VINCULACIÓN CON OTROS PRODUCTOS Y SERVICIOS. La prestación de servicios del BANCO a favor del CLIENTE se iniciará con la contratación por parte del CLIENTE de una cuenta corriente a la vista en la que se registrarán los saldos de efectivo del CLIENTE, así como los ingresos y disposiciones que realice sobre la misma. Una vez contratada la cuenta corriente, el CLIENTE podrá contratar adicionalmente otros productos y servicios del BANCO y podrá domiciliar los ingresos y pagos derivados de dichos productos y servicios para que sean abonados y cargados en la cuenta corriente. Considerando lo anterior, dicha cuenta corriente (la “Cuenta”) funcionará como cuenta corriente principal al poder tener domiciliados sobre la misma los cargos y abonos derivados de otros productos y servicios contratados adicionalmente por el CLIENTE, entre ellos inclusive, otras cuentas corrientes. Sin perjuicio de lo expuesto anteriormente, el CLIENTE reconoce y acepta expresamente que los nuevos productos y servicios que contrate con posterioridad sólo podrán ser asociados a la Cuenta cuando (i) todos o parte de los Titulares de los nuevos productos o servicios a contratar sean Titulares de la Cuenta y que (ii) no se incluya a terceras personas como titulares en los productos o servicios adicionales a contratar que no reúnan la condición de Titular de la Cuenta.
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Samples: Marco De Productos Y Servicios Financieros, Financial Services Agreement, Marco De Productos Y Servicios Financieros