Vinculación a la totalidad y revisión Cláusulas de Ejemplo

Vinculación a la totalidad y revisión. Todas las cláusulas pactadas en el presente Convenio Colectivo serán revisadas en el supuesto en que por disposición legal, reglamentaria o por decisión judicial se declarase la nulidad de alguna o algunas de las cláusulas pactadas. Las partes vendrán obligadas a iniciar las negociaciones en el plazo de un mes –o en el plazo de subsanación fijado por la Administración Laboral-, acordándose la nulidad, bien sólo de las cláusulas afectadas por la resolución judicial o bien la de todo el Convenio, si se estimara que la nulidad dictada afecta o puede afectar al conjunto del texto normativo. En todo caso, si en el plazo de seis meses no se alcanzara acuerdo, el texto inicialmente pactado perderá su eficacia a todos los efectos. En tanto no transcurra dicho plazo se mantendrá provisionalmente vigente el contenido del Convenio no afectado por la Resolución Judicial que declare la nulidad o ilegalidad. Podrá estimarse la vinculación de las partes a un arbitraje o mediación en caso de desacuerdo. Las condiciones del presente Convenio Colectivo forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación, serán consideradas globalmente, asumiendo las partes su cumplimiento con vinculación a la totalidad del mismo. En el caso de existir Convenios Colectivos concurrentes con éste, de ámbito inferior al mismo, ya sean Convenios de Sector, de ámbito autonómico, provincial o local, o Convenios Colectivos de Empresa, no se podrá pretender la aplicación de una o varias de sus normas, olvidando el resto, sino que, a todos los efectos habrán de aplicarse y observarse un solo Convenio Colectivo en toda su integridad, de acuerdo a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y lo recogido en el articulado del presente Convenio.
Vinculación a la totalidad y revisión. 1. Las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas global y conjuntamente, por lo que en el supuesto de que por disposición legal, reglamentaria, o por la autoridad judicial se anulase alguna de sus cláusulas o éstas resultasen afectadas, o bien se incidiera negativamente en los compromisos de gasto previstos por la ONCE, el Convenio en su totalidad podrá ser renegociado a instancia de la Parte firmante que se considere perjudicada. Asimismo, el Convenio Colectivo deberá ser renegociado, a instancia de cualquiera de las Partes firmantes, en el supuesto de que la evolución de los ingresos por ventas fuera negativa, con una desviación a la baja de al menos el cinco por ciento sobre el objetivo de ventas aprobado por el Consejo General de la ONCE. En estos casos, la Comisión Negociadora vendrá obligada a iniciar las nuevas deliberaciones en el plazo máximo de un mes. Asimismo, aspectos concretos del Convenio podrán ser revisados durante su vigencia, en cualquier momento en que las partes firmantes lo estimen oportuno. 2. No serán de aplicación, para el personal sujeto al presente Convenio, las disposiciones contenidas en cualquier otro convenio colectivo, pacto, u ordenanza de trabajo.
Vinculación a la totalidad y revisión. Todas las cláusulas pactadas en el presente Convenio serán revisadas en el supuesto en que por disposición legal, reglamentaria o por decisión judicial se declarase la nulidad de alguna o algunas de las cláusulas pactadas. Las partes vendrán obligadas a iniciar las negociaciones en el plazo de un mes –o en el plazo de subsanación fijado por la Administración Laboral, acordándose la nulidad, bien sólo de las cláusulas afectadas por la resolución judicial o bien la de todo el Convenio, si se estimara que la nulidad dictada afecta o puede afectar al conjunto del texto normativo. En todo caso, si en el plazo de seis meses no se alcanzara acuerdo, el texto inicialmente pactado perderá su eficacia a todos los efectos. En tanto no transcurra dicho plazo se mantendrá provisionalmente vigente el contenido del Convenio no afectado por la Resolución Judicial que declare la nulidad o ilegalidad. Podrá estimarse la vinculación de las partes a un arbitraje o mediación en caso de desacuerdo. Las condiciones del presente Convenio Colectivo forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación, serán consideradas globalmente, asumiendo las partes su cumplimiento con vinculación a la totalidad del mismo.
Vinculación a la totalidad y revisión. BOCM-20180120-3 En caso de declaración de nulidad de alguna o algunas de las cláusulas pactadas por disposición legal, reglamentaria o por decisión judicial, las partes negociadoras vendrán obligadas a reunirse en el plazo de un mes, acordándose la nulidad, bien solo Pág. 18 SÁBADO 00 XX XXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 17 de las cláusulas afectadas por la resolución judicial o bien la de todo el convenio si se estimara que la nulidad dictada afecta o puede afectar al conjunto del texto normativo. Transcurrido un plazo de 3 meses sin que las partes alcanzaran un acuerdo podrán someter la cuestión a la mediación de los órganos competentes.
Vinculación a la totalidad y revisión. Las condiciones del presente Convenio Colectivo forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación, serán consideradas globalmente, asumiendo las partes su cumplimiento con vinculación a la totalidad del mismo, quedando obligadas recíprocamente al cumplimiento del mismo en su integridad. La nulidad de alguna de sus cláusulas obligará a las partes a la revisión de su contenido si alguna de las partes negociadoras así lo requiere expresamente en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de notificación de la declaración de nulidad.
Vinculación a la totalidad y revisión. Todas las cláusulas pactadas en el presente documento (VI Convenio Colectivo de la Asociación Punto Omega) serán revisadas en el supuesto en que por disposición legal, reglamentaria o por decisión judicial se declarase la nulidad de alguna o algunas de las cláusulas pactadas. La declaración de nulidad de alguna o algunas de las cláusulas pactadas, implica la nulidad de todo el VI Convenio Colectivo de la Asociación Punto Omega. Las partes estarán obligadas a iniciar las negociaciones en el plazo de un mes –o en el plazo de subsanación fijado por la Administración Laboral– . Mientras se negocia el nuevo texto, seguirá en vigor todo lo establecido en el clausulado del IV Convenio Colectivo de la Asociación Punto Omega, el cual ha estado en vigor durante el año 2019 y anteriores. Las condiciones del presente Convenio Colectivo forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación, serán consideradas globalmente, asumiendo las partes su cumplimiento con vinculación a la totalidad del mismo.

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  • FINALIDAD PÚBLICA De acuerdo con el Art. 41°del ROF de la SUTRAN, la Gerencia de Prevención es “el órgano de línea encargado de fomentar una cultura de prevención y cumplimiento de la normativa en materia de transporte, de tránsito, servicios complementarios y de vehículos, en el ámbito de competencia de la SUTRAN; así como orientar a la ciudadanía sobre los servicios que presta la entidad”. En mérito de ello, tiene dentro de sus funciones específicas, coordinar y ejecutar las acciones establecidas en el Plan Anual de Prevención, Fiscalización, Seguimiento y Evaluación de la SUTRAN 2022. En el marco de la ejecución de las acciones del plan mencionado, se encuentra el desarrollo de diferentes actividades, acciones o programas que realiza la Gerencia de Prevención: SUTRAN Capacita Transportistas, Gobiernos Regionales, Locales o funcionarios públicos; así como; SUTRAN Capacita al Personal Operativo, SUTRAN Educa y la Promoción de la cultura Preventiva a usuarios o transportistas, dichas actividades se realizaron a través de capacitación, información o promoción a los diferentes públicos objetivos mediante el uso de la plataforma virtual o de forma Firmado digitalmentpe proer GsOeNnZAcLEiaS x. XXXXXXX Xxxxxx FAU 20536902385 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 04.10.2022 D15:e52:2i6g-0u5:a00l forma, según el MTC, AL 31 de diciembre de 2021, cuenta con 5.315 empresas de transporte de pasajeros y 163,593 empresas de transporte de carga, teniendo como universo a 168,908 empresas. De igual forma, según el Instituto Nacional de Estadísticas e Informática (INEI) al 11 de julio de 2021, el Perú alcanzo 33 millones 35,304 habitantes. La GP, desde su creación a la fecha realiza acciones de prevención a nivel nacional, las cuales implica la capacitación a distancia, presencial y mixta, así como el fomento a través de la sensibilización a conductores y orientación a los usuarios. Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXXXXXXX Xxx Xxxxx FAU 20536902385 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 04.10.2022 18:32:24 -05:00 Así mismo, en nuestro país, según Boletín Estadísticos de Siniestralidad Vial I semestre 2020 de la Dirección de Seguridad Vial, los factores que intervinieron en siniestros viales fueron: factor humano con 19387 siniestros, representando el 73.6%; factor vehículo con 532 siniestros, 2.0%; factor infraestructura y entorno vial con 708 siniestros, 2.7%; y, no identifica y/o no tiene la certeza de determinar la causa con 5720 siniestros, 21.7%. En este sentido GP, realiza acciones orientadas al factor humano (administrados y usuarios del sistema de transporte), los cuales son actores principales, mediante la educación de la normativa de transporte terrestre, cultura preventiva, seguridad vial y otros temas que se encuentran vinculados a la prevención del incumplimiento de la normativa y como resultados los siniestros viales disminuyan. En este sentido, a inicios del 202 y debido al COVID-19, los programas presenciales de la GP tuvieron que ser reestructurados a fin que se realicen de forma digital, por lo que, a partir del 2022, con las nuevas medidas de bioseguridad ha permitido continuar con algunas actividades presenciales y seguir fortaleciendo las actividades virtuales. Es por ello, que con la presenta adquisición se dotara al personal GP con casaca con forro polar, necesarios para la continuidad de la actividades que coadyuven a la consecución de nuestras metas y resultado de gestión de la Gerencia de Prevención considerados en el POI y Plan Anual de Prevención, Fiscalización, Seguimiento y Evaluación de la SUTRAN 2022.

  • Daños propios dentro de su vivienda. Coberturas principales El robo de bienes situados en el exterior de la vivienda, como por ejemplo patios, jardines o en construcciones anexas a las que pueda acceder cualquier persona distinta al asegurado.

  • Examen de los Términos y Condiciones; Evaluación Técnica 33.1 El Comprador examinará todas las ofertas para confirmar que todas las estipulaciones y condiciones de las CGC y de las CEC han sido aceptadas por el Oferente sin desviaciones o reservas mayores. 33.2 El Comprador evaluará los aspectos técnicos de la oferta presentada en virtud de la Cláusula 18 de las IAO, para confirmar que todos los requisitos estipulados en la Sección VI, Lista de Bienes y Servicios y Plan de Entrega de los Documentos de Licitación, han sido cumplidos sin ninguna desviación importante o reserva. 33.3 Si después de haber examinado los términos y condiciones y de haber efectuado la evaluación técnica, el Comprador establece que la oferta no se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación de conformidad con la Cláusula 30 de las IAO, la oferta será rechazada.

  • Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros Alcalde - Presidente, que actuará como Presidente de la Mesa o Concejal en quien delegue. -, Vocal (Secretario de la Corporación) o funcionario que le sustituya. -, Vocal (Interventora de la Corporación) o funcionario que le sustituya -, Vocal (Responsable de La Oficina Técnica Municipal) o funcionario que le sustituya. - Vocal (Concejal del Area), o Concejal que le sustituya - funcionario que actuará como Secretaria de la Mesa La mesa de Contratación, se constituirá en el plazo máximo de cinco días hábiles, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones (excepto sábados), para la calificación de la documentación administrativa contenida en los sobres “A”. Este acto no será público. En el caso de que se reciba justificante de envío de alguna oferta por correo, la Mesa de contratación se reunirá el primer día hábil siguiente, una vez transcurrido el plazo xx xxxx días naturales contados a partir del día siguiente al de la terminación del plazo de recepción de ofertas. La no presentación de alguno de los documentos exigidos o su presentación defectuosa, dará lugar a la no admisión provisional de la oferta por la Mesa de Contratación, in perjuicio de conceder al interesado un plazo de tres días hábiles para la subsanación de los errores cometidos o para la presentación de algún documento no sustancial. Para poder efectuar la subsanación, el cumplimiento de los requisitos se referirá al último día de presentación de ofertas. Si la documentación contuviese deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición. Terminado el acto de apertura de documentación administrativa contenida en el sobre “A”, y en el caso de que no existieren defectos materiales en la documentación presentada en las distintas ofertas, se procederá, a continuación y en acto público, a la apertura del sobre “C” del Proyecto de dinamización y explotación, pudiendo la Mesa de Contratación, en ese momento, solicitar los informes técnicos que se consideren precisos. Una vez valorado el del Proyecto de dinamización y explotación, se procederá en acto público a la apertura del sobre “B” de la proposición económica En todo caso, la Mesa de Contratación rechazará las proposiciones que contengan contradicciones u omisiones, errores o tachaduras que puedan inducir a error e impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta, las que carezcan de concordancia con la documentación examinada y admitida, las que comporten error manifiesto en el importe del precio, así como las que difieran sustancialmente del modelo de proposición establecido en este Pliego. Recibidos en su caso los informes, la Mesa de Contratación realizará la propuesta de adjudicación en la que se concretarán y fijarán los términos definitivos del contrato. La Mesa de Contratación, elevará las proposiciones presentadas junto con el acta y la propuesta de adjudicación al órgano de contratación, para proceder a la adjudicación definitiva que será notificada a los licitadores. De conformidad con lo establecido en el artículo 151 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público el órgano de contratación clasificara, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, y requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, y de haber constituido la garantía definitiva por importe de 3.000€. Además, y de conformidad con el artículo 44.Dos. de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en el cual se añaden dos nuevos apartados 4 y 5 al artículo 146 del TRLCSP deberá aportar los siguientes documentos:

  • CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO 23.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato. 23.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.

  • FORMA Y TÉRMINOS PARA GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO La garantía para el fiel cumplimiento del contrato se regirá por lo establecido en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato, la cual se presentará a más tardar dentro de los 10 (días) calendarios siguientes a la firma del contrato. La garantía de fiel cumplimiento debe ser equivalente al 10% del monto total del contrato.-

  • DE LAS PENALIDADES E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Las penalidades por retraso injustificado en la ejecución del servicio y las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con los artículos 165 y 168 del Reglamento, respectivamente. De acuerdo con los artículos 48 de la Ley y 166 del Reglamento, en las Bases o el contrato podrán establecerse penalidades distintas a la mencionada en el artículo 165 del Reglamento, siempre y cuando sean objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Estas penalidades se calcularán de forma independiente a la penalidad por xxxx.