XXXX E INTERESES Cláusulas de Ejemplo

XXXX E INTERESES. El titular de un suministro, incurrirá en xxxx por el sólo vencimiento de los plazos establecidos para el pago de las respectivas facturas, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial. En consecuencia se aplicarán intereses a partir del primer día de la xxxx. En todos los casos, el interés resultará de aplicar la Tasa Anual Vencida Vigente en el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos a treinta (30) días de plazo, desde la fecha de vencimiento de cada factura hasta la de efectivo pago, o la tasa de interés que establezca el ORGANISMO DE CONTROL. Este sistema será aplicable a los clientes privados y también a los clientes de carácter público del Estado Nacional o Provincial y Municipios, sea cual fuere su naturaleza jurídica, tales como la Administración Centralizada, organismos descentralizados, Empresas del Estado, Sociedades Anónimas con Participación Estatal, Sociedades del Estado, Municipalidades etc., para los cuales no exista otro régimen específico establecido por el ORGANISMO DE CONTROL.
XXXX E INTERESES. Cualquier suma debida impaga (en xxxx) devengará un interés punitorio del.... (.... ) sobre el monto debido, capitalizable mensualmente.
XXXX E INTERESES. El usuario titular de un suministro, incurrirá en xxxx por el sólo vencimiento de los plazos establecidos para el pago de las respectivas facturas, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial. En todos los casos la tasa de interés y punitorios por xxxx no podrá exceder en más de un cincuenta por (50 %) la tasa activa para descuento de documentos comerciales a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina. Este sistema será aplicable a los usuarios privados y también a los de carácter público del Estado Nacional o Provincial y Municipios o Comunal, sea cual fuere su naturaleza jurídica, tales como la Administración Centralizada, órganos desconcentrados, organismos descentralizados, Empresas del Estado, Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, Sociedades del Estado, Municipalidades, etc., para los cuales no exista otro sistema específico establecido por la Autoridad de Aplicación.
XXXX E INTERESES. Art. 50º - El USUARIO incurrirá en xxxx por el solo vencimiento de los plazos establecidos para el pago de las respectivas facturas, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial.
XXXX E INTERESES. El Usuario de un suministro, incurrirá en xxxx por el solo vencimiento de los plazos establecidos para el pago de las respectivas facturas, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial. En todos los casos, el interés máximo resultará de aplicar la tasa activa para descuentos de documentos comerciales a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, desde la fecha de vencimiento de cada factura hasta la de efectivo pago.
XXXX E INTERESES. El titular de un suministro, incurrirá en xxxx por el sólo vencimiento de los plazos establecidos para el pago de las respectivas facturas, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial. En consecuencia se aplicarán intereses a partir del primer día de la xxxx. En todos los casos, el interés resultará de aplicar la Tasa Anual Vencida Vigente en el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos a treinta (30) días de plazo, desde la fecha de vencimiento de cada factura hasta la de efectivo pago, o la tasa de interés que establezca el ORGANISMO DE CONTROL. Este sistema será aplicable a los clientes privados y también a los clientes de carácter público del Estado Nacional o Provincial y Municipios, sea cual fuere su naturaleza jurídica.
XXXX E INTERESES. El usuario de un suministro, incurrirá en xxxx por el solo vencimiento de los plazos establecidos para el pago de las respectivas facturas, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial. En todos los casos, el interés resultará de aplicar la tasa anual vencida vigente en el Banco de la Nación Argentina para los distintos plazos en sus operaciones de descuento o la tasa de interés que establezca la Autoridad de Aplicación, desde la fecha de vencimiento de cada factura hasta la de efectivo pago. Este sistema será aplicable a los usuarios privados y también a los usuarios de carácter público del Estado Nacional o Provincial, sea cual fuere su naturaleza jurídica, tales como la Administración Centralizada, órganos desconcentrados, organismos descentralizados, Empresas del Estado, Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, Sociedades del Estado, Municipalidades, etc., para los cuales no exista otro sistema específico establecido por la Autoridad de Aplicación
XXXX E INTERESES. El usuario titular de un suministro, incurrirá en xxxx por el sólo vencimiento de los plazos establecidos para el pago de las respectivas facturas, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial. En consecuencia se aplicarán intereses a los montos adeudados por el usuario a partir del día siguiente al vencimiento de la factura. En todos los casos, el interés resultará de aplicar, la tasa activa para descuento de documentos comerciales para 30 días que cobre el Banco de la Provincia del Neuquén S.A. por dicho concepto desde la fecha de vencimiento de cada factura hasta la de efectivo pago. La Autoridad de Aplicación, de considerarlo adecuado, y razones fundadas mediante, podrá sugerir la aplicación de una tasa diferente. Este sistema será aplicable a los usuarios privados y también a los usuarios de carácter público del Estado Nacional, Provincial y Municipios, sea cual fuere su naturaleza jurídica, tales como la Administración Centralizada, Órganos desconcentrados, Organismos descentralizados, Empresas del Estado, Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, Sociedades del Estado, Municipalidades, etc., para los cuales no exista otro sistema específico establecido por la Autoridad de Aplicación.

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE 1. El CLIENTE podrá dirigir las quejas y reclamaciones que puedan surgir en sus relaciones contractuales con las Entidades de Inversión al Servicio de Atención al Cliente del Grupo IBERCAJA, cuya dirección es la siguiente: 50008 Zaragoza Tel. 000 000 000 xxx.xxxxxxxx.xx Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.