Vigencia y prórroga. 1. El presente convenio tendrá un plazo de vigencia de tres años y seis meses, sin perjuicio de las posibles prórrogas que pudieran otorgarse al plazo de ejecución y/o justificación, y que implicarán también una prórroga del plazo de la vigencia del convenio. Dichas prórrogas deberán sujetarse a las limitaciones establecidas en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. cve: BOE-A-2023-744 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 2. Si por circunstancias excepcionales debidamente justificadas las actuaciones no pudieran ser ejecutadas en el plazo previsto, y en todo caso, antes de la finalización del plazo de vigencia previsto en el párrafo anterior, las entidades firmantes del convenio, a petición del Ayuntamiento de Alicante y con una antelación mínima de seis meses antes de la expiración del plazo de vigencia a prorrogar, podrán acordar unánimemente dicha prórroga. 3. La prórroga deberá materializarse en una adenda que deberán firmar las partes del convenio. 4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia que corresponda a la entidad local firmante.
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Samples: Convenio
Vigencia y prórroga. 1. El presente convenio tendrá un plazo de vigencia de tres años y seis meses, sin perjuicio de las posibles prórrogas que pudieran otorgarse al plazo de ejecución y/o justificación, y que implicarán también una prórroga del plazo de la vigencia del convenio. Dichas prórrogas deberán sujetarse a las limitaciones establecidas en el artículo 49.h) 2.º 2º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. cve: BOE-A-2023-744 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx.
2. Si por circunstancias excepcionales debidamente justificadas las actuaciones no pudieran ser ejecutadas en el plazo previsto, y en todo caso, antes de la finalización del plazo de vigencia previsto en el párrafo anterior, las entidades los firmantes del convenio, a petición del Ayuntamiento de Alicante la Diputa- ción de Badajoz y con una antelación mínima de seis meses antes de la expiración del plazo de vigencia a prorrogar, podrán acordar unánimemente dicha prórroga.
3. La prórroga deberá materializarse en una adenda que deberán firmar las partes del convenio.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa faculta- tiva en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia que corresponda a la entidad local firmante.
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Samples: Convenio
Vigencia y prórroga. 1. El presente convenio tendrá un plazo estará vigente hasta el 31 de vigencia diciembre de tres años y seis meses2026, sin perjuicio de las posibles prórrogas que pudieran otorgarse al plazo de ejecución y/o justificaciónotorgarse, y que implicarán también una prórroga del plazo de la vigencia del convenio. Dichas prórrogas deberán sujetarse a las limitaciones establecidas en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. cve: BOE-A-2023-744 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx, del Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Si por circunstancias excepcionales debidamente justificadas las actuaciones no pudieran ser ejecutadas en el plazo previsto, y en todo caso, En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia previsto en el párrafo anterior, las entidades los firmantes del convenio, a petición del Ayuntamiento de Alicante Valderredible y con una antelación mínima de seis nueve meses antes de la expiración del plazo de vigencia a prorrogar, podrán acordar unánimemente dicha prórroga.
3. La prórroga deberá materializarse en una adenda adenda, que deberán firmar las partes del convenio.. CVE-2024-4033
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 163.3 de la Ley 40/2015de Cantabria 5/2018, de 1 22 de octubrenoviembre, el de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, la eficacia del presente convenio resultará eficaz una vez inscritoquedará supeditada a su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria», debiendo inscribirse, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalizacióntodo caso, en el Registro Electrónico estatal Autonómico de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado Convenios en el plazo de 10 quince días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia que corresponda a la entidad local firmantesuscripción.
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Samples: Convenio De Sostenibilidad Turística
Vigencia y prórroga. 1. El presente convenio tendrá un plazo una duración de vigencia de tres años y seis mesescuatro años, sin perjuicio de las posibles prórrogas que pudieran otorgarse al plazo de ejecución y/o justificaciónotorgarse, y que implicarán también una prórroga del plazo de la vigencia del convenio. Dichas prórrogas deberán sujetarse a las limitaciones establecidas en el artículo 49.h) 2.º 2º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. cve: BOE-A-2023-744 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx.
2. Si por circunstancias excepcionales debidamente justificadas las actuaciones no pudieran ser ejecutadas en el plazo previsto, y en todo caso, En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia previsto en el párrafo anterior, las entidades los firmantes del convenio, a petición del Ayuntamiento de Alicante la Diputación xx Xxxxxx y con una antelación mínima de seis meses antes de la expiración expira- ción del plazo de vigencia a prorrogar, podrán acordar unánimemente dicha prórroga.
3. La prórroga deberá materializarse en una adenda que deberán firmar las partes del convenio.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia que corresponda a la entidad local firmante.
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Samples: Convenio