ÓRDENES OBJETO DE TRAMITACIÓN, INTERMEDIACIÓN Y/O EJECUCIÓN Cláusulas de Ejemplo

ÓRDENES OBJETO DE TRAMITACIÓN, INTERMEDIACIÓN Y/O EJECUCIÓN. El BANCO procederá a tramitar e intermediar cuantas órdenes sobre valores sean transmitidas al BANCO por el CLIENTE. El BANCO, a su libre elección, podrá ejecutar directamente las órdenes del CLIENTE, siempre que reúna las habilitaciones necesarias para ello, o transmitirlas a terceras entidades habilitadas para prestar dichos servicios, y con sujeción en todo caso a la normativa vigente en cada momento así como, en su caso, a los usos y reglas de funcionamiento de los diferentes mercados de negociación de los valores objeto de las órdenes del CLIENTE. En relación con aquellas órdenes tramitadas por el BANCO y respecto de las cuales el CLIENTE designe a una tercera entidad habilitada para liquidar las operaciones derivadas de dichas órdenes, el CLIENTE reconoce y acepta expresamente que el BANCO podrá condicionar en cualquier momento la prestación de los servicios objeto de las presentes Estipulaciones Particulares, ya sea con carácter general o con carácter particular para determinadas órdenes, a la remisión por parte del CLIENTE de cuanta documentación pueda ser requerida por el BANCO para acreditar la aceptación por parte de dichas entidades para realizar cuantas actividades sean propias y necesarias para la liquidación de dichas operaciones. Dicha documentación podrá ser requerida por el BANCO con anterioridad o posterioridad a la recepción, tramitación y/o ejecución de las órdenes del CLIENTE.
ÓRDENES OBJETO DE TRAMITACIÓN, INTERMEDIACIÓN Y/O EJECUCIÓN a) Órdenes transmitidas a través de un PRESENTADOR INDEPENDIENTE REGULADO. En el caso de que el CLIENTE haya suscrito un contrato de servicios de inversión con un PRESENTADOR INDEPENDIENTE REGULADO a través del cual el CLIENTE tramite sus órdenes, el CLIENTE manifiesta conocer que el BANCO recibirá y transmitirá para su ejecución, ya sea directamente por el BANCO o por terceras entidades con las que el BANCO mantenga acuerdos en tal sentido, las órdenes de compraventa de instrumentos financieros por cuenta del PRESENTADOR INDEPENDIENTE REGULADO, las cuales podrán referirse al CLIENTE y a otros clientes del PRESENTADOR INDEPENDIENTE REGULADO. Las operaciones sobre instrumentos financieros del CLIENTE que, en su caso, ejecute el BANCO siguiendo las instrucciones del PRESENTADOR INDEPENDIENTR REGULADO serán consecuencia de las órdenes que éste le transmita al BANCO en virtud del contrato suscrito entre el PRESENTADOR INDEPENDIENTE REGULADO y el CLIENTE. A estos efectos, el CLIENTE reconoce expresamente que el BANCO es totalmente ajeno a los derechos y obligaciones derivados del contrato suscrito entre el PRESENTADOR INDEPENDIENTE REGULADO y el CLIENTE. Considerando lo anterior, el BANCO se considerará que únicamente presta servicios de intermediación sobre instrumentos financieros siguiendo las órdenes o instrucciones recibidas del PRESENTADOR INDEPENDIENTE REGULADO. Por consiguiente, el BANCO no será responsable de verificar aspecto alguno de las órdenes transmitidas por el PRESENTADOR INDEPENDIENTE REGULADO por cuenta del CLIENTE y las ejecutará siguiendo exclusivamente las órdenes de éste. Cualquier controversia planteada por el CLIENTE respecto a la recepción y transmisión de las órdenes, o sobre su ejecución, deberán ser resueltas entre el CLIENTE y el PRESENTADOR INDEPENDIENTE REGULADO.
ÓRDENES OBJETO DE TRAMITACIÓN, INTERMEDIACIÓN Y/O EJECUCIÓN. En el supuesto de que el CLIENTE desee anular alguna orden, el BANCO actuará con la diligencia necesaria para cumplir las instrucciones del CLIENTE. No obstante, en la medida en que dicha anulación puede exigir la intervención de terceras entidades, el BANCO no asumirá, en estos casos, responsabilidad alguna si la orden llegara a ejecutarse. El BANCO podrá condicionar, en cualquier momento, la tramitación y/o ejecución de las órdenes recibidas a la recepción de cualquier documentación que el BANCO pueda requerir para el adecuado cumplimiento de las mismas o al cumplimiento, por parte del CLIENTE de las obligaciones previstas en el CONTRATO MARCO. En el supuesto de existencia o constitución posterior de cargas o gravámenes sobre los valores, el CLIENTE se compromete a poner en conocimiento del BANCO tal circunstancia, de manera que éste pueda tramitar las órdenes del CLIENTE sobre dichos valores cumpliendo todas las obligaciones que le sean de aplicación. El BANCO se reserva el derecho a no tramitar o ejecutar las órdenes del CLIENTE que no cumplan con lo establecido en la presente estipulación o que, a su xxxx saber y entender, puedan implicar un incumplimiento o violación de la legislación vigente.
ÓRDENES OBJETO DE TRAMITACIÓN, INTERMEDIACIÓN Y/O EJECUCIÓN. El BANCO procederá a tramitar e intermediar cuantas órdenes sobre valores sean transmitidas al BANCO por el CLIENTE. El BANCO, a su libre elección, podrá ejecutar directamente las órdenes del CLIENTE, siempre que reúna las habilitaciones necesarias para ello, o transmitirlas a terceras entidades habilitadas para prestar dichos servicios, y con sujeción en todo caso a la normativa vigente en cada momento así como, en su caso, a los usos y reglas de funcionamiento de los diferentes mercados de negociación de los valores objeto de las órdenes del CLIENTE. En relación con aquellas órdenes tramitadas por el BANCO y respecto de las cuales el CLIENTE designe a una tercera entidad habilitada para liquidar las operaciones derivadas de dichas órdenes, el CLIENTE reconoce y acepta expresamente que el BANCO podrá condicionar en cualquier momento la prestación de los servicios objeto de las presentes Estipulaciones Particulares, ya sea con carácter general o con carácter particular para determinadas órdenes, a la remisión por parte del CLIENTE de cuanta documentación pueda ser requerida por el BANCO para acreditar la aceptación por parte de dichas entidades para realizar cuantas actividades sean propias y necesarias para la liquidación de dichas operaciones. Dicha documentación podrá ser requerida por el BANCO con anterioridad o posterioridad a la recepción, tramitación y/o ejecución de las órdenes del CLIENTE. MYINVESTOR BANCO S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1

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  • Notificación de Adjudicación 39.1 Antes de la expiración del período de validez de las Ofertas, el Contratante notificará por escrito al Licitante seleccionado que su Oferta ha sido aceptada utilizando la carta de aceptación incluida en los Formularios del Contrato. Al mismo tiempo, el Contratante también notificará los resultados de la licitación a todos los demás Licitantes y publicará en los sitios de Internet de United Nations Development Business y dgMarket los datos de identificación de la Oferta y de los lotes, junto con la siguiente información: (i) nombre de cada uno de los Licitantes que presentó una Oferta; (ii) precios de las Ofertas conforme se leyeron en el acto de apertura de las Ofertas; (iii) nombre y precios evaluados de cada Oferta considerada; (iv) nombre de los Licitantes cuyas Ofertas fueron rechazadas, y el motivo de los rechazos; y (v) nombre del Licitante seleccionado y el precio que ofreció, así como la duración y el resumen del alcance del contrato adjudicado. 39.2 Mientras se prepara y hace efectivo un contrato formal, la notificación de adjudicación constituirá un contrato vinculante. 39.3 El Contratante responderá prontamente por escrito a todos los Licitantes cuyas Ofertas no hayan sido seleccionadas y que, con posterioridad a la notificación de la adjudicación según la subcláusula 39.1 de las IAL, soliciten por escrito las razones por las cuales sus Ofertas no fueron seleccionadas.

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  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA Durante el plazo de garantía establecido en la cláusula 15.4 cláusulas específicas del contrato, que se iniciará al día siguiente a la fecha de recepción del contrato, se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente, teniendo derecho el contratista a conocer y ser oído sobre los bienes suministrados. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.

  • SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en el artículo 103 del RGLCAP, cláusulas 63 y siguientes xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado.

  • Amortización El Préstamo deberá ser amortizado por el Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La primera cuota se pagará en la primera fecha en que deba efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos seis meses contados a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos xxx Xxxxxxxx, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 3.04, y la última, a más tardar, el 27 xx xxxxx de 2016.

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  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • Incremento “La Secretaría” bajo su responsabilidad y por razones fundadas podrá acordar el incremento en la cantidad de los bienes solicitados, mediante la modificación del presente contrato, dentro del término de 6 (seis) meses posteriores contados a partir de la suscripción del mismo, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase en conjunto el 20% (veinte por ciento), de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente y el precio de los bienes sea igual al pactado originalmente, en términos del artículo 65 de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE 1. El CLIENTE podrá dirigir las quejas y reclamaciones que puedan surgir en sus relaciones contractuales con las Entidades de Inversión al Servicio de Atención al Cliente del Grupo IBERCAJA, cuya dirección es la siguiente: 50008 Zaragoza Tel. 000 000 000 xxx.xxxxxxxx.xx Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx