ÓRDENES OBJETO DE TRAMITACIÓN, INTERMEDIACIÓN Y/O EJECUCIÓN Cláusulas de Ejemplo

ÓRDENES OBJETO DE TRAMITACIÓN, INTERMEDIACIÓN Y/O EJECUCIÓN. El BANCO procederá a tramitar e intermediar cuantas órdenes sobre valores sean transmitidas al BANCO por el CLIENTE. El BANCO, a su libre elección, podrá ejecutar directamente las órdenes del CLIENTE, siempre que reúna las habilitaciones necesarias para ello, o transmitirlas a terceras entidades habilitadas para prestar dichos servicios, y con sujeción en todo caso a la normativa vigente en cada momento así como, en su caso, a los usos y reglas de funcionamiento de los diferentes mercados de negociación de los valores objeto de las órdenes del CLIENTE. En relación con aquellas órdenes tramitadas por el BANCO y respecto de las cuales el CLIENTE designe a una tercera entidad habilitada para liquidar las operaciones derivadas de dichas órdenes, el CLIENTE reconoce y acepta expresamente que el BANCO podrá condicionar en cualquier momento la prestación de los servicios objeto de las presentes Estipulaciones Particulares, ya sea con carácter general o con carácter particular para determinadas órdenes, a la remisión por parte del CLIENTE de cuanta documentación pueda ser requerida por el BANCO para acreditar la aceptación por parte de dichas entidades para realizar cuantas actividades sean propias y necesarias para la liquidación de dichas operaciones. Dicha documentación podrá ser requerida por el BANCO con anterioridad o posterioridad a la recepción, tramitación y/o ejecución de las órdenes del CLIENTE.
ÓRDENES OBJETO DE TRAMITACIÓN, INTERMEDIACIÓN Y/O EJECUCIÓN a) Órdenes transmitidas a través de un PRESENTADOR INDEPENDIENTE REGULADO. En el caso de que el CLIENTE haya suscrito un contrato de servicios de inversión con un PRESENTADOR INDEPENDIENTE REGULADO a través del cual el CLIENTE tramite sus órdenes, el CLIENTE manifiesta conocer que el BANCO recibirá y transmitirá para su ejecución, ya sea directamente por el BANCO o por terceras entidades con las que el BANCO mantenga acuerdos en tal sentido, las órdenes de compraventa de instrumentos financieros por cuenta del PRESENTADOR INDEPENDIENTE REGULADO, las cuales podrán referirse al CLIENTE y a otros clientes del PRESENTADOR INDEPENDIENTE REGULADO. Las operaciones sobre instrumentos financieros del CLIENTE que, en su caso, ejecute el BANCO siguiendo las instrucciones del PRESENTADOR INDEPENDIENTR REGULADO serán consecuencia de las órdenes que éste le transmita al BANCO en virtud del contrato suscrito entre el PRESENTADOR INDEPENDIENTE REGULADO y el CLIENTE. A estos efectos, el CLIENTE reconoce expresamente que el BANCO es totalmente ajeno a los derechos y obligaciones derivados del contrato suscrito entre el PRESENTADOR INDEPENDIENTE REGULADO y el CLIENTE. Considerando lo anterior, el BANCO se considerará que únicamente presta servicios de intermediación sobre instrumentos financieros siguiendo las órdenes o instrucciones recibidas del PRESENTADOR INDEPENDIENTE REGULADO. Por consiguiente, el BANCO no será responsable de verificar aspecto alguno de las órdenes transmitidas por el PRESENTADOR INDEPENDIENTE REGULADO por cuenta del CLIENTE y las ejecutará siguiendo exclusivamente las órdenes de éste. Cualquier controversia planteada por el CLIENTE respecto a la recepción y transmisión de las órdenes, o sobre su ejecución, deberán ser resueltas entre el CLIENTE y el PRESENTADOR INDEPENDIENTE REGULADO.
ÓRDENES OBJETO DE TRAMITACIÓN, INTERMEDIACIÓN Y/O EJECUCIÓN. En el supuesto de que el CLIENTE desee anular alguna orden, el BANCO actuará con la diligencia necesaria para cumplir las instrucciones del CLIENTE. No obstante, en la medida en que dicha anulación puede exigir la intervención de terceras entidades, el BANCO no asumirá, en estos casos, responsabilidad alguna si la orden llegara a ejecutarse. El BANCO podrá condicionar, en cualquier momento, la tramitación y/o ejecución de las órdenes recibidas a la recepción de cualquier documentación que el BANCO pueda requerir para el adecuado cumplimiento de las mismas o al cumplimiento, por parte del CLIENTE de las obligaciones previstas en el CONTRATO MARCO. En el supuesto de existencia o constitución posterior de cargas o gravámenes sobre los valores, el CLIENTE se compromete a poner en conocimiento del BANCO tal circunstancia, de manera que éste pueda tramitar las órdenes del CLIENTE sobre dichos valores cumpliendo todas las obligaciones que le sean de aplicación. El BANCO se reserva el derecho a no tramitar o ejecutar las órdenes del CLIENTE que no cumplan con lo establecido en la presente estipulación o que, a su xxxx saber y entender, puedan implicar un incumplimiento o violación de la legislación vigente.
ÓRDENES OBJETO DE TRAMITACIÓN, INTERMEDIACIÓN Y/O EJECUCIÓN. El BANCO procederá a tramitar e intermediar cuantas órdenes sobre valores sean transmitidas al BANCO por el CLIENTE. El BANCO, a su libre elección, podrá ejecutar directamente las órdenes del CLIENTE, siempre que reúna las habilitaciones necesarias para ello, o transmitirlas a terceras entidades habilitadas para prestar dichos servicios, y con sujeción en todo caso a la normativa vigente en cada momento así como, en su caso, a los usos y reglas de funcionamiento de los diferentes mercados de negociación de los valores objeto de las órdenes del CLIENTE. En relación con aquellas órdenes tramitadas por el BANCO y respecto de las cuales el CLIENTE designe a una tercera entidad habilitada para liquidar las operaciones derivadas de dichas órdenes, el CLIENTE reconoce y acepta expresamente que el BANCO podrá condicionar en cualquier momento la prestación de los servicios objeto de las presentes Estipulaciones Particulares, ya sea con carácter general o con carácter particular para determinadas órdenes, a la remisión por parte del CLIENTE de cuanta documentación pueda ser requerida por el BANCO para acreditar la aceptación por parte de dichas entidades para realizar cuantas actividades sean propias y necesarias para la liquidación de dichas operaciones. Dicha documentación podrá ser requerida por el BANCO con anterioridad o posterioridad a la recepción, tramitación y/o ejecución de las órdenes del CLIENTE. MYINVESTOR BANCO S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1

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