Vigencia y duración. Pago de atrasos. El convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2019 y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, en años naturales. Y se prorrogará de año en año de no producirse su denuncia. El plazo para el pago de atrasos, o de diferencias salariales, finaliza a los diez días siguientes a la primera fecha de pago habitual en la empresa, tras la publicación del convenio, o de su revisión, en el «BOE»; penalizándose las demoras con un 25% de la cantidad adeudada.
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Samples: Convenio Colectivo De La Industria Del Calzado, Convenio Colectivo De La Industria Del Calzado
Vigencia y duración. Pago de atrasos. El convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2019 2022 y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 20212025, en años naturales, si bien los efectos económicos son desde 1 de julio de 2022. Y se prorrogará de año en año de no producirse su denuncia. El plazo para el pago de atrasos, o de diferencias salariales, finaliza a los diez 10 días siguientes a la primera fecha de pago habitual en la empresa, tras la publicación del convenio, o de su revisión, en el «BOEBoletín Oficial del Estado».; penalizándose las demoras con un 2525 % de la cantidad adeudada.
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Vigencia y duración. Pago de atrasos. El convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2019 y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, en años naturales. Y se prorrogará de año en año de no producirse su denuncia. El plazo para el pago de atrasos, o de diferencias salariales, finaliza a los diez 10 días siguientes a la primera fecha de pago habitual en la empresa, tras la publicación del convenio, o de su revisión, en el «BOE».; penalizándose las demoras con un 2525 % de la cantidad adeudada.
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