Naturaleza de las condiciones pactadas. Las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo constituyen un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.
Naturaleza de las condiciones pactadas. Las mejores condiciones que vengan disfrutando los trabajadores afectados por el presente Convenio, podrán ser absorbidas por los beneficios que el mismo concede, pero subsistirán las condiciones más beneficiosas que ahora existen en lo que rebase a lo acordado en el Convenio. Se respetarán las situaciones personales que globalmente sean del pacto en su contenido económico, manteniéndose estrictamente «ad personam».
Naturaleza de las condiciones pactadas. Artículo 4. Vinculación a la totalidad.-
Naturaleza de las condiciones pactadas. Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo orgánico indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, será considerado en su totalidad.
Naturaleza de las condiciones pactadas. Las condiciones pactadas constituyen un todo orgánico e indivisible, quedando las partes mutuamente obligadas al cumplimiento de su totalidad. El presente acuerdo no supondrá disminución de las condiciones más beneficiosas que con carácter personal tenga reconocidas el personal con anterioridad al mismo.
Naturaleza de las condiciones pactadas. —El presente Convenio Colectivo forma un todo orgánico e indivisible quedando nulo en su totalidad si la autoridad competente en esta materia no lo aprobara íntegramente, o un órgano judicial declarase que algún aspecto del convenio no se ajustase a derecho. Si tal circunstancia ocurre, la Comisión Negociadora estará obligada a renegociarlo en su totalidad.
Naturaleza de las condiciones pactadas. Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo constituyen un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideraras globalmente. En consecuencia, si la jurisdicción social declarase nulo en su actual redacción algunos de los pactos del mismo, quedará nulo y sin valor ni efecto en su totalidad este Convenio Colectivo, comprometiéndose ambas partes a renegociarlo de nuevo.
Naturaleza de las condiciones pactadas. Inviolabilidad de la persona del trabajador Artículo 7º Publicación del Convenio.
Naturaleza de las condiciones pactadas. Las condiciones pactadas en el presente Convenio, forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación y práctica serán consideradas globalmente. El Convenio Colectivo ha sido negociado al amparo del artículo 84.1 y 84.2 del Estatuto de los Trabajadores y articula la negociación colectiva para el sector de Cueros, Repujados, Marroquinería y Similares a través de la estructura negociadora siguiente:
a) Convenio Colectivo autonómico de rama de actividad: El actual Convenio colectivo de trabajo para el sector de cuero, repujados, marroquinería y similares es de aplicación directa a las empresas que se encuentran dentro de su ámbito funcional.
b) Convenios Colectivos de empresa o centro de trabajo: si los hubiere.
c) Pactos de aplicación del Convenio Colectivo: Aplican en la empresa o, en su caso, centro de trabajo, lo dispuesto en el Convenio Colectivo de trabajo, y se ocupan de las materias que sean propias de la empresa o del centro de trabajo, sometiéndose en todo caso a lo dispuesto en aquél con respecto a la jerarquía normativa establecida en el artículo 3 del Estatuto de los Trabajadores. En base a lo anterior se establecen los siguientes criterios:
1) En relación con los pactos de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector de Cueros, Repujados, Marroquinería y Similares. A tenor de lo anterior, este Convenio Colectivo y los pactos de aplicación mantienen entre ellos una relación de subordinación y dependencia de los segundos respecto del primero no pudiendo los pactos de aplicación modificar las materias no disponibles del Convenio Colectivo.
2) Convenios de Empresa:
2.1. Los Convenios Colectivos de empresa o centro, vigentes y registrados ante la autoridad laboral competente, son autónomos en sí mismos tanto en sus presentes ediciones como las que puedan negociarse en el futuro, salvo que sus firmantes acuerden la supletoriedad del presente Convenio Colectivo o la remisión de determinadas materias a lo dispuesto en éste. Las representaciones sindicales y empresariales expresan su voluntad de que este convenio constituya referencia eficaz para establecer las relaciones laborales.
2.2. Las empresas de nueva creación incluidas dentro del ámbito funcional del presente convenio colectivo estarán afectadas por el mismo hasta, al menos, su pérdida de vigencia. Se exceptúan de este principio aquellas empresas que se creen a partir de la segregación de otras en las que ya estuviera en vigor un convenio colectivo en los términos del a...
Naturaleza de las condiciones pactadas. Las condiciones pactadas forman un todo orgánico indivisible y a los efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.