valores adquiridos para el Fondo, ni por las fluctuaciones de precio de los mismos, de acuerdo a lo establecido en el inciso i) del presente apartado, situación que puede ocurrir cuando el desempeño económico de éste sea negativo o de tendencia desfavorable, afectando de esta forma el valor patrimonial de los INVERSIONISTAS. iii) El riesgo legal del Fondo: Que se puede presentar por cambios en la regulación nacional o internacional de los mercados de valores en que el Fondo invierta los recursos del INVERSIONISTA y que pueden obligar al AGENTE, como administrador del Fondo, a incurrir en costos para adaptarse a las nuevas regulaciones. iv) El riesgo de una elevada inflación: La cual puede ejercer presión en las tasas de interés de los emisores que conforman la cartera de inversión del Fondo y que podría afectar el valor de la participación en el Contrato de Fondo de Inversión, afectando los rendimientos. v) Otros riesgos: A parte de los arriba indicados, existen otros riesgos que pueden generar cambios en el valor de l...
DEL RIESGO. La Aseguradora Adjudicataria deja constancia del conocimiento y aceptación de los hechos, circunstancias y en general las condiciones de cada uno de los riesgos. La Aseguradora Adjudicataria se reserva el derecho de realizar inspección cuando lo considere pertinente, previo acuerdo con el Tomador y el Deudor asegurado. La Aseguradora Adjudicataria autoriza al Deudor asegurado a efectuar las reparaciones que se deban realizar como consecuencia de un siniestro amparado por la póliza, sin mediar para el efecto la previa autorización de la Aseguradora Adjudicataria.

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  • DISMINUCIÓN DEL RIESGO El Tomador del Seguro o el Asegurado podrán, durante el curso del contrato, poner en conocimiento del Asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, lo habría concluido en condiciones más favorables para el Tomador del Seguro. En tal caso, al finalizar el periodo en curso cubierto por la prima, el Asegurador deberá reducir el importe de la prima futura en la proporción que corresponda, teniendo derecho el Tomador en caso contrario a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo.

  • AGRAVACIÓN DEL RIESGO El Contratante y/o Asegurado, deberán notificar por escrito a La Positiva los hechos o circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal magnitud que, si son conocidas por este al momento de perfeccionarse el contrato, no lo celebraría o lo haría en condiciones más gravosas. Comunicada a La Positiva la agravación de riesgo, esta manifestará en el plazo de 15 días, su voluntad de mantener las condiciones del contrato, modificarlo o resolverlo. Si La Positiva decide resolver el contrato ante la agravación de riesgo declarada, corresponde a favor de la misma, la prima proporcional al tiempo transcurrido. Si el Contratante y/o Asegurado no comunican en forma oportuna la agravación del riesgo, La Positiva tendrá derecho a percibir la prima por el periodo de seguro en curso. Si a la fecha de ocurrencia del siniestro, el Contratante y/o Asegurado omitieron comunicar la agravación del riesgo con antelación, La Positiva queda liberada de toda obligación de pago, si el siniestro se produce mientras subsiste la agravación del riesgo, excepto que: a) El Contratante y/o Asegurado, incurran en la omisión o demora, sin culpa inexcusable. b) Si la agravación del riesgo no influye en la ocurrencia del siniestro ni sobre la medida de la prestación a cargo de La Positiva. c) Si La Positiva no ejerce el derecho a resolver o a proponer la modificación del contrato de seguro en el plazo de 15 días. d) La Positiva conozca la agravación, al tiempo que debía hacerse la denuncia. En los supuestos de los incisos a), b) y c), La Positiva tiene derecho a deducir del monto de la indemnización la suma proporcional equivalente a la extra prima que hubiera cobrado al Contratante o Asegurado, de haber sido informado oportunamente de la agravación del riesgo contratado.

  • CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EPM prestarán el servicio de energía eléctrica dentro de sus posibilidades técnicas y económicas, bajo la modalidad de residencial y no residencial (comercial, oficial, industrial), en las condiciones de continuidad y calidad establecidas en la ley. Una vez presentada la solicitud por parte del USUARIO, esta será resuelta dentro los 15 días hábiles siguientes a la fecha de su presentación, a menos que se requiera de estudios especiales para autorizar la conexión, en cuyo caso EPM en calidad de operador de red dispondrán de un plazo de tres (3) meses para realizar la conexión. Una vez el USUARIO adelante ante EPM el trámite de conexión a la red, o en su representación lo haga un comercializador, se deberá manifestar explícitamente el comercializador en la solicitud, de lo contrario se entenderá que el USUARIO ha seleccionado a EPM como su comercializador de energía. Los aspectos relativos a la conexión y el procedimiento para efectuarla, así como los requerimientos técnicos, se regirán por las disposiciones contenidas en el RETIE, el Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica (Resolución CREG 070 de 1998) o normas que lo aclaren, modifiquen o remplacen, y las normas que adopte o defina EPM. Parágrafo 1. Para la solicitud del servicio por primera vez, el USUARIO deberá tramitar ante EPM el formulario respectivo, adjuntando los documentos que identifiquen al USUARIO potencial, el inmueble, y las condiciones especiales de suministro, si las hubiere. Así mismo para la legalización del servicio, EPM verificará el cumplimiento de los requisitos técnicos y legales. Parágrafo 2. EPM cobrará las siguientes actividades asociadas con el servicio de conexión, cuando estas sean prestadas por ellas: el suministro y calibración del equipo de medición, el suministro de los materiales de la acometida, la ejecución de las obras de conexión y cualquier otro que pueda llegar a generarse en ejecución del presente contrato. Cuando el constructor de un condominio, urbanización o copropiedad de tipo residencial o no residencial haya cubierto los respectivos cargos asociados a la conexión, EPM no podrá cobrar de nuevo a los usuarios por estos conceptos. Parágrafo 3. La conexión a la red de la acometida deberá ser efectuada por EPM o personal autorizado por estas.

  • EXCLUSIONES DE LA COBERTURA El Asegurador no indemnizará las pérdidas o daños cuando el siniestro se produzca como conse- cuencia de:

  • FACTORES DE RIESGO Para tipificar los riesgos se hace uso de los siguientes factores: Riesgos Clase A - cambios en el presupuesto y modelos de negocio 1- Acciones legales 2- Tecnológicos y de infraestructura 3- Sociopolíticos 4- Actos de parte relacionada y subcontratos 5- Macroeconómicos

  • DEFENSORÍA DEL ASEGURADO El Contratante, Xxxxxxxxx y/o beneficiario expresamente identificado en la póliza tienen el derecho de acudir a la Defensoría del Asegurado para resolver las controversias que surjan entre él y La Positiva, de acuerdo a los términos y condiciones del Reglamento de la Defensoría del Asegurado, cuyo fallo es de carácter vinculante, definitivo e inapelable por parte de La Positiva pero no del Asegurado quien mantiene inalterable su derecho de recurrir a otras instancias.

  • Planes de igualdad Las empresas realizarán esfuerzos tendentes a lograr la igualdad de oportunidades en todas sus políticas, en particular, la igualdad de género, adoptando medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de empresas con plantilla de 50 personas trabajadoras o más, las medidas de igualdad a que se refiere el párrafo anterior se dirigirán a la elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad, que deberá ser objeto de desarrollo en los términos y condiciones establecidos legalmente. Los planes de igualdad podrán contemplar, entre otras materias de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo, favorecer en términos de igualdad entre mujeres y hombres, ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral y condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial, infrarrepresentación femenina y prevención de acoso sexual y del acoso por razón de sexo, así como cualquier otra materia contemplada legalmente. cve: BOE-A-2023-17238 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Se creará un Observatorio de Igualdad Sectorial, especializado en esta materia, cuyo objetivo será el de asesorar, analizar, evaluar y difundir toda la información relativa a las políticas de igualdad de la empresa a nivel sectorial. Este Observatorio estará compuesto por una representación de la parte patronal y social en las mismas proporciones respecto a la Comisión paritaria. El Observatorio de Igualdad Sectorial tendrá como objetivo la elaboración y difusión de recomendaciones sobre las mejores prácticas para la elaboración de planes de igualdad. El régimen de funcionamiento y la periodicidad de las reuniones a estos fines serán establecidos por el propio observatorio que se cree. Las medidas de igualdad que se adopten se ajustarán en todo caso a la normativa aplicable y específicamente lo previsto por los siguientes artículos de la Ley Orgánica 3/2007:

  • Declaratoria del proceso como desierto El proceso puede ser declarado desierto en alguno de los siguientes supuestos: a. Cuando no se presentan postulantes al proceso de selección. b. Cuando ninguno de los postulantes cumple con los requisitos mínimos. c. Cuando habiendo cumplido los requisitos mínimos, ninguno de los postulantes obtiene puntaje mínimo en las etapas de evaluación del proceso.

  • Contrato fijo de plantilla 1. El contrato fijo de plantilla es el que conciertan empresario y trabajador para la prestación laboral de éste en la empresa por tiempo indefinido. Ésta será la modalidad normal de contratación a realizar por empresarios y trabajadores en todos los centros de trabajo de carácter permanente. 2. Con el objeto de fomentar la contratación indefinida, se podrá usar esta modalidad contractual en los supuestos previstos en la legislación vigente.

  • Decisiones del Gerente de Obras 4.1 Salvo cuando se especifique otra cosa, el Gerente de Obras, en representación del Contratante, decidirá sobre cuestiones contractuales que se presenten entre el Contratante y el Contratista.